CE - 110010315000202200887001SENTENCIA20220310111620
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200887001SENTENCIA20220310111620
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202200887 00
Accionante: ADRIANA PAOLA MUÑOZ HERNÁNDEZ Accionado:CONSEJOSUPERIORDE LA JUDICATURA– UNIDADDEREGISTRONACIONALDEABOGADOSYAUXILIARESDELAJUSTICIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DEOBJETO – Hecho superado.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaseñoraAdrianaPaolaMuñozHernández,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraAdrianaPaolaMuñozHernándezinstauródemandadetutelacontraelConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdela Justicia,porconsiderarvulneradosuderechofundamentaldepetición.
1Radicación número: 110010315000202200887 00Accionante: Adriana Paola Muñoz HernándezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la JusticiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Latutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteralconposibles errores incluidos): PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental depetición, respetuosamente solicito al Juez de la República, Ordenar alCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOLÍVAR, queen el término máximo de(48) CuarentayOchoHoras, contadoapartir delaNotificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver el DerechodePetición de fecha 15 de diciembre de 2021.
SEGUNDA: Ensubsidiodeloanterior, respetuosamentesolicitoal JuezdelaRepública, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente paragarantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de Petición.
2. Hechos relevantes El15dediciembrede2021,latutelanteradicólosdocumentosnecesariosparalavalidaciónde su prácticajurídica,la que realizóen el JuzgadoOctavoAdministrativo de Cartagena.
El15deenerode2022,requirióa la entidadaccionadaparaqueleinformararespecto del trámite impartido a su solicitud, sin haber recibido ninguna respuesta.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade7 defebrerode2022,seadmitióla demandadetutelay seordenónotificara directoradela UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiadelConsejoSuperiordelaJudicatura,laqueinformóque,debidoal aumentodesmesuradodesolicitudesy a lasmedidasadoptadasparamitigarlosefectosdelCOVID-19,esaunidadgestionaeltrámitedelassolicitudesenordendellegadaal correoinstitucionaldesignadoparaelefectoyque,enelcasodelastarjetasprofesionalesdeabogadoydelaslicenciastemporales,seenvíanal domicilioregistradoporelsolicitante,mientrasquelasprácticas jurídicas son notificadas al correo registrado por el usuario.
Agregóque“…enlo quevacorridodelañohatramitado1104solicitudesdereconocimientodeprácticajurídica,sehanexpedido2789tarjetasprofesionales 2Radicación número: 110010315000202200887 00Accionante: Adriana Paola Muñoz HernándezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la JusticiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
deabogado,asícomola expediciónde405licenciastemporalesdeabogado,pesea que se hanrecibido17.867solicitudesde todaíndole,al correoinstitucional de la Unidad”. Adujoque, mediantela ResoluciónNo. 1384de 2022,se reconocióelcumplimientode la prácticajurídicaa la egresadaAdrianaPaolaMuñozHernández, la cual le fue notificada mediante correo electrónico. Enesesentido,sostuvoquenoexistevulneraciónalosderechosdelatutelanteysolicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumado oiii) acaecimiento de una situación sobreviniente.
Frente a estas figuras se ha sostenido: 1 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal manera 1 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.3Radicación número: 110010315000202200887 00Accionante: Adriana Paola Muñoz HernándezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la JusticiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) que, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la 2 imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración pues, estaacciónfue 3 concebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se 4 configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado.
5 3.1.3. Acaecimiento deunasituaciónsobreviniente. Sepresentaenaquellos 6 casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho. 3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que: ‘( i ) si biennoresultaviableemitir laordendeprotecciónquesesolicitabaenlaacción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto,precisando si sepresentóonolavulneraciónquedioorigenalapresentaciónde la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurreduranteel trámitedelaacción(enprimerainstancia, segundainstanciaoeneltrámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertascircunstanciasse impone la necesidaddel pronunciamientopor laproyecciónque pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991), o por la 7 necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en lamismasituaciónoquerequierandeespecial protecciónconstitucional; y( i i ) noes perentorioenlos casos dehechosuperadooacaecimientodeunasituación 7
Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.
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Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.
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Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una terceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.
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Original delacita: “Decreto2591de1991, artículo26: ‘[s]i, estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.
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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
3 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 2
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).
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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).
4Radicación número: 110010315000202200887 00Accionante: Adriana Paola Muñoz HernándezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la JusticiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) sobreviniente, salvocuandoseaevidentequelaprovidenciaobjetoderevisióndebióhaber sidodecididadeunaformadiferente(peseanotomarunadecisiónenconcreto, ni impartir ordenalguna), ‘parallamar laatenciónsobrelafaltadeconformidadconstitucional delasituaciónqueoriginólatutela,oparacondenarsu ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de lassanciones pertinentes, si así lo considera’, tal comoloprescribeel artículo24del Decreto 2591 de 1991’ . 89 Revisadoel expediente,la Salaobservaque,taly comolo afirmóla entidadaccionadaenlacontestacióndelademandadetutela,medianteResoluciónNo.1384 de 10 de febrero de 2022, se resolvió (transcripción literal): A R T Í C U L O 1 ° : Reconocer la práctica jurídica establecida como requisitoalternativo para optar al título de Abogada a A D R I A N A P A O L A M U Ñ O Z H E R N Á N D E Z , quien se identifica con cédula de ciudadanía No. (…), yacredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA.
A R T Í C U L O 2 ° : Notifíquese esta Resolución al(a) interesado(a) deconformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020. A R T Í C U L O 3 ° : La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición. Asimismo,seallegóeloficio1384de10defebrerode2022,pormediodelcuallaUnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticianotificóalaahoratutelanteel contenidodelmencionadoactoadministrativo,lo queseleremitió al correo electrónico respectivo. Dadoqueyaseexpidióel actodereconocimientodela prácticajurídicaa laegresadaAdrianaPaolaMuñozHernández,laSaladeclararálacarenciaactualdeobjeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. 9
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.
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Original de la cita: “El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTÍCULO 24.PREVENCIONALAAUTORIDAD. Si al concederselatutelahubierencesadolosefectosdel actoimpugnado (…) en el falloseprevendráalaautoridadpúblicaparaqueenningúncasovuelvaaincurrir enlas acciones uomisiones quedieronméritoparaconcederlatutela,yque,si procedierede modo contrario, serásancionadadeacuerdoconloestablecidoenel artículocorrespondientede este Decreto, todo son perjuiciodelas responsabilidades enqueyahubiereincurrido. El jueztambiénprevendráalaautoridadenlos demás casos enqueloconsidereadecuadoparaevitarlarepetición de la misma acción u omisión”.
5Radicación número: 110010315000202200887 00Accionante: Adriana Paola Muñoz HernándezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la JusticiaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadaestaprovidencia,ENVIARelexpedientea laCorte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍAADRIANAMARÍN JOSÉROBERTOSÁCHICAMÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 6