CE - 110010315000202200977001SENTENCIA20220322125307
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200977001SENTENCIA20220322125307
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00977-00
Actor: CARLOS ANDRÉS CEDEÑO VARGAS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN
B Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos / IMPROCEDENCIA – Inexistencia de carga argumentativa.
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Carlos Andrés Cedeño Vargas, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escrito presentado el 7 de febrero de 2022, el señor Carlos Andrés Cedeño Vargas, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y el Tribunal Administrativo del Caquetá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la
igualdad.Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela
2. Hechos 2.1.Mediantela Resolución1123del27demarzode2008,laPolicíaNacionalretiródelservicioalseñorCarlosAndrésCedeñoVargas,confundamentoenqueen su contra se registraron 3 sanciones disciplinarias. 2.2.Enejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,elseñorCedeñoVargassolicitóquese declararala nulidaddel anterioractoadministrativo. 2.3.Adicionalmente,elaquídemandantesolicitóalaProcuraduríaGeneraldelaNaciónlarevocatoriadelassancionesimpuestasel25dejunio,el11deabrilyel16 de diciembre de 2005. 2.4.Porsentenciadel25deagostode2011,elJuzgadoSegundoAdministrativodel Circuito de Florencia negó las pretensiones de la demanda. 2.5.Posteriormente,laProcuraduríaGeneraldelaNaciónrevocólassancionesdel 25 de junio, 11 de abril y 16 de diciembre de 2005. 2.6.Envirtuddeloanterior, el14defebrerode2013,elaquídemandantesolicitóel reintegroa la PolicíaNacional,asícomoel reconocimientode todoslosemolumentos dejados de percibir como consecuencia de su retiro injusto.
2.7.LaPolicíaNacionalaccedióparcialmentealaanteriorpetición,todavezqueúnicamenteordenóelreintegroalainstituciónyelreconocimientocomotiempodeservicio desde el 11 de enero de 2013 hasta el 15 de abril del mismo año. 2.8.El señorCarlosAndrésCedeñoVargaspresentódemandadenulidadyrestablecimiento del derecho en contra del anterior acto administrativo. 2Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela 2.9Mediantesentenciadel27deoctubrede2017,elTribunalAdministrativodelCaquetánególaspretensionesdelademanda,decisiónquefueconfirmadaporlaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoenproveídodel29de julio de 2021.
2. Fundamentos de la demanda de tutela Ensíntesis,laparteactoraalegóquelasautoridadesaccionadasvulneraronsusderechosfundamentalesa la igualdad,al debidoprocesoy de accesoa laadministracióndejusticia,todavezque“nosoloanalizarondeformaerrónealaspruebasaportadasenlademanday lasexistentesenelproceso,sinoademás,fundamentaronsusdecisionesenrequisitosquenoseencuentranestablecidosenlaConstitución,lasnormasylamismajurisprudenciadelasaltascortes”.Enlíneaconloanterior, indicóquesevulneróelderechoalaigualdad,confundamentoenlo siguiente (trascripción literal):
…al momento de ordenar su reintegro, no se le reconocieron los mismosderechos que a sus compañeros, independiente si las revocatorias fueronexpedidasporunauotraautoridadadministrativa,si teníanel mismogrado,elmismo tiempo que ellos, si fueron o no retirados en la misma fecha, siingresaron a la institución el mismo día, etc., pues la alegación de dichoderecho es la consecuencia de sus reintegros con fundamentos en lasrevocatorias de unas sanciones, que habían dado lugar a la inhabilidadsobreviniente y no quienprofiriólasrevocatorias, si habíanonodemandadolos actos administrativos de retiro, etc. Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos): Con fundamento en lo expuesto en la presente acción, solicito a loshonorables magistrados, se revoquen las decisiones de primera y segundainstanciaproferidasdentrodel procesocontenciosoadministrativoadelantadopor mi poderdante en dichos despachosyseprofieraunanuevaprovidenciaen la cual se accedan a las pretensiones. 3Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela
3.1.Medianteautodel10defebrerode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralasautoridadesjudicialesaccionadasysevinculóalaNación–Ministerio de Defensa – Policía Nacional como tercero interesado en el proceso. 3.2.LaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,porconductodeunodesusmagistrados,sostuvoque“enloqueconciernealoshechossobreloscualessefundamenta[lademandadetutela]meatengoaloquesedemuestreduranteeltrámite,yencuantodicerelaciónconlosmotivosdeinconformidaddelaprovidenciade29dejuliode2021proferidadentrodelreferidoasunto,somosdelcriterioquelasrazonesquelesirvierondefundamentoestánconsignadasensus motivaciones, las que deben dar suficientemente cuenta de aquellas”. 3.3.Porsuparte,la PolicíaNacionalsostuvoqueenel casosubexamineeldirectorgeneraldelaPolicíaNacionalprofirióelactoadministrativoNo.1001del18 de marzode 2013,medianteel cualse declaróla pérdidadefuerzadeejecutoriadela ResoluciónNo.1123del27demarzode2008–porlacualseretiródel servicioal señorCedeñoVargas–, cuestiónque no conllevaautomáticamenteelpagodelossalariosyprestacionesdemaneraretrospectiva,todavezqueelloúnicamentepodríaocurrirsi fuesedeclaradovíajudicial,cuestión que no ocurrió. Adicionalmente,afirmóque,respectoalavulneracióndelderechoalaigualdad,laparteactorapretendedebatiraspectosqueyafueronanalizadosydefinidosporeljuezdesegundainstancia,elcualefectuóunjuiciodeigualdadydeterminóquenoexistía afectación al referido derecho.
Asílascosas,solicitóse declararaimprocedentela solicituddeamparo,porcuantonoseadviertela vulneracióndelosderechosfundamentalesdelseñorCarlos Andrés Cedeño Vargas. 4Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela 3.4.El Tribunal Administrativo del Caquetá guardó silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
1 Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentales,comolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características. 2 Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: 3 - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
3 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de juliode2012, exp. 2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 5Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.
- Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 6Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
- La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado. 4 4
4 4 Consejo de Estado, Sala deloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016, exp. 2016-00134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo,SecciónQuinta,sentenciadel 7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016,M.P.Gabriel EduardoMendozaMarteloySU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela Convienemencionar, además,quecuandocontroviertenprovidenciasjudicialesdictadasporlasaltascortes,comoocurreen el casobajoestudio,la CorteConstitucionalha establecidoqueademásdeverificarel cumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadque exija la imperiosaintervencióndel juez constitucional”.Puntualmente, en sentencia SU–573 de 2017, la Corte Constitucional indicó:
Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de acciones de tutelacontra providencias proferidas por laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefinir yunificar lajurisprudenciaensusrespectivasjurisdicciones’ .Enestesentido,lasentenciaSU-917de2010, 5 reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: ‘La tutela contra providencias judiciales de las altas Corporaciones esmás restrictiva, en la medida en que sólo tiene cabida cuando unadecisiónriñedemaneraabiertaconlaConstituciónyesdefinitivamenteincompatibleconlajurisprudenciatrazadapor laCorteConstitucional aldefinir el alcance y límites de los derechos fundamentales o cuandoejerce el control abstracto de constitucionalidad, esto es, cuando seconfigura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosaintervencióndel juezconstitucional. Enlosdemáseventoslosprincipiosdeautonomíaeindependenciajudicial, yespecialmentelacondicióndeórganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones, exigenaceptar las interpretaciones y valoraciones probatorias aún cuando eljuezdetutelapudieratener unapercepcióndiferentedel casoyhubierallegado a otra conclusión’. Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por una Alta Corporación, lajurisprudenciaconstitucional hadelimitadotresrequisitos:(i)el cumplimientodelosrequisitosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenciasjudiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales deprocedencia; y(iii) laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadqueexijalaimperiosa intervención del juez constitucional.
2. Caso concreto
2. Caso concreto LaSubsecciónestimaquelapeticióndeamparoresultaimprocedente,porquelademandadetutelanosesustentóenlaconfiguracióndealgunadelascausalesespecíficasdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,de
5
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
8Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela lasquehabríandeadolecerlassentenciasproferidasporlaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoel29dejuliode2021yporelTribunal 6 Administrativo del Caquetá el 27 de octubre de 2017. En efecto,la parteactorase limitóa afirmarquelasautoridadesjudiciales“analizaronde formaerrónealas pruebasaportadasen la demanday lasexistentesen el proceso”, sin especificarcuálespruebasfueronvaloradasdefectuosamentey quérelevanciao incidenciateníanenel casoconcreto,deigualformasostuvoquelasdecisionessefundamentaronenrequisitosquenoseencuentranprevistosenla“Constitución,lasnormasylamismajurisprudenciadelas altas cortes”sin sustentar tal afirmación. Finalmente,señalóquese vulneróel derechoa la igualdad,porcuantoalmomentodeordenarelreintegrodelseñorCedeñoVargasnosereconocieronlosmismosderechosqueaotroscompañeros;sinembargo,sobreelparticularnoseedificóymuchomenossedesarrollóunaargumentacióndirigidaaestablecer, deun lado,unacausalespecíficadeprocedibilidady, delotro,lasrazonesquesustentan la supuesta violación de derechos fundamentales.
Al respecto, se ha considerado que: …no basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisionestomadaspor losjuecesdeinstancia, sinoqueesnecesarioqueel interesadodemuestre que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de lascausales específicas para la procedencia de la acción de tutela contraprovidencias judiciales. De lo contrario, la tutela carecería de relevanciaconstitucional . 7 En línea con lo anterior, la jurisprudencia de la Corporación ha precisado: Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puedeescuetamente invocar alguna de las causalesespecíficasdeprocedenciade 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre del mismo año, exp.110010315000201903701-00. 6
Notificada al aquí demandante el 13 de septiembre de 2021. 9Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela latutelacontraprovidenciasjudicialesparaobligaral juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrariasalosderechosfundamentales.Comosesabe, detrásdelascausalesespecíficasdeprosperidadquehafijadolaCorteConstitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo ydesmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Lasprovidencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, quegozan de la presunción de acierto y legalidad y nosonfácilmenteanulablespor vía de tutela. 8
8 Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puedeconvertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aún cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales. 9 Endefinitiva,enelcasobajoestudio,laparteaccionantenocumplióconlacargaargumentativaexigidaparapromoverla acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales,dado que ni siquieraidentificócuál(es)defecto(s)estaría(n)configurado(s). Deconformidadconlo anterior, la Saladeclararála improcedenciadelamparosolicitado.
Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre de 2019, exp.110010315000201903701-00. 8
Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. Hugo Fernando BastidasBárcenas, expediente n o
. 2014-00552-01”. 10Radicación: 110010315000202200997 00Accionante: Carlos Andrés Cedeño VargasAccionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –Subsección B y otroReferencia: Acción de tutela F A L L A PRIMERO:DECLARARimprocedenteel amparosolicitado,porlas razonesexpuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadala presenteprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 11