CE - 110010315000202201266011SENTENCIA20220609102051
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201266011SENTENCIA20220609102051
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01266-01
Demandante: ÁLVARO MACHADO OSPINA
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Temas: Tutela de fondo – sujeto de especial protección constitucional – incumplimiento del requisito de subsidiariedad – ejercicio anticipado de la acción de tutela para solicit ar copias de proceso penal y actualización de antecedentes penales
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor Álvaro Machado Ospina contra la sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A el 25 de abril de 2022, mediante la cual se rechazó “por improcedente” la acción de tutela.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado el 21 de febrero de 2022 al buzón web del aplicativo de
improcedente” la acción de tutela.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado el 21 de febrero de 2022 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el señor Álvaro Machado Ospina, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela con tra e l Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad –DASy la Presidencia de la República , con el fin de que se ampar aran sus derechos fundamentales al debido proceso, al “amparo de pobreza”, a la libertad, al “respeto”, al mínimo vital, a la honra, a la “moral”, al buen nombre, a la salud, a la “vejez”, a la “verdad” y a la “inocencia”.
2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión de indemnizarlo por la pena privativa de la libertad que se le impuso en un proceso penal que se adelantó en su contra de manera injusta.
3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amp aro de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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“2. Se oficie y se obligu e a los ACCIONADOS a la entrega de todas las pruebas
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“2. Se oficie y se obligu e a los ACCIONADOS a la entrega de todas las pruebas dentro del proceso por porte ilegal de estupefacientes y demás pruebas que deben hacer valer para mi inocencia y además para que sea borrado del sistema penal.
3. Solicito se oficie y obligue a los ACCIONAD OS al pa go de 15 mil millones de pesos, por los daños causados tanto materiales, morales y psicológicos, a la honra y al buen nombre, a mi hoja de vida, al ser detenido en forma arbitraria ante las personas y además he sido puesto al escarnio público y ser detenido al ser inocente y por el cual se estableció que es un falso posit ivo y donde quiero manifestarle que fui detenido arbitrariamente por los agentes del DAS, llevado a juicio por la Policía Nacional y agentes del DAS, llevado a audiencias por los jueces de Ibagué y detenido intramuralmente, con una condena de 8 años de prisión, en el cual era totalmente inocente de los cargos que se sindicaron por el delito de tráfico de drogas Ley 30 y del cual jamás he cometido este delito como se puede comprobar.
4. Solicito se lleve el debido proceso teniendo en cuenta los hechos, las pruebas documentales, los derechos sobre los cuales se invoca protección, las pretensiones, los fundamentos de derecho, la competencia, el juramento, las medidas cautelares, los anexos y las notificaciones.
5. Solicito se lleve a cabo de su despacho, la i nspección judicial solicitada, en el
pretensiones, los fundamentos de derecho, la competencia, el juramento, las medidas cautelares, los anexos y las notificaciones.
5. Solicito se lleve a cabo de su despacho, la i nspección judicial solicitada, en el acápite de pruebas documentales.” (Sic a toda la transcripción)
4. Así mismo, como medida provisional, requirió:
“Solicito de su despacho se lleve n a cabo las medidas previas, correspondientes, para la entrega de toda la documentación que vengo solicitando a los ACCIONADOS y además se obligue al pag o por daños y perjuicios, tanto materiales, morales y psicológicos, a la honra y al b uen nombre y en c aso contrario, pido las actuaciones de su Despacho y a las autoridades par a subsanar el error jurídico y judicial cometido por los ACCIONADOS ” (Sic a toda la transcripción)
1.2. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos 1 relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
5. Al señor Á lvaro Machado Ospina s e le inició un proceso penal por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
6. El proceso le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Ci rcuito Judicial de Ibagué que, el 24 de noviembre de 2006, condenó al accionante a u na pena privativa de la libertad de 8 años, al encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
1 Los hechos que se exponen en este acápite s e extraen de las actuaciones registradas en el
comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
1 Los hechos que se exponen en este acápite s e extraen de las actuaciones registradas en el proceso penal 73001 -31-04-006-2006-00284-00 y que se consultaron el 2 de junio de 2022 en el link: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialDemandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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7. La pena impuesta al tutelante le correspondió vigilarla a l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué que, el 20 de septiembre de 2012, declaró la extinción de la sanción penal “por vencimiento del periodo de prueba de la pena impuesta”.
1.3. Sustento de la vulneración
8. La parte actora aseguró que el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad -DASy la Presidencia de la República vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al “amparo de pobreza”, a la libertad, al “respeto”, al mínimo vital, a la honra, a la “moral”, al buen nombre, a la salud, a la “vejez”, a la “verdad” y a la “inocencia”, por las razones que se exponen
a continuación:
la salud, a la “vejez”, a la “verdad” y a la “inocencia”, por las razones que se exponen a continuación:
“Soy una persona de la tercera edad, que en ningún momento he cometido delitos dentro de mi corta vida, y un día encontrándome en el C.C. La Quinta de Ibagué – Tolima, tomando tinto, se me acercaron unos agentes del DAS y me detuvieron el forma arbitraria, aduciendo que estaba vendiendo alucin ógenos y esto es totalmente falso; ya que cerca de donde me encontraba, estaban unos agentes de policía vendiendo aluci nógenos y en ningún momento los conocía; pero fui colocado en escarnio público ante las personas ya que fui sacado esposado y llevado a los calabozos del DAS del barrio Belén de Ibagué – Tolima, sin ninguna justificación y por esta razón se me ha n causado daños tanto materiales, morales, psicológicos, a la honra y al buen nombre por un valor de 15.000 millones de pesos. Quiero aclarar que fui encarcelado sin ninguna just ificación, ya que los agentes del DAS y los agen tes de la policía me esposaron sin media r palabras y me sacaron del C.C. La Quinta al sótano, me montaron en una camioneta y de allí fui llevado a los calabozos del DA S y a media noche, lle garon unos agentes investigadores del DAS y me preguntaron que si y o conocía a los dos policías que habían sido detenidos con alucinógenos, donde les contesté que nunca en mi vida los había visto, y al otro día nos tras ladaron a la cárcel de Picaleña, sin mediar
habían sido detenidos con alucinógenos, donde les contesté que nunca en mi vida los había visto, y al otro día nos tras ladaron a la cárcel de Picaleña, sin mediar palabra, y a llí también fueron los agentes del DAS y de la p olicía y en forma abusiva me ofrecieron 3 millones de pesos, para que nos hiciéramos cargo de la cocaína que habían decomisado a los dos policí as y que f ueron capturados en el mismo lugar de los hechos y desp ués se fueron sin mediar palabra de la cárcel la Picaleña. Quiero aclararles que he sido toralmente inocente de estos hechos y por esta razón los accionados me han causado daños tanto morale s, materiales y psicológicos y además se me han violado mis derech os fundamentales incoados en la presente ACCI ÓN DE TUTELA y además no tengo otro medio j urídico para hacer respetar y hacer valer derechos fundamentales incoados en la presente ACCIÓN DE TUTELA. Quiero manifestarle a su despacho que desde el año 2019, se han efectuado múltiples peticiones al pago de la reparación integral por un valor de $15. 000.000.000, por daños y perjuicios, tanto materiales, morales y psicológicos, violación a los derechos fundamentales violados por los accionados.” (Sic a toda la transcripción)
1.4. Trámite de la acción de tutela
9. El magistrado ponente de la Su bsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante auto del 25 de febrero de 2022, inadmitió la demanda de tutela para que el accionante señalara la “acción u omisión con la cual
Consejo de Estado, mediante auto del 25 de febrero de 2022, inadmitió la demanda de tutela para que el accionante señalara la “acción u omisión con la cual considera que la Presidencia de la República vulneró sus derechos fundamentales”.Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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10. El señor Álvaro Ma chado Ospina, a través de memorial del 4 de marzo de 2022, aseguró que “la presidencia de la república (sic) vulneró mis derechos fundamentales, porque las entidades que me causaron daños y me capturaron indebidamente por un delito que no cometí dentro de la ley 30 (…)”.
11. El consejero sustanciador de primera instancia , con proveído del 11 de marzo de 2022, negó la medida provisional solicita da, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así com o a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación2, en calidad de autoridades accionadas.
12. Igualmente, vinculó como tercero con interés al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de l Circuito Judicial de Ibagué y lo ofició para que informara cuál juzgado de conocimiento tramitó el proceso penal que se adelantó contra el señor Álvaro Machado Ospina.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de l Circuito Judicial de Ibagué y lo ofició para que informara cuál juzgado de conocimiento tramitó el proceso penal que se adelantó contra el señor Álvaro Machado Ospina.
13. Posteriormente, mediante auto del 24 de marzo de 2022, vinculó al Juzgado Sexto Penal del Circuito Judicia l de Ibagué y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué.
1.5. Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordena das, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital del expediente de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones:
1.5.1. Juzgado Quinto de Ejecución de P enas y M edidas de Seguri dad del Circuito Judicial de Ibagué
14. Con escrito enviado por correo electrónico el 16 de marzo de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el oficial mayor del despacho sostuvo que la autoridad judicial que vigi ló la pena que se le impuso al señor Álvaro Machado Ospina fue el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué.
15. Lo anterior, de conformidad con la información registrada en el micrositio “Consulta de Procesos” de la página web de la Rama Judicial.
1.5.2. Fiscalía General de la Nación
16. Con escrito enviado por correo electrónico el 17 de marzo de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Fisc al 12 Seccional de
1.5.2. Fiscalía General de la Nación
16. Con escrito enviado por correo electrónico el 17 de marzo de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Fisc al 12 Seccional de
2 La Fiscalía General de la Nación se notificó como autoridad accionada “En atención al numeral 3. 2. del artículo 3° del Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignaron unas funciones y se dictaron otras disposiciones”.Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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Ibagué sostuv o que consultó el sistema de información “SIJUF” y verificó que contra el accionante se adelantó un proceso penal por el delito de “porte y tráfico de estupefacciones”, por “hechos ocurridos en la calle 29 con carrera 5 Centro Comercial el 6 de febrero de 2006”.
17. Indicó que la entidad expidió la resolución de acusación del 10 de mayo de 2006 y que el conocimiento del a sunto le correspondió a “un Juez P enal del Circuito”, por lo que a la fecha no contaba con la “causa física ” que se siguió en contra del tutelante.
18. Aclaró que no vulne ró los derechos fundamentales de la parte actora y advirtió que el señor Álvaro Machado Ospina se limitó a señalar que era acr eedor de una indemnización.
contra del tutelante.
18. Aclaró que no vulne ró los derechos fundamentales de la parte actora y advirtió que el señor Álvaro Machado Ospina se limitó a señalar que era acr eedor de una indemnización.
19. En ese orden de ideas, solicitó que se negara el amparo deprecado.
1.5.3. Policía Nacional
20. Con escrito enviado por correo electrónico el 18 de marzo de 2022 al buzón web de la Secretar ía General del Consejo de Estado, el jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía M etropolitana de Ibagué sostuvo que los presupuestos fácticos expuestos en la demanda de tutela carecían de “elementos de información” que permitieran establecer lo ocurrido con el accionante.
21. Aclaró que la petición que se anexó a la solicitud de amparo , a partir de la cual el accionante aseguró que había presentado “múltiples peticiones de pago de indemnización”, no fue radicada por él.
22. Señaló que la acción de tutel a no cumplía el requisito de procedibi lidad de la subsidiariedad, por cuanto el tutelante podía acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para debatir si tení a derecho a ser indemnizado, través de los medios de control consagrados en la Ley 1437 de 2011.
23. Así las cosas, pidió que se declarara improcedente la acción de tutela.
1.5.4. Presidencia de la República
24. Con escrito enviado por correo electrónico el 22 de marzo de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de E stado, el apoderad o de l
1.5.4. Presidencia de la República
24. Con escrito enviado por correo electrónico el 22 de marzo de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de E stado, el apoderad o de l “Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del señor Presidente de la República” sostuvo que carecía de legitimación en la causa por pasiva.
25. Al respecto, expuso las funciones de sus representados y aseguró que ninguna tenía relación con lo pretendido por el señ or Álvaro Machado Ospina , razón por la cual no podía endilgárseles alguna vulneración de derech os fundamentales.Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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26. Por otra parte, advirtió que la acción de tutela no cumplía con el requisito de la subsidiariedad, comoquiera que si la parte actora pretendía ser indemnizada por un daño debía ejercer el medio de control de rep aración directa y no la acción de tutela.
27. En ese orden de i deas, solicitó que se les desvinculara del trámite constitucional del vocativo de la referencia.
1.5.5. El Ministerio de Defensa, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué, a pesar de haber sido notificados en debida forma, guardaron silencio
de Ibagué y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué, a pesar de haber sido notificados en debida forma, guardaron silencio
1.6. Sentencia de primera instancia
28. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 25 de abril de 2022, rechazó “por improcedente” la acción de tutela.
29. Al respecto, consideró que no se cumplía con el requisito de procedibilidad de la subsid iariedad, comoqui era que el accionante pretendía obtener una indemnización por la privación de la libertad que se le impuso injust amente y el mecanismo judicial idóneo para deb atir si tenía de recho a el lo era el medio de control de reparación directa.
30. En relación con las pr etensiones relacionadas con ordenarle a las autoridades accionas entregar las pruebas del proceso penal y elim inar los antecedentes penales del accionante, precisó que para obtener esto era necesario acudir directamente al Juzgado Sext o Penal del Ci rcuito Judicial de Ibagué y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
31. Por último, agregó que no se invocó la configuración de un perjuicio irremediable y de las pruebas aportadas tampoc o se advertía, razón por la cual no había lugar a estudiar de fondo la controversia planteada por la parte actora.
1.7. Impugnación
32. Con escrito enviado por correo electrónico el viernes 6 de mayo de 2022 a las 3:20 p.m.3 al buzón web de la Secretaría General del Consej o de Estado, el
1.7. Impugnación
32. Con escrito enviado por correo electrónico el viernes 6 de mayo de 2022 a las 3:20 p.m.3 al buzón web de la Secretaría General del Consej o de Estado, el señor Álvaro Machado Ospina impugnó la decisión de primera instancia, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tu tela y aseguró que en
3 La impugnación se presentó dentro del término establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, comoquiera que la sentencia de primera instancia se notificó el jueves 5 de mayo de 2022 a las 3:13 p.m. y el viernes 6 de mayo de 2022 a las 3:20 p.m. el accionante envió al buzón web de la Secretaría Gene ral del Cons ejo de Estado el documento que contiene el escrito de oposición contra el fallo del 25 de abril de 2022.Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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“ningún momento me permitieron agotar el medio de defensa judicial ” y que “si hay u n requisito de subsidiariedad”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
33. Esta Sala es competente para resolver la impugn ación interpuesta por el señor Álvaro Machado Ospina contra l a sentencia de primera instancia proferida
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
33. Esta Sala es competente para resolver la impugn ación interpuesta por el señor Álvaro Machado Ospina contra l a sentencia de primera instancia proferida por la Subsección A d e la Secci ón Segunda del Consejo de Estado el 25 de abril de 2022 , de conformidad con lo establec ido en el artículo 86 de la Consti tución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el Decre to 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
2.2. Cuestión previa
34. La Presidencia de la República, en su intervención solicitó ser desvinculada del trámite constitucional del vocativo de la referencia . Sin embargo, el juez de tutela de primera instancia no se pronunció sobre este requerimiento.
35. Al respecto, la Sala advierte que accederá a esa petición, comoqui era que, en efecto, las funciones de la referida entidad no tienen relación con las pretensiones de la demanda de tutela y tampoco intervino en el proceso penal que culminó con la pena privativa de la libertad del accionante.
36. Igualmente, en el expediente no obran pruebas que demu estren que el señor Álvaro Machado Ospin a haya elevado alguna petición ante la Presidencia de la República.
2.3. Legitimación en la causa
37. El inciso 1º del artícul o 86 Constitucional consagra el derec ho que tiene
de la República.
2.3. Legitimación en la causa
37. El inciso 1º del artícul o 86 Constitucional consagra el derec ho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando es tos resulten amenazados o vulnerados , mediante un procedi miento preferente y sumario.
38. Igualmente, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que toda persona vulnerada o amena zada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la ac ción de scrita por sí mismo o por representante, o a través de un agente oficioso cuando el titular de los derechos vulnerados o amenazados no esté en condiciones de promover su propia defensa.Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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39. Desde el proferimiento por parte de la Corte Constitucional de la sentencia T-416 de 19974, se estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentenc ia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en e l proceso de tutela.
40. En la sentencia T-086 de 2010 5, la Alta Co rporación reiteró que “Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea
proceso de tutela.
40. En la sentencia T-086 de 2010 5, la Alta Co rporación reiteró que “Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”.
41. Con posterioridad, en la sentencia T-176 de 2011 6, indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que ejerce la acción de tutela tenga un interés directo y p articular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, “de tal forma que fácilmente el fallador pueda establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante”.
42. En la sentencia T-435 de 2 0167, la Corte estableció las condici ones que deben concurrir para superar este presupuesto procesal, dentro de los cuales hizo especial énfasis en la titularidad de los derechos fundamentales reclamados, lo cual quedó reiterado en la SU-454 de 2016 8, en l a que, adicionalmente, señaló que el estudio de la legitimació n en la causa de las partes es un deber de los jueces constitucionales y constituye un presupuesto procesal de la demanda.9
43. Con fundamento en el marco conceptual expuesto, la Sala advierte que el señor Álvaro Machado Ospina es el titular de los derechos fundamentales que reclama, en consideración a que es la persona que asegura haber sido privada de la libertad de manera injusta y que, a su juicio, debe ser indemnizada.
señor Álvaro Machado Ospina es el titular de los derechos fundamentales que reclama, en consideración a que es la persona que asegura haber sido privada de la libertad de manera injusta y que, a su juicio, debe ser indemnizada.
44. En consecuencia, el accionante goza de legitimación en la cau sa por activa, presupuesto procesal que al supe rarse permite el estudio sobre los
4 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, Sen tencia T -416, 28.08.97., M. P. Antonio Barrera Carbonell. 5 Corte Constitucional, Sala S éptima de Revisión, Sentencia T -083, 15.02.10., M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 6 Corte Constitucional, Sala Cuar ta de Revisión, Sentencia T -176, 14.03.11., M.P. Jor ge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-435, 12. 08.16., M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-454, 25.08.16., M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 9 Sobre el mismo t ema, ver Corte Constitucion al, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T -511, 08.08.17., M.P . Gloria S tella Ortiz Delgado. Así mismo, Corte Co nstitucional, Sala Tercera de Revisión, Sentencia T -318, 19.09.18., M.P. Luis Guillermo Guerrero López, en la cual se s eñaló: “En el marco de los procesos de amparo, previo al estudio del fondo del caso pla nteado, el juez constitucional
Revisión, Sentencia T -318, 19.09.18., M.P. Luis Guillermo Guerrero López, en la cual se s eñaló: “En el marco de los procesos de amparo, previo al estudio del fondo del caso pla nteado, el juez constitucional debe verificar el c umplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, que al tenor del artículo 86 de la Carta Política y del Decreto 259 1 de 1991, se sintetizan en: (i) la existencia de legitimación en la c ausa por activa y por pasiva; (ii) la in stauración del recurso de protección de manera oportuna (inmediatez); y (iii) el agotamiento de los mecanismos judicial es existentes, salvo que ta les vías no sean eficaces o idóneas, o en su defecto se conf igure la o currencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad)”. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
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requisitos de procedibilidad y el núcleo esencial de los derechos fundamenta les presuntamente vulnerados.
45. En relación con las autoridades accionadas, se advierte que la demanda se dirigió contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacio nal y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-10 que, estima la parte actora, vul neraron sus derechos fundamentales, por lo que se encuentran legitimadas por pasivas.
dirigió contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacio nal y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-10 que, estima la parte actora, vul neraron sus derechos fundamentales, por lo que se encuentran legitimadas por pasivas.
2.4. Problemas jurídicos
46. Corresponde a la Sala determinar si revoca, modifica o confirma la decisión de primera instancia proferida el 25 de abril de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que rechazó “por improcedente” la acción de tutela, para lo cual se deberán resolver los siguientes interrogantes:
¿Se superan en el caso conc reto los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela?
47. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, la Sala an alizará lo
siguiente:
¿El Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad -DASvulneraron los derechos fundamentales del señor Álvaro Machado Ospina , por omitir indemnizarlo con ocasión de la pena privativa de la libertad que se le impuso en el proceso penal que se adelantó en su contra de manera injusta?
48. Para resolver los interrogantes p lanteados, se analizarán los siguientes temas: (i) el panorama general de la acción de tutela ; (ii) sujetos de especial protección constitucional; (iii) la naturaleza subsidiaria del mecanismo de a mparo constitucional y su improcedencia cuando existen otras vías judiciales disponibles y eficaces; y (iv) el análisis del caso concreto.
2.5. Panorama general de la acción de tutela
49. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer
y eficaces; y (iv) el análisis del caso concreto.
2.5. Panorama general de la acción de tutela
49. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las a utoridades públicas o de los pa rticulares en los preci sos casos establecidos en el Decreto 2591 de 1991.
50. Es importante precisar que esta norma condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para
10 En atención a la supresión de esta en tidad, de conformidad con el Decreto 4057 de 2011 los casos criminales y funciones de policía judicial fueron transferidos a la F iscalía General de la Nación.Demandante: Álvaro Machado Ospina Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01266-01
10
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
evitar la lesión del derecho f undamental, salvo que e l interesado invoque y demuestre estar sufriendo un perjuicio irremediable, hecho que hace procedente la
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