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CE - 110010315000202201108011SENTENCIA20221111174210

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Título
CE - 110010315000202201108011SENTENCIA20221111174210
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz y otros

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN C

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de reparación directa – lesiones por atentado contra líder sindical.

Defectos fáctico, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución . Confirma.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sal a decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia del 7 de abril de 2022 , dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que resolvió:

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sal a decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la providencia del 7 de abril de 2022 , dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del mecanismo respecto del defecto de decisión sin motivación, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO: NEGAR el amparo deprecado en la acción de tutela presentada por el señor Wilson Alfonso Borja Díaz, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

CUARTO: Si no se impugna esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Los señores Wilson Alfonso Borja Díaz, Tomás Enrique Quiñones Mendigaño, Geovanni Aldana Patiño, Diodela del Carmen Herrera Ibáñez, Luisa Fernanda Borja Rodríguez, Carlos Rodolfo Borja Herrera, Valentina Borja Herrera, Andrés Felipe Quiñones Prieto, Lina Paola Quiñones Prieto, Jeny Marcelina Sandoval y Paula Alejandra Aldana Sandoval , mediante apoderada judicial , interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C , por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C , por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“1. Que se tutelen los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, verdad, a la reparación integral de la víctima, vulnerados por los yerros encontrados en la providencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera radicado 25000-23-Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 26-000-2003-00079-01 / 2003 0079 (acum. 2003-0065, 2003-0066, 2003-0067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de agosto de 2021) frente al caso de los señores Wilson Alfonso Borja Díaz, Tomás Enrique Quiñones y Geovanni Aldana Patiño.

2. Que se tutele el derecho fundamental a la sindicalización del señor Wilson Alfonso Borja Díaz , vulnerados por los yerros encontrados en la providencia del Honorable Consejo de Estado - Sección

Tomás Enrique Quiñones y Geovanni Aldana Patiño.

2. Que se tutele el derecho fundamental a la sindicalización del señor Wilson Alfonso Borja Díaz , vulnerados por los yerros encontrados en la providencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera radicado 25000 -23-26-000-2003-00079-01 / 2003 0079 (acum. 2003 -0065, 2003-0066, 20030067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de agosto de 2021) frente a su condición de dirigente sindical.

3. Que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica , verdad y reparación integral de los familiares de las víctimas directas, por los yerros encontrados en la providencia del Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera radicado 25000-23-26-000-2003-00079-01 / 2003 0079 (acum. 2003-0065, 2003-0066, 2003-0067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de agosto de 2021) en el caso concreto.

3. Que, como consecuencia de lo anterior, se revoque la sentencia del Honorable Consejo de EstadoSección Tercera de radicado 25000 -23-26-000-2003-00079-01 / 2003 0079 (acum. 2003 -0065, 20030066, 2003-0067) del 16 de diciembre de 2020 (notificada el 13 de agosto de 2021).

4. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera, proferir una nueva sentencia en que se to men en cuenta las consideraciones expuestas en esta

4. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera, proferir una nueva sentencia en que se to men en cuenta las consideraciones expuestas en esta demanda”.

2. Hechos

Del escrito inicial y del expediente de tutela , se advierten como hechos relevantes , los siguientes:

El señor Wilson Alfonso Borja Díaz fue militante de izquierda, específicamente de la extinta Unión Patri ótica y dirigente sindical de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -Fenaltrase-. E n razón a la lucha que desarrolló, señala que “fue perseguido y amenazado por grupos paramilitares, víctima de estigmatización y persecución judicial, política y disciplinaria”.

La parte demandante sostuvo que desde al año 1994 el señor Wilson Borja recibió amenazas, las cuales se intensificaron entre los meses de agosto y septiembre del año 2000 . S in embargo, indicó que puso en conocimiento de dicha situación al Estado Colombiano, por conducto del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, de la Presidencia de la República, del entonces Departamento Administrativo de la Seguridad DAS y la Procuraduría General de la Nación.

De los hechos relacionados con las solicitudes de protección

Al efecto, la parte demandante afirmó que el 16 y 22 de agosto y el 11 de octubre de 1994, el señor Wilson Alfonso Borja Díaz informó al Estado Colombiano que se encontraba amenazad o y “solicitó soluciones para su seguridad”, según dijo, en razón a unas investigaciones que la Dirección de Investigación Criminal y la INTERPOL de la Policía Nacional adelantaban en su contra.

encontraba amenazad o y “solicitó soluciones para su seguridad”, según dijo, en razón a unas investigaciones que la Dirección de Investigación Criminal y la INTERPOL de la Policía Nacional adelantaban en su contra.

Que el 11 y 14 de octubre de 1995 reiteró la preocupación por su situación de seguridad y el 19 de agosto de 1997 solicitó elementos de seguridad y un vehículo, los cuales, en un primer momento -29 de agosto de 1997 -, fueron negados por el Secretario Privado del Ministerio de Interior.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz y otros

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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador No obstante, dado que las amenazas continuaron, el 2 y 11 de septiembre de 1997, solicitó nuevamente que se le proporcionaran armas, chaleco antibala, radio de comunicación y vehículo , en atención de l o cual, el 13 de febrero de 1998 , se le asignó un automóvil que no era blindado.

El 19 de marzo de 1998, en nuevo escrito, el líder sindical puso de presente que: “el escolta no contaba con arma de dotación, que él había sido amenazado por agentes de la Policía Nacional, que el vehículo asignado se encontraba en mal estado, que sus escoltas eran tratados

“el escolta no contaba con arma de dotación, que él había sido amenazado por agentes de la Policía Nacional, que el vehículo asignado se encontraba en mal estado, que sus escoltas eran tratados con el apelativo de reinsertados y que las armas seguían siendo insuficientes, teniendo en cuenta los atentados contra los líderes sindicales y las amenazas telefónicas de las que había sido objeto”, sin recibir respuesta a dichos requerimientos por parte del DAS.

La Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos, entre julio y agosto de 1998, informó al señor Wilson Borja Díaz que debían realizarse estudios técnicos de riesgo y grado de amenaza, a lo que accedió, al tiempo que, solicitó nuevamente el cambio del vehículo por el mal funcionamiento del que le había sido asignado .

El 3 de septiembre de 1998, se le asignó un nuevo vehículo . Sin embargo, afirmó que no pudo ser retirado . Mientras tanto, en respues ta del 22 de septiembre de 1998 se le informó que “lo del vehículo llevaba un año resolviéndose”.

De manera paralela, dijo que, desde el 22 de septiembre de 1998, “advirtió a las entidades estatales sobre la presencia de presuntos paramilitares en Bogotá, que tenían como tarea realizar trabajo de inteligencia a los líderes sindicales y que personas que se identificaron como agentes del DAS estuvieron preguntando por él”.

El 23 de febrero de 1999, solicitó nuevamente el cambio de vehículo por uno blindado, por cuanto había sido seguido por dos sujetos, petición de la que no recibió respuesta alguna y, en escrito de l 27 de abril de 1999, “el señor Borja Díaz

blindado, por cuanto había sido seguido por dos sujetos, petición de la que no recibió respuesta alguna y, en escrito de l 27 de abril de 1999, “el señor Borja Díaz manifestó que su esquema de protección se había reducido al acompañamiento de un solo hombre por las calles, buses y colectivos, sometiéndolo a jornadas que culminaban a la medianoche”.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos , el 21 de mayo de 1999, comunicó al accionante que el Comité de Evaluación de Riesgos examinó sus solicitudes y que decidió brindarle el esquema del DAS , por lo que le solicitó allegar hojas de vida de los aspirantes , en atención de la cual , el 4 de junio de 1999, el señor Borja Díaz puso de presente que no aceptaba la protección de agentes distintos a los de su confianza para los viajes que debía realizar fuera de Bogotá.

El 25 de junio de 1999, el señor Borja Díaz reiteró la preocupación frente al deficiente esquema de seguridad conformado por tres escoltas, de los cuales, solo uno contaba con rev ólver, no había revisión obligatoria del vehículo y se requería cambio de armas para que se le asignaran automáticas . El 29 de junio siguiente , denunció el precario servicio de seguridad, porque solo contaba con dos escoltas con turnos de 18 horas, uno de ellos solo contaba con un rev ólver de seis balas e indicó que el vehículo debió ser devuelto por su mal funcionamiento. Sumado a ello, decidió no aceptar en el esquema de seguridad a funcionarios del DAS, para evitar “que le hicieran trabajos de inteligencia”.

indicó que el vehículo debió ser devuelto por su mal funcionamiento. Sumado a ello, decidió no aceptar en el esquema de seguridad a funcionarios del DAS, para evitar “que le hicieran trabajos de inteligencia”.

Que el director de Protección del DAS , el 30 de junio y 2 de julio de 1999, “admitió que los intensos turnos de los escoltas se debían al rechazo de l personal, pues uno de ellos noRadicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador había aceptado el nombramiento. Sin embargo, las anteriores solicitudes fueron denegadas, bajo el argumento de que a su conductor solo se le asignaba un rev ólver porque debía centrarse en las maniobras de defensa del vehículo y el grupo de reacción contaba con armas semiautomáticas”.

El 9 de julio de 1999, el señor Wilson Borja agradeció el nombramiento de un escolta, pero comunicó que se veía obligado a suspender la poca seguridad que el gobierno le suministraba, por intermedio del DAS, por no cumplir con un verdadero e integral sistema y, por el contrario, señaló que le ocasionaba costos que no podía seguir sufragando. Que la entidad le pidió que reconsiderara esta decisión, frente a

e integral sistema y, por el contrario, señaló que le ocasionaba costos que no podía seguir sufragando. Que la entidad le pidió que reconsiderara esta decisión, frente a lo cual el señor Borja exigió una respuesta definitiva sobre los costos y el reintegro de algunos gastos.

El 9 de febrero del 2000, el señor Borja Díaz insistió en la garantía de su seguridad y responsabilizó al gobierno por los atentados que pudieran presentarse en su contra en días siguientes, teniendo en cuenta los homicidios que había perpetrado un grupo paramilitar en el Valle del Cauca.

El 15 de febrero del 2000, el señor Borja informó que tomó la decisión de devolver los escoltas, porque no existía la posibilidad de obtener res puesta a los problemas y quejas, por lo que afirmó responsabilizar al gobierno en caso de que fuera víctima de un atentado.

El 17 de febrero del 2000, el DAS presentó informe de evaluación del servicio de seguridad y constató las amenazas de grupos parami litares por las labores por las que Wilson Borja podría ser víctima de hechos contra s u integridad personal . Asimismo, calificó el riesgo como medio -medio y recomendó continuar con el servicio de seguridad prestado, un reentrenamiento del personal con énfa sis en el cuidado de vehículos que venían sufriendo averías, medidas de autoprotección y coordinar el arreglo de medios de seguridad en las oficinas de Fenaltrase.

El 2 de agosto del 2000, el señor Borja Díaz comunicó nuevamente que tuvo información acerc a de que “integrantes de los cuerpos militares en acuerdo con los paramilitares atentarían contra su integridad, para lo cual trasladaron a cuatro personas a Bogotá

información acerc a de que “integrantes de los cuerpos militares en acuerdo con los paramilitares atentarían contra su integridad, para lo cual trasladaron a cuatro personas a Bogotá que prepararan las condiciones de dicho atentado”, por lo que, pidió fortalecer su esquema de protección, sugirió un escolta más con motocicleta, que se le asignara al vehículo un papel de seguridad contra explosivos, dotación de radio y armas lo más modernas posibles.

El 6 de septiembre del 2000, el señor Borja Día z alertó que su situación de seguridad se había agravado, “que la responsabilidad era de las Fuerzas Militares y el DAS”.

El 13 de septiembre del 2000, el DAS presentó un nuevo informe de evaluación del nivel de riesgo y grado de amenaza de seguridad, en el que mantuvo el mismo esquema de protección y recomendó hacer “uso adecuado y profesional de su esquema protectivo (sic), ya que el recurso humano y logístico con que cuenta actualmente es acorde a las expectativas determinadas por el nivel de riesgo y grado de amenaza, establecido en su entorno profesional, social y familiar”.

El señor Borja dijo que, “de las comunicaciones enviadas a las entidades estatales entre agosto y septiembre de 2000, se estableció que algunos elementos de las Fuerzas Militares y del Ejército Nacional preparaban acciones contra la vida de los dirigentes sindicales”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

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5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Además, que se reunió en la CUT con miembros del Comité de Impulso del Frente Social y Político, para discutir su posible participación en este proyecto . S in embargo, en dicha reunión le informaron que se había dado orden al jefe paramilitar de Bogotá de atentar contra cinco dirigentes sindicales, entre ellos, uno de Fenaltrase, lo cual se puso en conocimiento de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y al jefe de Protección del DAS.

Por lo anterior, el señor Borja Díaz fue incluido en un esquema de seguridad con el que contaba el partido comunista, razón por la cual le fue otorgado el acompañamiento de escoltas y el suministro de vehículos en regular estado, al punto que los gastos de estos automotores eran sufragados por el líder sindical.

Posteriormente y, en razón de las amenazas que recibía el señor Borja Díaz , en sesión realizada el 20 de octubre de 2000, según acta número 17 , el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del DAS arrojó como resultado nivel medio – medio y, de acuerdo con esa información, se determinó en el comité la entrega de tres escoltas, un vehículo marca Chevrolet Rodeo no blindado, tres

Reglamentación y Evaluación de Riesgos del DAS arrojó como resultado nivel medio – medio y, de acuerdo con esa información, se determinó en el comité la entrega de tres escoltas, un vehículo marca Chevrolet Rodeo no blindado, tres pistolas, una subametralladora, dos radios, tres chalecos antibala y el compromiso de la Policía Nacional para reforzar el esquema de seguridad con acompañamientos esporádicos, previa coordinación, tanto para el sitio de vivienda como para los desplazamientos.

De los hechos relacionados con al atentado contra el señor Wilson Borja Díaz

El 15 de diciembre de 2000, el señor Borja Díaz inició su recorrido en la camioneta asignada, junto con el conductor, el señor Tomás Enrique Quiñones Mendigaño y el escolta Geovanni Aldana Patiño . Al salir del conjunto residencial se escucharon varios disparos, uno de los cuales hirió al conductor, quien se bajó del vehículo y efectuó varios disparos al aire, intentó accionar la metralleta, pero esa arma no contaba c on munición . E l escolta respondió los disparos desde el interior del vehículo y junto con el señor Borja Díaz intentaron comunicarse con los radios asignados a la central del DAS y, mientras refería la dirección, el líder sindical recibió un impacto de bal a en la pierna derecha . I gualmente, marcó desde su teléfono al número 112 de la Policía Nacional y al apartamento de su hijo, quien llegó a auxiliarlos.

Del estudio de balística efectuado a la camioneta donde se movilizaban se estableció que recibió 56 di sparos y, según la historia clínica del señor Wilson

llegó a auxiliarlos.

Del estudio de balística efectuado a la camioneta donde se movilizaban se estableció que recibió 56 di sparos y, según la historia clínica del señor Wilson Alfonso Borja Díaz recibió tres heridas por proyectil de arma de fuego . E l señor Tomás Quiñones sufrió fracturas faciales y el señor Geovanny Aldana Patiño , herida en la mano derecha y esquirla en el ojo izquierdo.

De los hechos relacionados con el proceso penal adelantado por el atentado contra el señor Wilson Borja Díaz y del proceso disciplinario contra agentes del Estado

La parte demandante afirmó que e n el curso del proceso penal se allegó prueba relacionada con el celular de uno de los sicarios, en el cual se encontraron registros de llamadas del Mayor del Ejército Nacional César Alonso Maldonado Vidales, minutos antes del atentado, a quien posteriorme nte se le endilgó la autoría delRadicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz y otros

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador atentado, en cumplimento de órdenes del entonces máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, Carlos Castaño Gil.

atentado, en cumplimento de órdenes del entonces máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, Carlos Castaño Gil.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria por los hechos ejecutados contra el señor Wilson Alfonso Borja Díaz y sus escoltas el 15 de diciembre del año 2000, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia de 24 de febrero de 2 004 y mantuvo la condena en contra del capitán retirado del Ejército Nacional Jorge Ernesto Rojas Galindo, como copartícipe intelectual, contra Evangelista Basto Bernal, Suboficial del Ejército entre 1984 y 1992 como autor y Jhon Fredy Peña Ávila, como au tor de delito de concierto para delinquir , así como la condena contra el Mayor César Alfonso Maldonado Vidales por tentativa de homicidio agravado y concierto para delinquir.

Por su parte, e l Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá , en sentencia de 7 de junio de 2007, declaró penalmente responsable al cabo primero del Ejército Nacional Ángel Fernando Peña Ávila, al teniente del Ejército Nacional Fredy Antonio Cadavid Acevedo, al soldado regular Uriel Olaya Grajales, al soldado profesional José Misael Valero Santana y al paramilitar Carlos Castaño Gil, como coautores de los delitos de homicidio agravado consumado y en la modalidad de tentativa en la persona de Wilson Alfonso Borja Díaz, Geovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñones Mendigaño, en concurso con el delito de concierto para

coautores de los delitos de homicidio agravado consumado y en la modalidad de tentativa en la persona de Wilson Alfonso Borja Díaz, Geovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñones Mendigaño, en concurso con el delito de concierto para delinquir, agravado.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en el año 2007, confirmó la condena penal impuesta al Mayor del Ejército Nacional César Al fonso Maldonado Vidales.

Los procesos disciplinarios iniciados contra los miembros de la Fuerza Pública con ocasión del atentado en contra de Wilson Borja y sus escoltas fueron archivados por la Procuraduría General de la Nación .

De los hechos ante la Comisión Interamericana de Derec hos Humanos

Los accionantes solicitaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares contra el Estado colombiano, con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos y fundamentales del señor Wilson Alfonso Borja Díaz, así como de sus escoltas, las cuales se emitieron en Resolución d el 29 de diciembre del 2000 , en el sentido de: (i) adoptar medidas necesarias para proteger la vida e integridad del señor Borja Díaz; (ii) establecer una forma de comunicación directa e inmediata que permita al señor Borja y a su custodia solicitar el auxilio y cooperación en caso de sospecha de ataque o amenaza; (iii) iniciar una investigación seria, imparcial e inmediata para establecer los responsables de las ame nazas y ataques contra el señor Borja y procesar los responsables y facilitar la prevención de futuros ataques.

amenaza; (iii) iniciar una investigación seria, imparcial e inmediata para establecer los responsables de las ame nazas y ataques contra el señor Borja y procesar los responsables y facilitar la prevención de futuros ataques.

De acuerdo con los informes del 21 de enero y 12 de marzo de 2001 que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e n el proceso de reparación directa se informó que las anteriores medidas no se cumplieron por el Estado colombiano, por cuanto si bien se logró establecer que algunos de los responsablesRadicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz y otros

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de los hechos fueron miembros de la Fuerza Pública, no se obtuvo una verdadera justicia material, pues los autores intelectuales, los altos mandos militares y políticos no habían sido investigados, juzgados y sancionados.

Agregó q ue las amenazas, agresiones e intimidaciones se mantuvieron, no solo sobre la vida e integridad personal del líder sindical, sino también en contra de sus escoltas y familiares.

De los hechos relacionados con las demandas de reparación directa

Por lo hechos ocurrido s el 15 de diciembre del año 2000, se presentaron cuatro

escoltas y familiares.

De los hechos relacionados con las demandas de reparación directa

Por lo hechos ocurrido s el 15 de diciembre del año 2000, se presentaron cuatro demandas de reparación d irecta contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional y el DAS, con el objeto de que se les declar e responsables patrimonialmente por el atentado de: (i) el señor Wilson Alfonso Borja Díaz y otros [radicado número 2003-00079]; (ii) el señor Tom ás Enrique Quiñones Mendigaño y otros [radicado número 2003-00067]; (iii) el señor Geovanni Aldana Patiño y otros [radicado número 2003-00066] y, (iv) la señora Emilce Concepción Mendigaño y otra [radicado número 2003-00065].

El proceso de reparación directa con [radicado número 2003-00079] le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C en Descongestión, que ordenó la acumulación de los anteriores expedientes, en auto del 2 de julio de 2003.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C , en Descongestión , en fallo de l 9 de abril de 2014, negó las pretensiones de la demanda por considerar que si bien se demostró, con el proceso penal allegado al expediente, que varios de los participantes en el atentado del 15 de diciembre de 2000 eran miembros del Ejército Nacional, no probaron que sus actuaciones delictivas estuvieran ligadas a las funciones que estos desempeñaban con ocasión

expediente, que varios de los participantes en el atentado del 15 de diciembre de 2000 eran miembros del Ejército Nacional, no probaron que sus actuaciones delictivas estuvieran ligadas a las funciones que estos desempeñaban con ocasión del servicio. Que, en el caso objeto de estudio, resultaba fundamental ese elemento diferenciador respecto de las circunstancias en las que actuaron los militares y que, de las pruebas aportadas se logró inferir que con los comportamientos desplegados por los agentes se rompió todo vínculo con el servicio, ya que estas actuaciones se ejecutaron por fuera del servicio y donde, precisamente, el factor “servicio” no estuvo presente en alguna forma.

La parte demandante interpuso recurso de apela ción, para lo cual hizo relación de los hechos previos al atentado, a los hechos del 15 de diciembre del año 2000 . Relacionó las pruebas que consideró relevantes, así como los escritos en los que solicitó protección a diferentes entes estatales, los oficios en los que distintos gremios y autoridades manifestaron repudio frente al atentado, las providencias penales condenatorias por los referidos hechos y las pruebas testimoniales aportadas. Y en la sustentación del recurso, afirmó que el fallo de primera instancia omitió llevar a cabo el análisis de las alertas y la solicitud de protección elevadas por el señor Borja, sobre la gravedad de las amenazas y su condición de miembro de la Comisión Facilitadora para las negociaciones con el Ejército de Libe ración Nacional.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz y otros

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de la Comisión Facilitadora para las negociaciones con el Ejército de Libe ración Nacional.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01108-01

Demandante: Wilson Alfonso Borja Díaz y otros

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Igualmente, alegó que se omitió tener en cuenta que la seguridad proporcionada no fue acorde con el nivel de las amenazas, al tiempo que, el nivel de riesgo calificado en mediomedio no era el adecuado porque, afirmó, era mucho mayor y que tampoco se analizaron los elementos y el esquema de seguridad asignados.

En cuanto a los señores Giovanny Aldana y Tom ás Quiñones, cuestionó lo relacionado con que si bien eran escoltas , lo cual implicaba un riesgo que ellos asumieron, también era cierto que debían contar con elementos necesarios para la protección del señor Wilson Borja Díaz, lo cual no ocurrió.

Además, en cuanto a la responsabilidad del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional alegó que dentro de las funciones de los miembros de

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