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CE - 110010315000202200879001SENTENCIA20220304162902

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200879001SENTENCIA20220304162902
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: SHARA STEFANY SERRANO BARAJAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en ex pedir resolución de reconocimiento de prác tica ju rídica. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Shara Stefany Serrano Barajas 1, contr a el C onsejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la educación, a la igualdad, al trabajo y al libre ejercicio de la pro fesión, que considera vulnerados con la tardanza en

de la Justicia , en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la educación, a la igualdad, al trabajo y al libre ejercicio de la pro fesión, que considera vulnerados con la tardanza en resolver la solicitud de expedic ión del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La actora aseguró que el 3 de diciembre de 2021 , radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a trav és d el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y envi ó la docu mentación correspondiente al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Ese mismo d ía, l a Unidad de Reg istro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibido de la solicitud.

Sin embargo, aseveró qu e a la fecha d e presentación de l a acción de tutela , a pesar de haber transcurrido más de dos (2) meses desde la radicaci ón de la solicitud, no ha recibido respuesta alguna por parte de la entidad demandada.

2. Fundamentos de la acción

La demandante manifestó que el Co nsejo Sup erior de la Judica tura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , vulneró sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la educación, a la igualdad, al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, al no resolver la solicitud de expedición del acto

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , vulneró sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la educación, a la igualdad, al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, al no resolver la solicitud de expedición del acto

1 La acción de tutela se presentó el 2 de febrero de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada, a pesar de que han t ranscurrido m ás de dos (2) meses desde su radicación.

Aseguró que con la falta de expedición de la resolución se le ha impedido culminar sus estudios en la Universidad Pontificia Bolivariana , Secciona l Bucaramanga , pues e se es e l único doc umento que le hace falta para acceder a l título de abogada.

Indicó que la fecha de gr ado más próxima es el 28 de abril de 2022 , por lo que debe allegar toda la documentaci ón a m ás tardar el 11 de marzo de 2022 , de lo contrario, no podrá acceder a la gra duación y tendrá que esperar hasta julio de 2022, lo que i mplicaría no poder iniciar estudios de especialización sino hasta en el año 2023.

Por último, sostuvo que al no contar con el título de abogada no ha podido acceder a ofertas de empleo, lo que afecta sus ingresos y su proyecto de vida de manera considerable.

3. Pretensiones

el año 2023.

Por último, sostuvo que al no contar con el título de abogada no ha podido acceder a ofertas de empleo, lo que afecta sus ingresos y su proyecto de vida de manera considerable.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela la actora formuló la siguiente petición:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUT ELAR a m i favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁND OLE a la autoridad accionada:

1. Expedir el correspondiente reconocimiento de la práctica jurídica para opta r al título de abogado como egresado de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA

BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela la accionante allegó los siguientes documentos:

  • Copia del Formulario Único de Múltiples Trámites debidamente diligenciado. • Capturas de pantalla de los correos electrónicos de 3 de diciembre de 2021, mediante los cuales, se remitió la solicitud de a creditación de práctica jurídica a la d irección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y la entidad accionada acusó recibido de su solicitud.

5. Trámite procesal

Por auto de 7 de febrero de 2022, la Magistr ada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 16904 a 16906 de 11 de febrero de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la

de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 16904 a 16906 de 11 de febrero de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión2.

2 La accionante y l a autoridad administrativa demandada fueron notificadas a las s iguientes direcciones de correo e lectrónico: sharaserranoabog@gmail.com; presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

6. Oposición

Respuesta de l Cons ejo Superior de la Jud icatura, Unidad de R egistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

En memorial de 14 de febrero de 2022, l a Directora de la Unidad indicó que l a práctica jurídi ca como requ isito alterno para opt ar al título de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos P SAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, este último, modificado por el Acuerdo PSA A12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídi cas y expedición de tarjetas pro fesionales de abogados, así

Consejo Superior de la Judicatura.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídi cas y expedición de tarjetas pro fesionales de abogados, así como por las medidas admin istrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, se ha sobrepasado la capacidad operativa de la Unidad. Sin embargo, indicó que se es tá gestionando el trámite de las solicitudes en or den de llegada al correo institucion al de signado pa ra el ef ecto y por ese mismo medio se notifican las decisiones que en cada caso se adopten.

Señaló que la actora pidió el reconocimiento de l a práctica jurídica, para lo cu al adjuntó los siguientes documentos: formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadaní a, certificado de l a terminación y a probación d e ma terias expedido por l a u niversidad respectiva, act os de vin culación y cer tificado d e funciones jurídicas.

Adujo que expidió la Resolución Nº 901 de 3 de febrero de 2022, por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de l a prá ctica jurídica a la egresad a Shara Stefany Serrano Barajas.

Así mismo, refirió que la mencionada resolución fue notificada al correo electrónico de la solicitante mediante el oficio Nº 901 de 3 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

En ese sentido, solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo teniendo en c uenta que no se vulner ó de recho fundamenta l alguno a la actora,

En ese sentido, solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo teniendo en c uenta que no se vulner ó de recho fundamenta l alguno a la actora, pues se configuró un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1 991 y 13 de l reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es comp etente para decidir el asun to objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

La Sala debe dete rminar s i el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacion al de Abogados y Auxiliares de la Justi cia, vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante con la tardanza en expedir la resolución de reconocimiento de la práctica juríd ica para o btener el título de abogada.

De manera previa, se debe establecer si se configuró la carencia actual de objeto por hecho sup erado como q uiera que medi ante la Resolución Nº 901 de 3 de febrero de 2022, la Unidad de Re gistro Nacional de Abogados y Auxiliares de laRadicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Justicia del Consejo Supe rior de l a Judic atura reconoció el cu mplimiento de la

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Justicia del Consejo Supe rior de l a Judic atura reconoció el cu mplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

3. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisi ón de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de am paro, “solo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se util ice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 e stablece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los juece s, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la pr otección inm ediata de sus der echos constitucionales fundamentales, cuando quiera q ue éstos resulten vulnerados o amena zados por la acción o la omisión de cualqu ier autoridad pública o de los particulares en las casos que s eñale este D ecreto. T odos los días y hor as son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”.

En sum a, la acció n de tutela es un mecanismo de prote cción inmedia to y subsidiario de los derec hos fundamentales, que p uede iniciar cualquier persona,

interponer la acción de tutela (…)”.

En sum a, la acció n de tutela es un mecanismo de prote cción inmedia to y subsidiario de los derec hos fundamentales, que p uede iniciar cualquier persona, cuando éstos resul ten vulne rados o amenazados por la acción o la omis ión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

4. Estudio y solución del caso concreto

En el as unto bajo examen, la señora Shara Stefany Serrano Barajas interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la educación, a la igualdad, al trabaj o y al libre ejercicio de la pro fesión, con la tardanza en expedir la resolución de rec onocimiento de la práctica ju rídica para obt ener el título de abogada.

Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se expida la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

(i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia suscribió la Resolución Nº 901 de 3 de febrero de 2022, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a la señora Shara Stefany Serrano Barajas3, así:

la Justicia suscribió la Resolución Nº 901 de 3 de febrero de 2022, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a la señora Shara Stefany Serrano Barajas3, así:

3 La acción de tutela se presentó el 2 de febrero de 2022 y se admitió el 7 de febrero de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de pr otección judicial”. Ello se justifica en que al desaparecer el su puesto de hecho que mot ivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atend ería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política.

En términos concretos dijo la C orte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo prev isto en e l artículo 86 de la Carta Pol ítica, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto d e la carencia ac tual d e ob jeto, que permite evidenc iar la imposibilidad material de l juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intere ses juríd icos cuy a garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado; (ii) daño consum ado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba

El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectaci ón ius fu ndamental. La Corte ha dicho q ue tiene lugar cua ndo “(i) se superó la afectación y (ii ) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”5.

De otra parte, el daño consumado consagrado en el n umeral 4º del artícul o 6 del Decreto 2591 de 199 1, cons iste en que “a p artir de l a vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pret endía evitar, de for ma que ante la imposibilidad de hacer cesar l a vulneración o imped ir que se concrete el pelig ro, no es factible que el jue z de tutela, dé en principio, una orden al respecto”6.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha d esarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hech o superado o un daño consum ado, la cual h a denominado acaecimiento de una sit uación sobreviniente, “que no tien e origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha sit uación, perdió interés en el resultado de la litis”7.

vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha sit uación, perdió interés en el resultado de la litis”7.

En c onsecuencia, la Sala decl arará la ca rencia ac tual de obje to por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en cuanto a la emisión del acto administrativo de r econocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia.

Asimismo, y aun c uando se configuró l a carencia actu al d e objeto por hech o superado, teni endo en cons ideración que (i) esta Sa la de Decisi ón ha c onocido alrededor de 102 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos8; y (ii) el

5 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 6 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 7 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 8 Al respe cto se pueden consultar, entre otras las siguie ntes providenc ias: sentencia de 20 de enero de 2022 , exp. Nº 11001-03-15-000-2021-10305-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello;

sentencias d e 28 de octubre d e 2021, ex p. N º 11001-03-15-000-2021-06536-00 y 11001-03-15000-2021-03970-00, C.P. Milton Chaves Garc ía; sentencias de 21 de octubre de 20 21, exp. N ºRadicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 incumplimiento del pla zo de respuesta9 frente a las solicitudes de reconocim iento de la práctica jurídica (judicatura) pueden poner en riesgo el derecho f undamental al debido proceso administrativo, así com o la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Cons ejo Sup erior de la J udicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo s ucesivo, res uelva las peticiones de reconocimiento d e pr áctica ju rídica en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Co nsejo de Estado, Sa la de lo C ontencioso Administrat ivo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse

Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado.

Segundo.- ÍNSTASE al Consejo Superior de la Judic atura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxi liares de la Justicia , para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocim iento de práctica jurídica en el plazo de diez (10) días hábi les, ta l y como lo dispone el ar tículo 15 del Acuerdo N º PSAA107543 de 2010, p ara evitar que se r epitan los hechos que dieron l ugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

11001-03-15-000-2021-06407-00, Nº 11001-03-15-000-2021-06502-00 y 11001-03-15-000-202106329-00, C.P. Stella J eannette Carvajal B asto; sentencias de 14 de octubre de 2 021 exp. Nº 11001-03-15-000-2021-06298-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-06260-00, C.P. M yriam Ste lla Gutiérrez Argüello; sentencias de 14 de octubre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-0625300, N º 11001-03-15-000-2021-06281-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-06216-00, C.P. Stel la Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 30 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-202105779-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencias de 16 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-05471-00; Nº 1 1001-03-15-000-2021-05526-00 y Nº 11001-03-15-0002021-05046-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencias de 9 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04710-00; Nº 11001-03-15-000-2021-05098-00 y N º 11001-03-15-0002021-04830-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencias de 26 de agosto de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04549-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-04598-00, C.P. Ste lla Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 12 de agosto de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04326-00, C.P. Stella Jean nette Carvajal Basto; sentencia de 5 d e ago sto d e 2021, exp. Nº 11001 -03-15-0002021-04184-00, C.P. Stella Jean nette Carvajal Basto; sentencia de 22 de j ulio de 2021, exp. N º 11001-03-15-000-2021-03714-00; sentencia d e 15 de jul io de 20 21, exp. Nº 11001-03-15-0002021-03525-00, sentencia de 1 de ju lio d e 2021, exp. Nº 11001 -03-15-000-2021-03303-00, sentencias de 24 de junio de 2021, exp. N º 11001-03-15-000-2021-03303-00 y Nº 11001-03-15000-2021-01886-00; sentencia de 17 d e junio de 2021 , exp. Nº 11001-03-15-000-2021-01744-00; sentencias de 10 de junio de 2021, exp. Nº 11001 -03-15-000-2021-01651-00 y Nº 11001-03-15000-2021-01723-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencias de 10 de junio de 2021, exp. Nº 1001-03-15-000-2021-02185-00 y 1001-03-15-000-2021-02113-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia 3 de junio de 2021, e xp. Nº 1001-03-15-000-2021-01375-00, C.P. S tella Jeannette Carvajal Basto, sentencia d e 13 de mayo d e 2021 , exp. Nº 11001-03-15-000-2021Jeannette Carvajal Basto, sentencia d e 13 de mayo d e 2021 , exp. Nº 11001-03-15-000-202101793-00, C.P. Julio Roberto Piza Ro dríguez; sentencia de 20 de mayo de 2021, exp. Nº 1100103-15-000-2021-01595-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia de 8 de abril de 2021, Exp. Nº 11001-03-15-000-2021-00977-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia de 25 de marzo de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-00635-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 18 de fe brero de 2021, exp. N º 11 001-03-15-000-2020-04824-00, C.P. St ella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 26 de noviembre de 2020, exp. Nº 11001-03-15-000-202004562-00, C.P. Milton Chaves García. 9 La solicitud de reconoc imiento de la práctica jurídica fu e rad icada por la demandante el 3 de diciembre de 2021 y la respuesta de fondo se c oncretó hasta el 3 de febrero de 2022. Téngase presente que el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2 010 dispone que estas peticiones deben resolverse en el término de 10 días hábiles.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

deben resolverse en el término de 10 días hábiles.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00879-00

Demandante: Shara Stefany Serrano Barajas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Tercero.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más efic az y exped ito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

Quinto.- En cas o de no se r impugnada esta prov idencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Cort e Constitu cional para q ue surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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