CE - 110010315000202200957001SENTENCIA20220307074425
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200957001SENTENCIA20220307074425
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00957-00
Demandante: CARLOS ANDRÉS VILLALBA SINCELEJO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA
Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Andrés Villalba Sincelejo contra el Co nsejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
1.1. Pretensiones
El 7 de febrero de 2022, el señor Carlos Andrés Villalba Sincelejo interpuso acción de tutela c ontra el Co nsejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , porque consideró vulnerado s sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la educación. Formuló las siguientes pretensiones:
Primero: Se amparen mis derechos fundamentales a la petición, derecho al trabajo y a la educación, consagrados en la Constitución Política . Y al
otorgamiento del título de una carrera universitaria, como parte del derecho a la educación.
Segunda: Como conse cuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior
trabajo y a la educación, consagrados en la Constitución Política . Y al otorgamiento del título de una carrera universitaria, como parte del derecho a la educación.
Segunda: Como conse cuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir de forma inmediata la correspondiente resolución queRadicación número: 11001-03-15-000-2022-00957-00
Actor: Carlos Andrés Villalba Sincelejo Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatu ra, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
2 reconoce la práctica jurídica realizada para optar al tí tulo de Abogado, toda vez que el término dispuesto para ello ya se encuentra fenecido.
1.2. Hechos y argumentos de la tutela
En la demanda se narró que , el 17 de diciembre de 2022, el señor Carlos Andrés Villalba Sincelejo solicitó ante la Uni dad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justic ia del Consejo Superior de la Judicatura , el reconocimiento de su práctica jurídica o judicatura.
Agregó que, el 2 0 de diciembre siguiente, se le informó que a su solicitud se le daría el trámite correspondiente. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ningún tipo de respuesta.
2. Trámite impartido e intervenciones
Mediante auto del 10 de febrero de 2022, se admitió la presente acción de tutela y se o rdenó que aquel se not ificara a la presidenta del Consejo Superior de la
2. Trámite impartido e intervenciones
Mediante auto del 10 de febrero de 2022, se admitió la presente acción de tutela y se o rdenó que aquel se not ificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora d e la U nidad de Registro Nacional de Abog ados y Auxiliares de la Justicia, con el propósito de que rindieran informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2.1. El C onsejo Su perior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por tratarse de un hecho superado . Sostuvo que, mediante Resolución 1145 de 2022, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a l egresado Carlos Andrés Villalba Sincelejo, lo cual se le notificó a su correo electrónico.
2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, prevista en el art ículo 86 de la Constitución Pol ítica, fue reglamentada mediante el D ecreto 2591 de 1991, cuyo artí culo 1° establece que «toda p ersona tendrá acció n de tutela para recla mar ant e los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma oRadicación número: 11001-03-15-000-2022-00957-00
Actor: Carlos Andrés Villalba Sincelejo Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatu ra, Unidad de
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma oRadicación número: 11001-03-15-000-2022-00957-00
Actor: Carlos Andrés Villalba Sincelejo Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatu ra, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
3 por quien actúe en su no mbre, la protec ción inm ediata de sus derechos constitucionales fu ndamentales, cuan do quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados p or la acción o la omisión de cualq uier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
De conformidad con el num eral 1 del ar tículo 6° del Dec reto 25 91 de 1991 , la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interp onga com o mecanismo transitorio para e vitar un per juicio irremediable. En todo caso, s egún reiterada jurisprudencia constitucional, el otr o mecanismo de de fensa judicial debe ser idóneo y ef icaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenaza do. De n o serlo, la tutela procederá c omo medio principal de protección de los derechos fundamentales.
Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad
será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petició n, al trabajo y a l a educación del señor Carlos Andrés Villalba Sincelejo, por no haber tramitado y resuelto su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura.
3. Análisis de la Sala
Sería de l caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro N acional de Abogado s y Auxiliares de la Justic ia vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor Villalba Sincelejo; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Resolución 1145 del 8 de febrero de 2022, dicha autoridad le reconoció el cumplimiento de l a judicatura, lo cual se notificó a s u correo electrónico. De esa información dio cuenta l a autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anex aron al escr ito deRadicación número: 11001-03-15-000-2022-00957-00
Actor: Carlos Andrés Villalba Sincelejo Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatu ra, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
4 contestación.
El fenómeno de la car encia a ctual de obj eto se caracteriza principalmente por
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
4 contestación.
El fenómeno de la car encia a ctual de obj eto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascen dente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha est ablecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugiere n consecuencias distint as: el hecho super ado y el daño consumado 1. Empero, la Corte ta mbién ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia d e un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a l o solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»2.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interp osición de la acció n de tutela, este es, la falta reconocimiento de la práctica jurídica al demandante. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor Villalba Sincelejo. Es por ello que se impone declarar la caren cia actual de objeto por hecho superado.
Por l o expuesto, el Con sejo de E stado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Villalba Sincelejo. Es por ello que se impone declarar la caren cia actual de objeto por hecho superado.
Por l o expuesto, el Con sejo de E stado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A:
PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T -585 d e 2010, a mbas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 2 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00957-00
Actor: Carlos Andrés Villalba Sincelejo Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatu ra, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
5 SEGUNDO. Notifíquese a las pa rtes y a los interesados por el me dio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en for ma electrón ica mediante el aplica tivo SAMAI, de manera que el cert ificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y aut enticidad del prese nte documento en el siguiente enlace:
mediante el aplica tivo SAMAI, de manera que el cert ificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y aut enticidad del prese nte documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Firmado electrónicamente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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