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CE - 110010315000202201152011SENTENCIA20220523184621

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201152011SENTENCIA20220523184621
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o de e s t a d o . g o v . c o Calle 12 N o. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01152-01

Accionante: FABIÁN CÉSPEDES MONSALVE

Accionado: SUBSECCIÓN B DE LA SECC IÓN SEGUNDA DEL

CONSEJO DE ESTADO Y OTRO

Tema: Tutela contra providencia judicial / debido proceso y acceso a la administraci ón de j usticia / proceso de nulidad y resta blecimiento del derecho / proceso disciplinario

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide l a impugnación presentada por la parte accionante en contra d e la sentenci a del 17 de marzo de 2022 proferida por la Sección Cuart a del Consejo d e Estado mediante la cual declaró la improcedencia del amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protecci ón de los derechos fu ndamentales al debido proceso y de acceso a la administraci ón de justicia tiene sustento en los siguientes:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

La solicitud de protecci ón de los derechos fu ndamentales al debido proceso y de acceso a la administraci ón de justicia tiene sustento en los siguientes:ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

w w w . c o n s e j o d e es t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colom bia

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1. HECHOS

El se ñor Fabián Céspedes Monsal ve present ó medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho para que se de jaran sin efectos los actos administrativos disciplinarios proferidos por la Unidad de Control Disciplinario de las Empresas Públicas de Medellín a través de los cuales fue sancionado con destitución e inhabilidad para ejercer funciones p úblicas por el término de diez (10) años por encontrarlo responsable de legalizar beneficios económicos otorgados por la Convenci ón Colectiva con facturas qu e no correspondían a la realidad.

La deman da correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Antioquia que, mediante providencia del 20 de noviembre de 2019 , negó las pretensiones.

Contra la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación debido al cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , a través de sentencia del 8 de julio de 2021, la confirmó.

2. PRETENSIONES

La parte accionante pidió lo siguiente:

apelación debido al cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , a través de sentencia del 8 de julio de 2021, la confirmó.

2. PRETENSIONES

La parte accionante pidió lo siguiente:

«Solicito que se le tutele a mi favor, el tutel ante quien, actuando en nombre propio, por el derecho fundament al al debido proceso (artículo 29 de la Constituci ón Política) en concordancia con los principios fundamentales de la carta, DESCRITOS EN EL ART ÍCULO 1 (Colombia es un Estado Social de Derecho) ; artículo 4 inciso 1 (constitución como nor ma de normas, acatamiento de la jurisprudencia constitucional interpretat iva); art ículo 5 ( primacía deACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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3 los derechos fund amentales); a m ás de la seguridad jur ídica y el acceso a la administraci ón de justicia (derecho de acci ón) que no es solamente derecho a acceder a la jurisdicci ón sino también derecho a una tutela judicial efe ctiva; orden ándose a la accionada; que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) h oras por haber incurrido en una v ía de hecho y vio lación al debido proc eso al desconocer la

una tutela judicial efe ctiva; orden ándose a la accionada; que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) h oras por haber incurrido en una v ía de hecho y vio lación al debido proc eso al desconocer la materialidad de los actos administrativos, y en consecuencia dejar sin efectos, revocándose:

Resolución N ° 2014 -RES-5327 del 20 de marzo de 2014, proferida por el Jefe de la Unidad de C ontrol Disciplinario de las Empresas Públicas de Medellín y

Resolución N° 2014 -RES-5483 del cinco (5) de mayo de 2014, por medio de la cual el Gerente General de las Empresas P úblicas de Medellín E.S.P. confirmó en todas sus partes la Resoluci ón 5327 del 20 de marzo de 2014 por el Jefe (e) de la Unidad de Control Disciplinario de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.» (sic en toda la cita).

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La part e ac cionante aseguró que se vulneraron los derechos invocados en protección, porque el auto que formuló pliego de cargos dentro del proceso disciplinario se emiti ó por fuera del t érmino de 15 días h ábiles previsto en el a rtículo 16 0A de la Ley 734 de 2002 adicionado por la Ley 1474 de 2011, de tal manera que fue expedido de forma irregular.

De igual manera, adujo que la Unidad de Control Disciplinario de la Vicepresidencia de Desarrollo Humano y Capacidades Organizacionales lo notificó de la Resolución No 2014-RES-5483 del 5

de forma irregular.

De igual manera, adujo que la Unidad de Control Disciplinario de la Vicepresidencia de Desarrollo Humano y Capacidades Organizacionales lo notificó de la Resolución No 2014-RES-5483 del 5 de mayo de 201 4 media nte edicto fijado el 20 de mayo de 201 4, cuando debió utilizar un medio de notificaci ón más oportuno y eficazACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

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4 como el personal. Además, alegó que luego el gerente general de la entidad confirmó esa decisión, pero no la puso en su conocimiento.

En ese sentido, aseguró que el Tribunal Administrativo de Antioquia y la S ubsección B de la Secci ón Segunda del Consej o de Estado incurrieron en una violación al debido proceso, porque no tuvieron en cuenta los argumentos precedentes al mo mento de proferir las sentencias que negaron sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 21 de febrero de 2022 , la Sección Cuarta del Consejo de Estad o admitió la acción de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Subsecci ón B

Mediante auto del 21 de febrero de 2022 , la Sección Cuarta del Consejo de Estad o admitió la acción de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Subsecci ón B de la Secci ón Segunda del Consejo de Estado, como accionados y a las Empresas Públicas de Medellín ESP, como tercero interesado, para que se pr onunciaran sobre los hechos que o riginaron la s olicitud constitucional.

5. INTERVENCIONES

5.1. Las Empresas P úblicas de Medell ín E.S. P., a través de apoderada, solicitó q ue se negaran las pretensiones de la tutela , porque a su juicio no se con figuró ning una vía de hecho en las decisiones judiciales cuestionadas en el entendido que se ajustaron a derecho y fueron pro ducto de l a valoraci ón d e l as pruebas debidamente aportadas al proceso.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

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5 Por otra parte, aseguró que la acción constitucional es improcedente, porque los argumentos que sustentaron la acci ón consti tucional ya fueron objeto de debate en la ju risdicción contencioso administrativo, de tal manera que existe cosa juzgada y advirti ó que existe

porque los argumentos que sustentaron la acci ón consti tucional ya fueron objeto de debate en la ju risdicción contencioso administrativo, de tal manera que existe cosa juzgada y advirti ó que existe pronunciamiento de los Juzgados 32 penal Municipal y 5 Pe nal del Circuito de Medellín, en el trámite de una acción de tutela iniciada por el accionan te con radicado 2014 -00203, quienes concluyero n q ue EPM no vulneró su debido proceso.

6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de sentencia del 17 de marzo de 2022 , declaró improcedente la acci ón de t utela presentada por el señor Fabi án C éspedes Mons alve, pues consideró que no cumpli ó con los requisitos general es de procedencia de relevancia constitucional y subsidiariedad en el s entido que planteó la misma controversia que e n el proceso de nulidad y restablecimien to del derecho y el argumento relacionado con la indebida notificación de los actos administrativos no fue objeto de discusi ón en la jurisdicción contencioso administrativa.

7. IMPUGNACIÓN

La parte acciona nte impugnó la deci sión de primera instancia , pues aseguró que la tute la cumpli ó con los requisitos generales y específicos de procedencia, en ese orden de ideas reiteró que sus derechos fueron transgredidos toda vez que existen unos términos de notificación que no f ueron cumplidos por la autoridad administrativaACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

notificación que no f ueron cumplidos por la autoridad administrativaACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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6 lo cual no fue considerado por las entidades accionadas.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 080 de 2019 1, en cuanto dispone que «las tutelas que sean de competencia del Consejo d e Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los mag istrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y s erán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien l e haya correspondido el reparto».

2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto , entiende la Sala de Sub sección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:

  • ¿La presente acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad?

De resultar afirmativo el anterior interrogante, se resolverá si:

  • ¿La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al expedi r la s entencia del 8 d e julio de 2021 vulneró los

De resultar afirmativo el anterior interrogante, se resolverá si:

  • ¿La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al expedi r la s entencia del 8 d e julio de 2021 vulneró los

1 Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

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7 derechos fundamentales invocados en protecci ón por la accionante?

Para dar respuesta a los anter iores interrogantes se procederá a analizar: i) la acción de t utela contra las providencias judiciales, los requisitos generales de procedibilidad y ii) el caso concreto.

3. MAR CO NORMATIVO Y JURISPRUDE NCIAL APLICABLE AL

CASO

3.1. LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA

CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL

En términos genera les y de acuerdo c on la doctrina constitucion al vigente2 aceptada mayoritariamente por la Sala Pl ena de esta corporación3, es pos ible acudir al r ecurso de amparo para obtener la protección material de los derec hos fundamentales, cuando éstos resulten amena zados o vulnerados por decisiones judiciales. Ello, atendiendo a que el ejercicio de la judicatura como cualquier rama del

protección material de los derec hos fundamentales, cuando éstos resulten amena zados o vulnerados por decisiones judiciales. Ello, atendiendo a que el ejercicio de la judicatura como cualquier rama del poder en el Estado dem ocrático, supone la absoluta sujeción a los valores, principios y derechos que la propia Constitución establece , y en e sa perspec tiva, cualquier autoridad i nvestida de la potestad de administrar justicia, sin importar su linaje, es suscepti ble de ser controlada a través de ese mecanismo constitucional cuando desborda los límites que la carta le impone.

2 Corte Constitucional. Sentencia C-590-05. 3 Sentencia de treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012). Radicación número: 1100103-15-000-2009-01328-01(IJ) Actor: Nery Germania Álvarez Bello. C.P. María Eliza beth García González.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

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8 Ahora bien , al ser la tutela una acción de carácter exc epcional y residual, supone el cumplimiento de ciert as exig encias por parte de quien pretende la prot ección de sus derechos, en tanto que el ejercicio natu ral de la jurisdicción se inscribe dentro de

residual, supone el cumplimiento de ciert as exig encias por parte de quien pretende la prot ección de sus derechos, en tanto que el ejercicio natu ral de la jurisdicción se inscribe dentro de procedimientos dest inados a l a eficacia de los mismos y en esa medida las controversias que allí surjan, son subsanables en el contexto del proceso. De ahí q ue la Corte Constitucional estructurara después de año s de elabo ración jurisprudencial, los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción d e tutela co ntra decisiones judiciales, que tienen co mo sano propósito garantizar el delicado equilibr io en tre el principio de seguridad jurídica, la autonomía e inde pendencia de los jueces para interpretar la le y y la necesidad d e asegurar la vigencia efec tiva de los derechos constitucionales fundamentales.

Los p resupuestos generales res ponden al carácte r sub sidiario de la tutela y por lo mismo deben cumpli rse en cua lquier evento para su interposición, como son:

  1. Que el asunto qu e esté sometido a estudio s ea de evide nte relevancia constitucional. Sobre este punto, corresponde al juez de tutela, señalar de forma clara y precisa las razones por las cuales el asunto a resolver tiene tal entidad que afecta derechos fundamentales de alguna de las partes.
  1. Que en el proceso se hayan agotado todos los medios de defensa, t anto ordinarios como extr aordinarios que s e encuentren al alcance de quien demande el amparo, salvo, claro está, que se busque evitar un perjuicio irremediable.ACC IÓN DE TUT EL A

defensa, t anto ordinarios como extr aordinarios que s e encuentren al alcance de quien demande el amparo, salvo, claro está, que se busque evitar un perjuicio irremediable.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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  1. Que la p resentación de la acción cu mpla con el requisito de inmediatez. Esto significa que el término de interposición de la tutela sea “razonable y proporcionado” entre el momento en que se presentó la presunta vulneración y el tiempo de presentación de la acción de tutela. Lo anterior, co n el fin de velar por los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
  1. Que la i rregularidad procesal devenga en sustancial: cuando se trate de una irr egularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sen tencia que se impugna y que afecta los derechos fund amentales de la parte actora. No obstante, de acu erdo con la doctrina fijada en la Sentencia C -591-05, si la irre gularidad comporta una grave lesión de derecho s fundamentales, t al como ocurre con los casos de prueba s ilícitas susceptibles de imputarse como crímenes de lesa humanidad, la protección de tales derechos se

la Sentencia C -591-05, si la irre gularidad comporta una grave lesión de derecho s fundamentales, t al como ocurre con los casos de prueba s ilícitas susceptibles de imputarse como crímenes de lesa humanidad, la protección de tales derechos se genera independientemente de la inciden cia que te ngan en el litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio.

  1. Identificación de la s ituación fá ctica que devino en la vulneración de der echos: que quien acciona identifique de manera ra zonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los d erechos vulnerados y que hubiere alegado tal v ulneración en el p roceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
  1. Que no se trate sentencias de tutela.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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10 De conformidad con lo anterior, uno de los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales consiste en que el demandante identifique de manera razonable lo s hechos que presuntamente originan la vulneración ius fu ndamental así como los derechos quebrantados. Dicha carga procesal, tal como lo ha advertido la jurisprudencia constitucional, «es comprensible pues, sin que la acción de tutela llegue a rodearse de unas exigencias

así como los derechos quebrantados. Dicha carga procesal, tal como lo ha advertido la jurisprudencia constitucional, «es comprensible pues, sin que la acción de tutela llegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el constituyente, sí es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que imputa a la decisión judicial […], y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la protección constitucional de sus derechos» .

Por otra parte, la c ausal de improcedencia de la acción ante la existencia de otros medios de defensa responde al carácter subsidiario de la acción de tutela, con el propósito respetar l a división de competencias que la misma Carta ha delinea do y el principio de especialidad de la jurisdicción; por tanto, desconocer tales atribuciones implicaría invadir a los jueces que recibieron el encargo constitucional de poner fin a las controversias en una jurisdicción determinada, para lo cual, fueron r evestidos de autonomía e independencia.

4. CASO CONCRETO

En el asunto de la referencia , el señor Fabián Céspedes Monsalve reprocha la decisión del 8 de julio de 2021 proferida por la Subsección B d e la Secci ón Segunda del Consejo de Estado que confirm ó laACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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11 sentencia del 20 de noviembre d e 201 9 expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra las Empresas Públicas de Medellín ESP.

Este fallo judicial fue producto del recurso de apelación que interpuso el apoderado del señor Fabi án C éspedes Monsalve contra la providencia de primera in stancia entre otros argumentos , porq ue la entidad demandada incumplió los términos de 15 y 20 d ías para proferir el pliego de cargos y el fallo disciplinar io de primera instancia dispuestos en los art ículos 160 A y 1 69A de la ley 14 74 de 2011, lo cual vulneró su debido proceso.

Al respecto, específicamente en relación con el asunto relacionado con los términos de notificaci ón, la Subsección B de la Secci ón Segunda del Consejo de Estado manifestó lo siguiente: «en el presente caso, el auto de cierre de inves tigación tuvo lugar el d ía 13 de septiembre de 2013, notificándose personalmente al apoder ado de la parte demandante para el d ía 21 del mismo mes y año, y cobrando dicha providencia e jecutoria el d ía 30 del mes cita do, ante la no interposición de recurso alguno, lo que condujo a que los términos de

demandante para el d ía 21 del mismo mes y año, y cobrando dicha providencia e jecutoria el d ía 30 del mes cita do, ante la no interposición de recurso alguno, lo que condujo a que los términos de los 1 5 d ías pr evistos en la norma en cita par a formular p liegos de cargo o el archivo de la investigación, comenzaron a correr el día 1 de octubre, hasta el día 22 de este mes, no obstante el pliego de cargos fue p roferido el 30 de octubre de 2013. Si bien la decisi ón n o se adoptó dentro del plazo te mporal -toda vez que el exceso en el término fue solo de ocho (8) días calendarioni atendiendo al aspectoACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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12 material por cuanto tal irregularidad no comportó una afectación a las garantías fundamentales de defensa y contradicción del investigado».

De acuerdo con lo expuesto, esta Sa la de Decisi ón evidencia que las razones que fundamentaron la pre sente t utela, relacionadas con el incumplimiento de t érminos en el proceso d isciplinario, fueron las mismas que sustentaron el recur so de apelaci ón contra la sente ncia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimie nto del

incumplimiento de t érminos en el proceso d isciplinario, fueron las mismas que sustentaron el recur so de apelaci ón contra la sente ncia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimie nto del derecho, las cuales fueron resueltas por el juez de conocimiento.

Contrario a lo anterior, no se observa en el escrito de tutela ninguna inconformidad de la parte accionante respec to de los argumentos señalados por la Subsección B de la Secci ón Segunda del Consejo de Estado para confirmar la providencia que neg ó las pretensiones de la demanda, en efecto, el señor Fa bián Céspedes Monsalve de manera alguna indic ó la configuraci ón de un defecto en particular contra la decisión judicial del 8 de julio de 2021 , sino qu e orientó sus alegaciones contra los actos administrativos que lo sancionaron.

En conc ordancia con ello, encuentra la Sala de Decisión que en el escrito de la acci ón la part e demandante no delimita, siquiera con meridiana claridad, la mane ra cómo la autoridad judici al, en su criterio, incurrió en alguno de los defectos señalados por la jurisprudencia para que proceda la tutela contra providencia , pues se reitera que sus argum entos se di rigieron contra los actos administrativos expedidos en el trámite disciplinario.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

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13 De lo anterior, concluye esta Sala que en la presente demanda no se cumple con la carga mínima de argumentación que permita establecer los extremos de la controversia de manera que se pueda adelantar un análisis relacionado con la posible vu lneración de a lgún derecho fundamental, pues, no se le atribuye a la providencia defecto alguno y lo único que se observa es la reiteración de los argumentos señalados en sede d el proceso contencioso que fueron debidamente resueltos por el juez natural de la causa.

Además, tratándose de la indebida notificaci ón de los actos administrativos, como bien lo sostuvo el a quo, este argumento no fue manifestado en el proceso contencioso administrativo de tal manera que no puede ser analizado en esta sede constitucional porque no fue puesto en consideraci ón de l juez natural de la causa quien era el competente para resolverlo.

En ese orden de ideas, conforme las razones precedent es la Sala de Decisión confirma rá la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo solicitado.

III. DECISIÓN

En mér ito de l o expuesto la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Co nsejo de Esta do, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de

la ley,ACC IÓN DE TUT EL A

Sala de lo Contencioso Administrativo del Co nsejo de Esta do, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01152 -01

Accionante: Fabián Céspede s Monsalve

w w w . c o n s e j o d e es t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colom bia

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IV. FALLA

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia del 17 de marzo de 2022 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la cual declaró la i mprocedencia de la tutela presen tada por el señor Fabián C éspedes Monsalve conforme las razone s expuestas en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO. – LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta pro videncia, REMITIR el expediente a l a H onorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO.- REGISTRAR la pr esente providencia en la pl ataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior p rovidencia fue considerada y aprobada por la S ala en sesión celebrada en la fecha.

GABR IEL VA LBUENA HERNÁNDEZ

FIR MAD O ELE CT RÓN IC AME NT E

La anterior p rovidencia fue considerada y aprobada por la S ala en sesión celebrada en la fecha.

GABR IEL VA LBUENA HERNÁNDEZ

FIR MAD O ELE CT RÓN IC AME NT E

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS F IR MAD O ELE CT RÓN I C AME NT E FIR MA DO EL ECT RÓ NIC AM ENT E

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