CE - 110010315000202201092001AUTOPARAMEJOR20221212165855
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201092001AUTOPARAMEJOR20221212165855
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01092-00 Solicitante: Efraín César Salas Pérez Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Los plazos son perentorios e improrrogables. REANUDACIÓN DEL PROCESO-No se acreditó la prolongación del hecho que configuró la causal de interrupción del proceso. El 24 de junio de 2022, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C profirió sentencia de primera instancia que declaró improcedente la solicitud. El 25 de julio siguiente se notificó al correo electrónico de las partes. El 26 de julio, el dependiente judicial del apoderado del accionante aportó memorial en el que informó la hospitalización del doctor Javier Torres Velásquez. El 19 de agosto de 2022, el Despacho interrumpió el proceso por enfermedad grave de Javier Torres Velásquez, apoderado del solicitante, de conformidad con el artículo 159.2 CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, y requirió al solicitante, a la Clínica General del Norte de Barranquilla y a Javier Torres Velásquez para que informaran sobre su estado de salud y su incapacidad, quienes guardaron silencio. Como no se acreditó que el doctor Javier Torres Velásquez permanece incapacitado por enfermedad grave, ÓRDENESE la reanudación del proceso
desde la ejecutoria del presente auto. NOTIFÍQUESE a las partes en la forma establecida en el artículo 163 CGP. Cumplido lo anterior, como la sentencia del 24 de junio de 2022 no fue impugnada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE