CE - 110010315000202201122011SENTENCIA20220602141326
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- CE - 110010315000202201122011SENTENCIA20220602141326
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Demandante: MARÍA PAOLA PÉREZ BERMÚDEZ
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Tema: Derecho al descanso laboral - Vacaciones de funcionarios y empleados de la Rama Judicial1 - confirma el amparo.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia contra la sentencia de 14 de marzo de 2022, por medio de la cual, la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, amparó los derechos fundamentales de la accionante.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
La señora María Paola Pérez Bermúdez, presentó acción de tutela el 16 de
del Consejo de Estado, amparó los derechos fundamentales de la accionante.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
La señora María Paola Pérez Bermúdez, presentó acción de tutela el 16 de febrero de 2022, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y el Consejo Superior de la Judicatura , con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “[…] al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud consagr ados en los artículos 25, 12, 13 y 48 de la Carta Política […]”.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la negativa de las entidades accionadas de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que permit iera el nombramiento de la persona que la reemplace durante el periodo de sus vacaciones, dada su calidad de asistente social grado 18 en propiedad, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
1 Se reitera posición de la Sala sobre el asunto en sentencias de 10 de diciembre de 2020, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio , Exp: 11001-03-15-000-2020-03827-01, 6 de agosto de 2021, M.P. Rocío Araújo Oñate, Exp: 11001 -03-15-000-2020-03100-00 y 12 de mayo de 2022, M.P. Luis
Rocío Araújo Oñate, Exp: 11001 -03-15-000-2020-03100-00 y 12 de mayo de 2022, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Exp: 11001-03-15-000-2022-02143-00.Demandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Pretensiones
La parte actora elevó las siguientes peticiones:
“1. Amparar mi derecho fundamental al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se nos viene vulnerando por parte del Juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial Seccional Antioquia o q uien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes, en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requieren para que la COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, también proceda a concederme las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho y
DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, también proceda a concederme las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas, que solicité del martes 19 de abril de 2022 hasta el viernes 13 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive, y me fueron negadas.
2. Que se ordene al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIADirección Financiera, o quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11 -44 de noviembre 23 de 2011.
3. Ordenar al Director Ejecutivo de la OFIC INA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIADirección Financiera, o quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita como empleada adscrita al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MED ELLÍN, ANTIOQUIA, solicite las vacaciones, unas vez causadas y concedidas por la COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, y ante petición del Juzgado, se adel ante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como servidora judicial. Ello
petición del Juzgado, se adel ante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es pos ible que cada vez que solicitemos las vacaciones nos las nieguen por no contar con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, tengamos que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos”. (Sic para toda la cita)
1.3. Hechos
La parte actora fundó su escrito de tutela en los siguientes:
1.3.1. La accionante se encuentra vinculada a la Rama Judicial, como asistente social grado 18 en propiedad desde el 30 de diciembre de 2016, desde ese entonces, afirma que, luego de cumplir un añ o de servicio en la institución ha realizado los trámites correspondientes, para disfrutar del periodo de vacaciones al que tiene derecho.
1.3.2. No obstante, en la actualidad tiene pendiente por disfrutar dos periodos de vacaciones, los cuales correspond en a las siguientes fechas: desde el 30 de diciembre de 2019 al 29 de diciembre de 2020 y entre el 30 de diciembre de 2020 al 29 de diciembre de 2021.
1.3.3. El 8 de febrero de 2022, la actora y el coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadDemandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de Medellín y Antioquia solicit aron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal necesarios para la concesión de un o de los dos periodos de vacaciones que tiene pendiente por disfrutar (entre el 30 de diciembre de 2019 al 29 de diciembre de 2020 ), el cual mencionó , deseaba tomar desde el martes 19 de abril de 2022 hasta el 13 de mayo de la misma anualidad.
1.3.4. El 10 de febrero de 2022, po r medio de oficio N.º DESAJME022 -523 de 10 de febrero de 2022 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia le inform ó a la tutelante que expediría el certificado de disponibilidad presupuestal N.º 010122 para concederle los mencionados días de descanso, sin embargo, manifestó que no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantizara el rub ro para nombrar el re emplazo transitorio de la señora María Paola Pérez Bermúdez.
1.3.5. Mencionó la parte demandante que en atención a que ya se había expedido el certificado de disponibilidad presupuestal , le solicitó al juez que coordina el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
1.3.5. Mencionó la parte demandante que en atención a que ya se había expedido el certificado de disponibilidad presupuestal , le solicitó al juez que coordina el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia el disfrute de sus vacaciones ; no obstante, a través de la Resolución 47 de 10 de febrero de 2022 su nominador negó tal requerimiento, hasta tanto se disponga del presupuesto para nombrar su reemplazo, ello con ocasión a las altas cargas de trabajo que se manejan actualmente en el centro de servicios con ocasión de la pandemia del Covid -19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo.
1.3.6. Adujo que contra la Resolución N.º 47 de 10 de febrero de 2022 interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera negativa por parte del titular del despacho, por medio de la Resolución N.º 048 de 11 de febrero de 2022.
1.4. Fundamentos de la vulneración
La señora María Paola Pérez Bermúdez consideró que la parte accionada transgredió sus derechos fundamentales “[…] al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud consagrados en los artículos 25, 12, 13 y 48 de la Carta Política […]”, toda vez que, con fundamento en cuestiones de carácter administrativo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia negó la designación de un reemplazo para poder disfrutar de su periodo de vacaciones, al cual tiene derecho.
Puso de presente que su nominador está inconforme con la posición a doptada por
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia negó la designación de un reemplazo para poder disfrutar de su periodo de vacaciones, al cual tiene derecho.
Puso de presente que su nominador está inconforme con la posición a doptada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia al no diligenciar la obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo, pues tal negligencia afecta la correcta prestación de los servicios, máxime teniendo en cuenta que los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad son los más congestionados del país.
Alegó que con ocasión a que no ha podido disfrutar las vacaciones a las que tiene derecho, no ha podido descansar física ni mentalmente.Demandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
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1.5. Trámite de la acción de tutela
En auto de 17 de febrero de 2022, el magistrado ponente de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia, al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y a la presidente del Consejo Superi or de la Judicatura, para que si lo
Medellín – Antioquia, al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y a la presidente del Consejo Superi or de la Judicatura, para que si lo consideraban del caso ejercieran su derecho a la defensa y presentaran un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.
1.6. Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentaron las siguientes:
1.6.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Medellín – Antioquia
El director ejecutivo mencionó que, si bien es cierto la dirección ha respondido negativamente las solicitudes de la demandante concernientes a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que permita nombrar su reemplazo, lo cierto es que ello obedece a que el nivel central -Unidad de Planeación - no autoriza a las seccionales la expedición de los mencionados certif icados y tampoco ubica recursos en el rubro correspondiente.
Afirmó que en efecto se expidió un certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones de la actora , y que la falta de disponibilidad para efectos de un reemplazo no es un argumento válido para que el nominador de la tutelante le niegue el disfrute del derecho a las vacaciones o que sirva como excusa para trasladar la responsabilidad al operador del gasto.
Agregó que hasta tanto se expida una circular diferente a la PSA C11-44 la Unidad de Planeación solo autorizará la asignación de recursos para reemplazos de los jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a los servidores
Agregó que hasta tanto se expida una circular diferente a la PSA C11-44 la Unidad de Planeación solo autorizará la asignación de recursos para reemplazos de los jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a los servidores que laboren en despachos cuya planta de personal sea de 3 o menos empleados.
1.6.2. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia
El juez nominador de la señora María Paola Pérez Bermúdez sostuvo que había lugar a acceder al amparo invocado por la demandante y, en consecuencia, se debía ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia emitir la asignación presupuestal que se requiere a fin de conceder las vacaciones solicitadas por la tutelante, y proceder a designar el correspondiente reemplazo. De igual manera, solicitó su desvinculación al proceso.
1.7. Sentencia de primera instancia
En providencia de 14 de marzo de 2022, la Subsección “B” de la Sección TerceraDemandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la señora María Paola Pérez Bermúdez, en los siguientes términos:
“[…] 2°) Ordénase al director o quien haga sus veces de la Dirección Ejecutiva
5 del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la señora María Paola Pérez Bermúdez, en los siguientes términos:
“[…] 2°) Ordénase al director o quien haga sus veces de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantiz ar el reemplazo del actor (sic) y expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Una vez cumplida esa orden, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, el titular del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia deberá conceder la solicitud de vacaciones de la demandante, de forma que se garantice su derecho al descanso […]”.
Explicó el a quo que, los asuntos de índole administrativo y de organización interna de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – afectaron el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente le asiste a la tutelante, pese a que el descanso constituye una garantía fundamental derivada del derecho al trabajo en condiciones dignas, como ya lo ha resuelto esta Corporación en anteriores oportunidades.
Mencionó que, si bien por regla general la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones y/o apropiaciones presupuestales, no puede perderse de vista que la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal implicó que el titular del Centro de Servicios Administrativos de los Juzga dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
no puede perderse de vista que la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal implicó que el titular del Centro de Servicios Administrativos de los Juzga dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia retardara indefinidamente el disfrute del derecho al descanso de una de las empleadas de su despacho, pues ante la falta de nombramiento de un reemplazo se generó la imposibilidad de que la señora Pérez Bermúdez pudiera gozar de un derecho ya causado: sus vacaciones, en orden a evitar la amenaza de la prestación del servicio a cargo del despacho.
Ahora bien, en relación con el argumento de la entidad accionada sobre la imposibilidad de desconocer los lineamientos de la Circular PSAC11 -44 de 23 de noviembre de 2011 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, el juez de primera instancia indicó:
“[…] es preciso anotar que estos no son de recibo pues tanto funcionarios como empleados judiciales tienen derecho indistintamente a disfrutar de un periodo de descanso -sin que sea dable distinguir o poner obstáculos infundados en razón únicamente del cargo-, correspondiente a 22 días de vacaciones por cada año de servicio, sin que el hecho de que no exista una norma que reglamente el procedimiento especial para nombrar el reemplazo de los empleados pueda ser justificación válida para negar el goce de ese derecho, como lo han reconocido otras salas de esta Corporación de manera reiterada […]”.
1.8. Impugnación
A través de correo electrónico de 29 de marzo de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia impugnó la sentencia de
reiterada […]”.
1.8. Impugnación
A través de correo electrónico de 29 de marzo de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia impugnó la sentencia de 14 de marzo de 2022, y solicitó que se revoque la decisión del a quo.Demandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Adujo que proceder a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos por reemplazo de la señora Pérez Bermúdez, reviste una complejidad que no está “ en sus manos ”, toda vez que los bienes y recursos que tiene por función administrar, dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Aseguró que, debe tomar medidas de carácter administrativo que permitan el cabal manejo de los recursos, su correcta aplicación y utilización, de tal forma que se garantice el func ionamiento del servicio público de administración de justicia con el menor traumatismo posible.
Frente al punto, precisó que dichas medidas obligan a la entidad a que tengan un manejo y distribución eficiente de los recursos apropiados , motivo por el cua l, se hace estrictamente necesario, entre otros, que quienes pretendan gozar efectivamente de su derecho legal y constitucional al descanso, deben presentar
manejo y distribución eficiente de los recursos apropiados , motivo por el cua l, se hace estrictamente necesario, entre otros, que quienes pretendan gozar efectivamente de su derecho legal y constitucional al descanso, deben presentar con al menos dos meses de antelación su solicitud de expedición de certificado de disponibilidad pr esupuestal, tanto para el pago de vacaciones y primas de vacaciones.
Finalmente arguyó que, pese a todo lo anterior, en cumplimiento del fallo, procederá a dar cumplimiento a la orden impartida por la Sección Tercera Subsección, “B” del Consejo de Estado en el fallo de 14 de marzo de 2022, “[…] en el sentido de que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia ad elante las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo del actor y expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. (...); de tal manera que con ello podamos coadyuvar a la materialización del derecho al descanso del actor (sic) Y a su vez, remitiremos notificación y CDP para reemplazo al nominador, para lo de su cargo […]”.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia contra el fallo de tutela de 14 de marzo de 2022, proferido por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
Subsección “B” del Consejo de Estado, de conformidad con los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.2. Cuestión previa
En relación con la solicitud de desvinculación realizada por el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, esta Sala la negará, toda vez que : (i) es parte accionada en el trámite tutelar; y (ii) es una de las entidades que interviene en el trámite relacionado con el disfrute de las vacaciones de la señora María Paola Pérez Bermúdez, uno de los aspectos sobre el cual precisamente se fundamenta y reprocha la presente acción constitucional.Demandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.3. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modificar o revocar la providencia de 14 de marzo de 2022, proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, a través de la cual amparó los derechos fundamentales
Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modificar o revocar la providencia de 14 de marzo de 2022, proferida por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, a través de la cual amparó los derechos fundamentales “[…] al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud consagrados en los artículos 25, 12, 13 y 48 de la Carta Política […]”.
Para resolver el problema jurídico planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) naturaleza de la acción de tutela; y (ii) análisis del caso concreto.
2.4. Generalidades de la acción de tutela
Conforme lo preceptúa el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que permite a cualquier persona reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados por accione s u omisiones de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares.
Su procedencia se encuentra supeditada a la carencia de medios de defensa judicial ordinarios o, en su defecto, a la falta de idoneidad de aquellos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; caso en el que se habilita su ejercicio como mecanismo transitorio, lo cual limita sus efectos futuros a la activación, por parte del peticionario, de los instrumentos jurídicos pertinentes.
En ese orden de ideas, resulta palmario que el mecanismo de amparo demanda la concurrencia de determinados presupuestos procesales que le son inherentes, como son la subsidiariedad, la inmediatez y, si es del caso, la inminencia de un perjuicio irremediable, sin los cuales no le es dable al ju ez constitucional
concurrencia de determinados presupuestos procesales que le son inherentes, como son la subsidiariedad, la inmediatez y, si es del caso, la inminencia de un perjuicio irremediable, sin los cuales no le es dable al ju ez constitucional inmiscuirse en determinada controversia y, mucho menos, acometer las diferentes subreglas dispuestas por la jurisprudencia en torno a asuntos como el sub examine.
Lo anterior tiene como objetivo salvaguardar de un uso inadecuado, que pod ría desnaturalizar su valor preeminente y especial dentro del ordenamiento jurídico y, de contera, atentar contra el fin superior que el constituyente le confirió.
2.5. Caso concreto - Reiteración de jurisprudencia2
La señora María Paola Pérez Bermúdez interpuso acción de tutela, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “[…] al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud consagrados en los artículos 25, 12, 13 y 48 de la Carta Política […]”.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la negativa de las entidades accionadas de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que permitiera el nombramiento de la persona que la reemplace durante el per iodo de sus vacaciones, dada su calidad de asistente
2 Al respecto ver las sentencias del 30 de mayo de 2019, Exp. Rad. No. 11001 -03-15-000-201901633-00, del 26 de septiembre de 2019, Exp. Rad. No 11001 -03-15-000-2019-03992-00 y del 6
de agosto de 2020, Exp. Rad. No 11001 -03-15-000-2020-03100-00, en los cuales, la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó casos similares al presente.Demandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 social grado 18 en propiedad, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia.
En providencia de 14 de marzo de 2022, la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la señora María Paola Pérez Bermúdez, en los siguientes términos:
“[…] 2°) Ordénase al director o quien haga sus vec es de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garan tizar el reemplazo del actor (sic) y expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Una vez cumplida esa orden, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, el titular del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia deberá conceder la solicitud de vacaciones de la demandante, de forma que se garantice su derecho al descanso […]”.
del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia deberá conceder la solicitud de vacaciones de la demandante, de forma que se garantice su derecho al descanso […]”.
Como consecuencia de lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – Antioquia impugnó la sentencia de 14 de marzo de 2022, y solicitó que se revoque la decisión del a quo , dado que expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir los gasto s por reemplazo de la señora Pérez Bermúdez, reviste una complejidad que no está “ en sus manos ”, toda vez que los bienes y recursos que tiene por función administrar, dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No obstant e, adujo que iba a cumplir el fallo de l a quo , y por consiguiente expediría el certificado de disponibilidad presupuestal con el fin de que se pudiera garantizar el nombramiento del reemplazo de la accionante, sin embargo, a este trámite de tutela no se allegó prueba que demostrara que a la fecha dicho presupuesto ya se hubiese tr amitado, motivo por el cual, esta Sala de Decisión confirmará el fallo del juez de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
En primera medida, advierte la Sección que, en lo que respecta al acto administrativo por medio del cual se le informó a la accionante que no era posible proferir el certificado de disponibilidad, el mecanismo para controvertirlo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el
administrativo por medio del cual se le informó a la accionante que no era posible proferir el certificado de disponibilidad, el mecanismo para controvertirlo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 3, en el cual puede solicitar el decreto de las medidas cautelares en los términos de los artículos 229 y 230 ibídem, por lo tanto,
3 “Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad pro cederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto ge neral, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.”Demandante: María Paola Pérez Bermúdez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01122-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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