CE - 110010315000202201099011SENTENCIA20220621160146
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201099011SENTENCIA20220621160146
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201099 01
Accionante: ANA BELÉN DELGADO VILLAMIZAR
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Temas: IMPROCEDENCIA - Por incumplimiento del requisito de subsidiariedad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Mecanismo de defensa judicial idóneo para obtener el fin perseguido con la demanda de tutela / FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Condición de pre-pensionada – No aplica.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la tutelante contra la sentencia de 16 de marzo de 2022, mediante la cual la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda La señora Ana Belén Delgado Villamizar, a nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de
Carrera Judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad. La tutelante elevó
las siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos): Primero. Reconocer mi condición de pre - pensionada. Segundo. De manera respetuosa solicito a ustedes con el fin de evitar un perjuicio irremediable y no hacer nugatorios los efectos de esta demanda de 1Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) tutela; muy comedidamentesolicitoal ConsejoSuperior delaJudicatura, serreubicada en otro cargo de iguales condiciones por el período faltante paracompletar la pensión de vejez; toda vez que ello se hace indispensable yurgenteparaproteger mi derechoagozar deestabilidadlaboral reforzadaendichocargo, y, enestadirecciónpoder adelantar lostrámitesencaminadosasolicitar y obtener el reconocimiento de mi derecho a pensión de jubilación(seguridad social) el cual siento violentado, enconexiónconlosderechosaltrabajo, al mínimo vital, a la dignidad y al debido proceso, entre otros, todavezquecomo vienedichoantecedentemente(hecho4),el ConsejoSuperiorde la Judicatura muy a pesar de haber sido enterado con muchísimaantelación sobre mi condición de pre pensionada en los escenarios de: a)estaradportasdel statusdepensionadayb).dehaberalcanzadoel statusdepensionada (sic).
Tercero. Autorizar al nominador del Juzgado Promiscuo Municipal de Vetasparaquepuedaextendermelaproteccióndeestabilidadlaboral reforzadapormi condicióndeprepensionadayendichosentido,selogrelareubicaciónenel cargoqueactualmenteestávacanteendichaagenciajudicial porel tiempoque me hace falta para alcanzar la pensión de jubilación y la inclusión ennómina de pre pensionados, por cuantoellonoimplicaningúnimpactofiscalnegativo a la Rama Judicial ya que mis cotizaciones pensionales son en elfondo privado.
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela Latutelantefuevinculadaa la RamaJudicial,comoescribienteenel JuzgadoPromiscuoMunicipaldeVetas(Santander),elqueesocupado,enpropiedad,porla señoraMaríaTeresaRamírezLatorre,quiense encuentraen licencianoremuneradaparaocuparel cargode escribienteen el JuzgadoPromiscuoMunicipal de California – Santander.
Conocasiónal concursodeméritosdela convocatoriaNo.4, sehanvenidoelaborandolistasdeelegiblesparalosdiferentescargos,loquehaconllevadoaquela señoraRamírezLatorredebaintegrarseal cargodeescribienteenelJuzgadoPromiscuoMunicipalde Vetas,queimplicaquela señoraDelgadoVillamizar debe desvincularse de dicho cargo.
Precisó (trascripción literal): Teniendo en cuenta la convocatoria No. 4 dirigida a proveer los cargos deempleados de la rama judicial y en el trámite de la misma, procedía remitirderechodepeticiónanteel ConsejoSuperiordelaJudicaturaconel propósitode solicitar la protección a mi trabajo en el entendido de que me encuentrocomoempleadaprovisional encondicióndeprepensionada;enconsecuenciay por tales razones le señale al C.S.J, que por ser sujeto de especialprotección constitucional por estabilidad laboral reforzada, le solicitada quemantuviera mi vinculación en la Rama Judicial, hasta tanto consolidara mistatus de jubilada y, por ende, obtuviera el reconocimiento de mi derechoa 2Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) gozar de la respectiva pensióndejubilaciónyseguir enlanóminapertinentesiendo evidente entender que actualmente tengo status para obtenerreconocimiento del derecho a gozar depensióndejubilaciónenrazónaquesatisfagolosfactoresdeedadytiempodeserviciosrespectivos,motivoporelcual se hace menester que se me otorgue el plazo temporal del caso parasolicitar el reconocimiento de mi pensión de jubilación, ya que de serdesvinculada súbitamente del cargo que desempeño sin el otorgamiento deesa prestación social se me condenaría a sufrir un perjuicio irremediableexpresado en la privación de medios económicosparasubsistir ysostener ami familia, debido a quemi remuneraciónsalarial mensual eslaúnicafuentepecuniaria que me garantiza este derecho humano – vital de primerageneración.
AgregóquecotizaparapensiónenelfondoprivadoProtección,“faltándomealafechauntotalde97.29semanasequivalentesa 681.03díasparacumplirlas1.150y hacermeacreedoraa mipensiónportiempocumplido”y, además,queostentalacalidaddecabezadehogarporquerespondeeconómicamenteporsuspadres y su hermana menor con una de sus hijas. Enlíneaconloanterior, latutelantetrascribióapartesdelasentenciaSU-003de2018y concluyóquesucondicióndepre-pensionadapermitequeseaccedaalamparoconstitucionalquese otorgaa las personasconestabilidadlaboralreforzada que ocupan de manera provisional cargos en la Rama Judicial. Dijoque,desdela sentenciaSU-446de2011, seestableciócomoreglaquelaentidaddebedaruntratopreferenciala lospre-pensionadosy, enesesentido,procede:i)lareubicaciónauncargoigualosimilaralqueveníadesempeñando;ii)promoverlaposibilidaddequeladesvinculacióntengalugarenelúltimoordenyiii)abstenersedepublicarloscargosenlosquepuedaserreubicadalaempleadapre-pensionada.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.LademandadetutelasepresentóantelaSaladeDecisiónPenaldelTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeBucaramanga,el que,porproveídodel14defebrero de 2022, la remitió por competencia al Consejo de Estado.
Efectuadoel respectivoreparto,medianteautode21defebrerode2022,laSecciónSegunda,SubsecciónBdelConsejodeEstadoadmitiólademandadetutela,ordenónotificaral ConsejoSuperiorde la Judicatura– Unidadde 3Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) AdministracióndeCarreraJudicialyvinculó,comotercerosconinterés,alConsejoSeccionaldela JudicaturadeSantandery al JuzgadoPromiscuoMunicipaldeVetas (Santander), los que se pronunciaron en los siguientes términos: 3.1.1.ElConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialsolicitóquese le desvincularade la presenteactuaciónporfaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,porque“ladecisiónsobrelosnombramientosdelosempleadosdelosdespachosjudicialesy lasdecisionessobreestabilidadlaboralreforzada,correspondenal jueztitulardeldespacho,sinqueelConsejoSuperiorde la Judicaturarepresentadoporestaunidadtengao puedatenerinjerencia alguna”.
Sinperjuiciodelo anterior, solicitóquesenegaraporimprocedenteelamparorespectodeesaentidadalnohabervulneradolosderechosfundamentalesdelatutelante, toda vez que …enel eventual casoqueseproduzcalaprovisiónenpropiedaddel empleoque ocupa hoy en provisionalidad en el Municipio de California el titular delcargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Vetas Santander,que lo obliga avolver asucargoenpropiedadyconlocual desplazaríaalaaquí accionante, esa situación no constituye vulneración de los derechosfundamentales invocados; por el contrario, esconsecuenciadeunasituaciónadministrativalegal ygarantistadelosderechosdelosservidoresdecarrera,independiente de las circunstancias individuales que rodean a la accionante. Por otraparte, encuantoalaestabilidadlaboral reforzadainvocadaenlaqueaduceser pre-pensionada, seadviertequeel únicofacultadoparadeterminarlo correspondiente es el respectivonominador, parael casoconcretoel JuezPromiscuo Municipal de Vetas Santander, siendo claro que la provisión decargosenlaRamaJudicial esunprocesoreglado; enesesentido, el articulo167 de laLey270de1996, definelacompetenciaencabezadelaautoridadnominadora para realizar los nombramientos conforme a las formaslegalmente previstas en el artículo 132ibídemyenconsecuenciaesaquiencompete definir las situacionesadministrativasquesepresentenrespectodelos servidores nombrados en su despacho(transcripciónliteral).
Dijoquelatutelante,desdeelmomentodesuposesión,sabíaqueelcargoenelquese nombróestabaprovistoen carreray quesu estabilidadenel cargodependería del regreso de su titular. Agregóqueel hechodequehubieraocupadoenprovisionalidadel cargodeescribientedelJuzgadoPromiscuoMunicipaldeVetasnoleotorgaderechosdecarrera en dicho cargo. 4Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Aclaróquetampocoprocedelareubicaciónsolicitada,dadoqueelAcuerdo756de200no reglamentasituacionescomola presenteparala reincorporaciónoreubicación de los servidores de la Rama Judicial. 3.1.2.El ConsejoSeccionalde la JudicaturadeSantanderindicóquenohavulneradolosderechosfundamentalesdelatutelanteysolicitóquesedeclarelaimprocedencia de la acción de tutela de la referencia. Afirmóque,segúnlo establecidoporla CorteConstitucionalenla sentenciaT-055/20,latutelantenoostentalacondicióndepre-pensionada,porque,aunqueestáamenosde3añosdecumplirlos57añosdeedad,“seencuentraa4.8añosde obtener las semanas necesarias para cumplir los requisitos para pensionarse”.
RefirióqueesaSeccionaltieneel deberlegalde cumplirlasetapasde laConvocatoriaNo.4 y, porende,“estáobligadaapublicarlosformatosdeopciónde sededeloscargosqueseencuentrenenvacanciadefinitivay si existenparticipantesdelaConvocatoriaqueoptenporlasededesecretariomunicipaldelJuzgadoPromiscuoMunicipaldeCalifornia,serála autoridadnominadorao unJuezconstitucionalquiendeberádecidirrespectodela continuidado nodesuvinculación en ese cargo”. InformóqueelcargodeescribientedelJuzgadoMunicipaldeVetasqueocupalatutelanteenprovisionalidadnoseencuentraenvacanciadefinitiva,sinoqueseencuentraprovistoenpropiedadporla señoraMaríaTeresaRamírezLatorre,quienestáhaciendousodeunalicenciaparaocuparelcargodeescribienteenelJuzgado Promiscuo Municipal de California. Agregóque,asuvez,elcargoqueocupalaseñoraRamírezLatorretampocoseencuentraenvacanciadefinitiva,porqueestáprovistoenpropiedadporelseñorJoséIsraelAriasGarcía,quienocupa,enprovisionalidad,elcargodeSecretarioen el Juzgado de California –este sí en vacancia definitiva–. Refirióque,medianteAcuerdoCSJSAA21-298del29denoviembrede2021,laCorporaciónconformólalistadeelegiblesparaproveerelcargodeSecretariodelJuzgadoPromiscuoMunicipalde Californiay que,unavezseposesioneen
5Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) propiedadunode losintegrantesde dichalista,el señorAriasGarcíadeberegresara sucargodeescribienteenpropiedadyeste,asuturno,desplazaríaala señora Ramírez Latorre, ocasionando la salida de la tutelante. Porúltimo,comunicóqueelseñorJoséIsraelAriasGarcíainterpusodemandadetutela, con el fin de que se deje sin efectos el Acuerdo CSJSAA21-298. 3.1.3.El JuzgadoPromiscuoMunicipalde Vetas(Santander)adujoqueladesvinculacióndelatutelanteobedeceríaalreintegrodelaseñoraMaríaTeresaRamírez Latorre, quien ocupa el cargo de escribiente del juzgado en propiedad. Añadió que (trascripción literal): Al ConsejoSeccional delajudicaturadeSantander,selehainformadoendosoportunidadesqueapartir delahistorialaboral delaDra.AnaBelénDelgadoVillamizar y de la certificación de su fondo de pensiones, se colige que ellaestáafiliadaenel régimendeahorroindividual ylefaltatiempodecotizaciónpara alcanzar los requisitos mínimos de pensión. De manera que, lassub-reglas de la Sentencia SU-003de2018noseríanaplicablesporquealaDra. Delgado Villamizar le hacen falta semanasdecotizaciónynoocupauncargo de libre nombramiento y remoción.
Posteriormente,esedespachojudicialle informóal juezdetuteladeprimerainstanciaquemedianteResoluciónNo.5 de4 demarzode2022,“dispusoelreintegroal cargode escribientegradonominadodela señoraMaríaTeresaRamírezLatorre(…)elcualtendráefectosfiscalesapartirdeldía7demarzode2022”y, además,dispuso“elretirodelaseñoraAnaBelénDelgadoVillamizar(…)enesteúltimocaso,porcumplimientodela condiciónresolutoriaa queestabasometidoel nombramientoenprovisionalidadsobreélrecaído,a partirdel7 demarzo de 2022 (inclusive)”.
4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade16demarzode2022,laSecciónSegunda,SubsecciónBdelConsejodeEstadodeclaróimprocedentelaaccióndetutela,trasconsiderarquenocumpleconel requisitodela subsidiariedad.Explicó(transcripcióndeforma literal): La señora Ana Belén Delgado Villamizar, en nombre propio, plantea lapresunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo
6Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) vital, a la seguridad social y a la igualdad, porque consideraqueel ConsejoSuperior de la Judicatura - Unidad de AdministracióndeCarreraJudicial, notuvo en cuenta su condición de beneficiaria del fuero de estabilidad laboralreforzada, como pre pensionada, al tomar las decisiones administrativasderivadas de la provisión del cargo de Secretario del Juzgado PromiscuoMunicipal de California, que devino en la desvinculación del cargo deescribiente que desempeñaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Vetas.
En ese orden, esdedestacar quelaResoluciónnúmero5de4demarzode2022, medianteel cual el titular del JuzgadoPromiscuoMunicipal deVetas,ladesvinculó del cargo de escribiente del Despacho, es susceptible de sercuestionado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento delderecho, comoquiera queesunamanifestacióndel nominador, que, definelaparticular situación de la actora. Por lotanto, laSalaadviertequelaseñoraDelgadoVillamizar,cuentaconlasherramientasjurídicasóptimasconel findelograrlopretendidoenestaacciónconstitucional; en ese sentido se destaca que el artículo 138 del CPACAconsagrael mediodecontrol denulidadyrestablecimientodel derechoenlossiguientes términos: (…) Deigual manera, seenfatizaenquelaaccionantecuentanconfigurasjurídico– procesales, con miras a que sepropendapor lasuspensiónprovisional desu desvinculación, estas son, las medidas cautelares establecidas en elartículo 229 del Código de ProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo, de la siguiente manera: (…) Dicho esto, se tiene que comoquiera que no se puede colegir que se hayainterpuesto el medio de control adecuado, la acción constitucional no puedeprosperar conel findelograr lopretendidoenestatutela,todavezqueiríaencontra del principio de subsidiariedad propio de esta acción. Ahorabien,laseñoraDelgadoVillamizar,sostienelaexistenciadeunperjuicioirremediable, puesto que, según lo dictado por la jurisprudencia, los prepensionados, adquierenel derechoalaestabilidadlaboral reforzada,debidoala expectativa cierta de adquirir la pensión de jubilación.
Puesbien, laSalaobservaque, auncuandolaCorteConstitucional enformareiterada ha establecido, que en ciertas situaciones los trabajadoresvinculados en forma provisional, gozan de una estabilidad laboral relativa,comoenel eventodelacondicióndeser sujetosdel reténsocial debidoasucondicióndeprepensionados,reglassintetizadasenlasentenciaSU-003de2018 (M.P. Carlos Bernal Pulido); lociertoesque, revisadalasituacióndelaactora, no corresponde al descrito por esa Corporación Judicial. En ese orden, valga precisar que, el nombramiento en provisionalidad esaquel efectuado, conel objetivodesuplir unavacantedefinitivagenerada, eneste caso, en la Rama Judicial y que debe ser provisto a través de losmecanismos previstos en la Ley. Sobreel particular, laCorteConstitucional,ensentencia T464de2019(M.P. AntonioJoséLizarazoOcampo),expuso:(…) Contrario a la situación descrita, el nombramiento de la señora DelgadoVillamizar, se realizó conel objetivodesustituir ensusfuncionesalaseñoraMaría Teresa Ramírez Latorre, quien ostenta derechos de carreraadministrativasobreel cargodeescribientedel JuzgadoPromiscuoMunicipalde Vetas, en el cual se desempeñaba la accionante.
7Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Por tanto, para la Sala es claro que sobre la señora Ana Belén DelgadoVillamizar no podía deducirse la condición de empleada en provisionalidad,toda vez que su vinculación a la Rama Judicial fue producto de lasituaciónadministrativa generadapor laconcesióndeunalicencianoremuneradaalaseñoraMaríaTeresaRamírezLatorre;portanto,sunombramientonobuscabala provisión temporal de una vacante definitiva que debiera ser llenada através de los mecanismos legales. En tal virtud, se tiene que el nombramientodelaseñoraAnaBelénDelgadoVillamizar se efectuócomounreemplazodelatitular del cargo, por tanto, suvinculación fue eminentemente temporal, circunscrito a la vigencia de lalicencia no remunerada concedida a la señora María Teresa RodríguezLatorre. Corolariodeloanterior, laSalaconsideraquenoasisterazónalaaccionantecuando solicita la aplicación del fuero de estabilidad laboral relativa de losempleados nombrados en provisionalidad, creado jurisprudencialmente através de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, toda vez que susituación no corresponde a esa situación fáctica, conforme se expuso enprecedencia.
Deotrolado, seresaltaqueauncuandolaparteactoramanifiestaqueexisteun perjuicio irremediable, consistente en esencia, en el peligro desubsistencia, revisados los documentos obrantes en el expediente no esposible avizorar esa circunstancia. Esprecisomanifestarlealaaccionantequelasolaafirmaciónenesesentidono es óbice para su configuración, pues aun cuando la tutela sea unmecanismo en esenciainformal, loconsignadopor laspartesdebeencontrarsustentoenunmínimoacervoprobatorio.Aeseefecto,laCorteConstitucionalen sentencia T040 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), dispuso: (…) Así las cosas, la Sala advierte que no existen elementos que lleven a laconviccióndelaexistenciadeunasituaciónqueimpongalaactuacióndel juezconstitucional, con miras a sustraerlo de la obligación de acudir al juez quedebería conocer su asunto.
5. La impugnación La partetutelanteimpugnóla anteriordecisióne indicóquela faltadelcumplimientodelrequisitodela subsidiariedad“sevuelveunoxímoronquelamismaSaladeDecisióndefiendey desconocedemaneraimplícita,entanto,ofrecelasrazonesporlascuales,acudiralosmediosordinariosseríainfructuoso,pordemás,porquenoexistiríanargumentosjurídicosparamantenerlavinculaciónentantosetratadeunadesvinculaciónoriginadaporelreintegrodeltitulardelcargo,luegolareposiciónyelmediodecontroljuntoconsucautelasoninidóneose ineficaces de cara al amparo de mis derechos fundamentales”.
Agregóqueconla demandadetutelanosebuscalapermanenciaenelcargoejercido,sinola estabilidadlaboralrelativaquele asisteporsucondiciónde 8Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) pre-pensionaday, enesecontexto,“obtenerlosremediosconstitucionalesquemepermitanalcanzardemaneradefinitivamipensión,bienseaquesedispongadeunareubicaciónenotrocargoo quesedispongadealgunaotramedidaqueelJuez Constitucional considere para salvaguardar mis derechos fundamentales”. Mencionóquelasentenciadeprimerainstanciadesconocemásde20añosdeservicioalaRamaJudicialyquereúnelascondicionesdepre-pensionadaporquecuentacon55añosdeedadylefaltan97.29semanasdecotizaciónenelrégimendeahorroindividual,esdecir, quefaltaañoy medioparaadquirirlapensióndevejez. Insistióquetieneelsostenimientodesuspadres–de82y83añosdeedad–yenquenocuentaconotrosingresosporfueradelsalarioquedevengabacomoempleada del juzgado de Vetas (Santander).
6. Intervenciones Latutelanteseñalóquedesdeel6 demarzode2022quedódesvinculadadelaRamaJudicialy que,aunquehatratadodeejercercomoprofesionalenderecho,“nohelogradonada,esmasenvezdeobteneralgoprovechosoloquehapasadoes gastos de dinero”.
Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): …labore en el Juzgado Municipal durante casi 21 años y a mis 56 años,ahora el 30 de Junio los cumplo, EMPEZAR DE NUEVO a buscar en queocuparmequemeproduzcadineroesmuydifícil,estos3meseslohepasadorebuscándome pero muy difícil la situación económica, y como sumerce sehabrá dado cuenta la canasta familiar ha subido demasiado; soy madresoltera, demi dependenmispadresmayoresde83y82añosdeedad,enlosgastos en medicina y demás sostenimiento ya gaste los ahorros q tenia. … me hace falta para solicitar la pensión año y medio, por lo tanto muyrespetuosamentelesolicitorevocar lasentenciadeprimer gradoyordenar lacontinuación conlaRamaJudicial yaseaenotroMunicipiocomoEscribienteosemeconcedaotramedidadeprotecciónparaasí completar missemanasde cotización que me hacen falta. En estos momentos me encuentro desesperada y desamparada por misituación, pasa el tiempo y cada día mas gastos y nadaderemuneración, ypara colmo de males me detectaron perforación en el tímpano de mi oídoderecho que podría estar afectando seriamente mi salud. Con lo anterior 9Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Doctora le pido por favor ampare mis derechos, no es justo que 21 añosconsecutivos de servicio a la Rama Judicial no me los tengan en cuenta.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Elartículo86delaConstituciónPolíticaestablecequelaaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerlaproteccióninmediatade susderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Encuantoal presupuestodela subsidiariedad,el inciso3 delartículo86delaConstituciónPolíticaprevéquela accióndetutela“sóloprocederácuandoelafectadonodispongadeotromediodedefensajudicial”, preceptoreglamentadoporelnumeral1delartículo6delDecreto2591de1991.Noobstante,elartículo8 1 delmencionadodecretoconsagraqueauncuandoelafectadodispongadeotromecanismodedefensajudicial,laaccióndetutelaprocedeparaevitarunperjuicioirremediable. LaCorteConstitucionalhasostenidoqueparaefectosdecomprobarsisecumpleo noel requisitodela subsidiariedadnobastaconlasimpleexistenciadeotromecanismodedefensajudicial,sinoquesedebeverificarquedichomediodedefensaesidóneoy eficaz,porqueencasodenoserlo,laaccióndetutelaeselmecanismoindicadoparaprotegerlosderechosfundamentalesy, enesesentido,evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Puntualmente, esa alta corporación señaló: 1 “Articulo 8. La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otromedio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable.En el caso del inciso anterior, el juez señalará expresamente en la sentencia que su ordenpermanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice paradecidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado”.“Entodocasoel afectadodeberáejercerdichaacciónenuntérminomáximodecuatro(4)mesesapartir del fallo de tutela.“Si no la instaura, cesarán los efectos de éste.“Cuandoseutilicecomomecanismotransitorioparaevitar undañoirreparable, laaccióndetutelatambiénpodráejercerseconjuntamenteconlaaccióndenulidadydelasdemásprocedentesantela jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos, el juez si lo estima procedentepodrá ordenar quenoseapliqueel actoparticular respectodelasituaciónjurídicaconcretacuyaprotección se solicita, mientras dure el proceso”.10Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
…en consonancia conlosartículos86º Constitucional y6º del Decreto2591de 1991, la acción de tutela también podrá interponerse como mecanismotransitorio, cuando existiendo un mecanismojudicial principal, laintervencióndel juez constitucional resulta imperativa para evitar que se configure unperjuicio irremediable, el cual debe ser inminente, grave, urgente eimpostergable. Loanterior, implicaquesecaracterizaporser ‘(i)unaamenazaqueestápor suceder prontamente; (ii) el dañoomenoscabomaterial omoralen el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque lasmedidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable seanurgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin degarantizar queseaadecuadapararestablecer el ordensocial justoentodasuintegridad’” 2 . Enel presentecaso,la señoraAnaBelénDelgadoVillamizarpretendequeseamparensusderechosfundamentalesal trabajo,al mínimovital,a la dignidadhumanayalaigualdady,comoconsecuencia,setengaencuentasucondicióndepre-pensionada,paraquelareubiquenenuncargodeigualescondicionesalquedesempeña–escribienteJuzgadoPromiscuoMunicipaldeVetas(Santander)–duranteelperíodofaltanteparaaccederalapensióndevejezoqueseautoricealnominadorpara“quepuedaextendermela protecciónde estabilidadlaboralreforzadapormicondicióndeprepensionaday endichosentido,selogrelareubicaciónenel cargoqueactualmenteestávacanteendichaagenciajudicialporel tiempoquemehacefaltaparaalcanzarla pensióndejubilacióny lainclusión en nómina de pre pensionados…”.
Puesbien,setienequeladecisióndedesvincularalaseñoraAnaBelénDelgadoVillamizar-pesealacondicióndepre-pensionadaquealegasematerializóenlaResolución5 del4 de marzode 2022,mediantela cualel JuezPromiscuoMunicipaldeVetas“dispusoelreintegroalcargodeescribientegradonominadodelaseñoraMaríaTeresaRamírezLatorre(…)elcualtendráefectosfiscalesapartirdeldía7demarzode2022”y, además,dispuso“elretirodelaseñoraAnaBelénDelgadoVillamizar(…)en esteúltimocaso,porcumplimientode lacondiciónresolutoriaa queestabasometidoelnombramientoenprovisionalidadsobre él recaído, a partir del 7 de marzo de 2022 (inclusive)”. Enesesentido,la Salaconsideraque,comoseindicóenel fallodeprimerainstancia,la accionantecuentaconotromediodedefensajudicialidóneoparaobtenerel finperseguido,bajoel entendidodequela resoluciónmencionadapuedesercuestionadamedianteel ejerciciodelmediodecontroldenulidady 2
Sentencia T-065 de 2019. 11Radicación número: 110010315000202201099 01Accionante: Ana Belén Delgado VillamizarAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) restablecimientodelderechoconsagradoenelartículo138delC.P.A.C.A.,enelque,incluso,tienela posibilidaddesolicitarel decretodemedidascautelares(numeral3 delartículo230)y, si lasituaciónloamerita,sepuedenadoptarlasmedidas cautelares de urgencia (artículo 234).
Así las cosas,resultaevidentequeno le es dadoal juezconstitucionalpronunciarsesobreelfondodelasunto,todavezquelaaccióndetutelanoesunmediojudicialalternativo,adicionalocomplementariodelosestablecidosporlaleyparadefensade losderechosdela ahoraaccionante,ni estáinstituidoparadesconocerlosmecanismosdispuestosparadebatirlalegalidaddelasdecisionesde su nominador. Aunadoaloanterior, laSalaestimaque,talcomoloindicóeljuezdetuteladelaprimerainstancia–especializadaen asuntoslaborales–, la señoraDelgadoVillamizarnoseencuentracobijadaporel fuerodeestabilidadlaboralrelativadebidoa su condiciónde pre-pensionada,en la medidaen que,enestrictosentido,noestabadesempeñandouncargoenprovisionalidad,elque,segúnelartículo132 3 delaLeyEstatutariadeAdministracióndeJusticia,tieneporobjetoproveer un cargo en vacancia definitiva. Esto,si setieneencuentaqueel cargodeescribientedelJuzgadoPromiscuoMunicipalde Vetas(Santander)ya estáprovistoen carrera,puesen él se 3
“ARTÍCULO132.FORMASDEPROVISIÓNDECARGOSDELARAMAJUDICIAL. Laprovisiónde cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras: 1. Enpropiedad. Paralos empleos envacanciadefinitiva,encuantosehayansuperadotodaslasetapasdel procesodeselecciónsi el cargoesdeCarrera,osetratedetrasladoenlostérminosdelartículo siguiente. 2. Enprovisionalidad.El nombramientoseharáenprovisionalidadencasodevacanciadefinitiva,hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podráexceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se hagaladesignaciónenencargo, o la misma sea superior a un mes. Cuandoel cargoseadeCarrera, inmediatamenteseproduzcalavacanteel nominadorsolicitaráala Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, elenvíodelacorrespondientelistadecandidatos,quienesdeberánreunirlosrequisitosmínimosparael desempeño del cargo. En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, laCorteConstitucional o el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se harádirectamente por la respectiva Corporación. 3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar enencargo hasta por unmes, prorrogablehastapor unperíodoigual, afuncionariooempleadoquese desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad oprovisionalidad
según sea el c
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