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CE - 110010315000202200990001SENTENCIA20220311152321

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202200990001SENTENCIA20220311152321
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

Demandante: GINA VALENTINA BERMÚDEZ MARROQUÍN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00990-00

Demandante: GINA VALENTINA BERMÚDEZ MARROQUÍN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en ex pedir resolución de reconocimiento de prác tica ju rídica. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Gina Valentina Bermúdez Marroquín1, contra el C onsejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y al trabajo, que considera vulnerados con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de

de la Justicia , en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y al trabajo, que considera vulnerados con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La actora aseguró que realizó su pr áctica jurídica desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 13 de d iciembre de 2021, en el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, luego de finalizar el pénsum académico en la Universidad de Ibagué.

Aseveró que el 14 de diciembre de 20 21, radicó la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a través del Sistema de Información del Regis tro Nacional de Abogados (SIRNA) y envi ó la docu mentación correspondiente al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Por último, sostuvo que al día siguiente recibió acuso de la solicitud por parte de la entidad.

2. Fundamentos de la acción

La demandante manifestó que el Conse jo Sup erior de la Judica tura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , vulneró sus derechos

1 La acción de tutela se presentó el 8 de febrero de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

Demandante: GINA VALENTINA BERMÚDEZ MARROQUÍN

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 fundamentales de petición y al trabajo, al no resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de a bogada, a pesar de que interpuso la solicitud desde el 14 de diciembr e de 2021.

Manifestó que la acción de tutela resulta procedente para obtener la protección de sus derechos fundamentales dado que no cuenta con otro mecanismo idóneo.

Refirió que culminó sus e studios en derecho, realizó el consultorio jurídico y la práctica jurídica de conformidad con lo señalado por la ley, por lo que el único requisito que le hace falta para acceder al título profesional es la resoluci ón de aprobación de la práctica jurídica.

Por lo anterior, indicó que con la t ardanza en emitir e l ac to administrativo se le impide acceder a l título profesional , desempe ñar su profesi ón y o btener un empleo.

Finalmente, mencionó que de acuerdo con la sentencia de 30 de a gosto de 2021, proferida por la Secci ón Segunda , Subsecci ón “A” del Consejo de E stado2 “la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliar es de la Justici a, mediante acto administrativo debidamente motivado, deberá emitir el certificado que acredita el cumplimiento de este requisito para optar por el título de abogado. Lo anterior en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fech a en que sea allegado el escrito de solicitud con la totalidad de los documentos requeridos para tal fin,

el cumplimiento de este requisito para optar por el título de abogado. Lo anterior en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fech a en que sea allegado el escrito de solicitud con la totalidad de los documentos requeridos para tal fin, requisitos que han sido cumplidos a cabalidad”.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela la actora formuló las siguientes peticiones:

“PRIMERO: Se TUTELE a mi fav or el derecho fundamental al trabajo y petición.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - APLICATIVO REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, realice la validación de mi práctica jurídica y posterior entrega de la resolución en mención en el término de 48 horas.

TERCERO: Se ORDENE el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que usted, en su función de guardián de la Constitución Política, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados.

CUARTO: Que se me NOTIFIQUE de esta decisión conforme a la ley”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela la accionante allegó los siguientes documentos:

 Copia del Formulario Único de Múltiples Trámites debidamente diligenciado.

 Capturas de pantalla del correo electrónico de 14 de diciembre de 2021, mediante el cual se remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 Capturas de pantalla del correo electrónico de 14 de diciembre de 2021, mediante el cual se remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

2 Exp. No. 11001-03-15-000-2021-04943-00, C.P. William Hernández Gómez.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

Demandante: GINA VALENTINA BERMÚDEZ MARROQUÍN

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5. Trámite procesal

Por auto de 14 de febrero de 2022, la Magistr ada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 20453 a 20457 de 21 de febrero de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión3.

6. Oposición

Respuesta de l Cons ejo Superior de la Jud icatura, Unidad de R egistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

En memorial de 21 de febrero de 2022, l a Directora de la Unidad indicó que l a práctica jurídi ca como requ isito alterno para opt ar al t ítulo de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos P SAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010,

práctica jurídi ca como requ isito alterno para opt ar al t ítulo de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos P SAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, este último, modificado por el Acuerdo PSA A12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídi cas y expedición de tarjetas pro fesionales de abogados, así como por las medidas admin istrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, se ha sobrepasado la capacidad operativa de la Unidad. Sin embargo, indicó que se es tá gestionando el trámite de las solicitudes en or den de llegada al correo institucion al de signado pa ra el ef ecto y por ese mismo medio se notifican las decisiones que en cada caso se adopten.

Señaló que la demandante pidió el reconocimiento de l a práctica jurídica, para lo cual adju ntó los siguientes docum entos: form ulario ún ico de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadaní a, certificado de la terminación y a probación d e materias expedido por la universidad respectiva, actos de vinculación y certificado de funciones jurídicas.

Adujo que expidió la Resolución Nº 1223 de 9 de febrero de 2022, por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de la prá ctica jurídica a la egresad a Gina Valentina Bermúdez Marroquín.

Así mismo, refirió que el mencionado acto administrativo fue notificado al correo

cual se reconoce el cumplimiento de la prá ctica jurídica a la egresad a Gina Valentina Bermúdez Marroquín.

Así mismo, refirió que el mencionado acto administrativo fue notificado al correo electrónico de la solicitante mediante el oficio Nº 1223 de 9 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el De creto Legislativo 491 de 28 de ma rzo de 2020.

En ese sentido, solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo teniendo en c uenta que no se vulner ó de recho fundamenta l alguno a la actora, pues se configuró un hecho superado.

3 La accionante y la autoridad administrativa demandada fueron notificadas a las s iguientes direcciones de correo e lectrónico: valen.bermudez@hotmail.com; presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

Demandante: GINA VALENTINA BERMÚDEZ MARROQUÍN

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1 991 y 13 de l reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es comp etente para decidir el asun to

del Decreto 2591 de 1 991 y 13 de l reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es comp etente para decidir el asun to objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

La Sala debe d eterminar s i el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacion al de Abogados y Au xiliares d e la Justi cia, vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante con la tardanza en expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica para o btener el título de abogada.

De manera previa, se debe establecer si se configuró la carencia actual de objeto por hecho sup erado como quie ra que medi ante la Resolución Nº 1223 de 9 de febrero de 2022, la Unidad de Re gistro Nacional de Abo gados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Supe rior de l a Judic atura reconoció el cu mplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

3. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisi ón de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de am paro, “solo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial, s alvo que aquella se util ice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 e stablece que “Toda persona

de otro medio de defensa judicial, s alvo que aquella se util ice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 e stablece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los juece s, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la pr otección inm ediata de sus der echos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amena zados por la acción o la omisión de cualqu ier autoridad pública o de los particulares en las casos que s eñale este D ecreto. T odos los días y hor as son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”.

En sum a, la acc ión de tutela es un mecanismo de prote cción inmedia to y subsidiario de los derec hos fundamentales, que p uede iniciar cualquier persona, cuando éstos resul ten vulne rados o amenazados por la acción o la omis ión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

4. Estudio y solución del caso concreto

En el as unto bajo examen, la señora Gina Valentina Berm údez Marroqu ín interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro N acional de Abogad os y Auxiliares de la Justicia, al con siderar que vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, con la tardanza en expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, con la tardanza en expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

Demandante: GINA VALENTINA BERMÚDEZ MARROQUÍN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5 Al respecto, la Sala encuentra que en el cas o concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se expida la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

(i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia suscribió la Resolución Nº 1223 de 9 de f ebrero de 2022, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de l a práctica jurídica a la señora Gina Valentina Bermúdez Marroquín4, así:

(ii) A través del oficio Nº 1223 de 9 de febrero de 202 2, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abo gados y Auxiliares de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución a la demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones valen.bermudez@hotmail.com, como se obs erva a continuación:

la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución a la demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones valen.bermudez@hotmail.com, como se obs erva a continuación:

4 La acción de tutela se presentó el 8 de febrero de 2022 y se admitió el 14 de febrero de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

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Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20 195, la Corte Constitucional reiteró que “ante l a alterac ión o el desaparecimiento de las c ircunstancias que dier on origen a la vulneración de los derechos fu ndamentales ob jeto de estudio , la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de pr otección judicial”. Ello se justifica en qu e al desaparecer el su puesto de hecho que mot ivó la presentación de la solicitud, cualquier dete rminación por el juez constitucional sería inocua y no atend ería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política.

En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con b ase en lo prev isto en e l artículo 86 de la Carta Pol ítica, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto d e la carencia ac tual d e ob jeto, que permite evidenc iar la imposibilidad material de l juez constitucional para dictar alguna or den para salvaguardar los intere ses juríd icos cuy a garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado; (ii) daño consum ado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectaci ón ius fu ndamental. La Co rte ha dicho que t iene lugar cua ndo “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”6.

De otra parte, el daño consumado consagrado en el n umeral 4º d el artículo 6 d el Decreto 2591 de 199 1, cons iste en que “a p artir de l a vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela

Decreto 2591 de 199 1, cons iste en que “a p artir de l a vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pret endía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar l a

5 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 6 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

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7 vulneración o imped ir qu e se concrete el pelig ro, no es factible que el jue z de tutela, dé en principio, una orden al respecto”7.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha d esarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan e n un hech o superado o un daño consum ado, la cual h a denominado acaecimiento de una sit uación sobreviniente, “que no tien e origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha sit uación, perdió interés en el resultado de la litis”8.

En c onsecuencia, la Sala decl arará la ca rencia ac tual de obje to por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en

de la litis”8.

En c onsecuencia, la Sala decl arará la ca rencia ac tual de obje to por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en cuanto a la emisión del acto administrativo de r econocimiento de la práctica jurídica se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia.

Asimismo, y aun c uando se configuró l a carencia actu al d e objeto por hech o superado, teni endo en cons ideración que (i) esta Sa la de Dec isión ha c onocido alrededor de 100 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos9; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta10 frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) pueden poner en riesgo el derecho f undamental al debido p roceso administrativo, así com o la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Cons ejo Sup erior de la J udicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo s ucesivo, re suelva las peticiones de reconocimiento d e pr áctica ju rídica en el

7 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 8 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 9 Al respecto se pueden consultar, entre otras las siguientes providencias: sentencia de 20 de enero de 2022,

8 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 9 Al respecto se pueden consultar, entre otras las siguientes providencias: sentencia de 20 de enero de 2022, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-10305-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencias de 28 de octubre de 2021, ex p. N º 11001-03-15-000-2021-06536-00 y 11001-03-15-000-2021-03970-00, C.P. Milton Chaves García; sentencias de 21 de octubre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-06407-00, Nº 11001-03-15-0002021-06502-00 y 11001-03-15-000-2021-06329-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencias de 14 de octubre de 2021 exp. Nº 11001-03-15-000-2021-06298-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-06260-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencias de 14 de octubre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-06253-00, Nº 11001-03-15-000-2021-06281-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-06216-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 30 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-05779-00, C.P. Ste lla Jean nette

sentencia de 30 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-05779-00, C.P. Ste lla Jean nette Carvajal Basto; sentencias de 16 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-05471-00; Nº 1100103-15-000-2021-05526-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-05046-00, C.P. Stella Jean nette Carvajal B asto; sentencias de 9 de septiembre de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04710-00; Nº 11001-03-15-000-202105098-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-04830-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencias de 26 de agosto de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04549-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-04598-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 12 de agosto de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04326-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 5 de agosto de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-04184-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 22 de julio de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-0371400; sentencia d e 15 de jul io de 20 21, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-03525-00, sentencia de 1 de ju lio de

00; sentencia d e 15 de jul io de 20 21, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-03525-00, sentencia de 1 de ju lio de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-03303-00, sentencias de 24 de junio de 2021, exp. Nº 11001-03-15-0002021-03303-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-01886-00; sentencia de 17 d e junio de 2021 , exp. Nº 11001-0315-000-2021-01744-00; sentencias de 10 de ju nio de 2021, exp. Nº 11001 -03-15-000-2021-01651-00 y Nº 11001-03-15-000-2021-01723-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencias de 10 de junio de 2021, exp. N º 1001-03-15-000-2021-02185-00 y 1001-03-15-000-2021-02113-00, C .P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia 3 de junio de 2021, e xp. Nº 1001-03-15-000-2021-01375-00, C.P. S tella Jeann ette Carvajal Basto, sentencia d e 13 de mayo d e 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-01793-00, C.P. Julio

Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 20 de mayo de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-01595-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia de 8 de abril de 2021, Exp. Nº 11001-03-15-000-2021-00977-00, C.P. Myriam Stella Gutiér rez Argüello; sentencia de 25 „de marzo de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-202100635-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 18 de febrero de 2021, exp. Nº 11001-03-15-0002020-04824-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 26 de noviembre de 2020, exp. Nº 1100103-15-000-2020-04562-00, C.P. Milton Chaves García. 10 La solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica fue radicada por la demandante el 14 de diciembre de 2021 y la respuesta de fondo se concretó hasta el 9 de febrero de 2022. Téngase presente que el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010 dispone que estas peticiones deb en resolverse en el término de 10 días hábiles.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00990-00

Demandante: GINA VALENTINA BERMÚDEZ MARROQUÍN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8 plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº

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8 plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto, el C onsejo de Estado, Sa la de lo C ontencioso Administrat ivo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJ ETO por configurarse un hecho superado.

Segundo.- ÍNSTASE al Consejo Superior de la Judic atura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxi liares de la Justic ia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de recon ocimiento de práctica jurídica en el plazo de diez (10) días hábi les, tal y como lo dispone el ar tículo 15 del Acuerdo N º PSAA107543 de 2010, p ara evitar que se r epitan los hechos que dieron l ugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

Tercero.- NOTIFÍQUESE esta decisió n por el medio más efic az y exped ito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

Quinto.- En cas o de no se r impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Cort e Constitu cional para q ue surta el trámite de

Estado.

Quinto.- En cas o de no se r impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Cort e Constitu cional para q ue surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Presidente (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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