CE - 110010315000202201224011ACLARACIONDEV20220818111239
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201224011ACLARACIONDEV20220818111239
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Aclaración de voto
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-01224-01
Accionante: Ariel Humberto Guevara Pabón y otros
Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia de primera instan cia y, en su lu gar, negó el amparo solicitado . Las razones en las que me fundamento son las siguientes:
En el proveído mencionado se indicó que contra la providencia discutida no procedía recurso alguno. Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de proce dibilidad, para la prosperidad de l a acción de tutela , se encuen tra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medi os, ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial con los que cuenta el afectado, el cual no se cumplió en el presente asunto.
En efecto, observo que el proceso de reparación directa , cuya providencia se discute, se encuentra en trámite . Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario dond e debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.
implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario dond e debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.
En consecuencia, aclaro e l voto bajo el entendido que la acción de tutela debió rechazarse por imp rocedente, por el inc umplimiento del requisito de subsidiariedad.
Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica