CE - 110010315000202200827011SENTENCIA20220524151011
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202200827011SENTENCIA20220524151011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00827-01
Actor: ROSALBA RÍOS GALVIS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDETUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIAL/ DEFECTOPORDESCONOCIMIENTO DELPRECEDENTENose configuraporquelaautoridadjudicialaccionadaaplicóla tesisdominantey vigenteal momentodedictar la decisión cuestionada.
CorrespondealaSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlaSubsecciónBdela SecciónSegundadel TribunalAdministrativode Cundinamarcacontralasentenciaproferidael 10demarzode2022,pormediodela cualla SecciónPrimera del Consejo de Estado resolvió (trascripción literal): PRIMERO: DECLARARprobada la excepción de falta de legitimación en lacausa por pasivaformuladapor laAdministradoraColombianadePensiones– Colpensiones, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARARnoprobadalaexcepcióndefaltadelegitimaciónenlacausapor pasivaformuladapor laFiduciariadeDesarrolloAgropecuario–Fiduagraria S.A., por lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: AMPARARlosderechosfundamentalesal debidoprocesoyalaigualdad invocados por la actora, los cuales fueron vulnerados por laSubsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo deCundinamarca. Enconsecuencia, DEJARSINEFECTOlasentenciade15deseptiembre de 2021, proferida por la citada Corporación, dentrodel procesodel medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificadocon el número único de radicación 110013335013201300246-01, por lasrazones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENARalaSubsecciónBdelaSecciónSegundadel TribunalAdministrativo de Cundinamarca que, dentro de los cuarenta (40) díassiguientes a la notificación de esta sentencia, profiera la providencia deRadicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) reemplazo con fundamento en las razones expuestas en la parte motivadeesta providencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Enescritopresentadoel1ºdefebrerode2022,laseñoraRosalbaRíosGalvis,medianteapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontralaSubsecciónBde la SecciónSegundadel TribunalAdministrativode Cundinamarca,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoproceso,deaccesoa la administración de justicia y a la igualdad.
2. Los hechos
2. Los hechos 2.1.Enejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,laseñoraRosalbaRíosGalvissolicitóla nulidaddelOficioNo.00186del16deenerode2013y, asuvez,quesedeclararalaexistenciadeunarelaciónlaboralentre la demandante y el Instituto de los Seguros Sociales. 2.2.Mediantesentenciadel29deabrilde2016,elJuzgado13AdministrativodelCircuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.3.A instanciasdelrecursodeapelaciónpresentadoporlaFiduagraria,comorepresentantedelPatrimonioAutónomodeRemanentesdelISS,laSubsecciónBdelaSecciónSegundadelTribunalAdministrativodeCundinamarcamodificólosordinalesprimeroycuartodelasentenciadeprimerainstancia,así(transcripciónliteral): ‘PRIMERO.- i) Declárase probada parcialmentelaexcepcióndeprescripciónde los derechos derivados de los contratos de prestación de servicioscelebrados entrelademandanteyel LiquidadoInstitutodeSegurosSocialesentre el 1o de diciembrede2003yel 30denoviembrede2008, salvoenloque tiene que ver con los aportesapensión; ii) Decláransenoprobadaslasdemás excepciones propuestas por la entidad demandada.
... CUARTO.- CONDENAR, a título de restablecimiento del derecho a laFIDUAGRARIA como representante del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEREMANENTESDELISSysucesoraprocesal del extintoInstitutodeSeguros
2Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Sociales en Liquidación, a reconocer y pagar a la señora ROSALBA RÍOSGALVIS, identificada con la cédula deciudadaníaNo37.889.586, atítulodeindemnización, las prestaciones sociales que correspondían al cargo deabogado de la planta de personal del ISS enel período22dediciembrede2008 a 30 de junio de 2012. En cuanto a los aportes al sistema de seguridad social que inciden en elderecho pensional, la demandada debe tomar, durante el períodocomprendidoentreel 1odediciembrede2003yel 30dejuniode2012,salvosus interrupciones, el ingreso base de cotización del cargo de abogado deplanta, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados comocontratista y los que se debieron efectuar, cotizar al fondo de pensiones lasuma faltante en el porcentaje que le correspondía como empleador. Para efectos de lo anterior, la actora debe acreditar las cotizaciones querealizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en eleventodequenoloshubiesehechooloshubiesehechoparcialmente,debecancelar o completar, segúnel caso, el porcentajequecorrespondeal cargode abogado’.
3. Fundamentos de la acción Laparteactoraalegóqueseconfiguróundefectosustantivopordesconocimientodelprecedente,todavezquese inobservóla sentenciadeunificacióndelaSecciónSegundadelConsejodeEstadodel9 deseptiembrede2021,segúnlacual“nohaysolucióndecontinuidadentreelcontratoanterioryelsucedáneo,sientrelaterminacióndeaquélylafechaenqueinicielaejecucióndelotro,nohantranscurrido más de treinta (30) días hábiles”.
Enlíneaconloanterior, sostuvoqueseincurrióenundefectofáctico,porcuantono existiósoluciónde continuidaden los contratosNo.5000001653y No.6000101886,dadoqueentreestosconcurreunperíodode14díashábilesentrelafinalización de un contrato y la ejecución del siguiente. Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos):
1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad pordesconocimientodel precedenteydeaccesoalaadministracióndejusticiadela señora Rosalba Ríos Galvis.
2. Dejar sinvaloryefectolasentenciadel 15deseptiembrede2021proferidapor Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda –Subsección B dentro del radicado 11001333501320130024601, mediante lacual seresolvióel recursodeapelacióninterpuestoencontradelasentenciaproferida por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito Judicial deBogotá D.C. el 29 de abril de 2016.
3Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
3. Ordenar al Tribunal AdministrativodeCundinamarca–SecciónSegunda–Subsección B proferir una providencia de reemplazo, en la que tenga encuenta de manera objetiva las pruebas que reposan en el expediente connumeroderadicado11001333501320130024601yseacateel precedentedelConsejo de Estado y por consiguiente no se declaré la prescripción de losderechos derivados de los contratos de prestación de servicios celebradosentre lademandanteyel LiquidadoInstitutodeSegurosSocialesentreel 1ode diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2008.
4. Trámite en primera instancia Medianteautodel22defebrerode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday sevinculóalJuzgadoTreceAdministrativoOraldeBogotá,aFiduagrariaS.A.yaColpensionescomotercerosinteresados en el proceso, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 4.1.ElJuzgado13AdministrativodelCircuitodeBogotáseñalóquelasentenciadel29deabrilde2016sedictóenejerciciodelaautonomíaeindependenciadeljuezy enellaquedaronexpuestostodoslosfundamentosfácticos,jurídicosyjurisprudenciales en que se basó. 4.2.FiduagrariaS.A.solicitóquesenegaralasolicituddeamparo,todavezqueala señoraRosalbaRíosGalvis“sele respetarontodaslasgarantíasdeldebidoproceso,sinqueseadableahoradesconocerdichopronunciamientojudicial,respectodelcualdebeindicarsequefueproferidoendebidaylegalformaporelHonorable Tribunal”.
4.3.Porsuparte,Colpensionesindicóque“solamentepuedeasumirasuntosrelativosalaAdministracióndelRégimendePrimaMediaconPrestaciónDefinidaenmateriapensional,todavezqueésteeselmarcodesucompetencia”ydadoqueel presenteasuntosetratadeunasuntolaboral“lacompetenciaestaríaradicadaenelInstitutodeSegurosSociales,sinembargotalentidadaldíadehoyseencuentraliquidada”.Deconformidadconloanterior, sostuvoquecarecedelegitimación en la causa por pasiva. 4.4.La SubsecciónB de la SecciónSegundadelTribunalAdministrativodeCundinamarca guardó silencio. 4Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel10demarzode2022,laSecciónPrimeradelConsejodeEstadoamparólosderechosfundamentalesalaigualdadyaldebidoprocesodela señoraRosalbaRíosGalvisy, comoconsecuencia,dejósin efectoslaprovidenciaproferidaporla SubsecciónB dela SecciónSegundadelTribunalAdministrativo de Cundinamarca el 15 de septiembre de 2021.
Comosustentodesudecisión,señalóquelaautoridadjudicialaccionadaincurrióenundefectosustantivopordesconocimientodelprecedentejudicial,todavezque (transcripción literal): …peseaqueparalafechaenqueseprofiriólasentenciacuestionada(15deseptiembre de 2021) ya existía la sentencia de unificación proferida el 9deseptiembre de 2021, no aplicó el criterio unificador que para tal efecto seestableció en relación con el término de interrupción o de solución decontinuidad de los contratos estatales de prestación de servicios, el cual,como se expuso previamente, estableció ‘[...] untérminodetreinta(30) díashábilescomolímitetemporal paraqueoperelasolucióndecontinuidadentrelos contratos de prestación de servicios [...]’. Deconformidadconloanterior, sedejósinefectosladecisióncuestionadayseordenóa laSubsecciónBdelaSecciónSegundadelTribunalAdministrativodeCundinamarcaque,enel términode40días,dicteunadecisióndereemplazoteniendoencuentalasentenciadeunificaciónproferidaporlaSecciónSegundadel Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021.
6. La impugnación La anteriorsentenciafue impugnadaporla autoridadjudicialaccionada.Alrespectoseñalóquela decisióndel15deseptiembrede2021seprofiriódeacuerdoconla líneajurisprudencialfijadaporel ConsejodeEstadosobreelparticular. Enesesentido,indicóqueparala fechaenquesedictóladecisióncuestionada,la referidasentenciadeunificaciónnohabíasidonotificaday, porconsiguiente,no se conocíasu existencia,lo cualocurrióhastael 27 deseptiembre siguiente.
5Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
- Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.
6Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena Contenciosa de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido.
- Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestos
7Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) casosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 1 .
1 .
2. Caso concreto Dadoquesecumplenlosrequisitosgeneralesdeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,laSalaprocedea verificarsiseconfiguranlosdefectos alegados por la parte actora.
Alrespecto,laparteactoraalegóquelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelTribunalAdministrativode Cundinamarcaincurrióen un defectofácticoy undefectosustantivopor desconocimientodel precedente;sin embargo,parasustentarestosdefectosse plantearonlos mismosargumentos,estoes,eldesconocimientodelareglafijadaenlasentenciadeunificaciónproferidaporlaSecciónSegundadelConsejodeEstadoel9 deseptiembrede2021,segúnlacualsegúnlacual“nohaysolucióndecontinuidadentreelcontratoanterioryelsucedáneo,sientrelaterminacióndeaquélylafechaenqueinicielaejecucióndel otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles”.
LaSalaadvierteque,sibienlamencionadasentenciadeunificaciónsediscutióyaprobóporlaSecciónSegundadeestaCorporaciónenlasalacelebradael9de 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 8Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
septiembrede2021,lociertoesquedichadecisiónsenotificóalaspartesel27de septiembre siguiente. En esesentido,tal y comolo indicóla autoridadjudicialaccionadaen suimpugnación,parala fechaenquesedictóla providenciacuestionada(15deseptiembrede 2021),no se teníaconocimientode la referidasentenciadeunificacióny, portanto,lasreglasdeunificaciónfijadasnoresultabanvinculantesa losjuecesy tribunalespuestoquenoseteníaconocimientodelcontenidodedicha providencia. Al respecto, esta Subsección ha considerado: No obstante, a juicio de la Subsección, esa situación no implica laconfiguración de un defectopor desconocimientodel precedente, por cuanto–comoloalegóel tribunal accionadoylostercerosconinterés–paralafechaenquesedictólaprovidenciacuestionada(22deagostode2019),lareferidasentenciadeunificaciónnoseencontrabaejecutoriada, dadoqueseestabantramitandolassolicitudesdeadiciónyaclaraciónpresentadaspor laspartes,las que se resolvieron mediante auto de 10 de octubre de 2019 2 . Siendoasí, lasreglasdeunificacióncontenidasenlasentenciadel 25deabrilde 2019 solo vinculaban yobligabanalosjuecesytribunalesdel paísluegodequequedaraejecutoriadoel autodel 10deoctubrede2019–porel queseresolvieron las solicitudes de adición y aclaración–.
En ese sentido, resulta evidente que cuando se resolvió lo referente a lainclusióndeladuodécimadelaprimadenavidadenlaasignaciónderetirodelos soldados profesionales Díaz Salazar y Mosquera Cossio –materia dedebatedel procesodenulidadyrestablecimientodel derechofundamentodela acción de tutela de la referencia–, el Tribunal accionado no estaba en laobligación de acatar lodefinidoenlasentenciadeunificacióny, por tanto, elTribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D,no incurrió en defecto por desconocimiento del precedente 3 . Posteriormente, acogiendo el anterior criterio, se señaló: Enesesentido, dadoquelasentenciaqueaquí secuestionafueproferidael13dejuniode2019 4 ,cabeconcluirquelaprecitadaprovidenciadeunificación–quesirviódefundamentoparaadoptarel fallocuestionado–noeraaplicableal casosubexamine, por cuantodichadecisiónnohabíacobradoejecutoria,en virtud de las mencionadas peticiones de adición y aclaración. 4
Original delacita: “Providencianotificadaalaparteactoramediantecorreoelectrónicoel 18dejunio de 2019 (folio 113 del expediente en préstamo)”.
3 Sentencia de12dediciembrede2019, exp. 110010315000201904348-00. Estadecisiónnofueimpugnada. 2
Original de la cita: “Consultado el 26 de noviembre de la página web:http://servicios.consejodeestado.gov.co/testmaster/nue_actua.asp?mindice=201300237”.
9Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Por lodicho, laSalaconsideraqueenlaprovidenciadel 13dejuniode2019dictada por el Tribunal AdministrativodeSantander seincurrióenundefectosustantivopor desconocimientodel precedente, por cuantodichadecisiónsedictóconfundamentoenunprecedentequenoeraaplicableal casoconcreto,toda vez que, sereitera, al momentodeproferirseladecisióncuestionadalaprecitada sentencia de unificación no había adquirido su firmeza 5 . Seadvierte,además,quelasentenciadel15deseptiembrede2021sedictódeconformidadconla jurisprudenciavigenteparadichomomento,taly comoseexpuso en sus consideraciones, así (transcripción literal): En relación con la extinción de los derechos derivados de una relacióncontractual enlaquesedemuestralaexistenciadeuncontratodetrabajo,elH. Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de unificaciónjurisprudencial del 25 de agosto de 2016, estableció las siguientes reglas 6 : • El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con elEstado es de tres años, contados a partir de la terminación del vínculocontractual; transcurrido dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar lasprestaciones que se deriven de tal relación.
- En aquellos casos en los que existe interrupción entre los contratos deprestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripciónfrente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.
Ahora, en razón a que la petición de reconocimiento de las acreenciaslaborales fue radicada por la demandante en la entidad demandada el 9denoviembre de 2012 (fls. 46 a 53) y por tratarse de vinculacionesinterrumpidas, el términoparacontarlaprescripciónextintivadebeempezaracontarse a partir de la finalización de cada uno de los periodos. Tal como se encuentra probado en el expediente la señora Rosalba RíosGalvis se vinculó a través de diversos contratos de prestación de serviciosconel ISSdeformaininterrumpidadesdeel 1dediciembrede2003hastael30denoviembrede2008(fls.466a480)ydesdeel 22dediciembrede2008hasta el 30 de junio de 2012 (fls. 456 a 465). Como finalizó el primer periodo contractual el 30 de noviembre de 2008, lademandanteteníahastael 30denoviembrede2011parasolicitaralaentidaddemandadael reconocimientodelasacreenciaslaborales.Sinembargo,sólolopidióel 9denoviembrede2012(fls. 46a53) einstaurólademandael 16de julio de 2013 (fl. 503) motivo por el cual se concluye que los derechosgeneradosconocasióndeloscontratossuscritospor lademandanteduranteeste periodo se encuentran prescritos.
No ocurre lo mismo en relación con los contratos suscritosininterrumpidamentedesdeel 22dediciembrede2008hastael 30dejuniode2012, ya que se reclamó dentro de los tres años siguientes. 6
Original de la cita: “Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de UnificaciónJurisprudencial CE-SUJ2-05 del 25 de agosto de 2016, Radicación23001-23-33-000-2013-00260-01 (0088-2015)”.
5 Sentencia de 5 de marzo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2019-05324-00. Estadecisiónnofueimpugnada. 10Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala modificará losnumeralesprimeroycuartodelasentenciaproferidael veintinuevedeabril dedos mil dieciséis por el Juzgado Trece Administrativodel CircuitodeBogotápara, en su lugar, declarar que los derechos laborales originados en loscontratos de prestación de servicios suscritos entre el 1o de diciembre de2003 y el 30denoviembrede2008seencuentranprescritos. Confirmaráenlo demás la sentencia recurrida.
Deconformidadconloanterior, laSalaestimaquelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelTribunalAdministrativodeCundinamarcanoincurrióenundefectopordesconocimientodelprecedentealproferirladecisióndel15deseptiembrede2021,todavezqueadoptóelcriteriofijadoporlaSecciónSegundadelConsejodeEstadoenla sentenciadeunificacióndel25deagostode2021,elcualseencontrabavigenteparalafechaenqueseprofirióladecisióncuestionada,pues,si biendichasecciónmodificósuposturaensentenciadel9 deseptiembrede2021, tal decisión se dio a conocer el 27 de septiembre siguiente 7 . Porlasanterioresrazones,laSalarevocaráladecisióndeprimerainstanciay,ensu lugar, negará las pretensiones de la solicitud de amparo. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO:REVOCARla sentenciaproferidael 10demarzode2022,porlaSección Primera del Consejo de Estado y, en su lugar, se dispone: NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotivadeestadecisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
7 Deconformidadconlainformaciónregistradaenlapáginadeconsultadeprocesos delaRamaJudicial la sentencia del 9 de septiembre de 2021 se notificó a las partes el 27 de septiembresiguiente.
7 Deconformidadconlainformaciónregistradaenlapáginadeconsultadeprocesos delaRamaJudicial la sentencia del 9 de septiembre de 2021 se notificó a las partes el 27 de septiembresiguiente. 11Radicación: 110010315000202200827 01Actor: Rosalba Ríos GalvisDemandado: Tribunal Administrativo de CundinamarcaReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) TERCERO:ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 12