CE - 110010315000202201147001SENTENCIA20220405160940
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201147001SENTENCIA20220405160940
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C.,primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01147-00
Actor: BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE Y OTRO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / VACACIONES INDIVIDUALES – Certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por los señores Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y Diego Llovinson Ramírez Arias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Por escrito presentado el 15 de febrero de 2022, los señores Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y Diego Llovinson Ramírez Arias instauraron demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia – Quindío, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y a la
dignidad humana. La parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos):Radicación: 110010315000202201147 00
Accionante: Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y otro Accionado:Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela PRIMERA: Que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al descanso como garantía del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y a la salud de, BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE y DIEGO LLOVINSON
RAMIREZ ARIAS.
SEGUNDA: En consecuencia de lo anterior, ordenar a la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Armenia, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura y Consejo Superior de la Judicatura, que de acuerdo con sus competencias, adelanten las todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que se disponga asignación presupuestal para nombrar el reemplazo por vacaciones de los servidores, BEATRIZ EUGENIA MURILLO AGUIRRE y DIEGO LLOVINSON RAMIREZ ARIAS, durante el disfrute de las mismas, por los periodos causados y certificados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío.
2. Hechos 2.1. Los señores Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y Diego Llovinson Ramírez Arias trabajan en el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. 2.2. El 13 y el 27 de enero de 2022, los señores Diego Llovinson Ramírez Arias y Beatriz Eugenia Murillo Aguirre presentaron sendas solicitudes de vacaciones. 2.3. Frente a las anteriores peticiones, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia – Quindío señaló que “no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta Seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones”. 2.4. Frente a lo anterior, se indicó que debido a la alta carga laboral del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá ello “implica que cuando se concede vacaciones a un servidor, los demás compañeros del Centro de Servicios se vean abocados a suplir esas funciones sin descuidar las propias”y, por tanto, se afecta gravemente la calidad de vida de los demás servidores que deben afrontar una sobrecarga de trabajo. 2.5. Finalmente, afirmaron que el hecho de no concederle las vacaciones a las que tienen derecho viola sus derechos fundamentales, cuestión que ha sido reconocida por la jurisprudencia del Consejo de Estado. 2Radicación: 110010315000202201147 00
Accionante: Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y otro Accionado:Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela
3.1. Mediante providencia de 18 de febrero de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas. 3.2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia señaló que de conformidad con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, según la cual se “contempla los reemplazos para el caso de los jueces y magistrados y los despachos judiciales que cuentan con tres (3) o menos servidores judiciales”. De igual forma, sostuvo que se acató el concepto emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante Oficio DEAJRHO18-74, según el cual le corresponde al nominador, en ejercicio de su función administrativa, decidir sobre el disfrute de las vacaciones de los servidores judiciales. En ese sentido, sostuvo que el juzgado en el que laboran los accionantes cuenta con 4 cargos, “lo que se supera la cantidad mínima de cargos para que haya lugar al nombramiento de reemplazos externos al despacho para el caso de los empleados”. Afirmó que el derecho a disfrutar vacaciones de los aquí demandantes está resguardado, toda vez que dicho “concepto de gasto está garantizado para el personal de planta pues de hecho hace parte y ya viene incorporado al presupuesto general anual de la entidad”. Adicionalmente, señaló que “por el hecho de que los empleados del despacho hagan uso del tiempo de sus vacaciones se vaya a causar un perjuicio
irremediable en sus compañeros de labores en los que se redistribuirán las funciones a cargo, o que vaya a influir en la eficacia de la administración de justicia en esa judicatura”. 3.3. Los demás sujetos vinculados guardaron silencio. 3Radicación: 110010315000202201147 00Accionante: Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y otroAccionado:Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela II.- C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley. LosseñoresBeatrizEugeniaMurilloAguirrey DiegoLlovinsonRamírezAriaspromovieronlademandadetuteladelareferenciaconelfindequeseprotejansusderechosfundamentalesa laigualdad,a lasaludyaladignidadhumanay,comoconsecuencia,queseordenaraa lasentidadesaccionadasparaquesedispongala asignaciónpresupuestalparanombrarel remplazode losaquídemandantes durante el disfrute de sus vacaciones.
Respectodeestetema,laSubsecciónhafijadouncriterio,enlostérminosqueacontinuación se transcriben de manera literal 1 : 10.- Ante la negativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional del Valle del Cauca de tramitar el correspondiente CDP quegarantizaralosrecursosnecesariosparaproveer el reemplazodelasseñoras(…), mientras gozan de sus vacaciones, losactoressolicitaronel amparodesus derechos fundamentales de descanso, igualdad, trabajo en condicionesdedignidadhumanaydesempeñolaboral libredecircunstanciasqueafectenla salud física y mental. 11.- SegúnlajurisprudenciadelaCorteConstitucional,el derechoal descansodebe ser entendido como una oportunidad que se le concede al empleadopara ‘reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su saludfísica ymental, paracompartir consufamiliamayoresymejoresespaciosdeencuentro fraternal, paraabordar actividadesidóneasal solazespiritual, paraincursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidadestética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiplesmanifestaciones’ 2 . 11.1.- Así lascosas, el descansoestáconsagradocomounodelosderechosfundamentales del trabajador y como uno de los principios mínimosfundamentales que debe contener el estatuto del trabajo 3 . 3
Original de la cita: “Artículo 53 de la ConstituciónPolítica”.
2
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciadel 20deenerode2004, MP. JaimeAraújoRentería”.
1
3 . 3
Original de la cita: “Artículo 53 de la ConstituciónPolítica”.
2
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciadel 20deenerode2004, MP. JaimeAraújoRentería”.
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 4 de junio de 2021, radicación número: 11001031500020210163300, reiterada ensentencia del 30 de julio de 2021, radicado 202104335-00 y en sentencia del 11 de octubre de2021, expediente 2021-04202-01. 4Radicación: 110010315000202201147 00Accionante: Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y otroAccionado:Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela 12.- Bajo esta premisa, abinitio, laSalaadviertequeenel presentecasonoseevidenciavulneraciónalgunadelosderechosfundamentalesinvocadosporlos accionantes, como pasa a verse. 13.- El artículo146delaLey270de7demarzode1996esclaroal disponerque los servidores judiciales de los Juzgados Penales Municipales quepertenecen al régimen de vacaciones individuales tienen derecho a undescanso remunerado de 22 días continuos por cada año de servicio, loscualesdeben ser concedidos por el respectivo nominador.
13.1.- Bajo el tenor de lo dispuesto en la norma que viene de citarse, seadvierte que le correspondeal JuezOncePenal Municipal conFuncionesdeControl de Garantías de Cali y noalaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial – Seccional del Valle del Cauca conceder las vacaciones de lasecretaria y la oficial mayor de ese despacho. Ello en la medida en que eltrámite y expedición del CDP, como decisiónautónomadelaadministración,notienerelacióndirectaconel derechofundamental al trabajoencondicionesdignas ni con el beneficio del descansoremunerado, razónpor lacual noseadvierte vulneración de los derechos fundamentales deprecados. 13.2.- Así lascosas, atendiendoalasnecesidadesdel servicio,el juezAndrésFernandoMuñozQuinteroesel llamadoaestablecer lafechadel disfrutedelderechoal descansodesusservidores,previendouneficientefuncionamientodel despacho, potestad legal que debe ser efectuada sin requisito adicionalalguno, comoel quesepretendeconestaacciónconstitucional,al solicitaruncertificadodeapropiaciónpresupuestal previo, queennadatienequeverconel disfrute individual de las vacaciones. 13.3.- En consecuencia, no resulta procedente, mediante este mecanismoexcepcional, buscar que se ordene a los entes demandados adelantar lasacciones tendientes a garantizar la provisión de recursos y, comoconsecuencia, la entrega de un certificado de disponibilidad presupuestal,previo al otorgamiento de las vacaciones.
13.4.- Este criteriohasidoacogidopor estaCorporación 4 , encasossimilaresen los cuales se ha establecido que: <<En efecto, la orden pretendida —la expedición de un certificado dedisponibilidad presupuestal, con el fin de cubrir vacantes provisionalesporvacacionesindividuales—implicaríaunaindebidaintromisiónenelejercicio defuncionesquesonpropiasdedichasautoridadesydesu exclusiva competencia, y por tanto resulta ajena del todo a lafinalidad de protección inmediata de los derechos constitucionalesalegados, los que, por lo demás, no están amenazados ni puedenresultar vulnerados, toda vez que su eficacia y efectividad no estánsometidos, al trámite presupuestal dicho.>> 5 (negrilla fuera del textooriginal). 13.5.- Asimismo, enlasentenciade13deoctubrede2020 6 estaCorporaciónseñaló: 6
Original de la cita: “Radicado número 11001-03-15-000-2020-03973-00”.
5 ConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,sentenciadel 5denoviembrede2020,exp.11001-03-15-000-2020-04282-00, CP. Rafael Francisco Suárez Vargas. 4
Original de la cita: “Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 28deenerode2021, exp. 11001-03-15-000-2020-04490-01, CP.WilliamHernándezGómez;ConsejodeEstado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 18 de marzo de 2021, exp.11001-03-15-000-2021-00681-00, CP. Gabriel Valbuena Hernández”.
5Radicación: 110010315000202201147 00Accionante: Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y otroAccionado:Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela <<Se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de AdministraciónJudicial deAntioquiaal negar laasignaciónderecursosparasufragarelpago del reemplazo de los accionantes cuando estos cumplan losrequisitosparaacceder alasvacaciones,notienerelacióndirectaconelderecho al descanso, comoquiera que esunadecisiónautónomadelaadministración y la petición respecto a las mismas, no resultaprocedente a través de la acción de tutela. Ental sentido, nopuedeser unaexcusalafaltadenombramientodeunreemplazo para que el respectivo empleado pueda disfrutar de sudescanso, como se advirtió en precedencia, máxime cuando en estecasonosedemostróenquémedidalaautorizacióndelasvacacionesalos respectivos empleados podía afectar el buen funcionamiento delservicio o vulnerar los derechos fundamentalesdeestosodel restodeservidoresdel juzgado, puesni siquieraseaportópruebadelascargasdel despacho o mucho menos de los respectivos empleados. Además, la acción de tutela no es el instrumento idóneo para dictarórdenesdecarácter presupuestal queconllevenlanecesidadderealizarapropiacionespresupuestales, salvoqueseadviertalainminenciadeunperjuicio irremediable, circunstancia que no se acreditó en el sub lite>> 7 .
7 . 13.6.- Así pues, seadviertequenoresultadelaórbitadel juezconstitucionalordenar que se tramite el CDP para proveer el reemplazodelosempleadosque gozarán de sus vacaciones, máxime cuando, en un caso como el quellama la atención de la Sala, no se demostró un perjuicio irremediable, todavez que no se allegaron los soportes necesarios para probar que, al noproveerselosrecursosnecesariosparacontratar el reemplazodelosactores,no se podían distribuir las funciones de manera equilibrada entre losdemásfuncionarios del despacho ni tampoco que dicha situación generaría unaexcesivacargalaboral, sobrelabasedequeningúnjuiciodereprochepodríaformularse a quien deba asumir otras funciones en encargo, con laslimitaciones de tiempo, experiencia, formación y horarios de trabajo, propiasdel servicio. 14.- Aunadoaloanterior, recuerdalaSalaquelosmencionadosfuncionarios,al posesionarseenlosreferidoscargos,loscualesformanpartedelasplantasde personal delosJuzgadosPenalesMunicipales, aceptaronlascondicionesdispuestas para los mismos, es decir, que pertenecen al régimen devacacionesindividualesyqueel goceodisfrutedelasmismasdependedelasnecesidades del servicio.
14.1.- Lasconsideracionesprecedentesnopretendensoslayarlasdificultadesquelacargalaboral, lainsuficienciaderecursos, ynopocasveces, laaccióndesprendidaydescuidadadequienestienenasucargolaorganizacióndelosasuntos administrativos, de recursos humanos y presupuestales de la rama,puedanproyectarsesobrelosderechosdequieneslaboranenlosdespachosjudiciales, lo que en todo caso no se proyecta por sí mismo como unaafectación a derechos fundamentales, asunto que exige de un estándarprobatorioqueseproyectamásalládelaorganizaciónyplaneaciónoportunapara el disfrute de los periodos individuales de vacaciones. 14.2. Así pues, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechosfundamentales invocados por los accionantes, esta Sala negará el amparosolicitado. 7
Original delacita: “Enestamismalínea, ver sentenciade31deagostode2020,connúmeroderadicado 11001-03-15-000-2020-03100-01”.
6Radicación: 110010315000202201147 00Accionante: Beatriz Eugenia Murillo Aguirre y otroAccionado:Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela Asílascosas,laSalaconsideraquealosseñoresBeatrizEugeniaMurilloAguirrey DiegoLlovinsonRamírezArias no se les vulneraronsus derechosfundamentales,todavezqueno le correspondíaa la DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialconcederlasvacacionessinoalCoordinadordelCentrodeServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasy MedidasdeSeguridaddeCalarcá;además,porquelaexpedicióndeunCDPnotienerelacióndirectaconelderechoaltrabajoy “noresultadelaórbitadeljuezconstitucionalordenar que se tramite el CDP”. Confundamentoen lo anterior, la Salanegaráel amparosolicitado,porlasrazones expuestas en precedencia. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: de no ser impugnadaesta providencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZCon salvamento de voto
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZCon salvamento de voto
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en formaelectrónicamedianteel aplicativoSAMAI,demaneraque el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad delpresente documento en ellink http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puedeacceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueapareceala derecha. VF 7