CE - 110010315000202201076001AUTOQUEDECIDE20220314163852
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201076001AUTOQUEDECIDE20220314163852
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01076-00
Accionante: Jhony Estarita Ibáñez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Jhony Estarita Ibáñez.
I. A N T E C E D E N T E S
1.1.- Expuso que presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, cuyo conocimiento le correspondió al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.
1.2.- Afirmó que han transcurrido más de 3 meses desde que presentó su demanda, sin que hasta la fecha exista sentencia de prima instancia.
1.3.- Como consecuencia de lo anterior, el señor Jhony Estarita Ibáñez interpuso demanda de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado, al no proferir fallo dentro de la acción de tutela (11001-03-15-000-2021-07275-00) que promovió contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.
1.4.- Mediante auto de 22 de febrero de 2022 1, este Despacho sustanciador admitió la
contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.
1.4.- Mediante auto de 22 de febrero de 2022 1, este Despacho sustanciador admitió la presente acción de tutela.
1.5.- Estando el asunto pendiente para proferirse fallo de primera instancia, el señor Jhony Estarita Ibáñez presentó a través de correo electrónico desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos:
<< MANIFIESTO QUE DESISTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA QUE DESCRIBO
A CONTINUACIÓN: Radicación número: 11001-03-15-000-202201076-00
Accionante: Jhony Estarita Ibáñez
Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B
Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
ATTE,
JHONY ESTARITA IBAÑÉZ ACCIONANTE >>.
II.- C O N S I D E R A C I O N E S
La Corte Constitucional2 ha manifestado respecto del desistimiento, que:
“el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser
1 Notificado el 25 de febrero de 2022. 2 Corte Constitucional, sentencia T-285/19.Radicación número: 11001 -03-15-000-2022-0107600
Accionante: Jhony Estarita Ibáñez
Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –
Subsección B Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
2
00
Accionante: Jhony Estarita Ibáñez
Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –
Subsección B Referencia: Acción de tutela – Desistimiento
2
unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equiv ale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”.
Por su parte, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
“Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
“El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente.
“Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía” (subrayado fuera de texto original).
Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional3 ha establecido que “… resulta viable si se presenta antes de que exista una sentenc ia respecto a la controversia”.
De conformidad con lo expuesto, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.
respecto a la controversia”.
De conformidad con lo expuesto, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.
La Sala observa que, en el caso objeto de estudio, el accionante Jhony Estarita Ibáñez es quien solicita el desistimiento de la tutela de referencia. Así mismo, que dicha solicitud sólo se refiere a los intereses personales del peticionario. En consecuencia,
III. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor
Jhony Estarita Ibáñez.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
CC/XO
3 VF Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 4 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.