CE - 110010315000202201201001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220310151923
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201201001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220310151923
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01201-00
Demandante: WILSON JIMÉNEZ QUINTERO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Wilson Jiménez Quintero por intermedio de apoderada judicial contra el Tribunal Administrativo de Santander con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia , igualdad, prevalencia del derecho sustancial, respeto a los derechos adquiridos y el principio de la seguridad jurídica.
2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados del T ribunal Administrativo de Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos.
3°) Reconócese personería a la abogada Carmen Ligia Gómez López identificada con
Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos.
3°) Reconócese personería a la abogada Carmen Ligia Gómez López identificada con cédula de ciudanía número 51.727.844 y con Tarjeta Profesional número 95.491 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la parte actora en2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01201-00
Demandante: Wilson Jiménez Quintero Acción de tutela
los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 18).
4°) Por considerar que le s asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja y al director del Ejército Nacional entregándoles copia de la demanda y los anexos.
5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
6°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Santander que remita copia magnética de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021, proferida dentro del proceso con radicación no. 68081-3333-002-2019-00113-01.
copia magnética de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021, proferida dentro del proceso con radicación no. 68081-3333-002-2019-00113-01.
8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.