CE - 110010315000202201212011ACLARACIONDEV20220708055253
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201212011ACLARACIONDEV20220708055253
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01212-01
Accionante: Polymedical de Colombia S.A.S.
Accionado: Sala Especial de Decisión No. 4 del Consejo de Estado
Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.
1.- En mi concepto, el requisito de relevancia constitucional se encuentra cumplido porque la sociedad accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo y defecto fáctico) . El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de este requisito, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia
que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de este requisito, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
2.- Considero que no se configuraron los defectos alegados. La Sala Especial de Decisión No. 4 del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión –de manera adecuada – pues advirtió que el auto de trámite No. 17417 -00407 y la orden administrativa No. 003 del 5 de abril de 2010 no constituían documentos recobrados, puesto que se probó que : (i) uno se encontraba en poder de la parte recurrente conAccionante: Polymedical de Colombia S.A.S.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01212-01
antelación al fallo de segunda instancia y (ii) el otro era público y pudo allegarse al proceso desde el momento en que se presentó la demanda.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado