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CE - 110010315000202201181001SENTENCIA20220511093339

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Título
CE - 110010315000202201181001SENTENCIA20220511093339
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201181 00

Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) ACCIÓN DE TUTELA – CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Acaecimiento de unasituación sobreviniente porque las pretensiones de la demanda de tutela ya fueronresueltas por otro juez de tutela.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorEricssonErnestoMenaGarzón,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorEricssonErnestoMenaGarzóninstauródemandadetutelacontralaPresidenciade la Repúblicay el Senadode la República,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesa la vida,depeticióny a la salud.Eltutelante elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal): P R I M E R O : Se T U T E L E los derechos acá expuestos correspondientes a losartículos 1 1 , 2 3 , 4 9 , 7 9 , 8 0 , 1 8 9 d e l a C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E C O L O M B I A

S E G U N D O : Se D I S P O N G A que en el término improrrogable de cuarenta yochohoras(48) contadosapartir delanotificacióndelatutela,lademandadaresuelva sobre las peticiones elevadas por mi representado ante la accionada.

1Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) T E R C E R O : Se decrete M E D I D A C A U T E L A R Y P R O V I C I O N A L (sic) a todoA C T O A D M I N I S T R A T I V O de orden NACIONAL, DEPARTAMENTALMUNICIPALYLOCALqueafecteel ambienteensusmatrices(AIRE,SUELO,AGUA, FAUNAYFLORA)apartirdel 08deoctubredel año2021fechadondeConsejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución quereconoce que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable ysostenibleesunderechohumanosinel cual difícilmentesepuededisfrutardeotros derechos, como a la salud o incluso a la vida. Por considerar que la no adopcióndeestereconocimientoponeenriesgolaS A L U D ylaV I D A delosC O L O M B I A N O S ynoesdecarácterV O L U N T A R I O si no OBLIGATORIO sopesando el valor que representa la vida.

C U A R T O : Se vincule al Ministerio de AmbienteyProcuraduríageneral delaNación y los 108 senadores de la república(negrilladel original).

2. Hechos relevantes Medianteescritodel 17 de enerode 2022,dirigidoa la Presidenciade laRepública,alaProcuraduríaGeneraldelaNación,alMinisteriodeAmbienteyalSenadodelaRepública,elseñorEricssonErnestoMenaGarzónsolicitóqueseleinformara (transcripción literal con posibles errores incluidos): ... dequémaneraseimplementaosevaimplementar ladecisiónEl Consejode Derechos Humanos de la ONU aprobó este viernes (08.10.2021) unaresolución que reconoce que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio,saludableysostenibleesunderechohumanosinel cual difícilmentesepuededisfrutar de otros derechos, como a la salud o incluso a la vida.

LaPresidenciadelaRepúblicacorriótrasladodelaanteriorpeticiónalMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenibleyalMinisteriodeRelacionesExteriores,pero“no se da una respuesta de fondo ni de forma…”. Porsuparte,el Senadodela República,porconductodesupresidente,“sededicóadarunaclasemagistralsobrelalegislaciónenColombia,peronodequémaneraseestáatendiendoestadecisiónhistóricaparaelplanetadeconsiderarelderecho a un ambiente sano cómo un derecho humano”. Indicóquedesdeel8deoctubrede2021-fechaenqueelConsejodeDerechosHumanosdelaONUreconocióelderechoaunambientesaludable-lasdiferentesentidadesestataleshanexpedidoactosadministrativosdel ordennacional,departamentaly municipalqueafectandiferenteselementosambientales-suelo,viento, fauna y flora-.

2Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Al respecto, sostuvo (trascripción literal con posibles errores incluidos): … la pregunta crucial esta direccionada a que ¿se está dilatando laimplementacióndel reconocimientodel derechoaunambientesanocomounderecho humano?Yaquelageneracióndeactosadministrativosdesdeel 08de octubre del año 2021 estaría vulnerando este reconocimiento que da ElConsejo de Derechos Humanos de la ONU. DesdesucreaciónColombiahasido país observador en el marcodel ConsejodeDerechosHumanosdelasNacionesUnidas, Colombiasehadestacadopor ser unodelosabanderadosdelaproteccióndelosderechosypor estemotivoessorprendentevercomoa la fecha no se ha refrendado esta decisión tan importante para Colombia. En el entendido que no se adopte el derecho a un ambiente sano comoderecho humano, se vulnera la Constitución Política de Colombia, por estemotivo prima la decisión de elevar el derecho a un ambiente sano como underecho fundamental colectivo de lo contrario de ver en riesgo la vida y lasalud de los Colombianos, por las omisiones de las consideracionesexpuestas por el Consejo de Derechos Humanos de la OMU, ahora actosadministrativoscomolaresolución110de2022afectael derechoaunmedioambiente sano al afectar el suelo, el agua, el viento, lafaunaylaflorayporendelosderechoshumanos,asímismohaymuchosactosadministrativosquevulneranlosmismosdesdelapromulgacióndelaONU08deoctubredel año2021.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade22defebrerode2022,serequirióalseñorMenaGarzónparaqueprecisara“quésepretendeconlasolicituddemedidaprovisionaly cuálessonlasrazonesquejustificansudecreto,sopenaderechazodelasolicitud de amparo”.

Cumplidoloanterior, porautode14demarzode2022,seadmitiólademandadetutela,se nególa medidaprovisionalsolicitadaporel tutelantey seordenónotificaralpresidentedelaRepúblicayalpresidentedelSenadodelaRepública,los que se pronunciaron en los siguientes términos: 3.2.El DepartamentoAdministrativodela Presidenciadela Repúblicainformóque,enaplicacióndelartículo21delaLey1437de2011,remitiólasolicituddeltutelanteal Ministeriode Ambientey DesarrolloSostenible–encargadodelaformulacióndelaspolíticaspúblicasenmateriaambiental– y al MinisteriodeRelacionesExteriores–encargadodelasrelacionesexterioresydelseguimientoalos acuerdos que se asuman internacionalmente–. 3Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Enesesentido,indicóquenohavulneradolosderechosfundamentalesdelseñorEricssonErnestoMenaGarzón,todavezquediorespuestaa supeticiónenelsentidode comunicarleque se remitióa las entidadescompetentesparapronunciarse. Deotraparte,hizounrecuentodelasfuncionesdelDAPREydelpresidentedelaRepúblicay concluyóqueseconfigurasufaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,porcuantonoseencuentradentrodesuscompetenciasaccedera losolicitado por el tutelante. Porlo anterior, solicitóquese le desvincularade la presenteactuacióntrasconsiderarquenoexistenexodecausalidadentreloquesealegaylaviolaciónoamenazadelosderechosfundamentalesinvocadosporlaparteactorao,ensudefecto,que se declararala improcedenciadel amparosolicitadopor lainexistencia de la vulneración de derecho. 3.3.ElSecretarioGeneraldelSenadodelaRepúblicainformóquemedianteoficioPRES-CS-CV-19-000366-2022de 10 de febrerode 2022,diorespuestaa lapetición del tutelante.

Sinperjuiciodeloanterior, señalóqueporoficioSGE-CS-CV19-0987-2022de7deabrilde2022,dandoalcancea la anteriorrespuesta,le comunicóal señorMena Garzón la existencia de un proceso legislativo en curso sobre el tema. Asuvez,precisóqueenesaCorporaciónseadelantaunprocesolegislativoquetieneporobjetorefrendar“eltratadoadoptadoenEscazúmedianteProyectodeLeyNo.251/2021S‘Pormediodelacualseapruebaelacuerdoregionalsobreelaccesoa la información,la participaciónpúblicay el accesoa la justiciaenasuntosambientalesenAméricaLatinay elCaribe’,adoptadoenEscazú,CostaRica,el4demarzode2018”,elqueseencuentrapendientedediscutirponenciapara primer debate en el senado de la República. Dichoesto,afirmóquelaaccióndetutelaesimprocedenteporquesecuentaconotromecanismoparaobtenerelfinperseguido,comoloeselprocesolegislativoqueestáadelantandolaCorporación(Ley251/2021)olainiciativapopularconla 4Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) quecuentatodociudadano,segúnloestablecidoenelartículo141delaLey5de1992. Finalmente,refirióque,el25demarzode2022,rindióinformeanteelJuzgado37AdministrativodeBogotá,dentrodelaaccióndetutelapresentadaporlosmismoshechos por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.

Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumadoo iii) acaecimientodeunasituaciónsobreviniente.Frentea estasfiguras se ha sostenido 1 : 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal maneraque, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 2 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración 3 pues, estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria.

3 pues, estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momento 3 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 2

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).

1 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 5Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 4 . Dicha superación seconfigura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado 5 . 3.1.3. Acaecimiento deunasituaciónsobreviniente 6 . Sepresentaenaquelloscasos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho.

3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que: ‘( i ) si biennoresultaviableemitir laordendeprotecciónquesesolicitabaenlaacción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto,precisando si sepresentóonolavulneraciónquedioorigenalapresentaciónde la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurreduranteel trámitedelaacción(enprimerainstancia, segundainstanciaoeneltrámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertascircunstanciasse impone la necesidaddel pronunciamientopor laproyecciónque pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991 7 ), o por lanecesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en lamismasituaciónoquerequierandeespecial protecciónconstitucional; y( i i ) noes perentorioenlos casos dehechosuperadooacaecimientodeunasituaciónsobreviniente, salvocuandoseaevidentequelaprovidenciaobjetoderevisióndebióhaber sidodecididadeunaformadiferente(peseanotomarunadecisiónenconcreto, ni impartir ordenalguna), ‘parallamar laatenciónsobrelafaltadeconformidadconstitucional delasituaciónqueoriginólatutela,oparacondenarsu ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de lassanciones pertinentes, si así lo considera’, tal comoloprescribeel artículo24del Decreto 2591 de 1991 8 ’ 9 . 9

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.

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8 ’ 9 . 9

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.

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Original de la cita: “El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTÍCULO 24.PREVENCIONALAAUTORIDAD. Si al concederselatutelahubierencesadolosefectosdel actoimpugnado (…) en el falloseprevendráalaautoridadpúblicaparaqueenningúncasovuelvaaincurrir enlas acciones uomisiones quedieronméritoparaconcederlatutela,yque,si procedierede modo contrario, serásancionadadeacuerdoconloestablecidoenel artículocorrespondientede este Decreto, todo son perjuiciodelas responsabilidades enqueyahubiereincurrido. El jueztambiénprevendráalaautoridadenlos demás casos enqueloconsidereadecuadoparaevitarlarepetición de la misma acción u omisión”.

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Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.

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Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una terceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.

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Original delacita: “Decreto2591de1991, artículo26: ‘[s]i, estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.

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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.

6Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En el casobajoestudio,el señorEricssonErnestoMenaGarzóninterpusodemandadetutelaconelfindequeseleprotegieransusderechosfundamentalesa lavida,depeticiónyalasaludy, comoconsecuencia,seleordene“queeneltérminoimprorrogablede cuarentay ochohoras(48)contadosa partirdelanotificacióndelatutela,lademandadaresuelvasobrelaspeticioneselevadaspormirepresentadoantela accionada”,remitidasporcorreoelectrónicodel17deenerode2022,enlossiguientestérminos(trascripciónliteralconposibleserroresincluidos):

Por mediodelapresente, deseosaber dequémaneraseimplementaosevaimplementar ladecisiónEl ConsejodeDerechosHumanosdelaONUaprobóesteviernes(08.10.2021) unaresoluciónquereconocequevivir enunmedioambientesinriesgos, limpio,saludableysostenibleesunderechohumanosinel cual difícilmente se puede disfrutar de otros derechos, como a la salud oincluso a la vida. Acudo a esta petición porque actualmente se necesita que normativamenteestetemaseaabordadodemaneraINMEDIATAdadoqueafectadirectamentelos derechos FUNDAMENTALES enmarcados en la Constitución Política deColombia y no se puede posponer el trámite legislativo y NORMATIVOdelmismo, ya que afecta la SALUD Y LA VIDA. Conocasióndela contestacióndelSecretariodelSenadodela República,eldespachoponenterequirió,víatelefónica,alJuzgado37AdministrativodeBogotá,paraqueremitieracopiadelfallodetuteladelprocesoenel queactuócomotutelante el señor Mena Garzón. Encumplimientodeloanterior, esedespachojudicialremitiófallodel6deabrilde2022;radicadonúmero:11001333603720220009400;actor:EricssonErnestoMenaGarzón;accionados:PresidenciadelSenadodelaRepública,MinisteriodeAmbiente,vivienday DesarrolloSostenible,ProcuraduríaGeneraldelaNaciónyMinisterio de Relaciones Exteriores.

Revisadoel contenidode esa decisión,se observaque el Juzgado37Administrativode Bogotáfijó comoproblemajurídicodeterminar, entreotrascuestiones,silasreferidasentidades“…vulneraronelderechodepeticiónalnodarrespuestacompletanidefondoa lapeticiónpresentadaporelaccionanteel17 de enerode 2022”–peticiónquerefierecomodesatendiday en la quefundamentala solicituddeamparoenla demandadetuteladela referencia–;luego del análisis correspondiente, resolvió (trascripción literal): 7Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) TERCERO. TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por elaccionante Ericsson Ernesto Mena Garzón, (…) vulnerado por lasentidadesaccionadas Senado de la República, Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrolloyMinisteriodeRelacionesExteriores,porlasrazonesexpuestasenla parte motiva de esta providencia. CUARTO. ORDENAR al Senado de la República, Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo y Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, porintermediodel funcionarioquecorrespondadentrodelascuarentayocho(48)horas siguientes a la notificación de este fallo resuelva de fondo ydeformacompletaynotifiqueal accionantelapeticiónnoatendidayradicadaanteellasel 17 de enero de 2022.

Enesecontexto,la Subsecciónconcluyequese configurael tercerodelossupuestosreconocidosporlaCorteConstitucionalparadeclararlacarenciaactualdeobjeto–acaecimientodeunasituaciónsobreviniente–,todavezquelaordenimpartidaporel Juzgado37 Administrativode Bogotáencaminadaa queseresuelvadefondolapeticióndel17deenerode2022–mismaquefundamentólasolicitudde amparoen el asuntobajoestudio– “hacequeya la protecciónsolicitada no sea necesaria”. Deotraparte,convienemencionarque,mediantecorreoelectrónicodel20deabrilde2022,eltutelanterelacionóalgunosprocesosjudicialesenlosqueactúacomoaccionanteo coadyuvantee informóquellegóa su residenciaun panfletoamenazantepara“no continuarliderandolos procesosambientalesa nivelnacionaly desistirdelosprocesosambientalesquellevohastala fecha”.Porende, solicita“medida de protección para mí y mifamilia”. Alrespecto,la Salaestimaquenohaylugara pronunciarsefrentea laanteriorsolicitud,porquenotienerelacióndirectaconelobjetodelaaccióndetuteladelareferencia–en la quese pretendióla proteccióndelderechodepetición– y,además,porqueexistenentidadesencargadasdeconocersituacionescomolasdenunciadasporeltutelante–FiscalíaGeneraldelaNacióny/oUnidadNacionaldeProtección–, demodoqueesanteestasquesedebeacudirparaqueseestablezca,luegodeadelantareltrámiterespectivo,sihaylugaronodebrindarlaprotección solicitada.

Endefinitiva,laSubseccióndeclararálacarenciaactualdeobjetodadoque“seperdió el objeto jurídico respecto del cual el juez debía adoptar una decisión” 10 . 10

Sentencia T-714/16. 8Radicación número: 110010315000202201181 00Accionante: Ericsson Ernesto Mena GarzónAccionado: Presidencia de la República y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARARla carencia actual de objeto, porlas razones expuestasen la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 9

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