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CE - 110010315000202201108011SALVAMENTODEV20221121123542

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201108011SALVAMENTODEV20221121123542
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandantes: WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ, TOMÁS ENRIQUE

QUIÑONES MENDIGAÑO, GEOVANNI ALDANA PATIÑO,

DIODELA DEL CARMEN HERRERA IBÁÑEZ, LUISA

FERNANDA BORJA RODRÍGUEZ, CARLOS RODOLFO BORJA

HERRERA, VALENTINA BORJA HERRERA, ANDRÉS FELIPE

QUIÑONES PRIETO, LINA PAOLA QUIÑONES PRIETO, JENY

MARCELINA SA NDOVAL Y PAULA ALEJANDRA ALDANA

SANDOVAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN

“C”

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala adoptada en la sentencia de 10 de noviembre de 2022, en la que se confirmó el fallo de primera instancia en el que se negaron las pretensiones de la acción, me permito salvar parcialmente el voto , por cuanto, como se indica en el escrito de tutela (folios 7 a 12), en la providencia objeto de reproche constitucional no se analizó el caso y las pruebas en el proceso de reparación directa promovido por el señor Wilson Alfonso Borja Díaz, a partir de la noción de contexto, específicamente, el informe de 17 de

pruebas en el proceso de reparación directa promovido por el señor Wilson Alfonso Borja Díaz, a partir de la noción de contexto, específicamente, el informe de 17 de febrero de 2000, expedido por la División de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas, Coordinación de Avanzadas y Estudios Técnicos del DAS, en el que se realizó una reevaluación del servicio de seg uridad del señor Borja Díaz, en su calidad de presidente de Fenaltrase y se constató el origen de las amenazas, el motivo de las mismas, el tipo de amenaza y las conclusiones, y los escritos de 17 de febrero de 1998 y 23 de febrero de 1999, en los que puso en conocimiento del Ministerio del Interior amenazas en contra de su vida y pidió la asignación de un vehículo blindado para su esquema de seguridad.

1. Como cuestión inicial, valga indicar que en el expediente d e reparación directa en el que se profirió el fallo objet ado se estudiaron de manera acumulada las demandas interpuestas por los señores Wilson Alfonso Borja Díaz, en su calidad de líder sindical, junto con su núcleo familiar, y los señores Tomás Enrique Quiñones Mendigaño y Geovanni Aldana Patiño, también con sus familias, quienes integraban como escoltas el esquema de seguridad del señor Borja Díaz.

La anterior precisión tiene relevancia, por cuanto, como lo señala el fallo de tutela, fue acertada la decisión de la autoridad judicial demandada a l negar las pretensiones de las demandas de reparación directa promovidas por los señores Tomás Enrique Quiñones Mendigaño y Geovanni Aldana Patiño, dado que como

fue acertada la decisión de la autoridad judicial demandada a l negar las pretensiones de las demandas de reparación directa promovidas por los señores Tomás Enrique Quiñones Mendigaño y Geovanni Aldana Patiño, dado que como escoltas del señor Borja Díaz asumieron voluntariamente el r iesgo al aceptar la misión de com poner su esquema de seguridad, a quienes se les brindaron los equipos y el entrenamiento necesarios, y no fueron expuestos a un riesgo mayor al que debían soportar. Además, como lo afirmó la sentencia objeto de tutela, les asistía el derecho a recibir las indemnizaciones previstas en el ordenamiento jurídico, en razón a las lesiones que sufrieron en cumplimiento de sus obligaciones como escoltas.

Empero, en lo relativo al juicio de responsabilidad del Estado en el caso del señor Wilson Alfonso Borja Díaz , como lo plantea la parte actora, debió realizarse laRadicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

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valoración probatoria a partir de la noción de contexto, en concreto , el contexto generalizado de violencia del que era objeto esa población para el momento en el que ocurrieron los hechos que provocaron lesiones permanentes en su integridad que le produjeron una pérdida de capacidad laboral del 30.38%.

2. Entonces, a partir de lo solicitado en la acción de tutela 1, la autoridad judicial accionada debió efectuar una valoración de los elementos de prueba allegados al expediente de reparación directa en el que se discutía la configuración de una falla en el servicio en el caso del señor Wilson Alfonso Borja Díaz, en tanto líder sindical,

accionada debió efectuar una valoración de los elementos de prueba allegados al expediente de reparación directa en el que se discutía la configuración de una falla en el servicio en el caso del señor Wilson Alfonso Borja Díaz, en tanto líder sindical, a partir de la noción de contexto, con el fin de determinar, a ciencia cierta, si se derivó alguna responsabilidad estatal por el atentado del que fue víctima.

Si bien en la sentencia objetada se reconoció la calidad de líder sindical al señor Borja Díaz, esa referencia no es suficiente pa ra concluir que el juicio de responsabilidad del Estado y el análisis de la falla en el servicio se realizó bajo la noción de contexto, a partir de todo el conjunto de pruebas regular y oportunamente allegadas al expediente ordinario, para así determinar, en ejercicio de su autonomía e independencia judicial, si el Estado debía responder patrimonialmente por los daños causados. En otras palabras, la valoración probatoria se debió realizar teniendo en consideración el contexto de violencia sistemática que, para la época del atentado del que fue víctima e l señor Wilson Alfonso Borja Díaz, sufrían los líderes sindicales.

Como se indica en la acción de tutela, dentro de las diferentes pruebas decretadas y practicadas en el curso del proceso ordinario, reposa el informe de 17 de febrero de 2000 2, emanado de la División de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas, Coordinación de Avanzadas y Estudios Técnicos del DAS, en el que se realizó una reevaluación del servicio de seguridad del señor Wilson Alfonso Borja Díaz, en su calidad de presidente de Fenaltrase y se constató el origen de las amenazas, el

reevaluación del servicio de seguridad del señor Wilson Alfonso Borja Díaz, en su calidad de presidente de Fenaltrase y se constató el origen de las amenazas, el motivo de las mismas, el tipo de amenaza y las conclusiones, tal como se indica a continuación:

“(…) ORIGEN DE LA AMENAZA ACTUAL

NARCOTRAFICO

SUBVERSIÓN

DELINCUENCIA ORGANIZADA

PERSONALES

SE DESCONOCE

PARAMILITARES X

NO EXISTE

MOTIVO DE LA AMENAZA ACTUAL

PROFESIONALES

LABORAL X

PERSONAL

POLÍTICAS

ECONOMICAS

OTRAS

NO EXISTE

TIPO DE AMENAZA ACTUAL

ANONIMA

CONOCIDO SU AUTOR

X

1 A partir del folio 83 de la acción de tutela, la parte actora se refiere de manera amplia a la prueba de contexto para el caso del señor Wilson Alfonso Borja Díaz, lo cual señala, fue expuesto también en el proceso de reparación directa. 2 Folios 295 a 303 del cuaderno 18 del expediente ordinario.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

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ESCRITA

TELEFÓNICA

MEDIOS AUDITIVOS

AGRESIÓN VERBAL

AGRESIÓN FÍSICA

INFORMACIÓN DE TERCEROS

AMENAZA A FAMILIARES

OTRAS

NO EXISTE

(…)

ANÁLISIS

El doctor Wilson Alfonso Borja, por su condición de líder sindical y debido a los antecedentes

INFORMACIÓN DE TERCEROS

AMENAZA A FAMILIARES

OTRAS

NO EXISTE

(…)

ANÁLISIS

El doctor Wilson Alfonso Borja, por su condición de líder sindical y debido a los antecedentes de que se tiene conocimiento con respecto a la suerte corrida por otros colegas, puede ser víctima de hechos en contra de su integridad personal.

(…)

CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO ACTUAL

MEDIO MEDIO Existen indicios de presencia de amenazas, determinando una dirección concreta, como son los grupos de derecha, es decir , es posible que el hecho pueda suceder.

CONCLUSIÓN

Analizando los diferentes aspectos de seguridad observados en la presente misión y teniendo en cuenta que existen grupos al margen de la ley que pretenden la desestabilización del Estado, atentando contra personalidades de la vida nacional.

De lo anterior se puede colegir que el doctor Wilson Alfonso Borja Díaz, está inme rso dentro de este grupo que al ser víctima de un hecho en su contra, conlleva al deterioro del orden público, como quiera que el referido actualmente representa los intereses de los trabajadores”.

De otra parte, como lo señala la parte actora, también reposan en el expediente de reparación directa varios oficios dirigidos al Ministerio del Interior, en los que el señor Borja Díaz solicitó que se le asignara un vehículo blindado para su protección en razón a las amenazas que había sufrido en su condición de líder sindical, así como de los atentados que recayeron sobre otros líderes sindicales.

Borja Díaz solicitó que se le asignara un vehículo blindado para su protección en razón a las amenazas que había sufrido en su condición de líder sindical, así como de los atentados que recayeron sobre otros líderes sindicales.

En escrito de 19 de enero de 19983, el señor Borja Díaz pidió al Ministerio del Interior “que en lo posible, el vehículo asignado sea blindado y que en el programa de escolta con el P.C. [Partido Comunista] se estudie la viabilidad de nombrar a (…) personas de mi absoluta confianza ” (negrillas y subrayas por fuera del texto original).

Igualmente, en escrito de 23 de febrero de 1999 4, dirigido a l Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, puso en conocimiento unas amenazas en contra de su vida e insistió en la entrega de un vehículo blindado, misiva en la que indicó:

“Anexo fotocopia del documento enviado al Periodista Molano en el actual se reiteran las amenazas sobre mi persona.

Igualmente quiero poner en su conocimiento que el pasado jueves 17 del mes en curso, en el momento en que llegaba a la Universidad Nacional fui seguido por dos sujetos que se escabullaron ante la per secución de mis escoltas y de los

3 Folios 66 a 67 del cuaderno 11 del expediente ordinario. 4 Folio 95 del cuaderno 11 del expediente ordinario.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

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celadores. A esto se suma la situación vivida contra los Dirigentes Sindicales Tarsicio Mora, María Clara Vaquero y la muerte de Luis Alfonso Poveda.

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celadores. A esto se suma la situación vivida contra los Dirigentes Sindicales Tarsicio Mora, María Clara Vaquero y la muerte de Luis Alfonso Poveda.

Por lo anterior se hace necesario extremar las medidas de seguridad para lo cual solicito se estudie la posibilidad de suministrar vigilancia a la sede de Fenaltrase ubicada (…) y de mi residencia en la (…). En el mismo sentido explorar si es posible el cambio del carro por uno blindado”. (Negrillas y subrayas por fuera del texto original)

Sin embargo, en la sentencia objeto de reproche constitucional no se mencionaron esas comunicaciones de 19 de enero de 1998 y de 23 de febrero de 1999, en l as que el señor Wilson Alfonso Borja Díaz solicitó que se le otorgara un vehículo blindado, en razón a las amenazas contra su vida, lo que puso en conocimiento a las entidades encargadas de su seguridad.

Igualmente, se observa que si bien la autoridad judicial accionada mencionó el informe de 17 de febrero de 2000 , emanado de la Divisi ón de Seguridad Instalaciones y Avanzadas, Coordinación de Avanzadas y Estudios Técnicos del DAS, la valoración no se realizó a partir de la noción de contexto, es decir, no se tuvo en cuenta la persecución violenta que , para esa época, sufrían los líderes sindicales.

En definitiva, como lo reclama la parte actora en el escrito de tutela, debió accederse a la protección constitucional solicitada por el señor Wilson Alfonso Borja Díaz y sus familiares, por cuanto el análisis del juicio de responsabilidad del Estado

En definitiva, como lo reclama la parte actora en el escrito de tutela, debió accederse a la protección constitucional solicitada por el señor Wilson Alfonso Borja Díaz y sus familiares, por cuanto el análisis del juicio de responsabilidad del Estado y la valoración del material probatorio arrimado al proceso no se realizó a partir de la noción de contexto, en particular, el informe de 17 de febrero de 2000, expedido por la División de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas, Coordinación de Avanzadas y Estudios Técnicos del DAS, en el que se realizó una reevaluación del servicio de seguridad del señor Borja Díaz, en su calidad de presidente de Fenaltrase y se constató el origen de las amenazas, el motivo de las mismas, el tipo de amenaza y las c onclusiones, y los escritos de 17 de febrero de 1998 y 23 de febrero de 1999, en los que puso en conocimiento del Ministerio del Interior amenazas en contra de su vida y pidió la asignación de un vehículo blindado para su esquema de seguridad.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones del salvamento parcial de voto.

Fecha ut supra,

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

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