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CE - 110010315000202200926001SENTENCIA20220307074605

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200926001SENTENCIA20220307074605
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00926-00

Demandante: MAYRA DANIELA HOYOS BENÍTEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Mayra Daniela Hoyos Benítez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 4 de febrero de 2022, la señora Mayra Daniela Hoyos Benítez interpuso acción de tutela c ontra el Consej o Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. Formuló las siguientes pretensiones:

1. Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , al no resolver la petición del 14 d e diciembre de 2021, formulada por el suscrito accionante.

2. Ordenar al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la

Auxiliares de la Justicia , al no resolver la petición del 14 d e diciembre de 2021, formulada por el suscrito accionante.

2. Ordenar al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la resolución de reconocimiento de judicatura de Mayra Daniela Hoyos Benítez, identificad a con la cédula de ciudadanía 1.061.800.5013 de Popayán Cauca.

3. Las demás medidas y ordene s que el juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00926-00

Actor: Mayra Daniela Hoyos Benítez Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

2 1.2. Hechos y argumentos de la tutela

En la demanda se narró que, el 14 de diciembre de 2021, la señora Mayra Daniela Hoyos Benítez solicitó ante la Uni dad de R egistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justic ia del Consejo Superior de la Judicatura , el reconocimiento de su práctica jurídica o judicatura realizada en la Contraloría Departamental del Cauca.

Agregó que el mismo día se le informó que se le daría el trámite correspondiente a su solicitu d. Sin emba rgo, a la fe cha, no ha recibido ningún tipo de respuesta frente a su petición.

2. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 8 de febrero de 2022, se admitió la presente acción de tutela y

frente a su petición.

2. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 8 de febrero de 2022, se admitió la presente acción de tutela y se o rdenó que aquel se not ificara a la presidenta del Co nsejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abog ados y Auxiliares de la Ju sticia, con el propósito de que rindieran informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El C onsejo Su perior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por tratarse de un hecho superado . Sostuvo que, mediante Resolución 1200 de 2022, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Mayra Daniela Hoyos Benítez, lo cual se le notificó a su correo electrónico.

2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Pol ítica, fue reglamentada mediante el D ecreto 2591 de 1991, cuyo artí culo 1° establece que «toda persona tendrá acció n de tutela para recla mar an te los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mi sma o por quien actúe en su no mbre, la protección inm ediata de sus derechosRadicación número: 11001-03-15-000-2022-00926-00

Actor: Mayra Daniela Hoyos Benítez

por quien actúe en su no mbre, la protección inm ediata de sus derechosRadicación número: 11001-03-15-000-2022-00926-00

Actor: Mayra Daniela Hoyos Benítez Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

3 constitucionales fu ndamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualq uier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De conformidad con el num eral 1 del artículo 6° del Dec reto 2591 de 1991 , la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga com o mecanismo transitorio para e vitar un per juicio irremediable. En todo caso, s egún reiterada jurisprudencia constitucional, el otr o mecanismo de de fensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado. De n o serlo, la tutela procederá c omo medio principal de protección de los derechos fundamentales.

Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró el derecho

irremediable.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Mayra Daniela Hoyos Benítez, por no haber tramitado y resue lto su solicit ud de reconocimiento d e la pr áctica jurídi ca o judicatura.

3. Análisis de la Sala

Sería del caso dete rminar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró o no el derecho fundamental invocado por la señora Hoyos Benítez; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Resolución 1200 del 8 de febrero de 2022, dicha autoridad le reconoció el cumplimiento de la judicatura, lo cu al se notificó a s u c orreo el ectrónico. De esa información dio cuenta l a autoridad demandada en la resp ectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00926-00

Actor: Mayra Daniela Hoyos Benítez Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

4 El fenómeno de la caren cia a ctual de obj eto se caracteriza principalmente po r hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo

hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugiere n consecuencias distint as: el hecho super ado y el daño consumado 1. Em pero, la Corte ta mbién ha dicho que «es posible que l a carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a l o solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»2.

El hecho superado exige que la pretensi ón de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interpos ición de la acció n de tutela, este es, la falta reconocimiento de la práctica jurídica a la demandante. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no el derecho fundamental invocado por la señora Hoyos Benítez. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por l o expuesto, el Con sejo de E stado, Sal a de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado,

Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las pa rtes y a los interesados por el me dio más expedito y eficaz.

1 Ver, e ntre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T -585 d e 2010, a mbas con p onencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 2 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00926-00

Actor: Mayra Daniela Hoyos Benítez Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

5 TERCERO. Si no se impugna, por Se cretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en for ma electrón ica mediante el aplica tivo SAMAI, de manera que el cert ificado digital que arroja e l sistema permite validar la integridad y aut enticidad del prese nte documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF

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