CE - 110010315000202201108001SENTENCIA20220407110703
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201108001SENTENCIA20220407110703
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Demandantes: WILSON BORJA DÍAZ Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA –
SUBSECCION C
Temas: Tutela contra providencia judicial por defecto fáctico, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente fáctico.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por el señor Wilson Borja Díaz y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C , en ejercicio de la acción de tute la consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de demanda
1. Con escrito radicado el 11 de febrero de 2022 al correo electrónico
Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de demanda
1. Con escrito radicado el 11 de febrero de 2022 al correo electrónico “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co”, lo s señores Wilson Alfonso Borja Díaz,
Tomás Enrique Quiñones, Geovanni Aldana Patiño, Luisa Fernanda Borja Rodríguez, Diodela del Carmen Herrera Ibáñez, Carlos Rodolfo Borja Herrera, Andrés Felipe Quiñones Prieto, Lina Paola Quiñonez Prieto, Jeny Marcelina Sandoval, Paula Alejandra Aldana Sandoval, Valentina Borja Herrera, actuando por medio de apoderada judicial, instauraron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales “a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a la igualdad y seguridad jurídica, a la verdad, al derecho a la sindicalización, y a la reparación integral (…)”.
2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 16 de diciembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, mediante la cual se confirmó la providencia del 9 de abril de 2014 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C en Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en el trámite del proceso de reparación directa con
providencia del 9 de abril de 2014 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C en Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en el trámite del proceso de reparación directa con radicado N.º 25000 -23-26-000-2003-00079-01, 25000 -23-26-000-2003-00066-00, 25000-23-26-000-2003-00067-00, 25000 -23-26-000-2003-00065-00 (acumulados)Demandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, y el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS.
3. Con base en lo anterior, la parte actora s olicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
“1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, verdad, a la reparación integral de la víctima, vulnerados por los yerros encontrados en la providencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera radicado
personal, al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, verdad, a la reparación integral de la víctima, vulnerados por los yerros encontrados en la providencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera radicado 25000-23-26-000-2003-00079-01 / 2003 0079 (acum. 2003 -0065, 2003-0066, 2003-0067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de a gosto de 2021) frente al caso de los señores WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ, TOMÁS
ENRIQUE QUIÑONES y GEOVANNI ALDANA PATIÑO.
2. Que se TUTELE el derecho fundamental a la sindicalización del señor WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ, vulnerados por los yerros encontrad os en la providencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera radicado 25000-23-26-000-2003-00079-01 / 2003 0079 (acum. 2003 -0065, 2003-0066, 2003-0067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de agosto de 2021) frente a su condición de dirigente sindical.
3. Que se TUTELE el derecho fundamental al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, verdad y reparación integral de los familiares de las víctimas directas, por los yerros encontrados en la providencia del Honorable
Consejo de Estado - Sección Tercera radicado 25000-23-26-000-2003-0007901 / 2003 0079 (acum. 2003 -0065, 2003 -0066, 2003 -0067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de agosto de 2021) en el caso concreto.
3. Que, como consecuencia de lo anterior, se REVOQUE la s entencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera de radicado 25000 -23-26000-2003-00079-01 / 2003 0079 (acum. 2003 -0065, 2003 -0066, 2003 -0067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de agosto de 2021).
4. Que, como consecuencia de lo ant erior, se ORDENE al Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera, proferir una nueva sentencia en que se tomen en cuenta las consideraciones expuestas en esta demanda .” (Sic a toda la cita)1
1.2. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró demostrado s los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
4. El señor Wilson Alfonso Borja Díaz se desempeñó desde 1990 como presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado – FENALTRASE, además ha sido socio de CIANDES LTDA, consultoría, interventoría y asesoría para el desarrollo social, donde ejerció funciones de coordinación de proyectos especiales.
5. El señor Borja Díaz se reunió en la CUT, con miembros del Comité de Impulso
interventoría y asesoría para el desarrollo social, donde ejerció funciones de coordinación de proyectos especiales.
5. El señor Borja Díaz se reunió en la CUT, con miembros del Comité de Impulso del Frente Social y Político, para discutir su posible participación en este proyecto.
En dicha reunión el accionante fue informado que se había dado orden al jefe
1 Folio 18 de la demanda de tutela. Índice 1 del aplicativo SAMAI.Demandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 paramilitar de Bogotá de atentar contra cinco dirigentes sindicales entre ellos uno de FENALTRASE.
6. La anterior información se puso en conocimiento de las personas que se encontraban en dicha reunión , así como de los representantes del comité de la oficina de derechos humanos del Ministerio del Interior e igualmente vía tele fónica al coronel Hernández, Jefe de Protección del DAS.
7. Ante dichas amena zas el señor Borja Díaz fue incluido en un sistema de seguridad con el que contaba el partido comunista, razón por la cual le fue otorgado el acompañamiento de escoltas y el su ministro de vehículos en regular estado, al punto que los gastos de estos automotores eran sufragados por el líder sindical.
8. Ante las amenazas serias que recibía el líder sindical contra su vida, el
estado, al punto que los gastos de estos automotores eran sufragados por el líder sindical.
8. Ante las amenazas serias que recibía el líder sindical contra su vida, el Departamento Administrativo de Seguridad –DASle en tregó un vehículo marca Chevrolet Rodeo y le asignó tres escoltas de confianza quienes portaban chalecos antibalas y armas.
9. El 15 de diciembre de 2000, el señor Borja Díaz emprendió su recorrido rutinario en la camioneta asignada junto con su conducto r, el señor Tomás Enrique Quiñones Mendigaño y su escolta Geovanni Aldana Patiño, al salir de su conjunto residencial se escucharon varios disparos, uno de los cuales hirió al señor Quiñones, quien se bajó del vehículo y efectuó varios disparos al aire, lu ego se deslizó hacia la parte de atrás del carro, abrió la puerta trasera y dijo a su compañero Geovanni que le pasara la metralleta, sin embargo esta arma no contaba con balas.
10. El escolta respondió los tiros desde el interior del vehículo y junto co n el señor Borja intentaron comunicarse con la central del DAS, momento en el cual el líder sindical recibió un impacto de bala en su pierna derecha , de igual manera, intentó marcar desde su teléfono al número 112 de la Policía Nacional sin obtener respuesta alguna.
11. En el proceso penal que se inició por lo anteriores hechos, del cual tuvieron conocimiento el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en primera instancia, y el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda, se destacó que una de las personas que participó en el atentado perteneció a un grupo paramilitar
conocimiento el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en primera instancia, y el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda, se destacó que una de las personas que participó en el atentado perteneció a un grupo paramilitar y que estaba vinculado con diferentes miembros activos y retirados del Ej ército Nacional.
12. Proceso No. 2003-00079: El 11 de diciembre de 2002 el señor Wilson Alfonso Borja Díaz y otros presentaron una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Departamento Administrati vo DAS , con el objeto de que se les declarar á responsables patrimonialmente por el atentado que sufrió el señor Borja , en calidad de líder sindical, en el que presuntamente participaron miembros del Ejército Nacional, y en consecuencia, se le pagaran los p erjuicios m ateriales e inmateriales sufridos.Demandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
13. Proceso No. 2003-00067: El 11 de diciembre de 2002 el señor Tomas Enrique Quiñones Mendigaño y otros presentaron una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de De fensa, Ejército
13. Proceso No. 2003-00067: El 11 de diciembre de 2002 el señor Tomas Enrique Quiñones Mendigaño y otros presentaron una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de De fensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS , con el objeto de que se les declarará responsables patrimonialmente por el atentado que sufrió el señor Wilson Alfonso Borja Díaz en el que presuntamente participaron miembros del Ejército Nacional, donde resultó lesionado el señor Quiñones Mendigaño por hacer parte del equipo de seguridad del líder sindica l, en consecuencia, se le pagaran los perjuicios materiales e inmateriales sufridos.
14. Proceso No. 2003 -00066: El 11 de diciembre de 2002 el señor Geovanni Aldana Patiño y otros presentaron una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Na cional, Policía Nacional, Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Departamento Administrativo de Seguridad -DAS2, con el objeto de que se les declarará responsables patrimonialmente por el atentado que sufrió el señor Wilson Alfonso Borja Díaz en el que presuntamente participaron miembros del Ejército Nacional, donde resulto lesionado el señor Aldana Patiño por hacer parte del equipo de seguridad del líder sindica l, en consecuencia, se le pagaran los perjuicios materiales e inmateriales sufridos.
15. Proceso No. 2003 -00065: El 11 de diciembre de 2002 la señora Emilce
del equipo de seguridad del líder sindica l, en consecuencia, se le pagaran los perjuicios materiales e inmateriales sufridos.
15. Proceso No. 2003 -00065: El 11 de diciembre de 2002 la señora Emilce Concepción Medigaño y otra presentaron una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS , con el objeto de que se les declarará responsables patrimonialmente por el atentado que sufrió el señor Wilson Alfonso Borja Díaz en el que presuntamente participaron miembros del Ejército Nacional, donde resulto lesionado el señor Tomas Enrique Quiñones Mendigaño por hacer parte del equipo de seguridad del líder sindica l, en consecuencia, se le pagaran los perjuicios materiales e inmateriales sufridos.
16. El medio de control 2003-00079 le correspondió ser conocido en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección C en Descongestión que ordenó la acumulación de los anteriores procesos por medio del auto de 2 de ju lio de 2003. Luego, mediante fallo del 9 de abril de 2014, decidió negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas
a la parte vencida, por cuanto estimó que:
“En el caso concreto, se tiene que si bien las partes del extremo activo demostraron co n el proces o penal allegado al expediente que varios de los participantes en el atentado del 15 de diciembre de 2000 eran miembros del
“En el caso concreto, se tiene que si bien las partes del extremo activo demostraron co n el proces o penal allegado al expediente que varios de los participantes en el atentado del 15 de diciembre de 2000 eran miembros del Ejército Nacional, no probaron que sus actuaciones delictivas estuvieran ligadas con las funciones que estos desempeñaban en ocasión del servicio, pues aquí era clave este elemento diferenciador respecto a la circunstancia con la que actuaron los militares y por lo que se logra inferir, de acuerdo al criterio de esta Sala, con los comportamientos desplegados por estos agente s se rompe todo vínculo con el
2 A hoy es la parte procesal, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS se suprimió el 31 de octubre de 2011 mediante el Decreto 4057 de 2011.Demandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 servicio, ya que estas actuaciones se ejecutaron por fuera de este y donde el factor “servicio” no está presente en ninguna forma.
En esa línea de pensamiento, los medios de convicción valorados permiten arribar la negación de las pretensiones de la demanda.” (sic para toda la cita)
17. Inconforme con lo anterior, la parte demandante apeló dicha decisión de la cual tuvo conocimiento en segunda instancia el Consejo de Estado, Sección
la negación de las pretensiones de la demanda.” (sic para toda la cita)
17. Inconforme con lo anterior, la parte demandante apeló dicha decisión de la cual tuvo conocimiento en segunda instancia el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C , que, por medio del fallo de 16 de diciembre de 2020 confirmó la providencia de primera, en tanto consideró que:
“Aunque algunos miembros del grupo que atento contra la vida de Wilson Alfonso Borja Díaz tenían vínculos con el Ejercito, no se aportó prueba que acreditara que hubieran actuado dentro del servicio, ni que sus actuaciones tuvieran conexión con el mismo. Según las pruebas, el atentado contra el lide r sindical escapo del funcionamiento del servicio público a cargo de la fuerza pública, pues los atacantes, al momento de los hec hos, no se identificaron como miembros del Ejercito ni llevaban instrumentos que permitieran señalarlos como sus agentes. En efecto, el informe del atentado de la Dirección General de Investigaciones del DAS identifico a los atacantes como sicar ios [hecho probado 8.11]. A su vez, las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá concluyeron que el ataque fue coordinado por paramilitares de las Autodefensas Unidad de Colombi a AUC, que los implicados en el momento del ataque se transportaban en dos motocicletas y un vehículo particular marca Mazda placas B2200, color blanco, que había sido robada, y que escaparon en un vehículo marca Mazda 323, color verde, identificado con placas robadas a un automóvil de un capitán del Ejercito [hechos probados 8.17 y 8.20].”
robada, y que escaparon en un vehículo marca Mazda 323, color verde, identificado con placas robadas a un automóvil de un capitán del Ejercito [hechos probados 8.17 y 8.20].”
En esa línea de pensamiento, los medios de convicción valorados permiten arribar la negación de las pretensiones de la demanda.” (sic para toda la cita).
1.3. Fundamentos de la solicitud
18. La parte demandante aseguró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales “a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a la igualdad y seguridad jurídica, a la verdad, al derecho a la sindicalización, y a la reparación integral de los accionantes” , que la providencia atacada incurrió en un defecto fáctico, decisión sin motivación y desconocimiento de precedente , por las
razones que se exponen a continuación:
19. Respecto a la decisión sin motivación manifestó que esta Corporación incurrió en dicho yerro por carecer de apoyo probatorio para soportar su decisión, así como de argumentos que la fundaran , pues solo se afirmó en la sentencia atacada que “no se aportaron pruebas”.
20. Indicó que en relación con el defecto fáctico que la autoridad judicial omitió valorar precisamente las pruebas relativas a la relación de las fuerzas militares y los paramilitares en la ejecución del atentado , las cuales aport ó la parte demandante, concretamente comunicaciones, e informes de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
21. Por otro lado, afirmó que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, al momento de tomar la decisión descontextualizó las sentencias penales y los
Interamericana de Derechos Humanos.
21. Por otro lado, afirmó que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, al momento de tomar la decisión descontextualizó las sentencias penales y los recortes de prensa relacionados con el atentado.Demandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
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22. Expresó que dentro de los oficios y comunicaciones que no fueron valoradas
dentro del proceso se encuentran:
Comunicación del 14 de julio de 1994 El señor Wilson Borja se dirigió al Dr. Jaime Córdoba Triviño, Defensor del Pueblo, “s olicitándole que se investigue por qué la DIJIN solicita información sobre la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado" Comunicación del 19 de julio de 1994 El señor Borja se dirigió al Dr. Gustavo Arrieta, Procurador General de la Nació n, “solicitándole que se investigue por qué la DIJIN solicita información sobre la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado" Comunicación del 04 de octubre de 1994 al Ministerio de Defensa Dirigida al Dr. Fernando Botero Zea, ministro de Defensa, en donde el señor Borja le informa que “El Mayor General EDDIE ALBERTO PALLARES le informa el trámite para
octubre de 1994 al Ministerio de Defensa Dirigida al Dr. Fernando Botero Zea, ministro de Defensa, en donde el señor Borja le informa que “El Mayor General EDDIE ALBERTO PALLARES le informa el trámite para adquirir y además están confundiendo la FENALTRASE y sus nombres con otros que tienen amparada una serie de armas” Comunicación del 11 de octubre de 1994 al ministro de Gobierno Dirigida al Dr. Horacio Serpa Uribe, ministro de Gobierno, en donde “se remite copia del telegrama del ministro de Defensa y del panfleto donde se plantea la amenaza de muerte, al igual con oficios que tie nen que ver con la DIJIN y sus investigaciones sobre los miembros del ejecutivo de FENALTRASE”. Comunicación del 24 de octubre de 1994 al Defensor del Pueblo Dirigida al Defensor del Pueblo, en donde la DIJIN informa que “el requerimiento de investigar a FENALTRASE fue por solicitud de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Administrativa”. Oficio 0067 del 13 de mayo de 1997 El ST. EDGAR AUGUSTO AGUILLÓN, del Departamento de Policía de Guaviare Sección de Inteligencia, le solicita al presidente de SINTRENAL información relacionada con el sindicato, como los nombres, apellidos y números de cédula de todos los miembros y todos los datos del sindicato en general.
23. De igual manera , señaló que no se tuvieron en cuenta las comunicaciones mediante las cual es el señor Borja manifestó directamente a las autoridades que las personas que estaban detrás de las amenazas eran las Fuerzas Militares en
23. De igual manera , señaló que no se tuvieron en cuenta las comunicaciones mediante las cual es el señor Borja manifestó directamente a las autoridades que las personas que estaban detrás de las amenazas eran las Fuerzas Militares en colaboración con los Paramilitares, pues evidenciaban claramente la identificación del trabajo conjunto entre las f uerzas militares –como Institución - y los paramilitares, para la ejecución de atentados contra líderes sociales y sindicales en aquella época de violencia, dichas pruebas son:
Comunicación del 19 de marzo de 1998 El señor Borja manifestó que e l escolta n o contaba con arma de dotación, que él había sido amenazado por agentes de la Policía, que el vehículo estaba en mal estado, que sus escoltas eran tratados con el apelativo de reinsertados, y que las armas seguían siendo insuficientes, teniendo en cuenta los atentados contra los líderes sindicales y las amenazas telefónicas de las que había sido objeto. Comunicación del 22 de Wilson Borja le advirtió a las entidades estatales sobre “laDemandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 septiembre de 1998 presencia de presuntos paramilitares en B ogotá, que tienen como tarea realizar trabajo de inteligencia a los líderes sindicales, y que personas que se identifican
www.consejodeestado.gov.co 7 septiembre de 1998 presencia de presuntos paramilitares en B ogotá, que tienen como tarea realizar trabajo de inteligencia a los líderes sindicales, y que personas que se identifican como agentes del DAS estuvieron preguntando por él”. Comunicación del 09 de febrero del 2000 Wilson Borja volvió a insistir en la gar antía de su seguridad y “responsabilizó al gobierno por atentados que pudieran presentarse en su contra en días siguientes, teniendo en cuenta los homicidios que había perpetrado un grupo paramilitar en el Valle del Cauca”. Oficio del 17 de febrero del 2000 – Informe del DAS el DAS presentó informe de evaluación del servicio de seguridad y “constató las amenazas de paramilitares por motivos laborales por las que Wilson Borja podría ser víctima de hechos contra su integridad personal”. Sin embargo, calificó el riesgo como medio -medio y únicamente recomendó continuar con el servicio de seguridad prestado. Comunicación del 02 de agosto del 2000 El señor Borja comunicó nuevamente que había sido prevenido de elementos de los cuerpos militares en acuerdo con los paramilitares contra su persona, para lo cual trasladaron a cuatro personas a esta ciudad, que prepararan las condiciones de dicho atentado. Agregó que las amenazas se debían a la convicción de algunos de que el ELN podría ser derrotado militarmente. Ante esto, pidi ó fortalecer su esquema de protección, sugirió un escolta más con motocicleta, colocarle al carro asignado un papel de seguridad contra explosivos, dotación de radio y armas lo más modernas posibles para
esto, pidi ó fortalecer su esquema de protección, sugirió un escolta más con motocicleta, colocarle al carro asignado un papel de seguridad contra explosivos, dotación de radio y armas lo más modernas posibles para sus escoltas. Comunicación del 06 de septiembre del 2000 El señor Borja alertó que su situación de seguridad se había agravado y que la responsabilidad era de las Fuerzas Militares: “porque en los Comandos del Ejército, las Fuerzas Militares y en la inspección General de esta fuerza se viene pla neando atentar contra mi vida”, dado que lo consideraban un acólito de la guerrilla, por lo que solicitó nuevamente que se tomaran "las medidas necesarias para garantizar su seguridad”. Denuncia pública de
SINTRAUNIC OL
El SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPL EADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA SINTRAUNICOL SECCIONAL CALI manifestó que los terroristas del ESTADO COLOMBIANO han atentado contra la vida del líder sindical y exigió al GOBIERNO NACIONAL garantías para el ejercicio de la labor sindical y acabar con la violación a los DERECHOS HUMANOS. Comunicación del 07 de marzo de 2003 al Ministerio de Interior Dirigido al Dr. LUIS FERNANDO LONDOÑO, Ministro del Interior, fechado 7 de marzo de 2003 en el que informaba que se estaba fraguando un nuevo atentado contra s u vida por parte de las personas que se encontraban recluidas en las cárceles por cuenta de los hechos del día 15 de diciembre de 2000; los cuales eran para la fecha de los hechos integrantes de la fuerza pública.
vida por parte de las personas que se encontraban recluidas en las cárceles por cuenta de los hechos del día 15 de diciembre de 2000; los cuales eran para la fecha de los hechos integrantes de la fuerza pública. Comunicación dirigida al presidente Álvar o Uribe Vélez El señor Borja informó al entonces presidente que "se habían planeado tres atentados contra su vida por parte de integrantes de la Brigada 13 del Ejército Nacional; los cuales no pudieron llevarse a cabo debido a que no tiene rutina en sus de splazamientos. Además, las amenazas yDemandantes: Wilson Borja Díaz y otros Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 señalamientos de que fue víctima su colega ALEXANDER LOPEZ MAYA y la presidenta del sindicato del Ministerio de defensa “ASODEFENSA” Escrito de los familiares de JENNY MARCELINA SANDOVAL (víctima) Los familiares de JE NNY MARCELINA SANDOVAL, aquí demandante y esposa de la victima directa GIOVANNI ALDANA PATIÑO, solicitan asilo político en Canadá en razón al sin número de amenazas, señalamientos y agresiones de que son víctimas desde el hecho generador del daño hasta la actualidad por parte de personas allegadas a los sindicados (integrantes de la fuerza pública) que se encuentran condenados u procesados por estos hechos.
agresiones de que son víctimas desde el hecho generador del daño hasta la actualidad por parte de personas allegadas a los sindicados (integrantes de la fuerza pública) que se encuentran condenados u procesados por estos hechos.
24. Agregó que tampoco fueron teni das en cuenta los elementos probatorios en relación con el proces o ante la C omisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cual el organismo internacional ordenó medidas cautelares contra el Estado colombiano, a raíz del atentado del 15 de diciembre de 2000, las cuales son:
Informe del 29 de diciembre del año 2000 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas cautelares contra el Estado Colombiano por el atentado de 15 de diciembre del año 2000, a favor de WILSON ALFONSO BORJA y sus escoltas, de la siguiente forma: a. Adoptar las medidas necesarias p ara proteger directamente la vida y la integridad personal del Sr. Borja Díaz. b. Establecer una forma de comunicación directa e inmediata que permita al Sr. Borja Díaz y a su custodia, solicitar el auxilio o cooperación que requieren en caso de sospecha d e ataques, amenazas o ataques contra el mismo. c. Iniciar una investigación seria, imparcial e inmediata para establecer los responsables de las amenazas y ataques alegados contra el Sr. Borja Díaz, procesar a los responsables y facilitar la prevención de futuros ataques. Informe del 16 de abril del año 2001 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto al caso de WILSON BORJA, informó que: "El 29
de futuros ataques. Informe del 16 de abril del año 2001 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto al caso de WILSON BORJA, informó que: "El 29 de diciembre de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal del Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio de Estado, Wilson Alfonso Borja Díaz, quien el 15 de diciembre de 2000 fue objeto de un ate ntado en el cual resultó herido junto a sus escoltas. Poco después, el atentado fue reivindicado ante la prensa por el líder paramilitar Carlos Castaño Gil, quien señaló que el señor Borja Díaz continuaba siendo objetivo militar. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares”.
25. Adujó que la valoración de los informes mencionados era indispensable para determinar el sentido de la decisión ya que el análisis de la resp onsabilidad del atentado
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