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CE - 110010315000202201171011SENTENCIA20220608094135

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Título
CE - 110010315000202201171011SENTENCIA20220608094135
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: PAULO CÉSAR RODRÍGUEZ ACEVEDO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la part e accionante contra la sentencia del 7 de abril de 2022, proferida por la Sec ción Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El 17 de febrero de 2022 1, el señor Paulo César Rodríguez Ace vedo interpuso acción de tutela cont ra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso , a la igualdad y de

1 Se advierte que, e l 17 de mayo de 2022, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

acceso a la administración de j usticia, con ocasión de la sentencia del 19 de

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

acceso a la administración de j usticia, con ocasión de la sentencia del 19 de noviembre de 2021 , que confirmó la de cisión de negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento d el derecho instaurada contra la Contraloría General de la República. Formuló las siguientes pretensiones:

Primera.- Se tutelen mis derecho s fundamentale s de debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y el principio de supremacía constitucional.

Segunda.- Requerir al Tribunal Administrativo de Santander, para que revoque la sentencia de segunda i nstancia expediente 68001 3333009-201800037-01 y en su lugar:

a) Se declare la nulidad del fallo no. 012 de fecha 21 de marzo de 2017 dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal no. 2070 sae 201403567, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

b) Se deje sin efecto lo dispuesto en los autos 010 de junio 21 de 2017 que decide el recurso de reposición y 000986 de agosto 16 de 2017 que dispone la decisión en grado de consulta.

c) Se deje sin efecto la sentencia de primera instancia del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho expediente 680013333009 -201800037-00.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los sigu ientes supuestos

nulidad y restablecimiento del derecho expediente 680013333009 -201800037-00.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los sigu ientes supuestos fácticos jurídicamente relevantes:

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Paulo C ésar Rodríguez Acevedo pidió que se declarara la nulidad del fallo N° 12 del 21 de marzo de 2017, por medio de l cual se le declaró fiscalmente responsable y se le ordenó a pagar solidariamente la suma de $63’148.525,90; del Auto N° 10 del 21 de junio de la misma anua lidad, dictado por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República , que confirmó la decisión anterior; y el auto N° 986 del 16 de agosto de 2017, porRadicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

medio del cual, en grado jurisdiccional de consulta, se confirmó el fallo fiscal del 21 de marzo de esa misma anualidad.

Mediante providencia del 23 de octubre de 2018 , e l Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga negó las pretensiones de la dem anda, decisión que fue objeto de a pelación ante el Tribunal Administrativo de Santander. el que, en fallo del 19 de noviembre del 2021, confirmó la sentencia de primera instancia.

1.3 Argumentos de la tutela

Concretamente, la parte actora indicó que la autoridad judicial accionada incurrió

el que, en fallo del 19 de noviembre del 2021, confirmó la sentencia de primera instancia.

1.3 Argumentos de la tutela

Concretamente, la parte actora indicó que la autoridad judicial accionada incurrió en desconocimiento del precedente judicial establecido por la Corte Constitucional en sentencia SU -620 de 1996 , que estableció que «para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de va lorarse debe considerarse que aquel debe ser c ierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud, en el proc eso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no solo la dimensión de éste, sino que debe exami narse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio».

2. Trámite impartido e intervenciones

2.1. Mediante auto del 16 de ma rzo de 2022 , el magistrado sustanci ador de la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y, com o terceros con interés, al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga y a la Contraloría General de la Repúbli ca. Asimismo, ordenó que se notificar a a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

2.2. La Contraloría General de la República manifestó que dicha entidad no tuvo injerencia alguna en la decisión judicial atacada , ni tampoco esta dentro de sus facultades intervenir en los asuntos procesale s y judiciales adelantados por el Tribunal accionado, por lo que solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva , al no haber vulnerado tampoco los derechos fundam entales del accionante.

2.3. El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por conducto de su titular, solicitó que se dec larara improcedente la tutela de la referencia, al no cumplir con los requisitos generales y específicos de procedencia contra decisiones judiciales. Señaló que la parte actora no acreditó que se hubiera incurrido en alguna irregularidad procesal y que lo que se pretende es usar la tutela como una tercera instancia.

2.4. El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio.

3. Fallo impugnado

La Sección Cuarta de esta Corp oración, e n fallo proferido el 7 de abril de esta anualidad, declaró improcedente la tutela, por considerar que lo que se pretendía era provocar un nuevo pronunciamiento sobre la misma controversia planteada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, tanto en la demanda como en el escrito de apelación presentad o en contra de la decisión de prim era instancia del proceso ordinario, esto es , «la aplicación del c oncepto de daño patrimonial, en conjunto con la valoración de la certificació n del 3 de mayo de

en el escrito de apelación presentad o en contra de la decisión de prim era instancia del proceso ordinario, esto es , «la aplicación del c oncepto de daño patrimonial, en conjunto con la valoración de la certificació n del 3 de mayo de 2016, expedida por el director de proyectos de la Empresa de Servicios Públic os de Santander S.A. E.S.P ESANT », sin que exista justificación alguna que lleve a dudar de la razonabilidad de la providencia atacada.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

4. Impugnación

La parte demandante impugnó la anterior decisión, para lo c ual manifestó que la tutela sí cumple con el requisito de l a relevancia constitucional, toda vez que versa sobre la violación del principio de supremacía constitucional, bajo la configuración del desconocimiento del prece dente esta blecido por la Co rte Constitucional, sin que se pretenda usar como una instancia o recurso adicional.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundam entales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo qu e se utilice como mecanismo tran sitorio para ev itar un perjuicio

permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo qu e se utilice como mecanismo tran sitorio para ev itar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar s i existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.

En principio, la Sa la Plena de esta Corporación consideraba que la acción de tutela era improcedente contra las providencias judiciales; sin embargo, a partir del año 2012 2, cambió su postura, de conformidad con las reglas que ha fijado la

2 Sentencia de l 31 de julio de 2012, expediente No. 2009 -01328-01(IJ), M.P. María Elizabeth

García González.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

Corte Constitucional, en el sentido de estudiarlas cuando exista violación flagrante de algún derecho fundamental.

Con todo, la t utela no puede convertirse en la instancia adicional de los procesos judiciales, pues los principios de seguridad jurídica y de coherencia del ordenamiento jurídico no permiten su revisión permanente y a perpetuidad.

Entonces, para aceptar la procedencia de esta acción constitucional contra providencias judiciales, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los

ordenamiento jurídico no permiten su revisión permanente y a perpetuidad.

Entonces, para aceptar la procedencia de esta acción constitucional contra providencias judiciales, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales y esp ecíficos que fijó la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005.

Según la Corte, los requisitos generales para la procedencia de l a acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que el actor indique los hechos y las ra zones en que se fundamenta la acción; (ii) que el accionante hubiera utilizado todos los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios a su alcance para la protección de sus derechos fundamentales (subsidiariedad); (iii) que la acción se hubiera interpuesto en un tér mino prudencial (inmediatez); (iv) que el asunto sea de evidente relevancia constitucional y (v) que no se trate de una decisión proferida en sede de tutela.

En relación con este último requisito general, cabe anotar que la Corte Constitucional, en sente ncia SU-627 de 2015, estableció que la acción de tutela contra decisiones proferidas en sede de t utela procede en dos eventos excepcionales.

El primero de ellos se presenta cuando la solicitud de amparo está dirigida contra actuaciones de l proceso ocurridas antes de la sentencia, consistentes, por ejemplo, en la omisión del deber del juez de informar, notificar o vincular a terceros que podrí an verse afectados con la decisión. El segundo, por su parte, acaeceRadicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo

Demandado: Tribunal Administrativo de Santander

que podrí an verse afectados con la decisión. El segundo, por su parte, acaeceRadicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

cuando con la acción de tutela se busca proteger un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato.

Una vez la acción de tutela supere el estudio d e las causales anteriores, llamadas genéricas, el juez puede conceder la protección siempre que adv ierta la presencia de alguno de los siguientes defectos o vicios de fondo: (i) defecto sustantivo, (ii) defecto fáctico, (iii) defecto procedimental absoluto , (iv) defecto orgánico, (v) error inducido, (vi) decisión sin motivación, (vii) desconocimiento de l precedente y (viii) violación directa de la Constitución. La Corte Constitucional describió tales causales, así:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decid e con base en normas inexistentes o inconsti tucionales o que presenta n una

permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decid e con base en normas inexistentes o inconsti tucionales o que presenta n una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entend ido que precisamente en esa motivación repos a l a legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se prese nta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

Conviene decir, además, que al d emandante le corresponde identificar y sustentar la causal específica de procedibilidad y exponer l as razones que sustentan la violación de los derechos fundamentales. Para el efecto, no basta con manifestar

Conviene decir, además, que al d emandante le corresponde identificar y sustentar la causal específica de procedibilidad y exponer l as razones que sustentan la violación de los derechos fundamentales. Para el efecto, no basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisiones to madas por los jueces de instancia, sino que es necesario que el interesado demuestre que la provide ncia cuestionada ha incurrido en alguna de las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela co ntra providencias judiciales. De lo contrari o, la tutela carecería de relevancia constitucional.

Justamente, las causales específicas que ha d ecantado la Corte Constitucional (y que han venido aplicando la mayoría de las autoridades judiciales) buscan que la tutela no se convierta en una instancia adicional para que las pa rtes reabran discusiones que son propias de los procesos judiciales ordina rios o expongan los argumentos que dejaron de proponer oportunamente.

Por último, cabe anotar que, en diversos pronunciamientos3, la Corte Constitucional h a r estringido aún más la posibilidad de cuestionar, por vía de tutela, las providencias dictadas po r la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En ese sentido, la Corte señaló que, además del cumplimien to de los requisitos generales y la configur ación de una de las causales específicas antes mencionados, la acción de tutela contra providencias proferidas por los denominados órganos de cierre, « sólo tiene cabida cuando una decisión riñe de manera abierta con la Constitución y es definitivamente inc ompatible con la jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional al definir el alcance y límites de

denominados órganos de cierre, « sólo tiene cabida cuando una decisión riñe de manera abierta con la Constitución y es definitivamente inc ompatible con la jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional al definir el alcance y límites de los derechos fundamentales o cuando ejerce el control abstracto de constitucionalidad, esto es, cuando se con figura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional».

3 Ver, entre otras, las sentencias SU-917 de 2010 y SU-573 de 2017.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

Es de esa manera que podría abordarse el estu dio de una providencia judicial mediante el valioso y excepcional mecanismo de la acción de tutela.

2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo proferido el 7 de abril de 2022, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el que se declar ó improcedente la solicitud de a mparo por incumplim iento del requisito de relevancia constitucional.

Para ello, en los términos de la impugnación, se examinará si está acreditado o no el cumplimiento del requisito de rel evancia constitucional, y solo en el evento de que se reúna esta exigencia y todos los demás requisitos generales, se analizará la existencia o no del desconocimiento del precedente alegado contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander.

que se reúna esta exigencia y todos los demás requisitos generales, se analizará la existencia o no del desconocimiento del precedente alegado contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander.

3. Análisis de la Sala

3.1. Requisitos generales de procedibilidad

3.1.1. De la relevancia constitucional

En sentencia del 5 de agosto de 2014, la Sala Pl ena de esta Corporación señaló que el requisito de la relevancia constitucional tiene como finalidad (i) proteger la autonomía e independencia judicial y (ii) evitar que el juez de tutela se inmiscuya en asuntos que le corresponde resolver a otras jurisdic ciones. De ahí que, para determinar si una solicitud de amparo de tutela tiene o no relevancia constitucional, es necesario examinar dos elementos.

El primero de ellos consiste en que el actor cumpla su car ga argumentativa, esto es, que justifique suficientemente la relevancia constitucional por la vulneración deRadicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que para ello « [n]o basta, entonces, aduci r la vulneración de derechos fundamentales para cumplir es te requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales».

El segundo hace referencia a que la acción de tutela no se erija en una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, toda vez que est e valioso mecanismo de estirpe constitucional fue creado para

El segundo hace referencia a que la acción de tutela no se erija en una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, toda vez que est e valioso mecanismo de estirpe constitucional fue creado para proteger derechos fundamentales y no para que las partes de un proceso judicial ventilen sus discrepancias con las providencias que allí se dicten.

Ciertamente, la tutela no puede convertirse e n la instancia adicional de los procesos judiciales, pues los principios de segurida d jurídica y de coherencia del ordenamiento jurídico no permiten la revisión permanente y a perpetu idad de las decisiones de los jueces y, por tanto, no puede admitirse, si n mayores excepciones, la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

3.2. Caso concreto y solución del problema jurídico

En los términos de la acción de tutela, el reproche formulad o por el señor Paulo César Rodríguez Acevedo radica en que el Tribunal Administrativo de Santander, al prof erir la providencia del 19 de novie mbre de 2021, incurrió en desconocimiento del precedente judicial establecido por la Corte Constitucional en sentencia SU-620 de 1996, que estableció que «para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales a plicables en materia de responsabil idad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse debe considerarse que aquel debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud, en el proc eso de determinación del monto del dañ o, por consiguiente, ha de establecerse no solo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no

en el proc eso de determinación del monto del dañ o, por consiguiente, ha de establecerse no solo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio».Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

Al igual que el a quo, la Sala advierte que l a solicitud de amparo carece de relevancia constitucional, justamente porque se está ejerciendo para convertir este valioso mecanismo de protección de los derechos fundamentales en una instancia adicional de l proce so de nulidad y restablecimiento del derec ho. De la simple comparación entre las razones esgrimidas en la demanda y en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 23 de octubre de 2018 , dictado por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga , y los propuestos en la demanda de tutela de la referenci a, se evidenci a que el vicio por desconocimiento del precedente en que supuestamente incurri ó la autoridad judicial demandada fue invocado para continuar con el debate jurídico que ya fue decidido.

En el siguiente cuadro se cotejarán los argumentos expuestos en sede de nulidad y restablecimiento del derecho y las razones que se esgrimieron en la solicitud de amparo, a fin de ilustrar de mejor manera cómo la parte demandante está utilizando la tutela como instancia adicional:

Argumentos demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

Argumentos presentados ante el Tribunal Administrativo de Santander

demandante está utilizando la tutela como instancia adicional:

Argumentos demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

Argumentos presentados ante el Tribunal Administrativo de Santander (recurso de apelación)

Argumentos de la demanda de tutela A través del acto administrativo -fallo del juicio fiscal No. 012 de marzo 21 de l (sic) presunto detrimento patrimonial inexistente; y se condena a mi prohijado, entre otros a resarcir un daño inexistente c ontrariando el ordenamiento jurídico aplicable al descartar de plano prue bas fehacientes que determinan que la consultoría c uestionada Respecto a las características básicas que debe cu mplir el daño en materia de responsabilidad, la Corte Constitucional en Sentencia SU-640 de 1996, citada en la sentencia C -840 de 2001 , definió que "para la estimación del dañ o debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de res ponsabilidad; por l o tanto , entre otros factores que han de valorars e, debe considerarse que debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su Décimo Primero .- El Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de segunda instancia de fecha 19 de noviembre de 2021 en mi proceso de nulidad y restablecimiento del derecho desconoce el precedente constitucional al omitir para la estimación del da ño patrimonial las reglas generales ap licables en materia de responsabilida d

proceso de nulidad y restablecimiento del derecho desconoce el precedente constitucional al omitir para la estimación del da ño patrimonial las reglas generales ap licables en materia de responsabilida d enunciadas por la Corte Constitucional en la SU -620 de 1996 y citada en C -840-Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

si fue útil para otros proyectos ade lantados por otras entidades (ESANT S.A. E.S.P.) en beneficio del mismo municipio de Mogotes […].

Preceptos jurisprudenciales

Sentencia SU 640 de 1996 de la Corte Constitucional citada en la sentencia C -840 de 2001

Esta sentencia de la corte constitucional hace referencia a que en el análisis de detrimento patrimonial no solo debe establecerse la dimensión de e ste sino que debe examinarse también si eventualmente a pesar de la gestión fiscal irregular la administración obtuvo o no algún beneficio.

En el caso que nos ocupa, quedó claramente probado que eviden temente el proyecto elabora (sic) por INPR O LTDA fue utilizado por la ESANT S.A. E.S.P. para el proyecto de optimización alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Mogotes

por INPR O LTDA fue utilizado por la ESANT S.A. E.S.P. para el proyecto de optimización alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Mogotes departamento de Santander, tal como se real magnitud, en el proceso de determinación del monto del daño, por consi guiente, ha de establecerse no solo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración ob tuvo o no algún beneficio”.

Como ya se dijo, el juzgado sigue casi textualmente los lineamientos de la CGR, debido al error i nducido, desvirtúa y/o valora indebidamente la certificación expedida por la ESANT S.A. ESP expedid a el 3 de mayo del 2016 en la cual hace constar “que el proyecto que tiene por objeto la optimización alcantarillado sanitario y construcción de planta de tr atamiento de aguas residuales del municipio de Mogotes departamento de Santander” para su viabilización fue ajustado entre el municipio y equipo de apoyo del plan departa mental de aguas, teniendo de apoyo como base par te de la información existente de los estudios del plan maestro de acueducto y alcantarillado municipio de Mogotes, elaborado en el año 2009.

De conformidad con lo anterior, la CGR desconoce el precedente ju risdiccional citado porque como se expuso en el presente recurso de apelación, debido al error inducido y defecto fáctico

De conformidad con lo anterior, la CGR desconoce el precedente ju risdiccional citado porque como se expuso en el presente recurso de apelación, debido al error inducido y defecto fáctico mencionados anteriormente, el daño patrimonial aducido no es cie rto especial , anormal y cuantificable y mas aun la 2001.

Décimo Segundo.- El Tribunal Administrativo d e Santander al dictar la sentencia de segunda in stancia desconociendo el precedente constitucional viola mis derechos fundame ntales del debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y vulnera el principio de supremacía constitucional […].

El Tribunal Administrativo de Santander errón eamente estimó el daño patrimonial en mi caso concreto únicamente examinando la existencia de una gestión fiscal irregular, ignorando de plano valorar frente a la estimación del daño patrimonial la Certificación expedida el 3 de mayo de 2016 por la persona idónea de la ESANT S.A. E.S.P. respec to al proyecto que dio lugar a la Ejecució n de la obra que benefició al Municipio de Mogotes con una inversión de cinco mil dos millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos veinticinco pesos ($5.002’245.225.oo), desconociendo las reglas generales ap licables en materia de responsabilidad establecidas por la Corte Constitucional en Sentencia SU-620 de 1996, citada en la

($5.002’245.225.oo), desconociendo las reglas generales ap licables en materia de responsabilidad establecidas por la Corte Constitucional en Sentencia SU-620 de 1996, citada en la sentencia C-840-2001.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01171-01

Demandante: Paulo César Rodríguez Acevedo Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia

certificó por la misma entidad y que definitivamente la Contraloría recurrió en el yerro de desconocer esta situación. CGR no examinó si l a administración obtuvo o no algún beneficio […].

Con claridad sobre la co incidencia entre los argumentos que expuso la pa rte actora en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho , en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado N oveno Administrativ o de Bucaramanga y en la solicitu

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