CE - 110010315000202201308001AUTOQUENOAVONOAVOCAC20220629102048
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201308001AUTOQUENOAVONOAVOCAC20220629102048
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 13 de junio de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01308-00
Naturaleza: control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Acto Administrativo: Fallo 24 de 9 de noviembre de 2021 y Auto 1375 de 30 de noviembre de 2021 , proferido s por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la Rep ública y Auto URF-2-0183 de 11 de febrero de 2022, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial 9 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Del egada para la responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo de la Contraloría General de la República Autoridad que lo expide: Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contra loría General de la Rep ública y Contraloría Delegada Intersectorial 9 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Del egada para la responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo de la
Contraloría General de la República
Decide la Sala no avocar conocimiento del medio de control automático de legalidad del Fallo 24 de 9 de noviembre de 2021 y el Auto 1375 de 30
fiscal, intervención judicial y cobro coactivo de la Contraloría General de la República
Decide la Sala no avocar conocimiento del medio de control automático de legalidad del Fallo 24 de 9 de noviembre de 2021 y el Auto 1375 de 30 de noviembre de 2021, prof eridos por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República , así como del Auto URF-2-0183 de 11 de febrero de 2022, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial 9 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo de la Contraloría General de la República.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01308-00
Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________
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1. ANTECEDENTES
Contenido: 1. 1. Antecedentes administrativos relevantes. 1.2. Trámite relevante ante el
Consejo de Estado.
1.1. Antecedentes administrativos relevantes
1. la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contra loría General de la Rep ública mediante el fallo 24 de 9 de noviembre de 2021 “Fallo con respon sabilidad fiscal del proceso ordinario de respons abilidad fiscal 1692”, decidió, en el a rtículo primero, “fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave (…) en cuant ía de (…) ($53.667.991,30)” en
“Fallo con respon sabilidad fiscal del proceso ordinario de respons abilidad fiscal 1692”, decidió, en el a rtículo primero, “fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave (…) en cuant ía de (…) ($53.667.991,30)” en contra de Ramiro E scobar Arroyo, I ngream LTD ( hoy SAS ); “fallo con responsabilidad fiscal a t ítulo de culpa grave (…) en cuant ía de (…) ($16.515.439,98)” en contra de Yaneth Esther Cortez Díaz.
2. En el artículo segundo se falló sin responsabilidad fiscal en favor de dos personas naturales vinculadas al proceso.
3. En el artículo tercero se declaró como tercero civi lmente responsable a la Compañ ía Aseguradora Seguros del E stado S.A., NI T 860. 008.578-6.
También se desvinculó a la Aseguradora Solidaria de Colombia en calidad de tercero civilmente responasble.
4. En el art ículo quinto se señaló que proced ía el recurso de reposición y que debía interponerse dentro de los 5 d ías hábiles siguientes a l a notificación del acto.
5. En el art ículo sexto se indic ó q ue, surtido el tr ámite de la reposici ón, debía enviarse el expediente para el grado de consulta, de conformidad con lo normado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
6. La Ge rencia Depar tamental colegiada de Bol ívar de la Contralor ía General de la Rep ública, mediante el auto 1 375 de 30 de novie mbre de 2021 decidió “negar el recurso de reposición y en consecuencia mantener
6. La Ge rencia Depar tamental colegiada de Bol ívar de la Contralor ía General de la Rep ública, mediante el auto 1 375 de 30 de novie mbre de 2021 decidió “negar el recurso de reposición y en consecuencia mantener en todas sus partes el fallo 24 de 9 de noviembre de 2021”.
7. El Contralor Delegado Intersectorial 9 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía General de la Rep ública, mediante el auto URF 20183 de 11 de f ebrero de 2022 “mediante el cual se surte un grado de consulta” decidió confirmar algunos apartes del fallo y “revocar el fallo con responsabilidad fiscal (…) y en su lugar fallar sin responsabili dad fiscal, a favor de la señora Yaneth Esther Corte z Díaz” y, además, “modificar el falllo 24 de 9 de noviembre de 2021, en lo que se refiere a la cuantía (…) el valor indexado asciende a la suma de (…) ($34.701.523,06)”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01308-00
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1.2. Trámite relevante ante el Consejo de Estado
8. El 23 de febrero de 2022, el Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la Rep ública remitió al Consejo de Estado para control automático de legalidad (se trascribe): “el expediente del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 1692”.
9. La magistrada Rocío Araujo Oñate manifestó impedimento p ara
Consejo de Estado para control automático de legalidad (se trascribe): “el expediente del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 1692”.
9. La magistrada Rocío Araujo Oñate manifestó impedimento p ara conocer del asunto con fundamento en lo previsto en el numer al 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, p ues su herm ana desemp eña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General1.
10. El magistrado Milton Chaves García manifestó impedimento para conocer del asunto con base en lo normado por el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimient o Ad ministrativo y de lo Contencio so Administrativo, pues su herman a celebró un contrato con la Contraloría General de la República que se encuentra en ejecución2.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Manifestaciones de impedimento 2.2. Análisis del Control Automático de Legalidad declarado inexequible por la Corte Constitucional
2.1. Manifestaciones de impedimento
11. El artículo 130 del Código de Proced imiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “ [l]os magist rados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recu sables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de
permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado . 4. Cuando el có nyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinid ad, segundo d e afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas d e alguna de las par tes o de los terceros interesados vinc ulados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritar ios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.
1 Samai índice 7. 2 Samai índice 4.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01308-00
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12. Las manifestaciones de impedimento de los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García se basan en situaciones que se encuentran descritas en el artículo 130 -3 y 130 -4 del CPACA . Lo anterior , pues, parientes en el segundo grado de consanguinidad de los ma gistrados tienen la calida d de servidores p úblicos del nivel ase sor (130-3), o contratista (130-4) de la Contraloría General de la República, quien es parte en este trámite. En c onsecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los dos magistrados.
contratista (130-4) de la Contraloría General de la República, quien es parte en este trámite. En c onsecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los dos magistrados.
13. La Sala pon e de presente que la decisión de decla rar fundados los impedimentos por las razones referidas se encuentra acorde con el Auto de 9 de junio de 2021 adop tado por la S ala Plena de lo Contencioso Administrativo en el trámite 11001-03-15-000-2021-01175-01. En esa providencia se de clararon fundados , po r las mismas razones aquí analizadas, los impedimentos manifestados, entre otros, por los
magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García.
2.2. Análisis del Control Automático de Legalidad declarado inexequible por la Corte Constitucional
14. El Consejo de Estado había declarado en repetidas ocasiones, incluso mediante decisión de Unificación de 29 de junio de 2021,3 la excepción de inconstitucionalidad de las normas que reg laban el tr ámite d el control automático de leg alidad de los fall os co n respon sabilidad fiscal. Ello, en resumen, con bas e en consideraciones rela cionadas c on el acceso a la administración de justicia, el derecho de propiedad, entre otros.
15. Al momento de proferir esta decisión, la Sala advierte que mediante la Sentencia C-091 de 2022 la Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos retroa ctivos, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionaban los artículos 236 A y 185 A del CPACA.
16. En consecuencia, es ta Sa la ordenar á, d e conformi dad con esa
efectos retroa ctivos, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionaban los artículos 236 A y 185 A del CPACA.
16. En consecuencia, es ta Sa la ordenar á, d e conformi dad con esa decisión de constitucionalidad, devolver el fallo con respons abilidad fiscal a la aut oridad que lo profirió para que sea notificado n uevamente y pueda ser objeto de control judicial de conformidad con las normas procesales vigentes an tes de la expedición de la Ley 2080 de 202 1. Lo anterior como consecuencia de lo or denado en la S entencia de constitucionalidad citada.
3 Auto expedido en el proceso con radicación 11001-03-15-000-2021-01175-01Radicación: 11001-03-15-000-2022-01308-00
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3. DECISIÓN
17. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sala Plena, Sala 14 Especial de decisión,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos que presentados por los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton C haves García para conocer del asunto de conformidad con lo normado por los numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
SEGUNDO: NO AVOCAR CONOCIMI ENTO del contro l automático de legalidad del Fallo 24 de 9 de noviembre de 2021 y el Auto 1375 de 30 de
Administrativo.
SEGUNDO: NO AVOCAR CONOCIMI ENTO del contro l automático de legalidad del Fallo 24 de 9 de noviembre de 2021 y el Auto 1375 de 30 de noviembre de 2021, prof eridos por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República, y del Auto URF-2-0183 de 11 de febrero de 2022, proferido por la Con traloría Dele gada Intersectorial 9 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la responsabilidad fiscal, intervención judicial y cobro coactivo de la Contraloría General de la República.
TERCERO: DEVOLVER el exp ediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República.
CUARTO: ORDENAR a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la Rep ública que notifique nuevamente las decisiones enviadas para control automático de legalidad , con el fin de que puedan ser objeto de control judicial de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente a l Ministerio P úblico, a la Cont raloría General de la República, a Ramiro E scobar Arroyo, I ngream LTD , y a la Compañía Aseguradora Seguros del E stado S.A., declarad a tercero civilmente responsable.
SEXTO: ANOTAR EN EL ESTADO la presente providencia.
SÉPTIMO: P UBLICAR la prese nte providenc ia en el sitio w eb de la
Corporación.
civilmente responsable.
SEXTO: ANOTAR EN EL ESTADO la presente providencia.
SÉPTIMO: P UBLICAR la prese nte providenc ia en el sitio w eb de la
Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 11001-03-15-000-2022-01308-00
Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________
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Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
NUBIA MARGOTH PEÑA RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
MILTON CHAVES GARCÍA ROCIO ARAUJO OÑATE
(Con impedimento) (Con impedimento)
Firmado electrónicamente