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CE - 110010315000202201201001ACLARACIONDEV20220505151702

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201201001ACLARACIONDEV20220505151702
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01201-00

Accionante: Wilson Jiménez Quintero

Accionado: Tribunal Administrativo de Santander

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión mayoritaria que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.

1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados y alegó la configuración de un defecto sustantivo. El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

2.- En la providencia objeto de tutela la autoridad judicial accionada concluyó que a pesar de que en el proceso se encontraba probado que el actor había cambiado su estado civil, no estaba acreditado que dicha situación hubiera sido informada al Ejército Nacional ni que este haya solicitado el re conocimiento del subsidio familiar estando en el servicio

de que en el proceso se encontraba probado que el actor había cambiado su estado civil, no estaba acreditado que dicha situación hubiera sido informada al Ejército Nacional ni que este haya solicitado el re conocimiento del subsidio familiar estando en el servicio activo. Igualmente, explicó que no se podía justificar tal omisión con el argumento de la expedición del Decreto 3770 de 2009.

3.- Considero que el amparo debió negarse porque la autoridad accionada no incurrió en defecto sustantivo pues, tal y como lo pone de presente el fallo de tutela, <<la uniónAccionante: Wilson Jiménez Quintero Radicado: 11001-03-15-000-2022-01201-00

marital del demandante tuvo génesis el 30 de marzo de 2008, fecha en la que aún tenía plena vigencia el artículo 11 del Decreto 179 4 de 2000 -que se expidió y tuvo vigor a hasta el 30 de septiembre de 2009 ->>. La conclusión a la que arribó el tribunal es adecuada: no se podía justificar la omisión del actor con el argumento de la expedición del Decreto 3770 de 2009 que derogó el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, el cual establecía el derecho a devengar el subsidio familiar para los soldados profesionales.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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