🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202201047011AUTOQUERECHAZ20221109143452

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202201047011AUTOQUERECHAZ20221109143452
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201047 01

Accionante: MÓNICA DEL PILAR FORERO RAMÍREZ

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – RECURSO DE SÚPLICA Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconel recursode súplicainterpuestocontraelautode8 deagostode2022,medianteelcualseresolvió“RECHAZARelconocimientoy decisióndelaimpugnaciónpresentadacontraelfalloproferidoporelConsejodeEstado–SecciónTercera–SubsecciónC,el25de marzo de 2022”.

I. A N T E C E D E N T E S LaseñoraMónicadelPilarForeroRamírezinstauródemandadetutelacontraelConsejoSuperiorde la Judicatura,la DirecciónEjecutivade AdministraciónJudicial,el ConsejoSeccionalde la Judicaturade Nortede Santandery laDirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeCúcuta– NortedeSantander, conel fin de quese protegieransusderechosfundamentalesaltrabajo,lasalud,lafamilia,laigualdadyaldescanso;comoconsecuencia,queseordenaraalasentidadesaccionadas“laprovisióndelosrecursosnecesariosparaqueseexpidalaCertificacióndeDisponibilidadPresupuestal(CDP)quepermitanombraraquienmereemplacedurantelaausenciatemporalporeldisfrutedelasvacacionesalasquetengoderecho,paraasípoderfijaryreprogramarunanuevafecha para el disfrute de mis vacaciones a que tengo derecho”.

1Radicación número: 110010315000202201047 01Accionante: Mónica del Pilar Forero RamírezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosAcción de tutela

Mediantesentenciade25demarzode2022,laSecciónTercera,SubsecciónCdelConsejodeEstadodeclaróimprocedenteelamparosolicitado,trasconsiderarque no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad. Esadecisiónfueimpugnadaporlapartetutelante,correspondiéndoleporrepartoala SecciónTercera,SubsecciónA del Consejode Estado,despachode laconsejeraMaríaAdrianaMarín,laque,pormediodeautodel11dejuliode2022,ordenóla remisióndel expedienteal despachodel consejeroJoséRobertoSáchicaMéndez,debidoa queel proyectode sentenciaquepresentófuederrotado por la sala en la sesión virtual celebrada el 1° de julio de 2022. Cumplidoloanterior, medianteproveídodel8deagostode2022–notificadoel11delmismomesy año–, el doctorJoséRobertoSáchicaMéndez,encalidaddeponente,rechazó“el conocimientoy decisióndela impugnación”, porque“sepresentócinco(5) díashábilesdespuésde habersenotificadola referidasentencia, es decir, por fuera del término legal establecido para el efecto”. Enmemorialremitidoporcorreoelectrónicoel17deagostode2022-dentrodelos3díassiguientesalanotificacióndelaanteriordecisión 1 (artículo331delC.G.P.)-,laseñoraMónicadelPilarForeroRamírezinterpusorecursodesúplicacontraelautode8 deagostode2022,conel findequeserevocaray, ensulugar, seconcedieralaimpugnacióncontraelfallodeprimerainstancia.Comofundamentode lo anterior sostuvo (trascripción literal con posibles errores incluidos):

…vulnera mis derechos en este caso, por cuanto al contar el termino parainterponer laimpugnacióndebióaplicar el artículo8del decreto806de2020,según el cual ‘la notificación personal se entenderá realizada una veztrascurridos dos dias hábiles siguientes al envío del mensaje y los términosempezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación’, lo quequieredecir queteníahastael 16demayode2022paraejerceresederecho,desconociendoigualmentelasentenciaSTC11274-2021del 1deseptiembrede2021, proferidapor lasalacivil delaCorteSupremadeJusticiadeacuerdoconlacual, lanotificaciónpersonal seentiendesurtidatranscurridosdosdíashábiles siguientesal enviódel mensaje, ylostérminosempezaranacorrer aldía siguiente de la notificación en concordancia con el artículo8del decreto806 de 2020. Ahora, llama la atención de esta demandante, y solicito se hará su estudio,como una vez presentado el recursodeimpugnación(16demayode2022),fuera concedido por el ConsejodeEstado, Seccióntercera, SubsecciónC, através del auto del 19 de mayo de 2022, al considerar que el mismo se 1

Los días 13, 14 y 15 de agosto de 2022 no fueron días hábiles.2Radicación número: 110010315000202201047 01Accionante: Mónica del Pilar Forero RamírezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosAcción de tutela presentó en termino en virtud del decreto legislativo 806, para luegopresentarse proyecto de sentencia por parte de la Consejera Ponente Dra.MARIAADRIANAMARIN, proyectoquefueraderrotadoensesiónvirtual del 1dejuliode2022, correspondiéndoleal ConsejeroJOSEROBERTOSACHICAMENDEZconel propósitodequeseelaboraralanuevaponencia, esdecirloque esperaba esta demandante, era una decisión de fondo sobre miimpugnación, y no un nuevo estudio sobre la procedencia o no del recurso,pues este tema ya había sido abordado por el Consejo de Estado, SecciónTercera, Subsección C, a través del auto del 19 de mayo de 2022, y ya sehabía elaborado un proyecto de sentencia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S ElDecreto2591de1991“porelcualsereglamentalaaccióndetutelaconsagradaenelartículo86delaConstituciónPolítica”únicamenteestablececomorecursoeneltrámitedelaaccióndetutelalaimpugnacióncontralasentenciadeprimerainstancia.

Porsuparte,la CorteConstitucionalhasostenido“el juezdetutelanopuederemitirsealestatutoprocesalcivilcuandolodeseeyparaloquequiera”yprecisóque el artículo 4° del Decreto 306 de 1992: …no permite aplicar cualquier disposicióndel Códigocitadoal trámitedelatutela; laremisiónúnicamentepuedehacersealosprincipiosgenerales.Yensegundo lugar, la aplicación de dichos preceptos, sólo será posible en lamedidaenquenoseancontrariosalodispuestoenel Decreto2591de1991.Por lo tanto, no es plausible considerar que el artículo invocado por elTribunal sea el sustento para que unas normas del Estatutomencionado, que consagran un recurso procesal, sean aplicadas altrámite de la tutela. (…)

3. Uno de los principios más importantes querigeel trámitedelaaccióndetutela es el de la informalidad. Este rasgo surge de la naturalezayfinalidadmismadelaacción, puesal ser latutelael medioqueconfiriólaConstituciónPolítica a los ciudadanos para hacer efectivos susderechosfundamentales,esnecesarioexcluir el ritualismoyel tecnicismo. Dehecho,al serunaacciónque pueden interponer laspersonassinmayoresconocimientosjurídicos, esimposibleexigir ensutrámiteformalidadesqueentiendenymanejansólolosexpertos en derecho. Por otro lado, la protección que reclaman con tantaurgencia losderechosfundamentales, yquelatutelapretendebrindar, nosepuede supeditar a la observancia de cuestiones meramente procesales.

También, con fundamento enlasmismasrazonesqueimplicaninformalidad,el procedimientosedeberegirporlanocióndeceleridad.Si bienesciertoqueen cualquier proceso lademorainjustificadanosóloesindeseable, sinoquede hecho es sancionable por considerarse violatoria del debido proceso,también es ciertoqueenmateriadetutelalarapidezesunfactor primordial.Enprimer lugar, por sucarácter defundamentales, losderechosqueprotegeesta acción deben ser defendidos de forma inmediata; el efecto de su 3Radicación número: 110010315000202201047 01Accionante: Mónica del Pilar Forero RamírezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosAcción de tutela violación no puede aumentar por la lentitud de la acción judicial. Y, ensegundolugar,latutelanoesunmecanismoquepretendaresarcirdañossinoevitarlos; por esto, más que en ningún otro proceso, la dilación debe serabolida 2 (se destaca). Enesecontexto,dadoquelosrecursosordinariosnosonadmisiblesensededetutela,serechazaráporimprocedenteel recursodesúplicainterpuestoporlaseñoraMónicadel PilarForeroRamírezcontrala decisiónquerechazó“elconocimientoy decisióndelaimpugnación”,taly comolohizoestaSubsección,en providencia del 15 de julio de 2022, en la que expuso: …es claro que aquellos recursos que se interponen contralasprovidenciasdictadas dentro del trámitedelaaccióndetutela, distintosal fallodeprimerainstancia, son improcedentes, tal como ocurre en el sub examine con elrecurso de súplica interpuesto contra la decisión por medio de la cual serechazó por extemporánea la impugnación formulada contra la sentencia deprimera instancia.

Engraciadediscusión, aúnaceptandoqueenel trámitedelaaccióndetutelaes posible interponer recursos distintos a la impugnación, se adviertequeelrecurso de súplica interpuesto por el señor Villarreal no es el medio deimpugnaciónprocedenteparalosfinespretendidos,estoes,queserevoqueelauto que rechazó la impugnación y se decida la controversia en segundainstancia. Como se sabe, el recursodesúplicaestáorientadoadiscutir decisionesqueserían apelables, proferidas por uno de los integrantes de uncuerpojudicialcolegiado; yparasuprocedenciaserequieren, al menos, doscondiciones:(i)quesedirijacontraunaprovidenciaquepor sunaturalezaseríaapelabley(ii)que la providencia censurada haya sido proferida por el ponenteenel cursode la segunda o única instancia. En este caso, el auto objeto de reproche no es de aquellos susceptiblesdeapelación ni fue proferidoensegundaoúnicainstancia, razónadicional parapredicar su improcedencia 3 . Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO:RECHAZAR, porimprocedente,el recursode súplicainterpuestocontraelautodel8deagostode2022,deconformidadconloexpuestoenlapartemotiva de esta decisión. 3 ConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónA,C.P.:MaríaAdrianaMarín,providenciadel 15de julio de 2022, radicación: 11001-03-15-000-2022-01771-00. 2 Corte Constitucional, sentencia T-162 del 20 de marzo de 1997, M.P. Carlos Gaviria Diaz,reiterada por dicha corporación enautodel 11demarzode2017, exp. ICC-2542, M.P. AlejandroLinares Cantillo.

2 Corte Constitucional, sentencia T-162 del 20 de marzo de 1997, M.P. Carlos Gaviria Diaz,reiterada por dicha corporación enautodel 11demarzode2017, exp. ICC-2542, M.P. AlejandroLinares Cantillo. 4Radicación número: 110010315000202201047 01Accionante: Mónica del Pilar Forero RamírezAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosAcción de tutela SEGUNDO: Notifíqueseesta decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Por SecretarìaGeneral,ENVIARel expedientea la CorteConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FirmadoelectrónicamenteMARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. v 5

Consultar sobre este documento ...