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CE - 110010315000202200870011ACLARACIONDEV20220628121705

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200870011ACLARACIONDEV20220628121705
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-00870-01

Accionante: María Lubidia Chacón Accionados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó la solicitud de tutela, adoptada el 2 del pres ente mes y a ño. Las razones en las qu e me fundamento son las siguientes:

En el proveído mencionado se indicó que contra el auto discutido no p rocedía recurso alguno . Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela , se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medi os, ordinarios y extraordinarios , de defensa judicial con l os qu e cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente asunto.

En efecto, observo que el proceso de nulidad y restablecimiento del dere cho se encuentra en t rámite. Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control , pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el i nterior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protecci ón de los derechos fu ndamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

desconocer que el i nterior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protecci ón de los derechos fu ndamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que la acción debió rechazarse por improcedente, en atención al carácter subsidiario de la acción de tutela.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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