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CE - 110010315000202200939001SALVAMENTODEV20221011205554

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202200939001SALVAMENTODEV20221011205554
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00939-00

Demandante: María Lida Buitrago Peláez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NUEVE (9) ESPECIAL DE DECISIÓN

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-00939-00

Demandante: María Lida Buitrago Peláez

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala , me permito salvar parcialmente el voto en la sentencia expedida en el proceso de la referencia , que resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el fallo del 26 de noviembre de 2020 , proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y condenó en costas a la parte actora en el componente de agencias en derecho.

Lo anterior, porque aunque comparto que en este caso se debe de clarar infundado el recurso extraordinario de revisi ón, discrepo de la imposición de la condena en costas, por cuanto si bien es cierto el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 1, prevé que «[s]i se declara infundado e l recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente» , en mi criterio esa regla se debe analizar en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

en conjunto con la señalada en el numeral 8 del CGP, esto es, que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

Como en este asunto estimo que las agencias en derecho no se encuentran debidamente acreditadas, considero que no hay lugar a la imposición de costas con cargo a la parte demandante.

En los términos señalados pongo de presen te mi desacuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala.

Con todo comedimiento,

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

1 Aplicable al caso concreto, porque la demanda se presentó el 4 de febrero de 2022.

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