CE - 110010315000202201291001SENTENCIA20220405161935
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201291001SENTENCIA20220405161935
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201291 00
Accionante: JIMMY JOSÉ CRUZATE RAMÍREZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) ACCIÓN DE TUTELA – NO EXISTE VULNERACIÓN DE DERECHOSFUNDAMENTALES – La ProcuraduríaProvincialdeElCarmendeBolívartramitólapeticióndel tutelante/ CARENCIAACTUALDEOBJETO–HechosuperadorespectodelTribunal Administrativo de Bolívar.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorJimmyJoséCruzateRamírez,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El señorJimmyJoséCruzateRamírezinstauródemandadetutelacontralaSecretaríaGeneraldel TribunalAdministrativode Bolívary la ProcuraduríaProvincialde El Carmende Bolívar, porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesdepetición,aldebidoprocesoydeaccesoalaadministracióndejusticia.El tutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibles errores incluidos):
- Se tutele el derecho fundamental de petición, debido proceso yconsecuentemente se ordene responder el fondo de las peticiones
1Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) radicadas vía correo electrónico el día 16 de febrerode2022, dirigidasalTribunal Administrativo de Bolívar y a la Procuraduría Provincial de ElCarmen de Bolívar. 2) Consecuentemente se ordene al Tribunal Administrativo de Bolívar,informaral suscritoaccionantesi sedioonocumplimientoaloordenadoenla sentencia de primera instancia de 14 de marzo de 2017 emanada delTribunal Administrativo de Bolívar y confirmadapor el ConsejodeEstado,dentrodelaaccióndepérdidadeinvestiduraqueculminóconlaSentenciade Segunda Instancia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mildieciocho (2018) emanada de la Sección Primera del ConsejodeEstado,conradicado13001-23-33-000-2016-01192-01;ydehabersematerializadola orden suministrar copias de los oficios remitidos o radicados ante lasautoridades competentes y la respuesta obtenida de los mismos.
- SeordenealaProcuraduríaProvincial deEl CarmendeBolívarinformaralsuscritoaccionantelosdatosbásicosdel procesooprocesosdisciplinariosy el estado de los mismos, con relaciónaloordenadoenlasentenciadeprimera instancia de 14 de marzo de 2017 emanada del TribunalAdministrativodeBolívar yconfirmadaporel ConsejodeEstado,dentrodela acción de pérdida de investidura que culminó con la Sentencia deSegundaInstanciadefechacatorce(14)dediciembrededosmil dieciocho(2018) emanada de la Sección Primera del Consejo de Estado, conradicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldepérdidadeinvestidura,losseñoresSebastiánCañasAsis,HelderLuisZambranoCastroy CarmenEstherArrietaCasassolicitaronlapérdidadeinvestiduradelseñorRafaelAntonioTeheránLoracomoConcejaldelmunicipiode Zambrano(Bolívar),parael período2016– 2019(radicado No. 130012333000201601192 01).
Mediantesentenciade14demarzode2017,elTribunalAdministrativodeBolívarnególaspretensionesdelademandayordenócompulsarcopiasdelaactuaciónala Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación. LaanteriordecisiónfueapeladaantelaSecciónPrimeradelConsejodeEstado,laque,pormediodeproveídode14dediciembrede2018,revocóelfallodeprimerainstanciay, ensulugar, declarólapérdidadeinvestiduradelseñorRafaelAntonioTeheránLoracomoConcejaldelmunicipiodeZambrano(Bolívar)y confirmólaorden de compulsar copias a las referidas autoridades.
Manifestóel tutelanteque,el 16defebrerode2022,víacorreoelectrónico,lesolicitóal TribunalAdministrativodeBolívary a la ProcuraduríaGeneraldeEl 2Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) CarmendeBolívarqueseleinformaraeltrámiteadelantadoconocasióndelaorden de expedición de copias. Conocasióndeesapetición,mediantecorreoelectrónicodelamismafecha–16defebrerode2022–elTribunalAdministrativodeBolívarinformóque(trascripciónliteral con posibles errores incluidos): …según el último registroenel sitiowebConsultadeProcesosUnificadaelexpediente del asunto llegó a esta corporación procedente del Consejo deEstadodondeseencontrabaencalidaddepréstamopararesolverunrecursode revisión radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2019-01457-00. Que parapoder darle trámite a su solicitud esta Secretaria tienequebuscar ytener elexpedientefísicoalamanoyasí proceder alaexhaustivarevisióndel mismoparadeterminar si lasentenciaestáejecutoriada, si sedioonocumplimientoa lo ordenado en la sentencia y de no haberse materializado la orden darlecumplimiento a la misma, para lo cual se requiere de un tiempo prudencialdadas las medidas extraordinarias de bioseguridad de alternancia que nosvemos obligados a cumplir.
Porsuparte,porescritode17defebrerode2022,laProcuraduríaProvincialdeElCarmendeBolívar, leinformóque“…noessujetoprocesalporlotantonoselepuede dar copia de los documentos ya que estos gozan de reserva procesal”. Sostuvo que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … Teniendo en cuenta que de las respuestas dadas por el TribunalAdministrativodeBolívar ylaProcuraduríaProvincial deEl CarmendeBolívarno resuelve el fondo de lo solicitado es procedente interponer la presenteacción de tutela por la violación de los derechos fundamentales depetición,debidoprocesopor cuantonohasidoposibleconocer si sedioaperturaonoaunainvestigacióndisciplinariaconocasióndelaordenjudicial contenidaenla sentencia de primera instancia de 14 de marzo de 2017 proferida por elTribunal Administrativo de Bolívar y confirmada por el Consejo de Estado,dentrodelaaccióndeperdidadeinvestiduraqueculminóconlaSentenciadeSegunda Instancia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho(2018) emanada de la Sección Primera del Consejo de Estado.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade25defebrerode2022,seadmitiólademandadetutela y se ordenó notificar a las accionadas. 3.2.LaProcuraduríaProvincialdeElCarmendeBolívarinformóqueesaentidadyadiorespuestaalasolicituddeltutelante,enelsentidodeinformarlequenose
3Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) le puededarcopiade losdocumentosdela respectivainvestigaciónpornoostentar la calidad de sujeto procesal. Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): …esta Provincial a raíz de la información suministrada por el señor JimmyJosé Cruzate Ramírez, ensuderechodepeticiónprocedióaradicarlaconelIUS-2022-111978, se dictó auto de investigación disciplinaria contra losseñores Rafael Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael PalmeraSubaranyHoracioÁvilaMejía, ensuscalidadesdeconcejales del municipiode Zambrano Bolívar y en estos momentos se encuentra en proceso denotificación. 3.3.LaSecretaríaGeneraldelTribunalAdministrativodeBolívarinformóque,conocasióndela peticióndeltutelante,selecomunicóqueserequeríaun“tiempoprudencialparasuministrarlainformaciónsolicitada”, todavezqueelexpedientese encontraba en el Consejo de Estado en trámite de un recurso de revisión. Mencionóque,el23defebrerode2022,elseñorCruzateRamírezpresentóunnuevoescritosolicitandolaexpedicióndecopias,antelocual,el4demarzode2022,seleinformóquelaSecretaríadeladeCorporación“diocumplimientoaloordenadoenAudienciadeRecepcióndeTestimonios,enelsentidodecompulsarcopiasa la Fiscalíay a la Procuraduríaa fin de queabranla respectivainvestigaciónmediantelosOficiosNo.6231y6232fechados15deseptiembrede2017…”, los que se adjuntaron a la respectiva respuesta.
En líneaconlo anterior, sostuvoqueno se hanvulneradolos derechosfundamentalesdeltutelante,todavezquela respuestaa supeticiónseemitiódentro del término que la ley dispone para ello. Deotraparte,adujoque,delaconsultadeprocesosenSAMAI,seestablecióqueel Consejode Estadoregistróla siguienteactuación(trascripciónliteralconposibles errores incluidos): 26-03-2019SELIBRARONLOSOFICIOSNros.985,986,987,988,989,990,991 Y 993 AL ALCALDE MUNICIPAL DE ZAMBRANO-BOLÍVAR, ALCONCEJO MUNICIPAL DE ZAMBRANO-BOLÍVAR, A LA DIVISIÓN DEREGISTRO CONTROL Y CORRESPONDENCIA DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN, AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ALREGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, AL PROCURADORDELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE ELCONSEJO DE ESTADO, A RAFAEL ANTONIO TEHERÁN LORA,4Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DEZAMBRANO-BOLÍVAR.
UnavezelprocesoregresódelConsejodeEstado,seordenóobedecerycumplirlo decidido por el superior y, el 2 de mayo de 2019, se archivó el expediente físico.
Posteriormente,pormediodeoficiode10defebrerode2020,elexpedienteseremitióencalidaddepréstamoalConsejodeEstadoparatramitarseelrecursoderevisión radicado bajo el número 2019-01457. Efectuadoel trámiterespectivo,el 15dejuniode2021,el procesoregresóaltribunaldeorigeny, unavezlocalizado,“selediorespuestadentrodeltérminodeley al doctor Jimmy Cruzate y se remitieron los oficios para el cumplimiento”. Añadióque,medianteoficioNo.025SECde7demarzode2022,laSecretaríadelacorporaciónreiterólarespuestaemitidaaltutelante,razónporlaqueconsideróque la acción de tutela de la referencia carece de objeto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Elderechofundamentaldepeticiónseencuentraconsagradoenelartículo23dela ConstituciónPolítica,envirtuddelcualtodapersonatienederechoa “(…)presentarpeticionesrespetuosasalasautoridadespormotivosdeinterésgeneralo particular y a obtener pronta resolución (…)”.
La Ley1755de 2015estableciólasdiferentesmodalidadesdelderechodepetición,a travésdeloscualessepuedesolicitar:i) el reconocimientodeunderecho;ii)laintervencióndeunaentidadofuncionario;iii)laresolucióndeunasituaciónjurídica;iv)la prestacióndeunservicio;v) requeririnformación;vi) 5Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) consultar, examinary requerircopiasde documentos;vii)formularconsultas,quejas, denuncias y reclamos; eviii)interponer recursos,entre otros objetivos. Frenteaestetema,laCorteConstitucionalhamanifestadoqueelnúcleoesencialdelderechodepeticiónseencuentraenla resoluciónprontay oportunadelacuestiónplanteaday, además,quelarespuestadebeserdefondo,clara,precisa,de manera congruente con lo solicitado y comunicada al peticionario 1 . Enrelaciónconlaprocedenciadelaaccióndetutelaporlavulneraciónalderechofundamentaldepetición,laSubsecciónreiteraqueelamparonooperademaneraautomática,puesnobastalasolapresentacióndeunapeticiónyquesurespuestaseaincompletao quenolahaya,sinoqueesaomisióndebetrascenderaotrosderechos para que se abra paso el amparo constitucional 2 . Teniendoencuentalo anterior, la Sala–demaneraseparada– estudiarásilosaccionadosrespondierondemaneraclara,defondo,completay congruentelapeticiónradicadaporelseñorJimmyJoséCruzateRamírezy,encasonegativo,sise probó o no la violación de otro derecho fundamental.
1. Procuraduría General de la Nación Mediantecorreoelectrónicodel16defebrerode2022,el señorJimmyJoséCruzateRamírezle solicitóa la ProcuraduríaGeneraldela Nación– RegionalBolívar (trascripción literal con posibles errores incluidos): PRIMERA: Se remitan copias del oficioremitidoaesteorganismodecontrolpor parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual secompulsan copias del expediente con número de radicado13001-23-33-000-2016-01192-00enatenciónairregularesopresuntoshechosdelictuales conocidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida deinvestidura que culminó con SentenciadeSegundaInstanciadefecha14dediciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado13001-2333-000-2016-01192-01; o en el evento de que la respuesta a laanterior peticiónresulteser negativa, solicitosemeinformenlasrazonesquejustifiquen su respuesta.
SEGUNDA: Se me informe si como consecuenciadelacompulsadecopiasordenadapor autoridadesjudicialesalaquesehacereferenciaenlaanterior
2 Sentencia de 4 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-02350-00. 1 Corte Constitucional, sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.
6Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) petición, existenonoprocesosdisciplinariosentrámiteadelantadosporpartede este organismo de control en contra de los presuntos responsables defaltasdisciplinariasysemeinformeademáslosdatosbásicosdecadaunodelos procesos, así como el número de radicación de los mismos. Poroficiode17defebrerode2022,laProcuraduríaProvincialdeElCarmendeBolívar le manifestó al ahora tutelante (trascripción literal): Enatenciónal asuntodelareferencia,respetuosamentemepermitohacerlassiguientes precisiones: El artículo89delaLey734de2002establece: ‘(…) sujetosprocesalesenlaactuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, comosujetosprocesales, el investigadoysudefensor, el MinisterioPúblico,cuandolaactuaciónseadelanteenel ConsejoSuperioroSeccional delaJudicaturaoen el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere elartículo 174 de la Constitución Política (…)’.
En ese contexto, es claro establecer que los quejosos no son consideradoscomo sujetos procesales dentro delaactuacióndisciplinaria, sinembargo, laley 734 de 2002 le da una serie de prerrogativas y facultades las cualessesintetizan en el artículo 90 ibídem, el cual establece‘8…9laintervencióndelquejoso se limitaúnicamenteapresentar yampliar laquejabajolagravedaddel juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir ladecisióndearchivoyel falloabsolutorio. Paraestosefectospodráconocerelexpediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión(…)’. Entonces, apesar dequelosquejososdentrodel procesodisciplinarionosonconsiderados sujetos procesales, tienen la obligación de asistir a lasdiligencias que la norma les permita, con las facultades explicitas que elestatuto disciplinario lesotorga, sopenadenopoder ejercer cabalmentesusderechos. En cuanto a los solicitado en el derecho de petición, le comunico lo siguiente: (…) 4) En cuanto a la peticióndefecha16defebrerode2022, enlaquesolicitacopia del oficio remitido por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, lecomunico que usted no es sujeto procesal por lo tanto no se le puede darcopia de los documentos ya que estos gozan de la reserva procesal.
Asílascosas,la Subsecciónestimaque,si bienesciertoquelaProcuraduríaProvincialdeElCarmendeBolívarnoaccedióalosolicitadoporelseñorJimmyJoséCruzateRamírez,tambiénloesqueexplicólasrazonesdesunegativa-quesecircunscribenalhechodequenotienelacalidaddesujetoprocesal-y, enesesentido,nopuedeatribuírselea lareferidaentidadlavulneracióndelderechodepetición,porquecomolohaindicadolaCorteConstitucional“…unarespuestaessuficientecuandoresuelvematerialmentelapeticiónysatisfacelosrequerimientosdel solicitante,sin perjuiciode que la respuestasea negativaa las 7Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) pretensiones del peticionario” 3 (se destaca). Aunadoa loanterior, seconsiderapertinentemencionarquenoexistepruebadequelarespuestadadaporlaentidadhubiereafectadootroderechofundamentaldiferentealdepeticióny tampocolaexistenciadeunperjuicioirremediable,quehagaprocedenteordenarquesebrindeunanuevarespuestaasusolicitudy, porende,senegaráelamparosolicitadoenrelaciónconlaProcuraduríaProvincialdeEl Carmen de Bolívar.
2. Tribunal Administrativo de Bolívar Mediantecorreoelectrónicodel16defebrerode2022,el señorJimmyJoséCruzateRamírezlesolicitóalTribunalAdministrativodeBolívar(trascripciónliteralcon posibles errores incluidos): PRIMERA: Semeremitancopiasdel oficioremitidoalaProcuraduríaGeneraldelaNaciónpormediodel cual sediocumplimientoalaordenproferidaporelTribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias delexpediente con número de radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 enatención a irregulares o presuntos hechos delictivos conocidos dentro deldesarrollo de la acción de pérdida deinvestiduraqueculminóconSentenciade Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada delConsejo de Estado, bajo el radicado13001-23-33-000-2016-01192-01.
SEGUNDA: Semeremitancopiasdel oficioremitidoalaFiscalíaGeneral dela Nación por medio del cual se dio cumplimientoalaordenproferidapor elTribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias delexpedienteconnúmeroderadicado1300123330002016-0119200enatenciónairregularesopresuntoshechosdelictivosconocidosdentrodel desarrollodela acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de SegundaInstanciadefecha14dediciembrede2018,emanadadel ConsejodeEstado,bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
TERCERA: En el evento de que este despacho conozca los números deradicación de los procesos que hayan sido abiertos en cumplimiento de lasórdenesjudicialesproferidasdentrodel procesodepérdidadeinvestiduraqueculminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado13001-23-33-000-2016-01192-01; me permito solicitar se me suministren losnúmerosderadicaciónasignadosacadaprocesoporpartedelasautoridadescompetentes.
CUARTA: En el evento de que las respuestas a las anteriores peticionesresulten ser negativas o no se haya dado cumplimiento a las órdenesjudiciales contenidas en las Sentencias de fecha 14 de diciembre de 2018,emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado
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Sentencia T-521 de 14 de diciembre de 2020. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo.8Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 13001-23-33-000-2016-01192-01, por medio de la cual se CONFIRMAR elordinal segundo de la sentencia de 14 de marzo de 2017 proferida por elTribunal Administrativo de Bolívar, solicito de forma inmediata COMPULSARCOPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lasórdenes impartidas y se me haga entrega de copias de los oficios queacrediten la compulsa de copias.
Porcorreoelectrónicodela mismafecha-16defebrerode2022-el TribunalAdministrativo de Bolívar le comunicó al señor Cruzate Ramírez que: …según el último registroenel sitiowebConsultadeProcesosUnificadaelexpediente del asunto llego a esta corporación procedente del Consejo deEstadodondeseencontrabaencalidaddepréstamopararesolverunrecursode revisión radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2019-01457-00. Que parapoder darle trámite a su solicitud esta Secretaria tienequebuscar ytener elexpedientefísicoalamanoyasí proceder alaexhaustivarevisióndel mismoparadeterminar si lasentenciaestáejecutoriada, si sedioonocumplimientoa lo ordenado en la sentencia y de no haberse materializado la orden darlecumplimiento a la misma, para lo cual se requiere de un tiempo prudencialdadas las medidas extraordinarias de bioseguridad de alternancia que nosvemos obligados a cumplir. Posteriormente,en correoelectrónicode 23 de febrerode 2022,se solicitó(trascripción literal con posibles errores incluidos):
1. Se dé cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal AdministrativodeBolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número deradicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 en atención a irregulares opresuntoshechosdelictivosacontecidosdentrodel desarrollodelaaccióndepérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia defecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo elradicado13001-23-33-000-2016-01192-01.
2. SeremitaalaFiscalíaGeneral delaNaciónyalaProcuraduríaGeneral dela Nación la totalidad del expediente que contiene el proceso de pérdida deinvestiduraconradicado13001-23-33-000-2016-01192-00deacuerdoconlasconsideraciones expuestas en los hechos que motivan las peticiones y laspruebas que se aportan.
Pormediodecorreode24defebrerode2022,el TribunalAdministrativodeBolívarle informóal señorCruzateRamírez(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos): EnatenciónaestesucorreoelectrónicoremitidoaladirecciónelectrónicadeSecretariadeesteTribunal por segundavezseleinformaqueestasecretarialediocumplimientoaloordenadoenAudienciadeRecepcióndeTestimonios,enel sentidodecompulsarcopiasalaFiscalíayalaProcuraduríaafindequeabran la respectiva investigación mediante los Oficios No. 6231 y 6232fechados15deseptiembrede2017,deloscualesadjuntamospdf.Igualmentese adjunta pdf de la planilla donde constael envíopor mediodelaempresa 9Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 472. El4 demarzode2022,el TribunalAdministrativodeBolívarremitiótantoa laProcuraduríaGeneraldelaNación,comoalaFiscalíaGeneraldelaNación–concopiaal señorCruzateRamírez–,“linkde accesotemporalal expedienteelectrónicodelasuntodondepodrádescargarelprocesoolaspiezasprocesalesdesuinterésdentrodelassiguientes48horas”,acompañadoporoficioenelquese lee (trascripción literal):
En cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Primera Instancia No.1/2017 Ordinal Segundo, confirmada en fallo en segunda instanciaproferidopor el Consejo de Estado Sala de lo Contenciosa Administrativo Secciónfechada 14 de diciembre de 2018 dentro del proceso de la referencia, secompulsancopiasparaqueencasodeserprocedenteinvestiguelasposiblesconductaspuniblesy/ofaltasdisciplinariasenquepudieronhaber incurridoalexpedir la Resolución 072 de 1o de septiembre de 2016. Paradar cumplimientoal art. 192del CPACA, incisofinal, seremitemedianteel presenteoficioel expedienteelectrónicodel procesodelareferenciael cualpodrávisualizar ydescargar dentrodeloscincodíassiguientesalarecepcióndel mensajeelectrónicoentrandoenel linkqueadjuntoenel cuerpodel correoelectrónico mediante el cual se remite el presente oficio. Mediantecorreoelectrónicodelamismafecha,laCorporaciónleenvióalahoratutelantela“constanciadehaberdadocumplimientoa loordenadoensentenciadeprimerainstanciaproferidaporesteTribunal,confirmadaporel ConsejodeEstado. Para lo cual se adjuntan al presente dos PDF”. A suvez,pormediodeoficiodeNo.025SEC-2022de7 demarzode2022–remitidoalcorreoelectrónico–,laSecretaríaGeneraldelTribunalAdministrativode Bolívarle comunicóal tutelante(trascripciónliteralconposibleserroresincluidos):
En cuanto a la solicitud presentada el día 16 de febrero de 2022, se darárespuesta de fondo a sus requerimientos: PRIMERA: Semeremitancopiasdel oficioremitidoalaProcuraduríaGeneraldelaNaciónpormediodel cual sediocumplimientoalaordenproferidaporelTribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias delexpediente con número de radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 enatención a irregulares o presuntos hechos delictivos conocidos dentro deldesarrollo de la acción de pérdida deinvestiduraqueculminóconSentenciade Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada delConsejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
RESPUESTA: En cuanto a su solicitud, remito copia del oficio yconstancia de su envío. Así como el oficio remitido por el Consejo de
10Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Estado para el cumplimiento.
SEGUNDA: Semeremitancopiasdel oficioremitidoalaFiscalíaGeneral dela Nación por medio del cual se dio cumplimientoalaordenproferidapor elTribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias delexpedienteconnúmeroderadicado1300123330002016-0119200enatenciónairregularesopresuntoshechosdelictivosconocidosdentrodel desarrollodela acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de SegundaInstanciadefecha14dediciembrede2018,emanadadel ConsejodeEstado,bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
RESPUESTA: En cuanto a su solicitud, remito copia del oficio yconstancia de su envío.
TERCERA: En el evento de que este despacho conozca los números deradicación de los procesos que hayan sido abiertos en cumplimiento de lasórdenesjudicialesproferidasdentrodel procesodepérdidadeinvestiduraqueculminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01; mepermitosolicitarsemesuministrenlosnúmerosderadicación asignados a cada proceso por parte de las autoridadescompetentes.
RESPUESTA: Como quiera que seleremitióconstanciadeenvíodelosoficiospuedehacerleseguimientoenlasentidadesrespectivasparalosfines pertinentes.
CUARTA: En el evento de que las respuestas a las anteriores peticionesresulten ser negativas o no se haya dado cumplimiento a las órdenesjudiciales contenidas en las Sentencias de fecha 14 de diciembre de 2018,emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01, por mediodelacual seCONFIRMARel ordinal segundodelasentenciade14demarzode2017proferidapor el Tribunal AdministrativodeBolívar, solicito de forma inmediata COMPULSAR COPIAS A LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN, deconformidadconlasórdenesimpartidasysemehagaentregadecopias de los oficios que acrediten la compulsa de copias.
RESPUESTA: Con las respuestas anteriores se observa que se dacumplimiento y respuesta de fondo a su solicitud.
Encuantoalasolicitudpresentadael díaveintitrés(23) defebrerodedosmilveintidós (2022):
1. Se dé cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal AdministrativodeBolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número deradicado 13001-23-33-000-201601192-00 en atención a irregulares opresuntoshechosdelictivosacontecidosdentrodel desarrollodelaaccióndepérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia defecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo elradicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
RESPUESTA: Con las respuestas anteriores se observa que se dacumplimiento y respuesta de fondo a su solicitud.
2. SeremitaalaFiscalíaGeneral delaNaciónyalaProcuraduríaGeneral dela Nación la totalidad del expediente que contiene el proceso de pérdida deinvestiduraconradicado13001-23-33-000-2016-01192-00deacuerdoconlas
11Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
consideraciones expuestas en los hechos que motivan las peticiones y laspruebas que se aportan.
RESPUESTA: Cuando se remitieron los oficios seenvióigualmentelinkdel expediente aambasentidades, comoseobservanenlasrespuestasadjuntas(negrilla del original).
La CorteConstitucionalha precisadoque,enmateriadetutela,sehablade“carenciaactualde objeto”, cuandolos hechosque motivaronla accióndesapareceno cuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,porquelatutelapierdesurazóndesery, portanto,cualquierordendeljuezrespectodelosolicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. EnesecontextoyteniendoencuentaqueelTribunalAdministrativodeBolívaryadiorespuestadefondoa lapeticióndelseñorJimmyJoséCruzateRamírez,laSubsecciónconsideraquedebedeclararselacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado,porque“entreelmomentodeinterposicióndelaaccióndetutelay elfallo,seevidenciaquecomoconsecuenciadelobrardelaaccionada,sesuperóocesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante 4 ” 5 . En definitiva,la Subsecciónnegaráel amparosolicitadorespectode laProcuraduríaProvincialdeElCarmendeBolívarydeclararálacarenciaactualdeobjetofrentealTribunalAdministrativodeBolívar, alhabersesuperadolasituaciónque dio lugar al amparo respecto de esa autoridad judicial. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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5 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina PardoSchlesinger. 4
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5 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina PardoSchlesinger. 4
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
12Radicación número: 110010315000202201291 00Accionante: Jimmy José Cruzate RamírezAccionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) PRIMERO:NEGARelamparosolicitadorespectodelaProcuraduríaProvincialdeElCarmendeBolívaryDECLARARlacarenciaactualdeobjetofrentealTribunalAdministrativodeBolívar, porlasrazonesexpuestasenla partemotivadelapresente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO E
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