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CE - 110010315000202200833001AUTOQUERESUEL20220428123717

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200833001AUTOQUERESUEL20220428123717
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Conjuez Ponente: ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Bogotá D.C., () de marzo de dos mil veintidós (2022)

Ref: Expediente No. 11001-03-15-000-2022-00833-00

Actora: Eliana Castaño Mesa

Demandados: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de

Estado y Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Asunto: Decisión sobre impedimentos Se decide por la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sobre el impedimento manifestado por: Roberto Augusto Serrato Valdés, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Gi raldo López y Hemando Sánchez Sánchez, para conocer de la acción de tutela de la referencia.

l. ANTECEDENTES

l. La ciudadana Eliana Castaño Mesa interpuso acción de tutela contra los consejeros integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al pronunciarse en primera y segunda instancia en un proceso de reparación directa.

2. Por reparto la acción de tutela correspondió tramitarla a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuyos integrantes manifestaron su impedimento para conocer de la misma por las siguientes razones: 2. l. La señora María Sabina Castaño Parra, por conducto de apoderado presentó acción de tutela contra la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la

presentó acción de tutela contra la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al proferir sentencias de primera y segunda instancia en proceso de reparación directa. 2.2. La Sección Primera del Consejo de Estado en el trámite de esa acción de tutela profirió sentencia de 12 de septiembre de 2019, en la cual resolviódeclarar improcedente la acción impetrada por falta de legitimación de la causa por activa y negar el amparo constitucional por un defecto fáctico. Apelado el fallo mencionado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 6 de noviembre de 2019 resolvió revocar el fallo de tutela de primera instancia en cuanto a la declaración de improcedencia por falta de legitimación por activa y, además, denegar las pretensiones fo1muladas por la actora.

3. En virtud de los antecedentes expuestos y con invocación del artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, los Consejeros integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado declararon su impedimento para conocer de la acción de tutela que ahora interpone Eliana Castaño Mesa contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, por haberse pronunciado sobre el mismo asunto en la acción de tutela promovida por la señora María Sabina

Castaño Parra.

11. CONSIDERACIONES

1. Como una garantía de carácter constitucional, a las partes se les concede el derecho a la imparcialidad de los jueces. Por tal razón, se establecen por la ley

Castaño Parra.

11. CONSIDERACIONES

1. Como una garantía de carácter constitucional, a las partes se les concede el derecho a la imparcialidad de los jueces. Por tal razón, se establecen por la ley causales de impedimento.

2. El Decreto - Ley 2591 de 1991, de manera expresa remite a las causales de impedimento establecidas por el Código de Procedimiento Penal y ordena su aplicación cuando se deba conocer y decidir sobre una acción de tutela.

3. A los Consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado les asiste la razón para declarar su impedimento, por cuanto al decidir la acción de tutela interpuesta por María Sabina Castaño Parra conocieron y se pronunciaron sobre el asunto a que se refiere la sentencia de 12 de febrero de 2019 proferida por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia y por la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado en segunda instancia, lo cual también se controvierte en la presente solicitud de tutela.

4. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 140, inciso sexto, del Código General del Proceso, aplicable para decidir sobre este impedimento conforme a lo dispuesto por el Decreto 306 de 1992, cuando se manifieste el impedimento de varios o todos los magistrados de una corporación judicial, corresponde decidirlo a la sala de conjueces que así adquiere competencia para el efecto.

2111. DECISIÓN De conformidad con lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por los Consejeros de Estado

2111. DECISIÓN De conformidad con lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por los Consejeros de Estado

Roberto Augusto Serrato Valdés, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez, integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado, para conocer y decidir la acción de tutela a que se refiere esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Conjuez Ponente

SERGIO GONZÁLEZ REY

Conjuez

JOSÉ GREGORlO HERNÁNDEZ GALINDO

Conjuez

JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓNEZ

Conjuez 3

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