CE - 110010315000202201256001SENTENCIA20220405161458
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201256001SENTENCIA20220405161458
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01256-00
Actor: FELIPE AUGUSTO PERALTA CÁRDENAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – No existe vulneración de derechos fundamentales - El término para resolver sobre la solicitud no había vencido cuando se presentó la demanda de tutela.
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Felipe Augusto Peralta Cárdenas, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escrito presentado el 21 de febrero de 2022 el señor Felipe Augusto Peralta Cárdenas instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):
Primera. Que se ampare mi derecho fundamental de petición.Radicación: 110010315000202201256 00Accionante: Felipe Augusto Peralta CárdenasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Segunda. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJOSUPERIORDELAJUDCIATURAREGISTRONACIONALDEABOGADOS,emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciadoantelaentidad, yquenohasidoresueltodemaneraoportuna; estoesresolver eltrámiteradicadodesdeel pasado18deenerode2022yquelamismaseaenviadaal correoelectrónicoaportadoenlasolicituddereconocimientodepráctica jurídica.
2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela El accionantemanifestóqueel 18deenerode2022remitióa la UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiasolicituddeavaldesuprácticajurídica,peroa lafechadepresentacióndelademandadetutelanoharecibido respuesta a su petición.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel24defebrerode2022,seadmitiólademandadetutelayse ordenó notificar a la autoridad accionada. 3.2.El ConsejoSuperiordela Judicatura– UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiaseñalóque,mediantelaResoluciónNo.2020de2022,sereconocióel cumplimientodela prácticajurídicaal señorFelipeAugusto Peralta Cárdenas, la cual le fue notificada mediante correo electrónico.
Enesesentido,sostuvoqueno existevulneracióna losderechosdelaquídemandantey solicitóquesenegarala solicituddeamparo,al tratarsedeunhecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialal cualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradoso amenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
Elderechofundamentaldepeticiónseencuentraconsagradoenelartículo23dela ConstituciónPolítica,envirtuddelcualtodapersonatienederechoa “(…) 2Radicación: 110010315000202201256 00Accionante: Felipe Augusto Peralta CárdenasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) presentarpeticionesrespetuosasalasautoridadespormotivosdeinterésgeneralo particular y a obtener pronta resolución (…)”. Porsuparte,laCorteConstitucionalhamanifestadoqueelnúcleoesencialdelderechode peticiónse encuentraen la resoluciónprontay oportunade lacuestiónplanteaday, además,quelarespuestadebeserdefondo,clara,precisa,de manera congruente con lo solicitado y comunicada al peticionario 1 . Enel casobajoestudio,sealegaqueel ConsejoSuperiordela Judicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiavulnerólosderechosfundamentalesdel señorFelipeAugustoPeraltaCárdenaspornoexpedirel actodereconocimientodela prácticajurídica,pesea queradicólasolicitud el 18 de enero de 2022.
Respectodeestetema,laSubsección 2 , recienteenpronunciamiento,estableciólo siguiente–argumentos que se acogen en su integridad–: …laSalaprecisaque,el 11demarzode2020,laOrganizaciónMundial delaSalud–OMScalificóel brotedel coronavirusCOVID-19comounapandemia.Por suparte, el MinisteriodeSaludprofiriólaResolución385del 12demarzodel 2020, mediantelacual declaróel estadodeemergenciasanitariaentodoel territorio nacional. Así mismo, el Gobierno Nacional, profirió el DecretoLegislativo 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró elEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Enconsideraciónaloanterior, el 28demarzodel 2020,seexpidióel DecretoLegislativo 491, mediante el cual «se adoptan medidas de urgencia paragarantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de lasautoridades públicas y los particulares que cumplan funcionespúblicasysetoman medidas para la protecciónlaboral ydeloscontratistasdeprestacióndeserviciosdelasentidadespúblicas,enel marcodel EstadodeEmergenciaEconómica, Social y Ecológica». El artículo 5 3 deeste Decreto estableció que: Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para laspeticiones que se encuentren encursooqueseradiquendurantelavigenciadelaEmergenciaSanitaria, seampliaránlos términos señaladosenel artículo14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolversedentrodelos (30) díassiguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 3
Original de la cita: “En la sentencia C-242 de 2020, la Corte Constitucional declaró laexequibilidadcondicionadadeesteartículobajoel entendidoque«laampliacióndetérminosquecontempla para solucionar las peticiones es extensible a los particulares que deben atendersolicitudes»”.
2 ConsejodeEstado, SecciónTercera, SubsecciónA, C.P.: MaríaAdrianaMarín, sentenciadel 4de marzo de 2022, radicación número: 11001-03-15-000-2022-00825 00. 1 Corte Constitucional, sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 3Radicación: 110010315000202201256 00Accionante: Felipe Augusto Peralta CárdenasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) (i)Laspeticionesdedocumentosydeinformacióndeberánresolversedentrodelos veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii)Las peticiones mediantelas cuales seelevaunaconsultaalas autoridadesenrelaciónconlasmateriasasucargodeberánresolversedentrodelostreintay cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazosaquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado,antes del vencimientodel términoseñaladoenel presenteartículoexpresandolos motivos de la demora y señalando a la vez el plazorazonableenqueseresolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble inicialmenteprevisto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a laefectividad de otros derechos fundamentales. (…) La señora Daniela Alejandra Fonseca Llano considera que el ConsejoSuperior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados yAuxiliares de la Justicia vulneró su derecho fundamental depetición, por nohabertramitadoyresueltolasolicituddereconocimientodelaprácticajurídicaque presentó el 12 de enero de 2022. Deentrada, laSalaadviertequealafechadelapresentacióndelaaccióndetutela no se había vencido el término para que la entidad accionada dierarespuesta a la aquí accionante.
En efecto, la solicitud dereconocimientodeprácticajurídicafuepresentada,vía correo electrónico, el 12 de enero del año en curso, mientras que lasolicitud de amparo seradicóel 1° defebrerosiguiente, esdecir, apenas14díasdespués 4 . Dichodeotromodo:cuandolaseñoraFonsecaLlanoinstaurólaaccióndetutelani siquierahabíatranscurridoel términode15díasprevistoenlaLey1755de2015, plazoque, comosevio, fueampliadoa30díaspordisposicióndel artículo5del DecretoLegislativo491de2020yquecobijalasituación aquí examinada, por cuanto la petición de reconocimiento de lapráctica jurídica fue radicada durante la vigencia de la emergencia sanitaria 5 . Con todo, conviene señalar que la autoridad demandada ya requirió a laaccionante a fin de que aportara una certificación necesaria para continuarcon el estudio de reconocimientodelajudicaturaquerealizóenlacárcel LaModelo de Bogotá, lo cual desvirtúa cualquier conducta negligenterespectodel trámiteimpartidoalasolicitudpresentadael 12deenerode2022.Así,loprocedente es que la demandante atienda cabalmente el requerimientoefectuadopor laUnidaddeRegistroNacional deAbogadosyAuxiliaresdelaJusticiay, unavezseexaminenlosdocumentosaportados, puedaobtenerelaval de su práctica jurídica.
Bajoesecontexto,laSalaconcluyequenosevulneróel derechofundamentaldepeticióndelaseñoraDanielaAlejandraFonsecaLlanoy,porende,negaráel amparo solicitado. 5
Original de la cita: “El estado deemergenciasanitariahasidoprorrogadodemanerasucesivamediantelas Resoluciones 844, 1462y 2230de2020; 222, 738, 1315y 1913de2021, y 304de2022. Esta última prorrogó la emergencia hasta el 30 de abril de 2022”.
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Original de la cita: “Los días 15, 16, 22, 23, 29y 30 de enero de 2022 no fueron hábiles”.
4Radicación: 110010315000202201256 00Accionante: Felipe Augusto Peralta CárdenasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) Conbaseen el anteriorpronunciamiento,la Salaconcluyequeel ConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeRegistroNacionaldeAbogadosyAuxiliaresdelaJusticianovulnerólosderechosfundamentalesdelseñorPeraltaCárdenas,todavezque,cuandoseradicólademandadetutela–21defebrerode2022–,aúnnohabíavencidoeltérminode30díasconelquecontabalaautoridadpararesolverla peticiónde reconocimientodela prácticajurídicadelmencionadoseñor –presentada el 18 de enero de 2022–.
Sinperjuiciodelo anterior, la Subsecciónconsiderapertinentemencionarque,comoloafirmólaentidadaccionadaenlacontestacióndelademandadetutela,medianteResoluciónNo.2020del22defebrerode2022 6 –notificadaporoficiodelamismafecha–,seresolviólapeticióndeltutelanteenelsentidodereconocerlesu prácticajurídicay, por tanto,resultaríainocuala intervencióndel juezconstitucional. Enesecontexto,laSalanegaráelamparosolicitadoporelseñorFelipeAugustoPeralta Cárdenas. Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
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En dicho acto se lee: “ARTÍCULO1°: Reconocer laprácticajurídicaestablecidacomorequisitoalternativoparaoptaraltítulodeAbogadoaFELIPEAUGUSTOPERALTACÁRDENAS, quiénseidentificaconcéduladeciudadanía No. 1032431517, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DECOLOMBIA.ARTÍCULO 2°: Notifíquese esta Resolución a la interesada de conformidad con el DecretoLegislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.ARTÍCULO 3°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”.
5Radicación: 110010315000202201256 00Accionante: Felipe Augusto Peralta CárdenasAccionado: Consejo Superior de la JudicaturaReferencia: Acción de tutela (sentencia de primerainstancia) TERCERO:de no ser impugnadaestaprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 6