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CE - 110010315000202201238001ACLARACIONDEVACLARACION20220531105458

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201238001ACLARACIONDEVACLARACION20220531105458
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Rama Judicial Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-01238-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01238-00

Demandante: RAMA JUDICIAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN

B

ACLARACIÓN DE VOTO

Con e l respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite constitucional de la referencia, por las siguientes razones:

A través de la sentencia del 26 de mayo de 2022 , la Sala declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto del cargo de falta de congruencia y la decisión extra petita relativo a la disculpa pública ordenada por la autoridad judicial demandada y, frente mismo asunto, negó la protección invocada, previo a resolver de fondo los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente.

Considero que en relación con la medida restaurativa de la disculpa pública ordenada, tal y como se señaló en la decisión , resulta procedente el recurso extraordinario de revisión pues es el mecanismo ju dicial idóneo para presentar este alegato respecto de la sentencia censurada en cuanto a la falta de congruencia y la decisión extra petita.

extraordinario de revisión pues es el mecanismo ju dicial idóneo para presentar este alegato respecto de la sentencia censurada en cuanto a la falta de congruencia y la decisión extra petita.

Si bien estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción en lo concerniente al cargo de la incongruenci a formulado , disiento de la decisión de realizar un estudio de fondo frente a un mismo reparo señalado por la parte actora en su solicitud de amparo constitucional . En tal sentido, no resulta ba procedente continuar con el estudi o de fondo de l mencionado ca rgo, ya que al existir un juez natural de la causa para dirimir la controversia, el juez de tutela carece de competencia para pronunciarse sobre la razonabilidad de la providencia que se pretendía dejar sin efectos a través de la acción de tutela.

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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