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CE - 110010315000202201141001AUTOQUERESUEL20220323091514

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201141001AUTOQUERESUEL20220323091514
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01141-00

Demandante: Patricia del Carmén Berdugo Ariza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01141-00

Demandante: PATRICIA DEL CARMEN BERDUGO ARIZA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA TERCERA ESPECIAL DE

DECISIÓN

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO

Corresponde al despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez , para conocer de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora Patricia del Carmen Berdugo Ariza , por conducto de apoderado judicial , interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y al trabajo, por considerar que los autos: (i) del 14 de mayo de

interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y al trabajo, por considerar que los autos: (i) del 14 de mayo de 2021, -mediante el que se rechazó el recurso extraordinario de revisióny, (ii) del 1 de octubre de 2021 , -que resolvió el recurso de súplica -, incurrieron en los defectos sustantivo, procedimental, por violación directa de la Constituc ión y por desconocimiento del precedente judicial.

El 22 de marzo de 202 2, el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez manifestó estar impedido para conocer de la presente acción porque “El suscrito magistrado tuvo conocimiento de la tutela (sic) presentada por la señora Patricia del Carmen Berdugo Ariza contra la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado. Conforme con lo anterior, en los términos del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, manifiesto impedimento para conocer de la tutela de la referencia, habida cuenta de que se cuestionan, entre otras, la providencia del 14 de mayo de 2021, que suscribí como presidente de la Sala 3 Especial de Decisión de la Corporación, en el trámite del Recurso Extraordinario de Revisión 11001031500020210154900”.

CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56).

consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, art. 56).

El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala como causales de impedimento, las siguientes:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

“6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañeraRadicado: 11001-03-15-000-2022-01141-00

Demandante: Patricia del Carmén Berdugo Ariza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2 permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”.

En consecuencia, la anterior causal permite al funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata .

Así las cosas, síendo que el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez profirió una de las providencias que es objeto de cuestionamiento en la acción de tutela de la referencia, como integrante de la Sala Tercera Especial de Decisión de la Sala de lo

Así las cosas, síendo que el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez profirió una de las providencias que es objeto de cuestionamiento en la acción de tutela de la referencia, como integrante de la Sala Tercera Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo del Consejo de Estado , en aras de garantizar la transparencia y la imparcialidad, para el caso concreto se impone declarar fundado el impedimento manifestado y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

Con fundamento en lo expuesto,

R E S U E L V E: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez , para conocer de la presente acción de tutela y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto .

Cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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