CE - 110010315000202200931001SENTENCIA20220310141332
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202200931001SENTENCIA20220310141332
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
Demandante: Viviana Bernal Girón Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00931-00
Demandante: VIVIANA BERNAL GIRÓN
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y
OTRO
Tema: Tutela de fondo – derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora Viviana Bernal Girón , en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Secretaría General de dicha Corporación Judicial, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado po r el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
La señora Viviana Bernal Girón , en nombre propio, presentó acc ión de tutela 1
2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
La señora Viviana Bernal Girón , en nombre propio, presentó acc ión de tutela 1 contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Secretaría General de dicha Corporación Judicial , con el fin de que se proteja n sus derechos
fundamentales de “ACCESO EFECTIVO A LA ADMIN ISTRACIÓN DE JUSTICIA,
DERECHO DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO”.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la falta de respuesta a las peticiones elevadas ante la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de las cuales solicitó información relacionada con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que radicó el 04 de marzo de 2021, toda vez que a la fecha no se le ha enviado la correspondiente acta de reparto.
1.2. Pretensiones
La parte accionante presentó las siguientes:
1 Con escrito presentado el 3 de febrero de 20 22, a través del buzón electrónic o tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y asignado por reparto al Tribunal Administra tivo del Valle del Cauca, magistrado ponente Víctor Adolfo Díaz Hernández, autoridad judicial que, mediante auto de la misma fecha, orden ó remitir por competencia la pres ente acción al Consejo de Estado. El envío del expediente se realizó ese mismo día.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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El envío del expediente se realizó ese mismo día.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “PRIMERO: Ordenar a la Secretaría del Tribunal Administr ativo del Valle del Cauca remitir el correo electrónico de presentación de demanda del señor José Homer Bolaños a quien corresponda, es decir, a reparto del Tribunal Administrativo del Val le del Cauca.
SEGUNDO: Ordenar a reparto del Tribunal Administrativo del Vall e del Cauca emitir acta de reparto, teniendo en cu enta la fecha del envío del correo de radicación de demanda, es decir, 4 de marzo de 2021”.
1.3. Hechos
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
Informó que el 4 de marzo de 2021, envi ó un correo electrónico al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la dirección sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co, a través del cual adjuntó una demanda en ejercicio del medio d e control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo DDVAL-GTG-JURdel 11 de noviembre de 2020.
Indicó que los días 92 y 12 de marzo de 2021, ante la omisión en el envío de la respectiva ac ta de reparto, envió nu evamente dos peticiones al correo sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co, para que se le otorgara la información
respectiva ac ta de reparto, envió nu evamente dos peticiones al correo sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co, para que se le otorgara la información relacionada con la radicación de l proceso. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta.
Expuso que el 19 de marzo de 2021, remitió una solicitud a la dirección electrónica rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, ante lo cual recibió una respuesta automática que señalaba, entre otras cosas, lo siguiente: “Por otra parte, se hace énfasis en que la dirección electrónic a rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co es el único canal digital habilitado para remitir y recepcionar memoriales, de ahí que no deban enviarse a otros correos electrónicos, so pena de que se tenga por no recibido”.
Señaló que en la misma fecha remitió un nuevo correo a la Secretaría del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , a través del c ual solicitó que se emitiera la correspondiente acta de reparto de la demanda radicada el 4 de marzo de 2021, sin que a la fecha ninguna de sus peticiones hayan sido contestadas.
1.4. Fundamentos de la solicitud
La señora Viviana Bernal Girón consideró vulnerados sus derechos fundamentales de “ACCESO EFECTIVO A LA ADMIN ISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO”, toda vez que , al momento d e inter poner esta acción de amparo, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no ha contestado las diferentes peticiones que elevó para obtener información relacionada con una demanda de nuli dad y restablecimiento del derecho que radicó en el correo sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co.
Cauca no ha contestado las diferentes peticiones que elevó para obtener información relacionada con una demanda de nuli dad y restablecimiento del derecho que radicó en el correo sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co.
2 La actora indicó que el 9 de marzo de 2021 tambi én elevó una petición, pero no ap ortó copia de esta, ni de su constancia de envío.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, indicó que “Si bien, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no es la competente para emitir el acta de reparto, si (sic) se encontraba en el deber de remitir el co rreo a quien le correspondía generar el acta, es decir, reparto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”.
Alegó que, aunque la dirección electrónica sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co, no es el correo idóneo para remitir los documentos para el reparto, esta hace parte de la órbita de dominio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dependencia que estaba en el deber de informar que no era la cuenta disponible para la radicación del pro ceso o, por el contrario, remitir la petición al competente, es decir, a la oficina de reparto de los procesos administrativos.
Igualmente, manifestó que “Antes de verificar el error en el que se incurrió se solicitó
competente, es decir, a la oficina de reparto de los procesos administrativos.
Igualmente, manifestó que “Antes de verificar el error en el que se incurrió se solicitó información reiteradamente a dicho correo acerca de la expedición del acta de reparto, sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta, razón por la que también se indagó en la dirección electrónica rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, de la cual tampoco se recibió respuesta”.
1.5. Trámite de la acción de tutela
Con auto de 9 de febrero de 2022, el magistrado ponente de esta decisión admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a la Secretaría General de dicha Corporación para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en el presente proceso en calidad de demandados.
1.6. Contestación
Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:
1.6.1. Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
A través de contestación enviada el 14 de febrero de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el secretario de la entidad accionada aclaró q ue el correo electrónico sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co, al cual la actora aseguró enviar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, fue utilizado por la secretaria de la Co rporación aproximadamente hasta el mes de junio de 2019, momento en el cual se realizó una reestr ucturación y se dejó de usar tal dirección electrónica.
Afirmó que actualmente esa dirección solo es manejada para efectos de
junio de 2019, momento en el cual se realizó una reestr ucturación y se dejó de usar tal dirección electrónica.
Afirmó que actualmente esa dirección solo es manejada para efectos de notificaciones, razón por la cual no rec ibe correos y todo lo que pudiera llegar allí es eliminado de la bandeja de entrada. Es por este mo tivo que no es posible constatar la existencia de las solicitudes que la actora asegura haber enviado l os días 4, 9 y 12 de marzo de 2021, a sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co.
Agregó que después de hacer una de puración del correo rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, se pudo localizar únicamente un correo con la petición firmada por la tutelante de fecha 19 de marzoRadicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2021, el cual fue categorizado como “con datos i nsuficientes” y contestado el 3 de febrero de 2022, sin que se pud iera aportar la acta de reparto solicitad a, por cuanto “lo mas probable es que el correo si llegó a sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co pero este fue borrado autom áticamente, lo que produc e como consecuencia que sea imposible su remisión a la oficia de apoyo de est a corporación para el reparto ” (Sic a toda la cita).
pero este fue borrado autom áticamente, lo que produc e como consecuencia que sea imposible su remisión a la oficia de apoyo de est a corporación para el reparto ” (Sic a toda la cita).
De igual forma, explicó que le asiste razón a la accionante cuando señala que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no es la competente para emitir el acta de reparto , pero que se encontraba en el deber de remitir el correo a quien le correspond e generarla, es decir, a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Cali, dependencia que realiza el reparto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, p ero el in conveniente surge porque la demanda fue remitida a un correo que no se utiliza hace más de dos años, por lo que es imposible tener conocimiento o acceso al escrito contentivo de esta.
Anotó que cuando la accionante señal ó que sí recibió una respuesta automática del correo rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co , en es ta se le informó lo siguiente:
“PARA LA CONSULTA DE PROCESOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
VALLE
(HAGA CLIC AQUÍ)
PARA LA ATENCIÓN AL USUARIO DE MANERA VIRTUAL (HAGA CLIC
AQUÍ)
ESTIMADO USUARIO:
Hemos recibido su mensaje, por favor esté atento a nuestros canales institucionales para enterarse del trámite dado al mismo.
Con el propósito de mejorar el manejo de la correspondencia, para procurar l a disminución de tiempo s en el i mpulso de los procesos, la Corporación imparte las siguientes pautas para el envío de mensajes de datos a través de correo electrónico:
Con el propósito de mejorar el manejo de la correspondencia, para procurar l a disminución de tiempo s en el i mpulso de los procesos, la Corporación imparte las siguientes pautas para el envío de mensajes de datos a través de correo electrónico:
1. La dirección electrónica rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co es el único canal digital habilitado para remitir y recepcionar memoriales, de ahí que no deben enviarse a otros correos electrónicos, so pena de que se tenga por no recibido.
2. Le solicitamos amablemente no enviar nuevamente la misma solicitud, toda vez que esta acción genera congestión en la bandeja de en trada del correo referido anteriormente.
3. Tanto el asunto del correo electrónico como del memorial deberá contener, en mayúscula sostenida, el primer apellido del ponente, el número del proceso y el tema del memorial (ejemplo: FEUILLET 2020 -00520-01 CON TESTACIÓN
DEMANDA).
4. El texto que se inserta en el correo electrónico deberá contener los datos que a continuación se relacionan: medio de control o acción; radicado del proceso, bien sea los 23 dígitos o, co mo mínimo, los 11 dígitos separa dos por guion (ejemplo: 202000520-01); nombre del demandante y del demandado; nombre del magistrado ponente y tema de que trata el d ocumento (ejemplo: apelación, alegatos, contestación).Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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alegatos, contestación).Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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5. De conformidad con el Acuerdo N o. CSJVAA20 -43 (22 -06-2020) del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el horario laboral y de atención al público será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
6. De Conformidad con el Acuerdo PCSJA 21-11840 (26/08/2021) del Consej o Superior de la Judicatura, el horario para la recepción virtual de documentos, después del horario laboral de cada distrito se enten derán presentados el día hábil siguiente.
JOHN CORZO SALAS SECRETARIO"
Finalmente, consideró que no se ha trasgredido ningún derecho fundamental de la accionante, sino que simplemente ella no ha utilizado los canales correctos habilitados de comunicación con el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y radicación de demandas, al remitir su correo a una dirección que n o se usa por la Corporación; máxime cuando existe una circular publicada en la página web y de manera física en la puerta del Palacio de Justicia, en la cual se señala que las demandas deben ser radicadas en repartoadtivoscali@cendoj.ramajudicial.gov.co.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
manera física en la puerta del Palacio de Justicia, en la cual se señala que las demandas deben ser radicadas en repartoadtivoscali@cendoj.ramajudicial.gov.co.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora Viviana Bernal Girón contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si en el caso c oncreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la actora, por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Secretaría General de dicha Corporación Judicial, en atención a la omisión en resolver las peticiones elevadas por la accionante, a través de las c uales solicitó información relacionada con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho qu e radicó en e l correo sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co.
Para resolver este problema, se anal izarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción de tutela; (ii) del derecho de petición y (iii) análisis del caso concreto.
2.3. Naturaleza de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política, tod a persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus
2.3. Naturaleza de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política, tod a persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los pa rticulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instit uida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter su bsidiario y residual. Lo a nterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de de fensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable3.
2.4. Del derecho de petición
La Cons titución Política de 1991 consagró en su artículo 23 el derecho fundamental de petición, en virtud del cual, toda persona tiene l a posibilidad de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obt ener pr onta resolución” . El mismo artículo superior precisa que el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privada s para garantizar los derechos fundamentales.
particular y a obt ener pr onta resolución” . El mismo artículo superior precisa que el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privada s para garantizar los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional al resolver asuntos en sede de tutela, ha establecido algunos parámetros acerca del núcleo esencial y contenido de este derecho: “El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”.
Asimismo, se han establecido ciertos requisitos en cuanto a la respuesta a la petición, respecto a la oportunidad, se acu de por regla general a lo previsto en el artículo 14 d e la Ley 1755 de 2015 4, que señala 15 días para resolver la misma, de no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, l a autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en e l cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deb erá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.
Además, la petición debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado. Ello significa que:
“La respuesta al derecho de petición debe versar so bre aquello preguntado por la persona y no sob re un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de
“La respuesta al derecho de petición debe versar so bre aquello preguntado por la persona y no sob re un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propós ito esencial de la solicitud, sin que ello imp lique la aceptación de lo solicitado. // Desde luego, e ste deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada.”
3 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010. 4 De conformidad con el artículo 5° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Eme rgencia Económica, Social y Ecológica” , los términos para resolver las peticiones se ampliaron, y salvo norma especial toda petición deberá resolve rse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se tiene que la res puesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario, lo que se traduce en el deber de la entidad de agotar “los medios disponibles para informar al particular de su respues ta y lograr constancia de ello (…) la notificación (…) debe ser efectiva, es decir, real y verdadera, y que cumpla el propósito de que la respuesta de la entidad sea conocida a plenitud por el solicitante.”
En relación con el contenido y alcance del der echo fundamental de petición la Corte Constitucional ha explicado que:
“i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha prec isado que mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informa ción, a la particip ación p olítica y a la libertad de expresión; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se niegue n a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) la respuesta de fondo o contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia d e la solicitud, sob re la b ase de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y l a
contestación material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia d e la solicitud, sob re la b ase de su competencia, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y l a respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo”.
Así pues, la respuesta requiere cumplir unos lineamientos básicos en orden a l a satisfacción material de los requerimientos invocados en la solicitud y, además incluye la obligac ión de ponerla en c onocimiento del peticionario, condición fundamental para entender satisfecho el derecho que se invoca.
Finalmente, sobre el punto debe p recisarse que la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que deben diferenciarse e l derecho de petición y el derecho a lo pedido, por lo que el primero se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta, cue stión distinta a si se decide sob re el reconocimiento o no del derecho subjetivo.
2.5. Caso concreto
En el sub examine , la señora Viviana Bernal Girón alegó que sus derechos fundamentales de “ACCESO EFECTIVO A LA ADMIN ISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO ”, han sido vulnerados, com oquiera que a la fec ha, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no ha contestado las diferentes peticiones que elevó para obtener información relacionada con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho qu e radicó en e l correo sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co. Así
Cauca no ha contestado las diferentes peticiones que elevó para obtener información relacionada con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho qu e radicó en e l correo sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co. Así mismo, por cuanto la entidad no ha expedido la correspondiente acta de reparto o, en su defecto, remiti do la demanda a la dependencia encargada de hacer la asignación del proceso.
Por e fectos de ord en metodológico, la Sal a estudiará por separados la petición que fue radicada en el co rreo rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co y aquellas enviadas a la dirección sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5.1. Petici ón radicada en el buzón electrónico rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co
Una vez revisado el material probatorio allegado por la accionante, se advierte que la señora Bernal Girón radicó el 19 de marzo de 2021, una solicitud en la dirección electrónica rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co y en ella peticionó lo que sigue: “Buenas tardes. En mi calidad de apoderada judicial de la parte demandante, en el proceso de la referencia me permito solicitar información, toda vez que
peticionó lo que sigue: “Buenas tardes. En mi calidad de apoderada judicial de la parte demandante, en el proceso de la referencia me permito solicitar información, toda vez que el 4 de marzo de 2021 radiq ué demanda, pero a la fecha no me ha sido remitida acta de reparto.”
En la misma fecha, la actora recibió una respuesta automática del buzón electrónico rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la q ue se le indicó, lo que se muestra a continuación:
Igualmente, en la respuesta se le informó lo siguiente:
“REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
PRESIDENCIA
DE: PRESIDENCIA
PARA: USUARIOS, EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN
ASUNTO: REMISIÓN Y MANEJO DE CORRESPONDENCIA
FECHA: 11 DE MARZO DE 2021
Las limitaciones a la afluencia de pe rsonas (a causa de la pandemia) impulsaron la implementación de la Justicia Digital, propósito que se había tenido desde la expedición de la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso.
Uno de los componentes importantes de la justicia digital tiene que ver con la emisión y recepción de correspondencia a través de mensaje de datos por canales electrónicos y, para el efecto, esta Corporación, con apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, habilitó la correspondiente dirección electrónica:
emisión y recepción de correspondencia a través de mensaje de datos por canales electrónicos y, para el efecto, esta Corporación, con apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, habilitó la correspondiente dirección electrónica: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-00931-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, durante estos primeros meses de uso de ese canal digital, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ha advertido algunos inconvenientes que repercuten en el impulso de los procesos. Por ejemplo, ha y mensajes de datos que no relacionan el número de radicado del proceso, el despacho ponente, el asunto o actuación que se despliega, entre otros. En otros casos, esa información solo está contenida en el texto del archivo adjunto al mensaje de datos y, po r ende, para acceder a ell a se hace necesario abrir el archivo y, luego de la revisión del contenido, dictaminar qué trámite debe imprimírsele.
Esa circunstancia no es un tema minúsculo si se tiene en cuenta que, diariamente, la Corporación recibe alreded or de 300 correos electrón icos, lo que supone la inversión de tiempo y recurso humano para clasificar la correspondencia y definir el impulso que amerita.
Ante esa realidad, con el propósito de mejorar el manejo de la correspondencia, para procurarla dism inución de tiempos en el i mpulso de los procesos, la
impulso que amerita.
Ante esa realidad, con el propósito de mejorar el manejo de la correspondencia, para procurarla dism inución de tiempos en el i mpulso de los procesos, la Corporación imparte las siguientes pautas para el envío de mensajes de datos dirigidos al canal digital (correos electrónicos):
1. El asunto del correo electrónico deberá contener, en mayúscula sostenid a, el primer apellido del ponente, el número del proceso y el tema del memorial
(FEUILLET 2020-00520-01 CONTESTACIÓN DEMANDA).
2. El texto que se inserta en el correo electrónico deberá contener los datos que a continuación se relacionan: Medio de control o acción (Nulidad, Nulida d y Restablecimiento del Derecho, Reparación Directa, Controversias Contractuales, Pérdida de Investidura, Nulidad Electoral, Tutela, Habeas Corpus, entre otros).
- El radicado del proceso, bien sea los 23 dígitos o, como mínimo, l os 11 dígitos separados por guion entre el año de reparto, su turno y la instancia o contador de apelaciones (ejemplo: 2020-00520-01).
- Nombre del demandante y del demandado (primer nombre y primer apellido o siglas cuando se trate de entidad).
- Nombre del magistrado ponente (ejemplo: Patricia Feuillet Palomares).
- Tema de que trata el documento (ejemplo: apelación, alegatos, contestación).
3. Además de la información contenida el texto del correo electrónico, el memorial que se envíe como archivo adjunto t
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