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CE - 110010315000202201153001SENTENCIA20220307073746

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201153001SENTENCIA20220307073746
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01153-00

Demandante: HEIDY SOFÍA HERNÁNDEZ MONTERO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de cide la acción de tutela interpuesta por la señora Heidy S ofía Hernández Monter o contra el Co nsejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 15 de febrero de 2022, la señora Heidy Sof ía Hern ández Monter o interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , porque consideró vulnerado s sus derechos fundamentales de petición y a l debi do proceso . Formuló la s siguientes pretensiones:

Primero. Que se tutel e el derecho f undamental de pe tición y el debido proceso administrativo.

Segundo. Que se ordene la expedici ón de la certificación de la judica tura dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al dallo tutela r, teniendo

proceso administrativo.

Segundo. Que se ordene la expedici ón de la certificación de la judica tura dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al dallo tutela r, teniendo en cuenta los documentos aportados con la solicitud.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01153-00

Actor: Heidy Sofía Hernández Montero Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

2 1.2. Hechos y argumentos de la tutela

En la demanda se narró que , el 21 de diciembre de 2021, la señora Heidy Sofía Hernández Montero solicitó ante la Unidad de R egistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justic ia del Consejo Superior de la Judicatura , el reconocimiento de s u práctica jurídica o judicatura realizada e n el Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Coroza l – Sucre. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ningún tipo de respuesta frente a su petición.

2. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 17 de febrero de 2022, se admitió la presente acción de tutela y se o rdenó que aquel se not ificara a la presidenta del Co nsejo Superior de la Judicatura y a la direc tora de la Unidad de Registro Nacional de Abog ados y Auxiliares de la Ju sticia, con el propósito de que rindieran informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El C onsejo Su perior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de

ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El C onsejo Su perior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por tratarse de un hecho superado . Sostuvo que, mediante Resolución 1566 de 2022, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Heidy Sofía Hernández Montero, lo cual se le notificó a su correo electrónico.

2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, prev ista en el artículo 86 de la Constitución Pol ítica, fue reglamentada mediante el D ecreto 2591 de 1991, cuyo artí culo 1° establece que «toda persona tendrá acció n de tutela para recla mar an te los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su no mbre, la protección inm ediata de sus derechos constitucionales fu ndamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualq uier autoridad pública o de losRadicación número: 11001-03-15-000-2022-01153-00

Actor: Heidy Sofía Hernández Montero Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

3 particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

3 particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De conformidad con el num eral 1 del artículo 6° del Dec reto 2591 de 1991 , la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga com o mecanismo transitorio para e vitar un per juicio irremediable. En todo caso, s egún reiterada jurisprudencia constitucional, el otr o mecanismo de de fensa judicial debe ser idó neo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado. De n o serlo, la tutela procederá c omo medio principal de protección de los derechos fundamentales.

Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la señora Heidy Sofía Hernández Monter o, por no haber tram itado y resue lto su solicit ud de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura.

3. Análisis de la Sala

Sería del caso dete rminar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro N acional de Abogado s y Auxiliares de la Justic ia vulneró o no los

3. Análisis de la Sala

Sería del caso dete rminar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro N acional de Abogado s y Auxiliares de la Justic ia vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora Hernández Monter o; sin embargo, la Sala advierte qu e actualmente la tu tela ca rece de ob jeto, toda vez que, por medio de Resolución 1566 del 14 de febrero de 2022, dicha autoridad le reconoció el cu mplimiento de la judicatura, lo cu al se notificó a s u c orreo electrónico. De esa información dio cuenta l a autoridad dema ndada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01153-00

Actor: Heidy Sofía Hernández Montero Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

4 El fenómeno de la caren cia a ctual de obj eto se caracteriza principalmente po r hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugiere n consecuencias distint as: el hecho super ado y el daño consumado 1. Em pero, la

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugiere n consecuencias distint as: el hecho super ado y el daño consumado 1. Em pero, la Corte ta mbién ha dicho que «es posible que l a carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a l o solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»2.

El hecho superado exige que la pretensi ón de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interpos ición de la acció n de tutela, este es, la falta reconocimiento de la práctica jurídica a la demandante. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora Hernández Monter o. Es por e llo que s e impo ne declarar la carenci a actual de objeto por hecho superado.

Por l o expuesto, el Con sejo de E stado, Sal a de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las pa rtes y a los interesados por el me dio más expedito y eficaz.

por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las pa rtes y a los interesados por el me dio más expedito y eficaz.

1 Ver, entre ot ras, las sentencias: T-988 de 2007 y T -585 de 2010, a mbas con p onencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 2 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01153-00

Actor: Heidy Sofía Hernández Montero Demandado: Cons ejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

5 TERCERO. Si no se impugna, por Se cretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en for ma electrón ica mediante el aplica tivo SAMAI, de manera que el cert ificado digital que arroja e l sistema permite valida r la integridad y aut enticidad del prese nte documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF

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