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CE - 110010315000202200915001AUTOQUENOAVONOAVOCAC20220629102324

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200915001AUTOQUENOAVONOAVOCAC20220629102324
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 13 de junio de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00

Naturaleza: control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Acto Administrativo: Auto 12 de 9 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contra loría General de la República Autoridad que lo expide: Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contra loría General de la

República

Decide la Sala no avocar conocimiento del medio de control automático de legalidad del Auto 12 de 9 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santand er de la C ontraloría General de la República.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1. 1. Antecedentes administrativos relevantes. 1.2. Trámite relevante ante el

Consejo de Estado.

1.1. Antecedentes administrativos relevantes

1. la Gerencia Departamental Colegiada de Santand er de la Contra loría General de la Rep ública mediante el auto 12 de 9 de noviembre de 2021 “auto por medio del cual se falla e l proceso de responsabilidad fiscal

1. la Gerencia Departamental Colegiada de Santand er de la Contra loría General de la Rep ública mediante el auto 12 de 9 de noviembre de 2021 “auto por medio del cual se falla e l proceso de responsabilidad fiscal ordinario No. 2016-01342 CDMB”, decidió, en el artículo primero, “fallar con responsabilidad fiscal (…) a título de culpa grave, (…) por la suma de (…) ($8.690.602)” en contra de Ludwig Arley Amaya Mendez.

2. En el art ículo segundo se declaró como tercero civi lmente responsable a la Compa ñía Aseguradora Previsora S.A. Compa ñía de Seguros, NI T 860.002.400-2.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00

Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

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3. En el artículo quinto se señaló que procedía el recurso de reposición, por tratarse de un proceso de única instancia, y que debía interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acto.

4. En el expediente remitido por la Contraloría General de la Rep ública no obra prueba de la interposición de un recurso de apelación, ni de un acto que confirme el Auto 12 de 2021.

1.2. Trámite relevante ante el Consejo de Estado

5. El 4 de febrero de 2022, el Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República remitió al Consejo de Estado para control automático de legalidad (se trascribe):

5. El 4 de febrero de 2022, el Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República remitió al Consejo de Estado para control automático de legalidad (se trascribe): “el PRF-2017-01222, adelantado por el procedimiento ordinario”.

6. La magistrada Rocío Araujo Oñate manifestó impedimento p ara conocer del asunto con fundamento en lo previsto en el numer al 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues su hermana desemp eña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General1.

7. El magistrado Milton Chaves García manifestó impedimento para conocer del asunto con base en lo normado por el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencio so Administrativo, pues su herman a celebró un contrato con la Contraloría General de la República que se encuentra en ejecución2.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Manifestaciones de impedimento 2.2. Análisis del Control Auto mático de Legalidad declarado inexequible por la Corte Constitucional

2.1. Manifestaciones de impedimento

8. El artículo 130 del Código de Proced imiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “ [l]os magistr ados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recu sables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de

en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de

1 Samai índice 7. 2 Samai índice 4.Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00

Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

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las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en c alidad de parte o de terc ero interesado. 4. Cuando el có nyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinid ad, segundo d e afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o d e los terceros interesados vinc ulados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritar ios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.

9. Las manifestacio nes de impedimento de los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García se basan en situaciones que se encuentran descritas en el artículo 130 -3 y 130 -4 del CPACA . Lo anterior , pues, parientes en el segundo grado de consanguinidad de los ma gistrados tienen la calidad de servidores p úblicos del nivel ase sor (130-3), o contratista (130-4) de la Contraloría General de la República, quien es

parientes en el segundo grado de consanguinidad de los ma gistrados tienen la calidad de servidores p úblicos del nivel ase sor (130-3), o contratista (130-4) de la Contraloría General de la República, quien es parte en este trámite. En c onsecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los dos magistrados.

10. La Sala pone de pr esente que la decisión de decla rar fundados los impedimentos por las razones referidas se encuentra acorde con el Auto de 9 de junio de 2021 adop tado por la S ala Plena de lo Contencioso Administrativo en el trámite 11001-03-15-000-2021-01175-01. En esa providencia se de clararon fundados , po r las mismas razones aquí analizadas, los impedimentos manifestados, entre otros, por los

magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García.

2.2. Análisis del Control Automático de Legalidad declarado inexequible por la Corte Constitucional

11. El Consejo de Estado había declarado en repetidas ocasiones, incluso mediante decisión de Unificación de 29 de junio de 2021,3 la excepción de inconstitucionalidad de las normas que reg laban el tr ámite del control automático de l egalidad de los fall os co n respon sabilidad fiscal. Ello, en resumen, con bas e en consideraciones rela cionadas c on el acceso a la administración de justicia, el derecho de propiedad, entre otros.

12. Al momento de proferir esta decisión, la Sala advierte que mediante la Sentencia C-091 de 2022 la Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos retroa ctivos, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que

Sentencia C-091 de 2022 la Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos retroa ctivos, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionaban los artículos 236 A y 185 A del CPACA.

13. En consecuencia, esta Sa la ordenar á, de confo rmidad con esa decisión de constitucionalidad, devolver el fallo con respons abilidad fiscal

3 Auto expedido en el proceso con radicación 11001-03-15-000-2021-01175-01Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00

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a la aut oridad que lo profirió para que sea notificado n uevamente y pueda ser objeto de control judicial de conformidad con las normas procesales vigentes antes de la expedición de la Ley 2080 de 202 1. Lo anterior como consecuencia de lo or denado en la S entencia de constitucionalidad citada.

3. DECISIÓN

14. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sala Plena, Sala 14 Especial de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos que presentados por los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves Garc ía para conocer del asunto de conformidad con lo normado por los numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

SEGUNDO: NO AVOCAR CONOCIMI ENTO del contro l automático de

asunto de conformidad con lo normado por los numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: NO AVOCAR CONOCIMI ENTO del contro l automático de legalidad del Auto 1 2 de 9 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santand er de la Contra loría General de la República.

TERCERO: DEVOLVER el exp ediente a la Gerencia De partamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

CUARTO: ORDENAR a la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la R epública que notifique nuevamente el Auto 12 de 9 de noviembre de 2021, con el fin de que pueda ser objeto de control judicial de conformidad con l as normas vigentes antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente a l Ministerio P úblico, a la Cont raloría General de la República, a Ludwig Arley Amaya Mendez, y a la compañía aseguradora Previsora S.A. Co mpañía de Seguros, declarada tercero civilmente responsable.

SEXTO: ANOTAR EN EL ESTADO la presente providencia.

SÉPTIMO: PUBLICAR la prese nte providenc ia en el sitio web de la

Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00

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Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

NUBIA MARGOTH PEÑA RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

MILTON CHAVES GARCÍA ROCIO ARAUJO OÑATE

(Con impedimento) (Con impedimento)

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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