CE - 110010315000202201009001SENTENCIA20220322125657
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201009001SENTENCIA20220322125657
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01009-00
Actor: JHORDAN FABRICIO FAJARDO GARCÍA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Jhordan Fabricio Fajardo García, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda
En escrito presentado el 9 de febrero de 2022, el señor Jhordan Fabricio Fajardo García instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):
1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a la UNIDAD
DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA,
en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o quien haga sus veces, el día veinticuatro (24) de enero de 2022Radicación: 11001-03-15-000-2022-01009-00
Actor: Jhordan Fabricio Fajardo García
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela
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3. Que se me sea reconocido a través de resolución, acto administrativo o lo que haga sus veces, las prácticas en modalidad de judicatura que fueron realizadas por mi persona en el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar y Policial de Neiva por el tiempo correspondido en nueve (9) meses.
2. Hechos
El accionante manifestó que realizó su práctica jurídica en el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar y Policial de Neiva y que el 24 de enero de 2022 remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de aval de su práctica jurídica.
El 3 de febrero de 2021 pidió información sobre su solicitud y se le indicó que había sido transferida al personal encargado; sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha recibido respuesta.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela
3.1. Mediante auto del 11 de febrero de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada; se le comunicó a la Agencia Nacional de
3.1. Mediante auto del 11 de febrero de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada; se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que, mediante la Resolución número 1625 de 2022, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor Jhordan Fabricio Fajardo García, la cual le fue notificada mediante correo electrónico.
En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resultenRadicación: 11001-03-15-000-2022-01009-00
Actor: Jhordan Fabricio Fajardo García
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela
3 vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como
no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado:
La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela1.
En el caso bajo estudio, el señor Jhordan Fabricio Fajardo García promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por la no expedición de la resolución que avalara su práctica jurídica.
La entidad accionada allegó copia de la Resolución número 1625 de 2022, mediante la cual resolvió lo siguiente (transcripción literal):
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito
La entidad accionada allegó copia de la Resolución número 1625 de 2022, mediante la cual resolvió lo siguiente (transcripción literal):
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JHORDAN FABRICIO FAJARDO GARCÍA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1075308550, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.
ARTÍCULO 2°: Notifíquese esta Resolución al(a) interesado(a) de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01009-00
Actor: Jhordan Fabricio Fajardo García
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela
4 Asimismo, se allegó el oficio 1625 del 15 de febrero de 2022, por medio del cual se notificó el mencionado acto administrativo y un pantallazo del correo electrónico que se le remitió al accionante2.
Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor Jhordan Fabricio Fajardo García y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso
Jhordan Fabricio Fajardo García y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
VF
2 El correo electrónico al que se le remitió la comunicación es el mismo que se indicó en la demanda de tutela.