CE - 110010315000202200989001AUTOQUEDECIDE20220408174128
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202200989001AUTOQUEDECIDE20220408174128
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00
Actor: BALLÉN B Y CÍA S.A.S
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
Referencia: AUTO QUE ADMITE DESISTIMIENTO
El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 5 de abril por el señor Édgar Orlando Ballén Buitrago, representante legal de la Sociedad Ballén B y CÍA S.A.S.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283 -15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: « (…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Revisada la demanda de tutela, se observa que involucra los intereses particulares de la sociedad Ballén B y CÍA S.A.S. , toda vez que versa sobre la supuesta mora del Tribunal Administrativo de Nariño en fija r fecha para llevar a cabo la audiencia inicial. Entonces, como se trata de un conflicto jurídico en el qu e la parte actora, a través de su representante legal, reclama la protección de su derecho fundamental
del Tribunal Administrativo de Nariño en fija r fecha para llevar a cabo la audiencia inicial. Entonces, como se trata de un conflicto jurídico en el qu e la parte actora, a través de su representante legal, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el Despacho aceptará el aludido desistimiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tu tela instaurada por la sociedad Ballén B y CÍA S.A.S.
SEGUNDO: Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja elRadicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00
Actor: BALLÉN B Y CÍA S.A.S Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: auto que acepta desistimiento
2 sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente