CE - 110010315000202200913001AUTOQUENOAVO20220311110245
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200913001AUTOQUENOAVO20220311110245
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Asunto: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL NO AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE IMPEDIMENTOS La Sala procede a pronunciarse respecto del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal nro. 11 proferido el 10 de diciembre de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro. PRF-2017-00094. I. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República en fallo proferido el 10 de diciembre de 2021 resolvió1: “PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE, en razón de la ejecución del Contrato de Suministro 41-8-10001-13 de 2013, en cuantía de cuantía DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($2.680.427) M/CTE., en
1 Remitido a esta Corporación para el control automático de legalidad y asignado por reparto efectuado el 7 de febrero de 2022. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2022-00913-00. El expediente fue enviado por correo electrónico el 2 de febrero del año en curso a la Secretaría General de esta Corporación mediante el oficio nro. 2022EE0014087 por parte de la Contralora Provincial Ponente de la Gerencia Departamental del Huila.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
forma solidaria, y en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: • A Y E ASOCIADOS LTDA., identificada con Nit. 900.164.052-1, por su condición de Contratista y Ejecutor del Contrato de Suministro No. 41-8-10001-13 de 2013, celebrado con el DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA., en cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($2.680.427) M/CTE. • ALEXANDER ALTURO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.702.103 de Neiva, por su condición de Supervisor del Contrato de Suministro No. 41-8-10001-13 de 2013, celebrado entre A Y E ASOCIADOS LTDA. y el DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA, en cuantía de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($363.945) M/CTE. • YORGI OME MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.263.459 de Pitalito, por su calidad de Supervisor del Contrato de Suministro No. 41-8-10001-13 de 2013, celebrado entre A Y E ASOCIADOS LTDA. y el DEPARTAMENTO DE POLICIA HUILA, en cuantía de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($2.316.479) M/CTE. • SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
S.A., identificada con Nit. No. 890.903.407-9, en virtud de la expedición de la Póliza de Cumplimiento No. 0833989-3, en su condición de tercero civilmente responsable en el Contrato de Suministro Contrato de Suministro No. 41-8-10001-13 de 2013, en cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($2.680.427) M/CTE. PARÁGRAFO: Cada uno de los responsables fiscales responderá solidariamente, de acuerdo a su cuantía, de conformidad con lo señalado previamente. SEGUNDO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE, en razón de la ejecución del Contrato de Suministro 41-8-10002-14 de 2014, en cuantía de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOCE PESOS ($27.317.012) M/CTE, en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: • A Y E ASOCIADOS LTDA., identificada con Nit. 900.164.052-1, por su condición de Contratista y Ejecutor del Contrato de Suministro No. 41-810002-14, celebrado con el DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA. • YORGI OME MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.263.459 de Pitalito, por su calidad de Supervisor del Contrato de Suministro No. 41-8-10002-14, celebrado entre A Y E ASOCIADOS LTDA. y el DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA. • SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con Nit. 860.009.578-6, en virtud de la expedición de la Póliza No.
celebrado entre A Y E ASOCIADOS LTDA. y el DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA. • SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con Nit. 860.009.578-6, en virtud de la expedición de la Póliza No. 61-44-101012390 del 1 de febrero de 2014, en su condición de tercero civilmente responsable en el Contrato 41-8-10002-14.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
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TERCERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE, en razón de la ejecución del Contrato de Suministro 41-8-10057-14 de 2014, en cuantía de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($8.668.504) M/CTE, en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: • A Y E ASOCIADOS LTDA., identificada con Nit. 900.164.052-1, por su condición de Contratista y Ejecutor del Contrato de Suministro No. 41-810057-14, celebrado con el DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA. • YORGI OME MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.263.459 de Pitalito, por su calidad de Supervisor del Contrato de Suministro No. 41-8-10057-14, celebrado entre A Y E ASOCIADOS LTDA. y el DEPARTAMENTO DE POLICÍA HUILA. • SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con Nit. 860.009.578-6, en virtud de la expedición de la Póliza No. 61-44-101015641 del 3 de diciembre de 2014, en su condición de tercero civilmente responsable en el Contrato 41-8-10057-14. ARTÍCULO CUARTO: DECLARAR COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a las COMPAÑÍAS DE SEGUROS que se relacionan a continuación, e INCORPORAR al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, las siguientes pólizas, conforme a la parte motiva de este proveído, así: • SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., identificada con Nit. No. 890.903.407-9, en virtud de la expedición de la Póliza de Cumplimiento No.
con Responsabilidad Fiscal, las siguientes pólizas, conforme a la parte motiva de este proveído, así: • SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., identificada con Nit. No. 890.903.407-9, en virtud de la expedición de la Póliza de Cumplimiento No. 0833989-3 del 25 de noviembre de 2013, vigente del 08/02/2013 al 1/005/2017, por valor asegurado de $298.160.000.oo; Póliza de Cumplimiento No. 0833989-3 del 06 de diciembre de 2013, vigente del 8/02/2013 al 1/05/2017, por valor asegurado $302.160.000.oo; y Póliza de Cumplimiento No. 0833989-3 del 23 de Diciembre de 2013, vigente del 08/02/2013 al 1/05/2017, por valor asegurado $308.490.097.oo. • SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con Nit. 860.009.578-6, en virtud de la expedición de la Póliza de Cumplimiento No. 61-44-101012390 del 1 de febrero de 2014 con una vigencia inicial del 31 de enero de 2014 al 1 mayo de 2018, por valor de $541.080.355.20; modificada mediante Anexo No. 1 de fecha 5 de junio de 2014, con un valor asegurado de $543.480.355.20; modificada mediante Anexo No. 2 de fecha 11 de junio de 2014, con un valor asegurado de $545.880.355.20; modificada mediante Anexo No.
3 de fecha 5 de septiembre de 2014, con un nuevo valor asegurado de $556.880.355.20; modificada mediante Anexo No. 4 de fecha 21 de octubre de 2014, con un valor asegurado de $609.080.355.20; modificada mediante Anexo No. 5 de fecha 29 de noviembre de 2014, con un valor actual asegurado de $618.543.794.40. • SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con Nit. 860.009.578-6, en virtud de la expedición de la Póliza de Cumplimiento No. 61-44-101015641 del 3 de diciembre de 2014, conRadicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
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una vigencia del 2 de diciembre de 2014 al 5 de noviembre de 2018, por valor de $408.442.356.80. Tal responsabilidad se hará efectiva al tenor de las condiciones establecidas en los contratos de seguros y en tal calidad responderán económicamente por el monto asegurado, previa aplicación del deducible correspondiente y descontando las reservas pactadas a que haya lugar. QUINTO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 a los responsables fiscales y a los apoderados de los terceros civilmente responsables, que se relacionan a continuación: - Al Representante Legal de la Empresa A Y E ASOCIADOS LTDA., o quien haga sus veces, a la Carrera 5 No. 1 – 43 de la ciudad de Neiva – Huila, Correo Electrónico: clapase2003@yahoo.es; y a través de su Apoderado de Confianza, el Dr. MARIO ENRIQUE BAHAMÓN SANTOS, a la Carrera 4 No. 9-25 Oficina 212 Edificio Diego de Ospina de la ciudad de Neiva - Huila, Correo Electrónico: mariobahamonsantos@gmail.com, maenbasa64@hotmail.com y mario.bahamonsantos@gmail.com. - Al señor ALEXANDER ALTURO QUINTERO, a la Carrera 12 No. 27 – 50 Barrio Cambulos del municipio de Neiva – Huila, Correo Electrónico: alexander.alturo@correo.policia.gov.co.; y a través de su Apoderado de Confianza Dr. FABIO ANDRÉS BAHAMON PEREZ al correo electrónico fbahamon81@gmail.com. - Al señor YORGI OME MELO, a la Calle 24 No. 9 – 22 Barrio Tenerife de la ciudad de Neiva – Huila,
de su Apoderado de Confianza Dr. FABIO ANDRÉS BAHAMON PEREZ al correo electrónico fbahamon81@gmail.com. - Al señor YORGI OME MELO, a la Calle 24 No. 9 – 22 Barrio Tenerife de la ciudad de Neiva – Huila, Correo Electrónico alebogado23@hotmail.com; y a través de su Apoderado de Confianza, el Dr. ALEJANDRO ESCOBAR TORREJANO, al Correo Electrónico alebogado23@hotmail.com. - SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., identificada con Nit. No. 890.903.407-9, a través de su representante legal o quien hagan sus veces, a la Carrera 63 49 A 31 Piso 1 Ed. Camacol del Municipio de Medellín – Antioquia, Correo Electrónico: notificacionesjudiciales@sura.com.co; y a través de su Apoderado de Confianza, el Dr. Jorge Manuel Delgado Rocha, a la Carrera 12 No. 79 - 32 Oficina 302 de la ciudad de Bogotá D.C., Correos Electrónicos: jmd@delgadorocha.com, jmdrocha@hotmail.com y jorgem.delgadorocha@gmail.com. - SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con Nit. 860.009.578-6, a través de su representante legal o quien haga sus veces, a la Carrera 11 No. 90 – 20 Bogotá D.C., Correo Electrónico: contactenos@segurosdelestado.com, y a través de su Apoderada de Confianza, Dra Marcela Galindo Duque a los correos electrónicos marcela.galindo@segurosdelestado.com y juridico@segurosdelestado.com
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición toda vez que el proceso es de única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 y 56 de la Ley 610 de 2000, el cual debe ser interpuesto ante la Gerencia Colegiada y enviado al correoRadicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
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electrónico responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, con copia al correo johnj.trujillo@contraloria.gov.co, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: • En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, y en el memorando 2021IE0019232 del 10/03/2021 proferido por el Vicecontralor, remitir al Consejo de Estado y en el término de máximo de cinco (5) días, copia del expediente con el objeto de surtir control automático de legalidad. • Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la entidad afectada, para que se surtan los registros contables. • De conformidad con el memorando 2021IE0028179 del 13/04/2021, dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la sentencia ejecutoriada que decida el control de legalidad por parte del Consejo de Estado, solicitar a la Contraloría Delegada Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la inclusión en el boletín de responsables fiscales SIBOR, a las personas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal. • En cumplimiento de lo estipulado en el memorando 2021IE0019232 del 10/03/2021 proferido
por el Vicecontralor, una vez notificada la sentencia ejecutoriada que decida el control de legalidad por parte del Consejo de Estado, remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, para el reporte en el al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental. ARTÍCULO NOVENO: Por Secretaría Común del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Colegiada del Huila, cúmplase lo ordenado en la presente providencia, líbrese los oficios y despachos comisorios a que haya lugar”. (Negritas y mayúsculas originales del texto) El anterior acto fue confirmado por el auto nro. 018 del 21 de enero de 2022, que decidió los recursos de reposición interpuestos por el señor Yorgi Ome Melo, la sociedad A y E Asociados Ltda., y por las compañías Seguros Generales Suramericana S.A. y Seguros del Estado S.A.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Acorde con la constancia expedida el 27 de enero de 2022 por la Secretaría Común del Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, el fallo con responsabilidad fiscal nro. 11 proferido el 10 de diciembre de 2021 “se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado”2. El asunto fue asignado por reparto en la fecha del 4 de febrero de 2022. Mediante escrito del 16 de febrero de 2022, el Consejero Milton Chaves García manifestó su impedimento para decidir el asunto atendiendo la causal de que trata el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que su hermana celebró en el año 2021 un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución3. De igual manera, la señora Consejera Rocío Araujo Oñate por escrito del 1 de marzo de 2022 manifestó su impedimento para decidir el presente control automático de legalidad, por encontrarse incursa en la causal prevista por el numeral 3 de la precitada norma, señalando que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República4. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia
2 En la aludida constancia se indica: “certifica que el Fallo No. 11 de fecha 10 de diciembre de 2021, fue confirmado mediante Auto No. 018 de fecha 21de enero de 2022 por medio del cual se resuelve recursos de reposición presentados en contra del fallo con responsabilidad No.11 del 10/12/2021 dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2017-00094 proferidos por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila de la Contraloría General de la República, siendo la entidad afectada la POLICIA NACIONAL -DEPARTAMENTO DE POLICIA HUILA, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriado”. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2022-00913-00. 4 Visto en el índice 7, ibídem.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, que adicionó a la Ley 1437 de 2011 el artículo 136 A, “los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República (…)”. En el caso concreto, el fallo fue proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Huila y lo suscribieron la contralora directiva de conocimiento y el contralor directivo colegiado, con fundamento en lo previsto por los artículos 267 y 268 numeral 55 de la Constitución Política y las Leyes 42 del 26 de enero de 19936 y 610 del 15 de agosto de 20007. En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer del asunto, teniendo en cuenta que, acorde con lo señalado por la Resolución Orgánica 6541 de 20128 proferida por el Contralor General de la República, en el nivel desconcentrado, la organización y funcionamiento de dicho órgano de control fiscal está conformado por las Gerencias Departamentales Colegiadas, integradas por los directivos colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles y que “serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizada por el Contralor General de la República” (artículo 2)”.
5 Artículos modificados por el Acto Legislativo nro. 04 del 18 de septiembre de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. 6 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”. 7 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.”. Modificada por la Ley 1474 de 2011 y Decreto Ley 403 de 2020. 8 “Por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011”. Modificada por la Resolución Orgánica No. 748 de 2020.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Adicionalmente, esta Sala Especial de Decisión tiene competencia para pronunciarse atendiendo a que en sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asignó los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a las salas especiales de decisión de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 080 de 20199 y porque se trata de una decisión proferida en primera instancia que pone fin al proceso acorde con el literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 201110 que remite al numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento11. 2.2. Cuestión previa frente a las manifestaciones de impedimento El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso. Por su parte, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha señalado que12, “los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”13 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces”14. 9 Reglamento interno del Consejo de Estado. 10 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra éstas.
11 Según el cual es apelable el auto que por cualquier causa el ponga fin al proceso. 12 Cita en providencia del 23 de abril de 2019. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 14 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00(A).Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
En el caso concreto, las causales de impedimento invocadas por los Consejeros de Estado Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García corresponden a las señaladas por los numerales 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que establecen: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. (Se resalta) Así las cosas, para la configuración de estas causales de impedimento deben concurrir el elemento común del parentesco y, adicionalmente, los siguientes: -) Para el caso del numeral 315 de la norma ejusdem, que los referidos parientes sean servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado16. -) Tratándose del numeral 4 ibídem, que aquellos tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados 15
asesor o ejecutivo de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado16. -) Tratándose del numeral 4 ibídem, que aquellos tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados 15 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014-00284-01. 16 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia).Radicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
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vinculados al proceso o la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan las manifestaciones de impedimento invocadas por los señores Consejeros de Estado, están acreditados dichos presupuestos, toda vez que, según lo indicó la doctora Rocío Araujo Oñate, su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República (artículo 130.3 de la Ley 1437), mientras que el doctor Milton Chaves García informó que su hermana es contratista de la misma entidad (artículo 130.4 ibídem). Así las cosas, la Sala declarará fundados los mencionados impedimentos y, en consecuencia, dispondrá que los señores consejeros sean separados del conocimiento del asunto. Ahora bien, sería del caso proveer sobre la admisibilidad del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal según lo señalado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la Sala estima que avocar el conocimiento del asunto afecta las garantías constitucionales y convencionales respecto de quienes fueron declarados fiscalmente responsables y, para ello, considera pertinente analizar: (i) el fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto; (ii) el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y (iii) las garantías fundamentales involucradas en el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 2.3. El fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto Los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en losRadicado:
de los fallos con responsabilidad fiscal. 2.3. El fallo con responsabilidad fiscal como un acto de contenido particular y concreto Los actos dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República en ejercicio de las funciones previstas en losRadicado: 11001-03-15-000-2022-00913-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal
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artículos 26717 y 27418 de la Constitución Política, respectivamente, que contengan una declaratoria de responsabilidad fiscal, son actos administrativos particulares que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta de las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad, así como de los terceros civilmente responsables19. Para controvertir esta clase de decisiones el ordenamiento jurídico interno estableció el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, como mecanismo que garantiza el principio de legalidad en abstracto y proporciona al afectado la posibilidad de defender el interés jurídico comprometido, así como pretender el restablecimiento de sus derechos, lo que explica que el directo afectado sea el legitimado para promover la demanda. El precitado medio de control tiene una naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través del cual una persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia 17 El artículo 267 de la Constitución Política establece: “ARTICULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley (…)” 18 El artículo 274 ibídem señala: “ARTICULO 274. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La
General de la República será preferente en los términos que defina la ley (…)” 18 El artículo 274 ibídem señala: “ARTICULO 274. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de ter
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