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CE - 110010315000202201289001AUTOQUEDECLAR20220302121427

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201289001AUTOQUEDECLAR20220302121427
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01289-00

Demandante: FRANCISCO SEBASTIÁN MOLINEROS

BETANCOURT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01289-00

Demandante: FRANCISCO SEBASTIÁN MOLINEROS BETANCOURT

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ –

SALA LABORAL

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

El señor Francisco Sebastián Molineros Betancourt , mediante apoderado, en ejercicio de la acción de tutela consagrada e n el a rtículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presenta demanda ante esta Corporación contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá , con el fin de que se le proteja n los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerado s con ocasión de la sentencia de 27 de junio de

fin de que se le proteja n los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerado s con ocasión de la sentencia de 27 de junio de 2007, proferida dentro del expediente No. 11001-31-05-016-1993-11926-01.

El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones d e tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento , dicha regula ción se recogió en el Decreto 1069 de 2015, con la modificación efectuada por el Decreto 1983 de 2017.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que in terponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, q ue no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le adverti rá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue mod ificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-01289-00

reglas de reparto de la acción de tutela y que fue mod ificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-01289-00

Demandante: FRANCISCO SEBASTIÁN MOLINEROS

BETANCOURT

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“ARTÍCULO 2.2.3.1 .2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con ju risdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su co nocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

(…)

De acuerdo con lo anterior, el d espacho considera que en virtud de las reglas de reparto administrativo, el presente asunto no debe ser conoc ido por esta Corporación, como quiera que la solicitud de amparo constitucional está dirigida contra la sentencia de 27 de junio de 2007 , proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral , cuyo superior funcional es la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General se remita el expediente de

Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral , cuyo superior funcional es la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General se remita el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte interesada.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral (reparto), para lo de su cargo , previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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