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CE - 110010315000202201292001SENTENCIA20220404095742

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201292001SENTENCIA20220404095742
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01292-00

Demandante: Juan Guillermo Salgado Lambraño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01292-00

Demandante: JUAN GUILLERMO SALGADO LAMBRAÑO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA

Temas: Acción de tutela. Petición

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada , en nombre propio, por el señor Juan Guillermo Salgado Lambraño contra el Consejo Superior de la Judicatura , Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Juan Guillermo Salgado Lambraño ejerció acción de tutela 1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. AMPÁRENSE mi derecho fundamental a obtener respuesta pronta y oportuna con ocasión a la formulación de peticiones respetuosas, de conformidad con lo dispuesto dentro del artículo 23 de la Constitución Política de 1991, el cual está siento vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , al guardar silencio respecto a la resolución del trámite radicado el 29 de junio del 2021.

1 Radicada el 22 de febrero de 2022 en el sistema de recepción de tutela y habeas corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01292-00

Demandante: Juan Guillermo Salgado Lambraño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior y en un término no mayor

través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior y en un término no mayor a 48 horas luego de notificada la decisión que dentro del presente trámite se adopte, ORDÉNESE al señor JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO , identificado con la cédula de ciudadanía N°: 11.316.647, para qu e, en calidad de Presidente del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reexpida y me entregue la correspondiente tarjeta profesional en la dirección que aparece registrada ante la rama”.

2. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor Juan Guillermo Salgado Lambraño señaló que el 29 de junio de 2021 radicó petición, de manera virtual, con todos los soportes respectivos, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de obtener la reexpedición de su tarjeta profesional, ya que fue víctima de hurto el 12 de mayo de 2021.

El 27 de julio de 2021, recibió correo electrónico en donde le indicaron: “Buenas tardes: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”

El accionante señaló que el 20 de agosto de 2021 y el 21 de febrero de 2022 solicitó información sobre el estado del trámite 11027 al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela haya obtenido respuesta.

3. Argumentos de la acción de tutela

información sobre el estado del trámite 11027 al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela haya obtenido respuesta.

3. Argumentos de la acción de tutela

El actor indicó que requiere que se le ampare de manera efectiva el derecho a obtener respuesta pronta y oportuna con ocasión a la formulación de peticiones respetuosas, el cual está siendo vulnerado por la entidad accionada al guardar silencio respecto al trámite radicado e l 29 de junio de 2021.

4. Trámite Previo

En auto del 25 de febrero de 2022 , el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante, al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01292-00

Demandante: Juan Guillermo Salgado Lambraño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

5. Oposición

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que e l Acuerdo No 11354 de 2019,

5. Oposición

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que e l Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la expedición de duplicado de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.

Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez recibió los documentos completos le informo al accionante al correo electrónico juansalgado92@gmail.com, que su petición sería transferida al personal encargado para su correspondiente trámite, copiando la respuesta al señor Gilbert Bermúdez, servidor de esa Unidad, responsable de asignar el trámite en e l Sistema de Información -SIRNA, sin embargo, no se anexaron los documentos adjuntos por el señor Salgado, omitiendo así, asignar el trámite al profesional encargado.

Teniendo en cuenta que con la presentación de la acción de tutela el señor Salgado Lambraño allegó nuevamente los documentos para continuar con el tr ámite de duplicado de su tarjeta profesional, la señora Blanca Camargo, responsable del trámite, generó el duplicado de la tarjeta profesional de abogado No. 260.008, el cual fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea

duplicado de su tarjeta profesional, la señora Blanca Camargo, responsable del trámite, generó el duplicado de la tarjeta profesional de abogado No. 260.008, el cual fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la parte demandante.

Finalmente, manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Naci onal de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismoRadicado: 11001-03-15-000-2022-01292-00

Demandante: Juan Guillermo Salgado Lambraño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaz a o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se

ante situaciones de amenaz a o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjui cio irremediable.

2. Caso concreto

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:

En el sub examine, el señor Juan Guillermo Salgado Lambraño solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Aboga dos y Auxiliares de la Justicia, ya que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido el duplicado de su tarjeta profesional.

De la lectura del expediente, se observa que el señor Salgado Lambraño mediante correo electrónico del 29 de junio de 2021 remitió, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el duplicado de su tarjeta profesional.

El 27 de julio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó al accionante que su petición sería transferida al personal encargado copiando al señor Gi lbert Bermúdez, servidor encargado de asignar el trámite en el sistema SIRNA, sin embargo, no se adjuntaron los documentos allegados por el accionante, omitiendo de esta manera, asignar el trámite al profesional encargado.

Con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, esto es, el 22 de febrero

allegados por el accionante, omitiendo de esta manera, asignar el trámite al profesional encargado.

Con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, esto es, el 22 de febrero de 2022 2, la señora Blanca Camargo, profesional encargada del trámite de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, generó el duplicado de la tarjeta profesional de abogado No. 260.008 y mediante oficio del 1 de marzo de 2022 , la directora de la Unidad , informó a la parte actora que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio registrado.

2 Información que reposa en el acta de generación de tutela en línea en los archivos magnéticos del expediente.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01292-00

Demandante: Juan Guillermo Salgado Lambraño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Además, mediante comunicación telefónica del 23 de marzo de 2022 3 , el demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Conse jo Superior de la Judicatura.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer

demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Conse jo Superior de la Judicatura.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pron uncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado 4. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.

El señor Juan Guillermo Salgado aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto la solicitud radicada de manera electrónica el 29 de junio de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta me diante oficio del 1 de marzo de 2022 en el que se indicó que se generó el duplicado de la tarjeta profesional número 260.008.

Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

Finalmente, ante la demora en resolver la petició n del actor sin justificación válida, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de duplicado de tarjeta profesional, en el plazo

la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de duplicado de tarjeta profesional, en el plazo previsto en la ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

3 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con el demandante. 4 Ver, entre otras, las sentencias: T -988 de 2007 y T -585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01292-00

Demandante: Juan Guillermo Salgado Lambraño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador FALLA

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la vulneración del derecho fundamental de petición.

2. Instar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo resuelva las

vulneración del derecho fundamental de petición.

2. Instar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo resuelva las peticiones de duplicado de tarjeta profesional de abogado en el plazo previsto en la ley.

3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y ap robada en la sesión de la fecha .

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

(Firmado Electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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