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CE - 110010315000202201041011AUTOQUERESUEL20221125193207

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201041011AUTOQUERESUEL20221125193207
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 3 de noviembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Temas: INCIDENTE DE DESACATO/ Terminación de incidente de desacato/ Se acreditó acatamiento de fallo de tutela Ingresado el asunto al despacho1 y, de acuerdo con la competencia asignada2, procede la Sala a resolver el incidente de desacato formulado por Pase Express SA, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de tutela de 22 de marzo de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Solicitud de amparo y fallo de tutela. 1.2. Trámite impartido al incidente de desacato. 1.1. Solicitud de amparo y fallo de tutela 1. El 11 de febrero de 2022, Pase Express SA, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, en razón de la mora y dilación en la práctica de un dictamen pericial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-23-31-000-2006-01718-00. 2. Mediante Sentencia de 22 de marzo de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al acceso efectivo a la administración de justicia y debido

No. 68001-23-31-000-2006-01718-00. 2. Mediante Sentencia de 22 de marzo de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al acceso efectivo a la administración de justicia y debido proceso de la parte accionante y, en consecuencia, ordenó (se trascribe): 1 El 19 de octubre de 2022, tal como consta en el índice 26 del proceso de la referencia. 2 Decretos 2591 de 1991 (artículo 52), 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo No. 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato

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“SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, gestione todas las acciones necesarias para que el perito designado pueda realizar el dictamen pericial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-23-31-000-2006-01718-00. TERCERO: INSTAR al perito designado al proceso No. 68001-23-31-0002006-01718-00 para que se ponga en contacto con el Tribunal Administrativo de Santander y coordine la práctica de la prueba para la cual ha sido designado, en el menor tiempo posible. CUARTO: INSTAR al municipio de Girón y a la empresa Growing Networks SA, hoy Sociedad Mixta Movilidad y Servicios Girón SAS, para que, en lo sucesivo, atiendan los requerimientos del perito designado en el proceso y levanten cualquier clase de traba administrativa que impida la práctica del dictamen pericial decretado”. 3. La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación el 18 de abril de 2022, a través de correo electrónico, tal como consta en el índice 20 del expediente digital del presente proceso disponible en SAMAI. 1.2. Trámite impartido al incidente de desacato 4. El 2 de septiembre de 2022, Pase Express SA presentó, vía correo electrónico, un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 22 de marzo de 2022. En esa medida, manifestó que la situación que motivó la tutela seguía vigente. 5. En Auto de 9 de septiembre de 20223, este despacho ordenó correr traslado de los documentos aportados por el accionante y se requirió al Tribunal Administrativo de Santander, al municipio de Girón, a la empresa Growing Networks SA, hoy Sociedad Mixta Movilidad y Servicios Girón SAS y al perito designado en el proceso No.

este despacho ordenó correr traslado de los documentos aportados por el accionante y se requirió al Tribunal Administrativo de Santander, al municipio de Girón, a la empresa Growing Networks SA, hoy Sociedad Mixta Movilidad y Servicios Girón SAS y al perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, con la finalidad de que estos rindieran informe y, en caso de existir cumplimiento de las ordenes de tutela contenidas en los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 22 de marzo de 2022, allegaran los respectivos soportes. 6. El 14 de septiembre de 2022, Jorge Enrique Amado Castañeda, como perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, puso de presente que, el 28 de abril de 2022, envió un oficio a los correos electrónicos del Tribunal Administrativo de Santander para que este cumpliera con lo ordenado por el Consejo de Estado; sin embargo, no fue así, porque (se trascribe) “no he recibido ninguna documentación ni 3 Notificado el 14 de septiembre de 2022 a las partes, concretamente a los correos electrónicos: s.boyaca@moncadaabogados.com.co, sgtamninnstd@cendoj.ramafusicial,gov.co, sgtadminnstd@notificacionesrj.gov.co, ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicia.gov.co, administrativo@transitodegiron.com.co, gerencia@growingnetwork.net, notificacionjudicial@giron-santander.gov.co, contactenos@giron-santander.gov.co, jamado63@yahoo.com.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato

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tampoco se ha dado fecha ni se ha desarrollado o llevado a cabo ninguna diligencia”. En esa medida, afirmó que él sí ha cumplido con lo requerido. 7. El 19 de septiembre de 2022, Movilidad y Servicios Girón SAS indicó que el 26 de mayo de 2022 envió un oficio a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito de Girón que contenía la información de sus estados financieros y de Growing Network. Así mismo, que, el 23 de mayo de 2022, la Oficina de Gestión Documental de la Alcaldía municipal de Girón remitió la documentación solicitada por el Tribunal Administrativo de Santander. En esa medida, adjuntó ambas pruebas. 8. El 5 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander informó que, mediante Auto de 16 de mayo de 2022, requirió al municipio de Girón para que, en el término de 48 horas, allegara la totalidad de la documentación para la realización del dictamen decretado en el auto de pruebas y, ante el incumplimiento de tal orden, el 3 de octubre de 2022, dictó otro auto en el que dispuso dar apertura al trámite sancionatorio de que trata el inciso 2 del parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 59 y 60 de la Ley 270 de 1996. En dicha providencia, le concedió 3 días al representante legal del ente territorial para que expusiera las razones por las cuales no había suministrado la información requerida. 9. Por lo anterior, adujo que ha adelantado las actuaciones judiciales pertinentes para que se

materialice la práctica de la prueba del dictamen pericial; sin embargo, no ha sido posible por circunstancias que no le eran atribuibles, tales como (se trascribe) “la conducta renuente y abiertamente injustificada del Municipio de Girón para entregar los documentos que se ordenaron con el auto que abrió el proceso para pruebas que data del año 2016” y, en consecuencia, solicitó que se desestimara la apertura del incidente de desacato. 10. No obstante, a través de Auto de 5 de octubre de 2022, se ordenó la apertura del incidente de desacato, dado que con los informes rendidos por los incidentados no era posible determinar si se había cumplido o no lo ordenado en el fallo de tutela del 25 de mayo de 2022. Por lo tanto, se dispuso (se trascribe): “PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de Iván Mauricio Mendoza Saavedra, Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander; Carlos Alberto Román Ochoa, alcalde del municipio de Girón o quien haga sus veces; Héctor Gerardo Cáceres Rincón, representante legal de la sociedad de economía mixta Movilidad y Servicios Girón SAS (Tránsito de Girón) y Jorge Enrique Amado Castañeda, perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, por los motivos expuestos en esta providencia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato

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SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander, municipio de Girón, sociedad de economía mixta Movilidad y Servicios Girón SAS y Jorge Enrique Amado Castañeda que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporten las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental y, además, individualicen quién o quiénes son los llamados a cumplir la orden de tutela”. 11. La anterior providencia se notificó el 10 de octubre de 2022, según se advierte en el índice 21 del expediente digital en SAMAI4. 12. El 13 de octubre 2022, el perito Jorge Enrique Amado Castañeda y Movilidad y Servicios Girón SAS rindieron informes. El primero, adujo que, en reiteradas ocasiones, le ha solicitado al Tribunal Administrativo de Santander que intermedie para que el municipio de Girón y Movilidad y Servicios SAS alleguen la documentación requerida para el dictamen pericial, y que dicha autoridad judicial, hasta el 11 de octubre de 2022, decretó inspección de diligencia judicial respecto del municipio, pero no a la sociedad. En esa medida, indicó que (se trascribe) “siempre he estado presto para desarrollar el encargo judicial pero debido a factores externos, los cuales he enunciado en este oficio no se ha podido desarrollar el dictamen pericial por falta de información”. 13. El segundo, informó que ha actuado con prontitud y diligencia frente a la solicitud de documentos requerida por parte del municipio de Girón, pues, afirmó que los envió el 26 de mayo y 15 de septiembre de 2022 a la Secretaría de Tránsito del ente territorial y esta, a su vez, la presentó al tribunal el 12 de octubre de 2022. Por lo expuesto, solicitó que se negara el incidente de desacato interpuesto. 14. El 14 de octubre de

de septiembre de 2022 a la Secretaría de Tránsito del ente territorial y esta, a su vez, la presentó al tribunal el 12 de octubre de 2022. Por lo expuesto, solicitó que se negara el incidente de desacato interpuesto. 14. El 14 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander hizo alusión a las siguientes actuaciones dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-23-31-000-2006-01718-00: 1) el 16 de mayo de 2022, profirió auto en el que requirió al municipio de Girón para que allegara la documentación requerida, 2) el 3 de octubre de 2022 que dispuso abrir el trámite sancionatorio previsto en el inciso 2 del parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso, 3) el 11 de octubre de 2022 decretó la inspección judicial con intervención del perito avaluador en las instalaciones de la alcaldía del municipio de Girón – Secretaría de Gestión Documental para el 26 de octubre de 2022 a las 9:00 am. 4 A los correos electrónicos s.boyaca@moncadaabogados.com.co, jamado63@yahoo.com, contactenos@giron-santander.gov.co, notificacionesjudiciales@giron-santander.gov.co, administrativo@transitodegiron.com.co, gerenia@growingnetwork.ne, info@transitodegiron.com.co, ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato

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15. Además, puso de presente que el 12 de octubre de 2022, el municipio de Girón remitió memorial con la documentación requerida, de la cual corrió traslado al perito, mediante Auto de 13 de octubre de 2022. 16. Por lo anterior, sostuvo que ha adelantado actuaciones para lograr la práctica del dictamen pericial, como se dispuso en la Sentencia de tutela de 22 de marzo de 2022, de manera que ello impedía declarar estructurados los elementos objetivo y subjetivo del desacato y, por ende, solicitó que el mismo se desestimara. 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato. 2.2. Caso concreto. 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato 17. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora y que, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puede sancionar5 por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan. Igualmente, dispone que el juez mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales. 18. Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que

sostuvo: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial. preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden 5 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato

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original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parle resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)". De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 2.2. Caso concreto 19. Conforme lo expuesto en los antecedentes, la Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra el magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, Iván Mauricio Mendoza Saavedra,

el alcalde del municipio de Girón, Carlos Alberto Román Ochoa, el representante legal de la sociedad de economía mixta Movilidad y Servicios Girón SAS (Tránsito de Girón), Héctor Gerardo Cáceres Rincón y el perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, Jorge Enrique Amado Castañeda, dado que en el presente trámite se demostró el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de 22 de marzo de 2022, proferida por esta Subsección. 20. En la sentencia de tutela se le ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que gestionara todas las acciones necesarias para que el perito designado pudiera realizar el dictamen pericial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-23-31-000-2006-01718-00 y, además, se instó tanto al perito para que coordinara con el tribunal la práctica de la aludida prueba, como al municipio de Girón y a la Sociedad Mixta para que atendieran los requerimientos del perito. 21. En vista de lo anterior, la Sala encontró que el Tribunal Administrativo de Santander, luego de la notificación del fallo anterior -18 de abril de 2022-, realizó las siguientes gestiones para que se pudiera llevar a cabo el dictamen pericial: 1) el 16 de mayo de 2022 requirió al municipio de Girón para que, previo al inicio de incidente de desacato, allegara, en el término de 10 días, cierta documentación6, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiera 6 “- Propuesta presentada por Pase Express en el año 2006 dentro de la licitación

pública No. ST-001 de 2006 - Copia del contrato de concesión No. 105 del 16 de febrero de 2006, con sus prórrogas, adiciones y respectivos anexos, suscrito con Growing Network S.A. - Informes de interventoría sobre la ejecución del contrato de concesión No. 105 del 16 de febrero de 2006 - Acta de liquidación del contrato de concesión No. 105 de 2006 y sus soportes financieros - Informe de interventoría presentado a la Secretaría de Tránsito y Transporte en el año 2010 sobre la ejecución del contrato de concesión No. 105 del 16 de febrero de 2006 - Los documentos delRadicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato

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lugar, 2) el 3 de octubre de 2022 dispuso dar apertura al trámite sancionatorio, de que trata el inciso 2 del parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso, contra el alcalde del municipio de Girón, Carlos Alberto Román Ochoa, 3) el 11 de octubre de 2022, decretó la inspección judicial con intervención del perito en las instalaciones de la alcaldía municipal de Girón – Secretaría de Gestión Documental, para el 26 de octubre de 2022 a las 9:00 am. 22. El 12 de octubre de 2022, el ente territorial se pronunció sobre el Auto de 3 de octubre de 2022 y remitió información, de la cual, 3) al día siguiente, la autoridad judicial corrió traslado al perito Jorge Enrique Amado Castañeda, y 4) el 24 de octubre de 2022, prescindió de la inspección judicial decretada porque (se trascribe): “(…) con los memoriales allegados el día 12 de octubre de 2022, por parte del demandado MUNICIPIO DE GIRON, obrantes en el archivo 02, del CUADERNO DE INCIDENTE SANCIONATORIO, del Expediente Digital, se da cumplimiento a los requerimientos realizados por el Despacho en autos de fecha 30 de abril de 2018, 16 de mayo de 2022, y 03 de octubre de 2022, respecto de allegar la totalidad de documentos que en su momento fueron solicitados por el perito avaluador para la realización del dictamen decretado7”. 23. En atención a

lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander le ordenó al señor Amado Castañeda que rindiera el dictamen pericial, (se trascribe) “so pena del uso de los poderes correccionales a los que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del CGP”8. 24. Las actuaciones mencionadas obran en la página web de la Rama Judicial, al consultar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, tal como se evidencia a continuación:

contrato No. 105 que permitan verificar la participación que el contratista (Growing Network S.A.) tuvo desde el comienzo de operaciones (3 de abril de 2006) hasta la finalización del contrato, por concepto de derechos de participación. - La norma mediante la cual se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Movilidad y Servicios Girón S.A.S., conformada por el Municipio de San Juan de Girón y la Empresa Growing Network S.A., cuya existencia esta prevista por un periodo de 20 años a partir del 14 de diciembre de 2011 - Información sobre la sociedad de economía mixta, acuerdo del Concejo Municipal que permite su creación, proceso de selección del socio estratégico y estatutos de la sociedad - Estados financieros de la Empresa Growing Network S.A., desde el año 2006 hasta el año 2010. Es de recordar que debe ser entregada la TOTALIDAD de la información. - Estados financieros de la Empresa Growing Network S.A., desde el año 2010 hasta la fecha. Es de recordad que debe ser entregada la TOTALIDAD de la información. Parte Demandante: PASE EXPRESS S.A. s.boyaca@moncadaabogados.com.co Parte Demandada: MUNICIPIO DE GIRON notificacionjudicial@giron-santander.gov.co Perito: JORGE ENRIQUE AMADO CASTAÑEDA Jamado63@yahoo.com Medio de Control: REPARACION DIRECTA 2 - Estados Financieros de la Sociedad de Economía Mixta Movilidad y Servicios Girón S.A.S. conformada por el municipio de San Juan de Girón y la Empresa Growing Network S.A., desde su creación hasta la fecha. Es de recordar que debe ser entregada la TOTALIDAD de la información”. 7 Se precisa que, el auto consultado fue solicitado por el despacho sustanciador, vía

correo electrónico de 28 de octubre de 2022, al Tribunal Administrativo de Santander, el cual respondió el requerimiento el 31 de octubre de 2022. 8 Decisión que fue notificada a los correos electrónicos de las partes, en especial, se destaca el correo del perito Jorge Enrique Amado Castañeda jamado63@yahoo.com, el mismo del cual rindió informes en el presente trámite incidental, y, además, fue fijada en estado de 26 de octubre de 2022.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato

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25. Como se advierte, el Tribunal Administrativo de Santander atendió la orden impartida en el fallo de tutela de 22 de marzo de 20229, proferido por esta Subsección, y aunque no fue en el término dado para ello10, el cual se cumplió el 2 de mayo de 2022 (2/5/22), lo cierto es que no existe mérito suficiente para declarar el desacato e imponer una sanción y mucho menos de ordenar el cumplimiento del fallo, toda vez que se acreditó el acatamiento de lo ordenado en la tutela y la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues, a pesar de estar en presencia de un cumplimiento tardío, la Corte Constitucional ha sido enfática en que el propósito del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden de tutela y, más allá de la imposición de una 9 Notificado el 18 de abril de 2022. 10 10 días siguientes a la notificación.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-01 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto – Da por terminado incidente de desacato 9 de 9

9 de 9 sanción, se pretende garantizar la eficacia de la acción a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados11. 3. DECISIÓN En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el incidente de desacato en contra de Iván Mauricio Mendoza Saavedra, Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander; Carlos Alberto Román Ochoa, alcalde del municipio de Girón o quien haga sus veces; Héctor Gerardo Cáceres Rincón, representante legal de la sociedad de economía mixta Movilidad y Servicios Girón SAS (Tránsito de Girón) y Jorge Enrique Amado Castañeda, perito designado en el proceso No. 68001-23-31-000-2006-01718-00, por los motivos expuestos en esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991). TERCERO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Auto discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚ DEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 11 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018.

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