CE - 110010315000202201003001SENTENCIA20220322125538
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201003001SENTENCIA20220322125538
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01003-00
Actor: WALDY CAROLINA VARGAS TOBÍAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)
Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Waldy Carolina Vargas Tobías, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escrito presentado el 8 de febrero de 2022, la señora Waldy Carolina Vargas Tobías instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la dignidad humana.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):
1. SE ORDENE a EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIARadicación: 110010315000202201003 00Accionante: Waldy Carolina Vargas TobíasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia)
responder de fondo a mi solicitud referida a la Certificación de prácticasjurídicas.
2. Que se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales noinvocados como amenazados, violados y/o vulneradosyqueUsted, ensufunción de guardián de la Constitución, pueda establecer como violados,amenazados y/o vulnerados.
2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela Laaccionantemanifestóqueel22dediciembrede2021remitióalaUnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiasolicituddeavaldesuprácticajurídica,peroa lafechadepresentacióndelademandadetutelanoharecibido respuesta a su petición.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel11defebrerode2022,seadmitiólademandadetutelayse ordenó notificar a la autoridad accionada. 3.2.El ConsejoSuperiordela Judicatura– UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiaseñalóque,mediantelaResoluciónNo.1494de2022,sereconocióelcumplimientodelaprácticajurídicaa laseñoraWaldyCarolina Vargas Tobías, la cual le fue notificada mediante correo electrónico.
Enesesentido,sostuvoquenoexistevulneracióna losderechosdela aquídemandantey solicitóquesenegarala solicituddeamparo,al tratarsedeunhecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialal cualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradoso amenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
2Radicación: 110010315000202201003 00Accionante: Waldy Carolina Vargas TobíasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronla accióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery, portanto,cualquierordendeljuezrespectodelosolicitadoenlademandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalhadefinidotalsituacióncomo“carencia actual de objeto”.
Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetosepuedeconfigurarpordossituaciones:i) hechosuperadoo ii) dañoconsumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: Lacarenciaactual deobjetoporhechosuperadoseconfiguracuandoentreelmomento de la interposicióndelaaccióndetutelayel momentodel fallosesatisfacepor completolapretensióncontenidaenlademandadeamparo.Enotraspalabras, aquelloquesepretendíalograr mediantelaordendel juezdetutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estesentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hechosuperadoenel sentidoobviodelaspalabrasquecomponenlaexpresión,esdecir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. 1 Enel casobajoestudio,la señoraWaldyCarolinaVargasTobíaspromoviólasolicituddeamparoencontradelConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosy Auxiliaresdela Justicia,porqueconsideróvulneradossusderechosfundamentalesdepeticiónyaladignidadhumanaporla no expedición de la resolución que avalara su práctica judicial. Puesbien,laentidadaccionadaallegócopiadelaResoluciónNo1494de2022,mediante la cual se resolvió lo siguiente (transcripción literal): A R T Í C U L O 1 ° : Reconocer la práctica jurídica establecida como requisitoalternativo para optar al título de Abogado a WALDY CAROLINA VARGASTOBÍAS, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1063970121, yacredita que egresó de la UNIVERSIDADCOOPERATIVA DE COLOMBIA-SEDE SANTA MARTA.
A R T Í C U L O 2 ° : Notifíquese esta Resolución a la interesada de conformidadcon el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. A R T Í C U L O 3 ° : La presente Resolución rige a partir de la fecha de suexpedición. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 deabril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3Radicación: 110010315000202201003 00Accionante: Waldy Carolina Vargas TobíasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Asimismo,seallegóeloficio1494del14defebrerode2022,pormediodelcualse notificó el mencionado acto administrativo. Asílascosas,laSalaconsideraqueyasediorespuestaalapeticióndelaseñoraVargasTobíasy, porconsiguiente,declararála carenciaactualdeobjeto,alhaberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: de no ser impugnadaestaprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 4