CE - 110010315000202201146001SENTENCIA20220518081828
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201146001SENTENCIA20220518081828
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201146-00
Actora: Ángela María Zapata Arenas Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura
Tema: Acción de tutela por registro de procesos judiciales en la página de la Rama
Judicial
Derechos Fundamentales Invocados: i) Buen nombre, ii) trabajo, iii) honra y iv) dignidad humana
Derecho Fundamental Amparado: Ninguno
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela presentada por la actora contra la Nación – Rama judicial – Consejo Superior de la Judicatura , porque, a su juicio, al encontrarse “[...] mi pasado judicial en las bases de datos de internet, bases de datos del estado, Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría [...]” vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.2
Núm. único de radicación: 110010315000202201146-00
Actora: Ángela María Zapata Arenas
I.ANTECEDENTES
La solicitud
1. La actora, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama
Actora: Ángela María Zapata Arenas
I.ANTECEDENTES
La solicitud
1. La actora, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama judicial – Consejo Superior de la Judicatura, porque, a su juicio, al encontrarse “[...] mi pasado judicial en las bases de datos de internet, bases de datos del estado, Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría [...]” vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en
síntesis, son los siguientes:
3. Indicó que, “[…] en el año 2010 fui condenada por un problema judicial, luego me otorgaron domiciliaria, meses después me concedieron permisos para trabajar, después vino la libertad condicional, todo esto otorgado por el Juzgado Quinto de Penas y Medidas, quien me vigiló y acom pañó en este proceso, ayudas ganadas en aras a mi buen comportamiento y también por las garantías que nos brinda el Código Penal y nuestra constitución como ciudadanos en Colombia […]”.
4. Manifestó que, “[…] Cabe anotar que la finalización del proceso judicial se dió el 20 de junio de 2014 […]”.
La solicitud de tutela
Pretensiones
5. La actora solicitó en su escrito de tutela:
“[…] Señor Juez Constitucional, solicito con todo respeto, se me ampare en lo siguiente y me sean otorgados, los derechos a continuación:
Derecho a la intimidad, buen nombre y honra, Derecho al trabajo, Derecho fundamental a la Dignidad humana, me encuentro e n Estado de Indefensión, dado
siguiente y me sean otorgados, los derechos a continuación:
Derecho a la intimidad, buen nombre y honra, Derecho al trabajo, Derecho fundamental a la Dignidad humana, me encuentro e n Estado de Indefensión, dado que desde hace muchos años me encuentro en esta situación, sin poder trabajar, sin poder tener la intimidad que requiero en mi vida privada, puesto que terminé mi3
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condena y ya quiero seguir con mi vida y resocializarme y estoy cansada de ese obstáculo (mi pasado judicial en las bases de datos de internet, bases de datos del estado, Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría, etc y no sé en cuales otras esté) que todo el mundo pueda saber lo que me pasó, es muy incómodo yo me h e aguantado porque no quería molestar a la Justicia Colombiana, sabiendo que fue por error mío y lo reconozco y jamás volveré a hacer nada malo, porque nunca he sido peligro para la sociedad […]”.
6. Como fundamento de su solicitud el actor manifestó lo siguiente:
“[…] El individuo tiene derecho a exigir su protección en vista a un ejercicio más pleno del derecho a la vida que comprende el derecho a disfrutar de la vida, lo que conlleva el «derecho a ser dejado en paz». Los derechos íntimos al igual que los deseos y sensibilidades de la gente deben ser respetados. Al igual que su honra e imagen […]”.
[…]
“[…] Expuesto lo anterior, y porque confío en la Justicia Colombiana y en sus ramas y funcionarios, porque lo he vivido y con absoluta certeza, doy gracias a Dios por
imagen […]”.
[…]
“[…] Expuesto lo anterior, y porque confío en la Justicia Colombiana y en sus ramas y funcionarios, porque lo he vivido y con absoluta certeza, doy gracias a Dios por nuestras leyes garantistas; quisiera poder estar tranquila donde esté, tanto en persona, como en redes sociales, en la internet, en bases de datos del estado, Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría, etc, dado que actualmente no he cometido ningún delito, no estoy siendo ni buscada ni tengo nada pendiente con la ley de ningún tipo, ni la Policí a, ni nada, puesto que si ya pague el tiempo exigido por la justicia y cumplí a cabalidad todo lo ordenado por el Juez, y asumí mi error con altura y confianza en que esa situación jamás volverá a pasar, si quisiera de igual manera, tener una vida privada, que esa situación de mi pasado sea oculta y la sepan sólo las personas que lo deban saber, como en las bases de datos de la justicia no más, pero me da mucha tristeza que mi vida privada, mis problemas judiciales, los puede consultar todo mundo y todo est á en la internet a los ojos de todo el mundo y para el escarnio público y de algunas personas que se fijan en estas bases de datos para hacer daño a la gente, como ya fue mi caso, y quiero contarles que ha sido muy duro para mí, esta situación, dado que to talmente sé, que no se pueden borrar estos antecedentes, pero al menos ocultarlos al publico (sic) en general, y que todo el mundo no tenga acceso a mi información privada, que este oculto y sólo lo pueda ver y manipular las personas de la justicia y a las que les interese no más Todo esto lo comento puesto que el año pasado fui victima (sic) de unos chantajes
general, y que todo el mundo no tenga acceso a mi información privada, que este oculto y sólo lo pueda ver y manipular las personas de la justicia y a las que les interese no más Todo esto lo comento puesto que el año pasado fui victima (sic) de unos chantajes que me hizo una persona, se averiguó todo mi pasado de la manera mas (sic) sencilla, solo con mi cedula supo todo de mí, el número del proceso, todo el expediente, fechas, todo lo supo y trato de manipularme y chantajearme con esto que supo, la verdad lo quería denunciar, pero era tan humillante para mí, que guarde silencio hasta que todo se fue desvaneciendo con el correr de los días, los meses, hasta que ya paso (sic) por el silencio que guarde, pero como lo supo.. simplemente porque todo esta (sic) en internet a la luz de todo el mundo, siendo algo tan personal y debería ser sólo de uso y manejo de la justicia.
Igualmente cuando busco trabajo, les informo que soy secretaria ejecutiva, mi perfil es bueno, amo mi profesión, y cuando estoy en algún proceso laboral, en un proceso de selección para algún cargo, me va muy bien, en las pruebas, en las entrevistas, tengo buena preparación, estudie inglés, me capacito constantemente, me actualizo, manejo todo lo de mi cargo a la perfección, tengo buena presencia, tengo buenas referencias laborales, de años anteriores, quedando siempre entre las elegidas para el cargo, pero… cuando miran en las bases de datos, me encuentran el tema del4
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Actora: Ángela María Zapata Arenas
pasado judicial, lo de mi condena, y sabiendo que en todo el proceso de selección
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Actora: Ángela María Zapata Arenas
pasado judicial, lo de mi condena, y sabiendo que en todo el proceso de selección fui la mejor, que amo mi trabajo y lo hago super bien, sabiendo que si cometí un error, pero ya lo pague, ya estoy en la legalidad, sabiendo que si me equivoqué, por un mal momento del que nadie está libre, y no soy mala, ni hago mal a nadie, ni soy un peligro para la sociedad, no me dan el trabajo por esa razón, por encontrarme en esas bases de datos, y así me ha pasado desde que termine mi condena, antes no podía decir nada, porque estaba en ese proceso, pero ya terminó hace siete años, en unos pocos meses serán ocho años, y aún no me he podido resocializar laboralmente por este motivo, porque todo el mundo me puede ver en las bases de datos de inter net, bases de datos del estado, Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría, etc. […]”.
Actuación
7. El Despacho sustanciador, mediante auto de 22 de febrero de 2022 , i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo de Administración Judicial – DEAJ y al Director de la Unidad Centro de Documentación Judicial – CENDOJ; iii) negó la medida provisional solicitada por la actora; y iv) vinculó, en calidad de terceros con interés legítimo, al Juzgado 005 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, al Juzgado 3 de
interés legítimo, al Juzgado 005 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.
Intervención de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo
8. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva.
8.1. Al respecto, señaló que:
“[… ] El Consejo Superior de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial que tiene a su cargo la administración y gobierno de la Rama Jud icial, en aspectos tales como la reglamentación de la ley, la planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores de la Rama Judicial, controlar el rendimiento de los despachos judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ub icar, redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control de5
redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control de5
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Actora: Ángela María Zapata Arenas
desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de la profesión de abogado.
En ese sentido, se indica que las funciones del Consejo Superior de la Judicatura son netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo señalado principalmente en la Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y las demás que regule sobre la materia […]”.
[…]
“[…] Por tal razón, no es viable endilgar alguna responsabilidad al Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que si bien es cierto, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ, Unidad de esta Corporación , actúa como administradora del portal web www.ramajudicial.gov.co, teniendo la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial, producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conf ormidad con el Acuerdo PSAA11 -9109 de 2011, también lo es, que la Consulta Nacional Unificada de Procesos, integra información de las versiones cliente -servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI, que es administrada por de (sic) la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA14-10215.
Asimismo, la data consignada en el área de consulta de procesos del sistema
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA14-10215.
Asimismo, la data consignada en el área de consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un “registro de actuaciones judiciales” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y, artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014, no obstante, esa información no constituye de manera alguna un registro de antecedentes penales.
Igualmente, las decisiones respecto al ocultamiento y/o modificación de información son tarea exclusiva de los despachos y corporaciones judiciales, con ayuda de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico.
En ese orden de ideas, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ no tiene la facultad, permisos ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada, o haber conocido de petición alguna de la accionante.
En consecuencia, teniendo en cuenta la unidad instituci onal establecida entre el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, cada uno tienen funciones propias y diferent es como las establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia […]”.
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, cada uno tienen funciones propias y diferent es como las establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia […]”.
9. El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ solicitó su desvinculación al considerar que “[…] no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el (sic) accionante, toda vez que no adelantó los procesos judiciales ni realizo (sic) el registro de las actuaciones procesales en el sistema, que como ya se indico (sic) es competencia exclusiva de los despachos judiciales […]”.6
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9.1. Expuso que:
“[…] El Centro de Documentación Judicial -CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura es administrador del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la pu blicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.
De otra parte la Consulta Nacional Unificada de procesos, integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI que es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA1410215.
La información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los
10215.
La información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales, que para el caso de los registros de la información que refiere la accionante: ÁNGELA MARÍA ZAPATA ARENAS obedece al registro en el sistema de información de procesos, efectuada directamente por los siguientes Despachos y Corporaciones judiciales, así y según la peticionaria se queja de los radicados penales que ya archivados aún registran en el sistema […]”.
[…]
“[…] También en el Juzgado 005 de EPMS de Medellín:7
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Ahora bien, es preciso advertir que la información de consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un “registro de actuaciones judiciales” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 2281 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 20142 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o di sciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales […]”.
[…]
“[…] Aunado a lo anterior, a través del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, “Por medio
definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales […]”.
[…]
“[…] Aunado a lo anterior, a través del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo No.1445 de 2002 y se reglamenta la administración de las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial”, el Consejo Superior de la Judicatura asignó como administrador principal del referido portal web al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) […]”.
[…]
“[…] Sobre la obligación de cada despacho judicial en el país de ingresar todos los datos referentes a cada proceso a su cargo en el aplicativo Justicia XXI, se dictó el Acuerdo No. 1590 de 2002, en cuyo artículo 1º se adoptó la “Ficha Técnica para Radicación de Proceso” con el fin de que “lo diligencien los secretarios de las salas penales de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de los tribunales superiores de distrito o de la sala plena de éstos cuando no existan salas penales, los jueces penales, promiscuos, especializados y los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, para que estos revisen e incorporen sus datos al si stema de gestión judicial y, con fundamento en ellos, cumplan la ejecución de la sanción penal..” y al tenor del parágrafo segundo del artículo 2º de éste Acuerdo, “… es responsabilidad del empleado de la corporación judicial o del juez, la veracidad de lo s datos y el correcto y oportuno diligenciamiento de la ficha técnica”
Sumado a lo anterior, la Sala recalca que este sistema de información de procesos judiciales se fundó para dar cumplimiento con el mandato establecido en el artículo
correcto y oportuno diligenciamiento de la ficha técnica”
Sumado a lo anterior, la Sala recalca que este sistema de información de procesos judiciales se fundó para dar cumplimiento con el mandato establecido en el artículo 228 de la Constitu ción Política, según el cual, las actuaciones judiciales “serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”, junto con lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, según los cuales toda información es pública, salvo expresas excepciones constitucionales y legales, siendo obligación de la Rama Judicial y todos sus actores dar transparencia y publ icidad a todas las actuaciones procesales y “tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web , a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones” […]”. (Resaltado del texto original)
9.2. Finalmente, expresó lo siguiente:
“[…] las decisiones respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales , y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico, DEAJIF14-1648 […]”.8
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Actora: Ángela María Zapata Arenas
[…]
técnico, DEAJIF14-1648 […]”.8
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[…]
“[…] No sobra indicar que el CENDOJ, no tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada […]”. (Resaltado del texto original)
10. La Contraloría General de la República adujo su falta de legitimación en la causa, al considerar que “[…] no se tiene injerencia alguna en la posible vulneración del derecho fundamental invocado por la parte actora, ni es la autoridad encargada de satisfacer las pretensiones por tratarse de asuntos que desbordan su competencia […]”.
10.1. Al respecto, señaló que:
“[…] el órgano de control fiscal no ha realizado conducta alguna, ya sea por acción u omisión, que genere la amenaza o vulneración de algún derecho fundamental del (sic) accionante, advirtiendo que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy martes 26 de abril de 2022, a las 11:46:57, la accionante NO SE ENCUENTRA REPORTADA COMO
RESPONSABLE FISCAL […]”.
11. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín manifestó que “[…] hasta la fecha no se le ha vulnerado ningún derecho constitucional por parte de esta judicatura a la accionante citada, que amerite un amparo constitucional […]”.
11.1. Al respecto señaló que:
Medellín manifestó que “[…] hasta la fecha no se le ha vulnerado ningún derecho constitucional por parte de esta judicatura a la accionante citada, que amerite un amparo constitucional […]”.
11.1. Al respecto señaló que:
“[…] Esta Oficina Judicial, le vigiló a la prenombrada en el CUI 050016000000201025997 radicado 2010E-05843 la condena de 4 años de prisión, impuesta por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, al ser hallada penalmente responsable del delito de Secu estro Simple; el Juzgado fallador le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Como el proceso se remitió al Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín el 30 de octub re de 2010, allí se le concedió el mecanismo de vigilancia electrónica el 29 de diciembre de 2010; el 14 de marzo de 2013 la libertad condicional; y el 20 de junio de 2014 declara cumplida y extinguida la pena a ANGELA MARIA (sic) ZAPATA ARENAS; a la fecha no se observa solicitud alguna de ocultamiento de datos por parte de la accionante.
Por lo anterior, hasta la fecha no se le ha vulnerado ningún derecho constitucional por parte de esta judicatura a la accionante citada, que amerite un amparo constitucional […]”. (Resaltado por la Sala)9
Núm. único de radicación: 110010315000202201146-00
Actora: Ángela María Zapata Arenas
12. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín expuso que:
Núm. único de radicación: 110010315000202201146-00
Actora: Ángela María Zapata Arenas
12. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín expuso que:
“[…] se procedió a revisar el sistema SAC con la cédula de ciudadanía del (sic) tutelante, se encontró que el 01 de julio de 2010, se recibió por reparto diligencias adelantadas en contra de la señora ÁNGELA MARÍA ZAPATA ARENAS […] dentro de las cuales la antes mencionada resulto (sic) condenada el 12 de julio de 2010 a la pena principal de 48 meses de prisión, sin derecho a gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se expidió orden de captura. Posteriormente el 20 de junio de 2014 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de Descongestión, declaró la extinció n de la pena impuesta a la señora ÁNGELA MARÍA ZAPATA ARENAS, ordenando el archivo definitivo de las diligencias.
Así las cosas, sí se observa con detenimiento, no existe por parte de este Despacho Judicial esa vulneración a los derechos a que hace alusi ón la accionante dentro de la tutela instaurada, pues en primer lugar, el Juzgado ejecutor de la pena es quien debe informar a las diferentes entidades de la extinción de la pena de la procesada y en segundo lugar, ante este Despacho Judicial no se ha reci bido solicitud alguna en el sentido que se informe a alguna entidad los resultados del proceso en contra de la señora ZAPATA ARENAS diferentes a los que se le dio publicación al momento
y en segundo lugar, ante este Despacho Judicial no se ha reci bido solicitud alguna en el sentido que se informe a alguna entidad los resultados del proceso en contra de la señora ZAPATA ARENAS diferentes a los que se le dio publicación al momento de la condena. Finalmente, se advierte que la información fue obtenida del Sistema SAC que se lleva en todos los Despachos Judiciales de la ciudad de Medellín, toda vez que el proceso de la referencia se encuentra archivado de forma definitiva en las Bodegas administradas por la Rama Judicial, siendo necesario solicitar el desarchivo del proceso y posteriormente el centro de servicios Judiciales de esta ciudad es el encargado de escanear las diligencias y enviar el mismo virtualmente al correo institucional del Juzgado, labor que según la experiencia se lleva un promedio de cinco días […]”.
13. La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación. Para tal
efecto, expuso lo siguiente:
“[…] El Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI”, fue creado por la Procuraduría General de la Nación, para llevar el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas del proceso de responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las relaciones contractuales con el Estado, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. En dicho sistema se registran las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas a esta Entidad por las autoridades competentes en los formularios diseñados para tales efectos.
Conforme a los antecedentes que lleva la Procuraduría General de la Nación, solicitamos desvinculación de la presente acción constitucional, teniendo en cuenta
en los formularios diseñados para tales efectos.
Conforme a los antecedentes que lleva la Procuraduría General de la Nación, solicitamos desvinculación de la presente acción constitucional, teniendo en cuenta que el demandante Señor(a) ÁNGELA MARÍA ZAPATA ARENAS […] actualmente no registra ningún tipo de sanción, ya que las sanciones impuestas por autoridad competente fueron desactivadas automáticamente de su certificado.
En la actualidad aparece: 10
Núm. único de radicación: 110010315000202201146-00
Actora: Ángela María Zapata Arenas
Revisada nuestra base de datos tiene la siguiente anotación, la cual no es visible en el certificado de antecedentes ordinario:
- Registro histórico SIRI:
Las anteriores anotaciones, aunque no son visibles en el certificado ordinario, debe tener en cuenta, que, para efectos del Certificado Especial, éste contendrá las inhabilidades intemporales previstas para determinados cargos en la Constitución y en las leyes vigentes.
Por lo anterior, el certificado de antecedentes del demandante se encuentra debidamente actualizado conforme y sin anotación alguna, por lo que no se puede alegar la vulneración de derechos fundamentales por cuenta de esta Entidad.
- Eventos de actualización de antecedentes:
En tal sentido, es oportuno informarle que en lo que compete a la Procuraduría, una vez revisado el sistema SIRI soporte del certificado de antecedentes, tenemos que el antecedente penal SIRI200571989, se encuentr a debidamente actualizado con base en la decisión judicial de EXTINCIÓN DE LA PENA , el cual fuera dado
vez revisado el sistema SIRI soporte del certificado de antecedentes, tenemos que el antecedente penal SIRI200571989, se encuentr a debidamente actualizado con base en la decisión judicial de EXTINCIÓN DE LA PENA , el cual fuera dado mediante auto interlocutorio del 20/06/2014, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCION (sic) DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - MEDELLIN (ANTIOQUIA), la cual fue registrada en nuestra base de11
Núm. único de radicación: 110010315000202201146-00
Actora: Ángela María Zapata Arenas
datos el día 19/08/2016, dicha anotación ya se encuentra actualizada, así no esté visible.
Vale la pena precisar que la base de antecedentes que lleva la Procuraduría no está relacionada con los procesos que aún no se encuentran en firme o ejecutoriados o que todavía se encuentran en materia de investigación, al igual, tampoco lleva un informe de datos sobre la existencia de órdenes de captura expedidas por autoridad judicial competente, por cuanto el art. 174 de la ley 734 de 2002, sólo destina a esta entidad a llevar el registro de providencias debidamente ejecutoriadas […]”. (Resaltado en el texto original)
14. La Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN solicitó su desvinculación y que se declarara la improcedencia de la solicitud de amparo.
14.1. Sostuvo que:
“[…] La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, NO ha recibido solicitud alguna del derecho de Petición. Así las cosas, se hizo necesario realizar la consulta
de amparo.
14.1. Sostuvo que:
“[…] La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, NO ha recibido solicitud alguna del derecho de Petición. Así las cosas, se hizo necesario realizar la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antece
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