CE - 110010315000202201210001SENTENCIA20220425113141
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201210001SENTENCIA20220425113141
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: ELVER ROMAÑA BEJARANO Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMIN ISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y
OTROS
Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuest a por el señor Elver Romaña Bejarano contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el J uzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura y el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
1.1. Pretensiones
El 17 de febrero de 2022 , el señor Elver Roma ña Bejarano , por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tu tela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Ca uca, el J uzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura y el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional , porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital, con ocasi ón de las siguientes decisiones y/o actuaciones:
- Las sentencias proferidas el 27 de marzo de 2020 y el 28 de octubre de 2021
social, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital, con ocasi ón de las siguientes decisiones y/o actuaciones:
- Las sentencias proferidas el 27 de marzo de 2020 y el 28 de octubre de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura y el TribunalRadicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
2 Administrativo del Valle del Ca uca, respectivamente, dentro del p roceso de nulidad y restab lecimiento del derecho con radicado 76109-33-33-001-201700047-00/01 • El trámite de la solicitud de cumplimiento inmediato de la s citadas providencias judiciales, radicada ante el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional. • La demanda ejecutiva, conexa al proces o ordinario , tramitada bajo el radicado 76109-33-33-001-2022-00010-00
La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
Que mediante fallo constitucional de instancia, se sirva tutelar de fondo los derechos fundamentales al principio de le galidad, debido proceso judi cial y administrativo a la seguri dad social en pe nsiones conexo con el mínimo vital, salud y vida digna de mi poderdante Elver Romaña Bejarano (ex infante de marina profesional) y de sus menores hijos Jhimariz Edith Romaña Moreno, Nuip (…) y Juan Manuel Romaña Cardona, Nuip (…), que consi deramos vulnerados dentro de los fallos proferidos dentro del medio de control de nulidad y re stablecimiento de derecho laboral con radicado
Nuip (…) y Juan Manuel Romaña Cardona, Nuip (…), que consi deramos vulnerados dentro de los fallos proferidos dentro del medio de control de nulidad y re stablecimiento de derecho laboral con radicado 76109333300120170004700/01, y la negativa a notificar la resolución de reconocimiento y pago d e la pensión por la n ación ministerio de defensa nacional.
-Que se sirva dentro del fallo constitucional, emitir sentencia sustitutiva en la que se declare sin valor ni efectos y/o ineficaz y/o se revoque n las sig uientes decisiones judiciales adoptadas por los jueces ordinarios en sus fallos de primer y segunda instancia, así:
a. Se declare sin valor ni efectos y/o ineficaz y/o se revoque el aparte “conforme con lo señalado en el artículo 2° del decreto 11 57 de 20 14 y en la cuantía dispuesta en el numera l 2.1 de dicha norma” , del numeral 2, de la parte resolutiva del fallo de pr imera instancia de fecha 27 de marzo de l año 2020, proferido por Juzgado Primero Administrativo Mixto del circuito judicial de Buenaventura (Valle del Cauca), dentro d el medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento de derecho laboral con radicado 7610933 3300120170004700, por limitar la tasa d e remplazo de la pensión de invalidez al 50%, violando lo establecido en norma de superior rango como lo es la Ley 923 de 2004, artículo 3, n umeral 3.5 que establ ece que la pensi ón (para el caso en concreto de invalidez) se debe reconocer sobre la misma tasa de reemplazo de la pérdida de
3, n umeral 3.5 que establ ece que la pensi ón (para el caso en concreto de invalidez) se debe reconocer sobre la misma tasa de reemplazo de la pérdida de capacidad laboral calificada, para el caso del 68.03% sobre las par tidas computables señaladas en el Decreto 4433 de 2004, y deve ngadas como infante de marina profesional. En su defecto se sustituya tal aparte por uno del siguiente tenor: en aplicación de la Ley 923 de 2004, artículo 3, numeral 3.5, la tasa de remplazo de la pensión de invalidez se reconocerá con el 68.03% sobre las partidas comput ables señaladas en el Decreto 4433 de 2 004, durante el período 15 de junio del año 2015 al 24 de julio del año 2019, y una tasa de remplazo del 100% sobre las partidas com putables señaladas en el Decreto 4433 de 2004 a partir del 25 de julio del año 2019 en adelante, en aplicación de la Ley 1779 de 2019.
b. Se declare sin valor ni efectos y/o ineficaz y/o se revoque el numeral 3 de la parte resolutiva del fallo de primera in stancia de fecha 27 de marzo del añoRadicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
3 2020 proferido por juzgado pri mero administrativo mixto del circuito judicial de buenaventura (valle del cauca) dentro del m edio de control de nulidad y
Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
3 2020 proferido por juzgado pri mero administrativo mixto del circuito judicial de buenaventura (valle del cauca) dentro del m edio de control de nulidad y restablecimiento de derecho laboral con radicado 76109333300120170 004700, que negó las demás preten siones de la demanda, por incurrir en vía de hecho probatoria al no haber valorado las pr uebas que soportan los daños y perjuici os materiales y morales entre las diferentes pretensiones planteadas.
c. En su efecto se sustit uya tal aparte por uno del sigu iente tenor: condenar en abstracto a la entidad demandada al pago de los daños y perjuicios materiales y morales, cuya liquidación deberá adelantarse mediante trámite incidental ante el respectivo juez de primera instancia.
d. Se declare sin valor ni efec tos y/o ineficaz y/o se revoque el numeral 5 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia de fecha 27 de marzo del año 2020 proferido por Juzgado Primero Administrativo Mixto del circuito judicial de Buenaventura ( Valle del Cauca) dentro del medio de control d e nulidad y restablecimiento de derec ho laboral con radicado 761093333001201 70004700, que negó la condena en costas a pesar de haberse triunfado en las pretensiones más importantes dentro del proceso. En su efecto se sustituya tal aparte por uno del siguiente tenor: condenar en costas y agencias en derecho a la parte vencida, en a plicación del acuerdo no. PSAA16-10554 agosto 5 de 2016, fíjense como agencias en derecho el 7.5% de las pretensiones
aparte por uno del siguiente tenor: condenar en costas y agencias en derecho a la parte vencida, en a plicación del acuerdo no. PSAA16-10554 agosto 5 de 2016, fíjense como agencias en derecho el 7.5% de las pretensiones pecuniarias concedidas.
e. Se declare sin valor ni efectos y/o ineficaz y/o se revoque el aparte “ordenar a la Nación – Ministerio de Defensa - Armada Nacional que sobre las su mas reconocidas al señor Elver Romaña Bejarano, producto de la pensión de invalidez se descuente la indemnización por las razone s expuestas e n la parte motiva de esta providencia”, del numeral primero de la parte reso lutiva del fallo de segunda instancia d e fecha 28 de octubre del año 2021 , proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca den tro del medio de control de nulidad y res tablecimiento de dere cho laboral con radicado 76109333300120170004701, media nte el cual adiciona la sentencia no. 0 031 del 27 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura, p or ser violatorio del princi pio de legali dad y desconocer sentencia de unificación CE-SUJ2 No. 003/16 - con radicado No.: 85001-33-33002-2013-00060-01(3420-15) del Consejo de Estado, Sección Segunda para la pensión de invalidez para soldados profesionales ; en su efecto se sustituya tal aparte por uno del siguiente tenor: condenar a la entidad demandada a pagar el reajuste y/o reliquidación de la indemnizació n por pérdida de capacidad laboral
pensión de invalidez para soldados profesionales ; en su efecto se sustituya tal aparte por uno del siguiente tenor: condenar a la entidad demandada a pagar el reajuste y/o reliquidación de la indemnizació n por pérdida de capacidad laboral el 68.03% dictaminada en el peritaje médico legal de fecha 19 de junio del año 2015 de la Junta Regional d e Calificación de Invalidez de Bogotá, debiendo materialmente liquidar y pag ar solo el 36,18%, por cuanto el porcen taje correspondiente al 31.85% de la pérdida de capacidad laboral restante ya fue pagado con las resoluciones 734 de fecha 21 de abril del año 2015 y 1130 del 6 de julio del año 2016, independientemente de que se hubi era declarado la nulidad de las actas d e junta médico laboral 167 del 21 de abril del año 2014 y Tribunal Médico Laboral 14 -0029 de fecha 2 6 d e enero del año 2015 en l os fallos acc ionados de primera y segunda instanci a. El valor arrojado por tal derecho in demnizatorio diferencial, deberá indexa rse desde la fecha de su causación y al momento de su pago conforme a los parámetros del artículo 18 7 del CPACA.
f. Se declare sin valor ni efectos y/o ineficaz y/o se revoque e l aparte “-denegar la pretensión sobre el reconocimiento como reservista de ho nor” del numeral primero de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia de fecha 28 de octubre del año 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho laboral con
primero de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia de fecha 28 de octubre del año 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho laboral con radicado 76109333300120170004701, mediante el cual adiciona la sentenciaRadicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
4 no. 0031 del 27 de marzo d e 2020 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura; en su efecto se sustituya tal aparte po r uno del siguiente tenor; ordenar a la entidad condenada a reconocer la condición de reservista de honor, derivada por la misma ley de la pérdida de capacidad laboral sobre el 68. 03% en desarrollo de operaciones mili tares dictaminada en el peritaje médico legal;
g. Se declare sin valor ni ef ectos y/o ineficaz y/o se revoque el aparte “denegar la pretensión de indemnización de perjuicios ma teriales y morales”, del num eral primero de la parte resolutiv a del fallo de s egunda instancia de fecha 28 de octubre del año 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho laboral con radicado 76 109333300120170004701, mediante el cual adiciona l a sentencia no. 0031 del 27 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura; en su efecto se sustituya tal aparte por
no. 0031 del 27 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura; en su efecto se sustituya tal aparte por uno del siguiente ten or; confirmar a la entidad d emandada a la condena en abstracto por daños y perjuicios materiales y morales.
h. Se declare sin valor ni efectos y/o inefica z y/o se revoque el numeral 3 de la parte resolutiva de la parte resolutiva del fallo de segunda ins tancia de fecha 28 de octubr e del año 202 1 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del me dio de control de nulidad y restablecim iento de derecho laboral con radicado 76109333300120170004701, mediante el cual se abstiene de condenar en costas a la parte ven cida, a pesar de haberse triunfado en las pretensiones más importantes dentro del proceso ; en su efecto se sustituya tal aparte por uno del siguiente tenor; confirmar la condena en costas y agencias en derecho proferida por el fallador de primera instancia.
6. Que de ntro del fallo consti tucional, se sir va inaplicar bajo la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artícu lo 4 de la Constitución y en aplicación de la sentencia T-681 de fecha 5 de diciembre de 2016, con e fectos interpartes, el parágrafo 1, del a rtículo 9, de la ley 797 del año 2003 , artículo 4 de la Ley 700 de 2001 y ar tículo 192 de la Ley 1437 de 2011, en c uanto los términos en cada uno de ellos para el cumplimiento de las sentencias y de
de la Ley 700 de 2001 y ar tículo 192 de la Ley 1437 de 2011, en c uanto los términos en cada uno de ellos para el cumplimiento de las sentencias y de máximo de 6 mese s a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional para liquidar, reconocer, notificar y pagar (nominar) las pensiones de invalidez en favor de mi poderdante, c omo en el presente caso, en razón que si bien no han sido declarados inexequibles, en el caso en par ticular vulneran el derecho iusfundamental a la seguridad social conexo con el mínimo vital, y vida digna de mi poderdante.
7. Que dentro del fallo constitucional, se sirva ordenar a la Nación - Ministerio de
Defensa Nacional lo siguiente:
a. Liquidar i ndexada la p ensión de invali dez con el 68 .03% de tasa de reemplazo con las par tidas devengadas como infante de marina profesional y establecidas en el decre to 4433 de 2004 desde el día 19 de junio del año 2015 hasta el día 24 de julio del año 2019;
b. Liquidar indexada la pensión de invalidez con el 100% de tasa de reemplazo en apl icación de la Ley 1979 del 25 de julio del año 2019 y con las partidas devengadas como infante de marina profesional establecidas en el Decreto 4433 de 2004 desde el día 25 de ju lio del año 2 019 en adelante hasta la fecha en que se pague la prestación social;
c. Proferir y notificar al suscri to apoderado el acto administrativo de reconocimiento pensional en favor de mi poderdante a más tardar el día 7 de
en que se pague la prestación social;
c. Proferir y notificar al suscri to apoderado el acto administrativo de reconocimiento pensional en favor de mi poderdante a más tardar el día 7 de marzo del año 2022 cuand o se cumplen lo s 4 meses par a tal evento por ley,Radicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
5 contando des de su radicación de pago de las sentencias el pasado 7 de noviembre del año 2021;
d. Nominar el pago de la pensión a más tardar en la nómina de pensionados del mes de abril del año 2022.
8. Que dentro del fal lo constitucional, se s irva ordenar al Juzgado de Primera instancia Administrativo Mixto de Buenaventura que impulse la demanda ejecutiva acumulada radicada ante tal despacho y dentro del trámite del medio de control de nulidad y restable cimiento de derech o laboral 76109333300120170004700, la cual contiene medidas cautelares de embargo y por tanto con p rioridad para resolver contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, así dicha entidad no hubiere liquidado, reconocido y pagado efectivamente la pensión de inval idez a mi pod erdante como se solic ita en numerales anteriores;
9. Que su despacho subsi diariamente si sirva con ceder la presen te actuación aún como mecanismo transitorio, y dicte las medidas provisionales para la protección de los derechos fundamen tales impartiendo l as órdenes judiciales
9. Que su despacho subsi diariamente si sirva con ceder la presen te actuación aún como mecanismo transitorio, y dicte las medidas provisionales para la protección de los derechos fundamen tales impartiendo l as órdenes judiciales que considere p ertinentes para conminar a las accionad as a suspender la vulneración de los derechos fundamentales de mi poderdante e hijos, adoptando las acciones que permitan restablecer los derechos invocados.
1.2. Hechos
Del escrito de tute la y de l as pruebas aport adas, la Sal a extra e los siguientes supuestos fácticos jurídicamente relevantes:
El señor Elver Romaña Bejarano estuvo vinculado a la Armada Nacional, en calidad de infante de Marina. En ejercicio de sus funciones desarrolló varias patologías de carácter profesional que dieron lugar a la evaluación de su capacidad laboral.
El Ministerio de Defen sa - Armada Nacional profirió (i) la Resolución 318 del 25 de septiembre de 2008, adicionada por la Resolución 210 del 27 de abril de 2009, por medio de la cual retiró del servicio a l se ñor Rom aña Bejarano por pérdida de capacidad laboral, y (ii) las Resoluciones 734 de l 21 de abril y 1130 del 6 de julio , ambas de 2015, en las que le reconoció la suma de $12.430.649 a título de indemnización por pérdida del 31.58% de la capacidad laboral, según la calificación realizada por la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
El demandante solicitó una valoración a nte la Junta Regional de Calificación de
realizada por la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
El demandante solicitó una valoración a nte la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, por estar inconforme con el porcentaje establecido por la Junta Médico Laboral y el Tr ibunal Médico Laboral. La Junta Regional de Calificación deRadicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
6 Invalidez de Bo gotá estableció la pérdida de capacidad laboral del señor Elver Romaña Bejarano era de 68.03%.
Posteriormente, el 21 de juli o de 2016, el señor Romañ a Bejarano solicitó a la Armada Nacional (i) el reconocimiento y pago de la pensión d e invalidez, (ii) la reliquidación de la indemnización por pérdida de la capacidad laboral, (iii) la afiliación al sistema de salud de las Fuerzas Armadas, (iv) el pago de los gastos y perjuicios derivados del trámite para solicitar las prestaciones reclamadas, y (v) el reconocimiento de la calidad de reservista de honor por haber perdido más del 25% de la pérdida de capacidad laboral en operaciones de orden público.
La entidad resolvió sobre las prestaciones solicitadas, así: (i) en oficio OFI16-57865 del 28 de julio de 2016, se remitió a la Resolución 2543 de 10 de junio del 2016, que negó previamente el reconocimiento de la pensión de invalidez; (ii) en oficio
del 28 de julio de 2016, se remitió a la Resolución 2543 de 10 de junio del 2016, que negó previamente el reconocimiento de la pensión de invalidez; (ii) en oficio 20160042360394941 del 18 de agosto de 2016, informó que no era procedente reliquidar la indemnización por pérdida de capacidad labora l, y (iii) en oficio 20160042630411831 de l 29 de agosto de 2016, negó el rec onocimiento de la calidad de reservista de honor.
Por tal razón, el aquí demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que, principalmente, solicitó:
- La valoración del dictamen sobre la pérdida de capacidad laboral del 68.03%. • La aplicación de la excepción de inco nstitucionalidad sobre los actos administrativos objeto de la demanda de nulidad • Que se declarara la nulidad de las acta s de juntas médico-laborales realizadas por la entidad demandada , así como de l as resoluciones 734 de 21 del abril de 2015, 1130 del 6 de julio de 2015, 2543 del 10 de junio de 2016 y los oficios OF116-57865 del 28 de julio de 2016, 20160042360394941 del 18 agosto de 2016 y 20160042630411 del 29 agosto de 2016. • Que, a título de r establecimiento del derecho (i) se reconociera la pensión de invalidez por pérdida de cap acidad laboral en un 68.03 %; (ii) el pago de las mesadas comprendidas entre el 25 de septiembre de 2008 y el 25 de octubre de 2016, con base en el salario de soldado profesional; (iii) la indemnización por las
mesadas comprendidas entre el 25 de septiembre de 2008 y el 25 de octubre de 2016, con base en el salario de soldado profesional; (iii) la indemnización por las patologías presentadas en desarrollo de sus funciones basadas en el 68.03% de pérdida de capacidad laboral; (iv) se ordenara su vinculación al sistema de saludRadicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
7 de las Fuerzas Militares y (v) se le reconociera la calidad de reservista de honor con todas las prerrogativas que ello implica, en razón de la calificación superior al 25% de la pérdida de la capacidad laboral.
El Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura, mediante auto de 2 de junio d e 2017, inadmitió la demanda para que, entre otros aspectos, se precisara cuáles eran los actos demandados, debido a la improcedencia de ejercer el control judicial sobre los oficios OFI16-57865 del 28 de julio de 2016 y 20160042360394941 del 18 de agosto de 201 6. Como consecuencia d e ello, el demandante adecuó la demanda y eliminó las pretensiones dirigidas a cuestionar la legalidad de los referidos oficios.
Una vez se surtió el trámite procesal, el 27 de m arzo de 2020 , el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buen aventura profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Las partes apelaron la anterior decisión y, particularmente, el demandante cuestionó
Administrativo Mixto de Buen aventura profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Las partes apelaron la anterior decisión y, particularmente, el demandante cuestionó que el juzgado no sustentó la decisión de negar las pretensiones de la dem anda alusivas a la reliquidación de la indemnización, a la inclusión en el sistema de salud de las Fuerzas Armadas y al no reconocimiento de la calidad de reservista de honor; además, manifestó su desacuerdo con que se ordenara la liquidación de la pensión en una cuantía del 50%, y no s obre la base del 68.03%, acorde con la Ley 923 de 2004.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca desató la alzada mediante providencia del 28 de octubre de 2021, en la cual dispuso:
PRIMERO: Adicionar la s entencia No. 0031 d el 27 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado P rimero Administrativo Mixto de Buenaventura en el
presente sentido:
- Ordenar a la N ación-ministerio de Defensa-Armada Nacional afiliar al señ or Elver Romaña Bejarano al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
- Ordenar a la N ación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional que sobre las sumas reconocidas a l señor Elver Romaña Bejarano producto de la pensión de in validez se descuente la i ndemnización por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Denegar la pretensión sobre el reconocimiento como reservista de honor por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano
- Denegar la pretensión sobre el reconocimiento como reservista de honor por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
8 - Denegar la pretensión de indemnización de perjuicios materiales y morales por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo recurrido.
TERCERO: ABSTENERSE de imponer condena en c ostas por cuanto las pretensiones y los recursos de apelación prosperan parcialmente.
De otro lado , expuso el demandante que , una vez ejec utoriada la sentencia de segunda instancia , el 7 de noviembre de 2021 , radicó solicitud de cumplimiento y pago de la con dena ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional.
Por último, narró que, el 25 de e nero de 2022, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura, pero, a la fecha , no se ha emitido ningún pronunciamiento judicial al respecto.
1.2. Argumentos de la tutela
1.2.1. Respecto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
La parte a ctora señaló que las sentencias cuestionadas vulneraron su derecho fundamental a la reparación integral, porque negaron varias pretensiones sin contar con sustento jurídico y probatorio para ello. En igual senti do, reprochó que se hubiera ordenado liquidar la pensión de invalidez en un 50% del salario, y no con
fundamental a la reparación integral, porque negaron varias pretensiones sin contar con sustento jurídico y probatorio para ello. En igual senti do, reprochó que se hubiera ordenado liquidar la pensión de invalidez en un 50% del salario, y no con base en el 68.03% de pér dida de la c apacidad laboral, acorde con la Ley 923 de 2004.
Insistió en que las autoridades ju diciales accionadas (i) debieron reconocer la totalidad de las pret ensiones, (ii) que no se valoraron las prueba s de los perjuicios materiales y morales derivados de la expedición de los actos que negaron la pensión de inva lidez, (iii) aplicaron indebida mente la Ley 9 23 de 20 14, e n relaci ón con la cuantía d e la liquidación de la pensión y (i v) se e quivocaron al no condenar en costas a la demandada.
Expuso que se incurrió en una vía de hecho, porque no se valoró el memorial de subsanación de l a demanda ni las pruebas aportadas, con lo cual se bus caba reforzar la pretensión de reconocimiento de la calidad de reservista de honor.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
9 También atribuyó la existencia de una vía de hecho, como consecuencia d e habérsele negado el reconocimiento de los daños y perjuicios -materiales y morales-, puesto que no se valoraron los hecho s en que sustentaba dicha pretensión
9 También atribuyó la existencia de una vía de hecho, como consecuencia d e habérsele negado el reconocimiento de los daños y perjuicios -materiales y morales-, puesto que no se valoraron los hecho s en que sustentaba dicha pretensión resarcitoria, ni el fundamento jurídico contenido en la Ley 1437 de 2011, que prevé la posib ilidad de solicitar la reparación del daño cuando se ejerce la acción d e nulidad y restablecimiento del derecho.
Sostuvo que se incurrió en desconocimiento d el p recedente contenido en la s siguientes decisiones:
- La sentencia proferida el 23 de marzo de 201 8 por la Sección Segunda del Consejo de Estado , dentro del proceso con radicado 05001-23-33-000-201400661-01, toda vez que allí se estableció que cuando se demandan actos que reconocen prestaciones periódicas no es posible ordenar la devolución de las sumas de di nero pagadas de buen a fe y, por ende, fue desacertada la decisión en cuanto ordenó descontar de la pensión de invalidez reconocida la suma pagada por concepto de indemnización por pérdida de la capacidad laboral. • La sentencia CE-SUJ2 No. 003/16 , dictada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, por cuanto al lí se admitió, respecto de l os so dados, la compatibilidad entre la pensión y la indemnización por p érdida de la capacidad laboral. • La jurisprudencia en la que se unificó el reconocimiento de la suma de hasta 100 SMLMV, por concepto de daño moral derivado de las lesiones personales
(la parte actora no identificó una providencia en particular).
capacidad laboral. • La jurisprudencia en la que se unificó el reconocimiento de la suma de hasta 100 SMLMV, por concepto de daño moral derivado de las lesiones personales (la parte actora no identificó una providencia en particular). • La providencia del 19 de abril de 2012 , proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del radicado 2500-23-26-000-2000-00716-01 (exp. 26828), en la que se unificó y reiteró la postura de que, ante la inexistencia de un régimen de responsabilidad especial, es deber d el juez encontrar los fundamentos jurídicos de sus fallos.
1.2.2. Respecto del t rámite impartido a la reclamación administrativa para el cumplimiento de la sentencia.
La parte actora expuso que, el 7 de noviembre de 2021, presentó ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa una solicitud de cumplimiento yRadicación: 11001-03-15-000-2022-01210-00
Demandante: Elver Romaña Bejarano Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
10 pago de la s sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que hasta la fecha se hubiese emitido respuesta.
1.2.3. Respecto del proceso de ejecución
El demandante cuestion ó que el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura no hubiese adelantado actuación alguna en el trámite de la demanda ejecutiva radicada el 25 de enero de la presente anualidad.
2. Trámite impartido e intervenciones
Buenaventura no hubiese adelantado actuación alguna en el trámite de la demanda ejecutiva radicada el 25 de enero de la presente anualidad.
2. Trámite impartido e intervenciones
Mediante auto de 22 de febrero de 20 22, el despacho sustanciador admitió la presente acción y ordenó que
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