CE - 110010315000202201315011SENTENCIA20220805192309
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201315011SENTENCIA20220805192309
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
Demandante: Jenny Juliet Vidal Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01315-01
Demandante: JENNY JULIET VIDAL DELGADO
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
E INGENIERÍA ELECTRÓNICA DEL HUILA S.A.S
Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Trámite y requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento de la judicatura. La j udicatura ante entidades vigiladas por Superintendencias debe ser remunerada
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Secci ón Cuar ta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 7 de abril de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Primera, en la que negó las pretensiones de la acción de tutela.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
por el Consejo de Estado, Sección Primera, en la que negó las pretensiones de la acción de tutela.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
La demandante aseguró que tiene 29 años de edad, que se encuentra desempleada, que es mujer madre cabeza de familia y víctima de violencia intrafamiliar, por lo que considera que es un sujeto de especial protección constitucional.
Aseveró que el 16 de junio de 2020 culminó y aprobó todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Neiva , por lo que ese mismo día solicitó información en la institución edu cativa sobre los convenios suscritos para realizar las prácticas profesionales, en donde le indicaron que próximamente se celebraría un convenio con la empresa Ingeniería Electrónica del Huila S.A.S.
(INGELECGROUP S.A.S.).
Indicó que, una vez celebrado el convenio, la directora del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación de la Universidad Cooperativa de Colombia , Sede Neiva, la presentó a la empresa INGELECGROUP S.A.S. mediante oficio de 31 de agosto de 2021, para que realizara la práctica jurídica.
Sostuvo que el 3 de septiembre de 2020 suscribió un contrato con la mencionada sociedad como judicante Ad-Honorem y que ese mismo día inició sus labores, lasRadicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
Demandante: Jenny Juliet Vidal Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Jenny Juliet Vidal Delgado
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2 cuales finalizaron el 2 de junio de 2021, para un total de nueve (9) meses , tiempo durante el cual no recibió remuneración salarial ni prestación social alguna y tampoco fu e afiliada al Sistema General de Seguridad Social Integral, Salud, Pensiones y Riesgos Laborales . S olo fu e afiliada a la ARL por parte de la Empresa.
Adujo que el 3 de junio de 2021, la compañía expidió certificación de la práctica jurídica realizada, donde se detalla el cumplimiento del 100% de su contrato como judicante y las funciones jurídicas desempeñadas durante la vinculación.
Por lo anterior, expresó que el 16 de junio de 2 021 radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y envió la documentación correspondiente al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Señaló que el 8 de septiembre de 2021 , el Consejo Superior de la Judicatura la requirió para que anexara a su solicitud los siguientes documentos: (i) soportes de pagos de la seguridad social integral durante el tiemp o qu e re alizó la práctica jurídica y (ii) acreditación del pago de los salarios y prestaciones por parte de INGELECGROUP S.A.S durante la judicatura.
Mencionó que en el mismo requerimiento se le informó que debía acreditar doce
jurídica y (ii) acreditación del pago de los salarios y prestaciones por parte de INGELECGROUP S.A.S durante la judicatura.
Mencionó que en el mismo requerimiento se le informó que debía acreditar doce (12) meses de práctica jurídica o tres (3) meses adicionales a los nueve (9) que ya realizó, pues de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 “en entidades privadas solamente es posible el desempeño de la práctica jurídica en la modalidad remunerada por el término de un año continu o o discontinuo con posterioridad a la fecha de terminación y aprobación del plan de estudios y la entidad privada debe encontrarse bajo la inspección, vigilancia o control de una de las Superintendencias del país”.
Afirmó que ante ese requerimiento se ac ercó a la empresa con el fin de solicitar dichos documentos. No obstante, mediante oficio de 25 de octubre de 2021, se le indicó que no podían atender favorablemente la petición dado que la judicatura realizada no fue remunerada.
Manifestó que después de varias comunicaciones y peticiones presentadas ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde la entidad negó el reconocimiento de la judicatura por no reunir los requisitos exigidos por la ley, se vinculó como judic ante a la Fiscalía General de la Nación desde el 2 de noviembre de 2021 hasta el 10 de febrero de 2022 con el fin de acreditar los tres (3) meses restantes.
Aseveró que el 14 de febrero de 2022, radicó nuevamente los documentos para la aprobación de su prá ctica jurídica a través de mensaje de datos dirigido al correo
acreditar los tres (3) meses restantes.
Aseveró que el 14 de febrero de 2022, radicó nuevamente los documentos para la aprobación de su prá ctica jurídica a través de mensaje de datos dirigido al correo electrónico dhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a una funcionaria de la referidad Unidad, adjuntando esta vez el certificado de la Fiscalía General de la Nación.
Aseguró que el 15 de febrero de 2022, recibió respuesta en la que se le indicó que debía adjuntar los siguientes documentos: “1.- Acreditación de pagos por el año de servicio de conformidad con el Decreto 3200 de 1979. 2 .- Certificado de la Superintendencia que ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre INGELECGROUP S.A.S., el cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud. 2. - Certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
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3 Relató que únicamente pudo obtener el certificado de la Superintendencia de Sociedades que tiene a cargo la s funciones de vigilancia o cont rol sobre INGELECGROUP S.A.S , pu es aun cuando solicitó los dem ás documentos ante dicha empresa, estos le fueron negados.
Sociedades que tiene a cargo la s funciones de vigilancia o cont rol sobre INGELECGROUP S.A.S , pu es aun cuando solicitó los dem ás documentos ante dicha empresa, estos le fueron negados.
Por lo anterior, indic ó que el mismo 15 de febrero de 2022, recibió otro correo electrónico en el que la autoridad demandada le manif estó que “para poder continuar con el trámite de práctica jurídica de be aportar los siguientes documentos solicitados en el Requerimiento No. 1118 de fecha 14 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3200 de 1979, artículo 23, numeral 1 °, Literal H) y el artículo 2°, Literal g) del Acuerdo 9338 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura: 1Acreditación de pagos de los 9 meses de servicio de conformidad con el Decreto 3200 de 1979, de la práctica jurídica desempeñada en INGELECGROUP S.A.S. 2 - Certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica con INGELECGROUP S.A.S. (Salud y Pensión, considerando que solamente allegó certificación de aportes a ARL)”.
En este orden de ideas, mencionó que no ha podido completar los requ isitos para obtener el grado de abogada, a lo que agregó que fue asaltada en su buena fe pues realizó durante nueve (9) meses la práctica jurídica sin recibir remuneración alguna ni ser reconocida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2. Fundamentos de la acción
La señora Jenny Juliet Vidal Delgado interpuso acción de tutela con el fin de que
alguna ni ser reconocida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2. Fundamentos de la acción
La señora Jenny Juliet Vidal Delgado interpuso acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debi do p roceso, a la igualdad, al trabajo, a la libre escogencia de profesión u ofici o, a la dignidad humana y a la protección a la mujer madre cabeza de familia, los cuales considera vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo de Superior de la Judicatura , la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Neiva y la empresa INGELECGROUP S.A.S , en razón a que a pesar de haber realizado la práctica jurídica durante nueve (9) meses en la referida sociedad, en virtu d de l c onvenio suscrito con la institución educativa en donde cursó sus estudios de derecho, no le ha sido reconocida su práctica jurídica para optar por el título de abogada.
Cuestionó que la Universidad hubie ra celebrado el convenio para la realización de la judicatura con la sociedad INGELECGROUP sin que esta cumpliera con los requisitos para ser reconocida . Agregó que de haber contado con la afiliación al Sistema de Seguridad Social y la remuneración de la judicatura “no estaría pasando por esta situación desafortunada”.
Por último, indicó que con la falta de reconocimien to de la judicatura no ha podido acceder al título de abogada ni acceder a un empleo digno que le permita garantizar su subsistencia y la de su hija de 3 años de edad. Además, afirmó que pese a que puso de presente en las solicitudes su condición de madre cabeza de
acceder al título de abogada ni acceder a un empleo digno que le permita garantizar su subsistencia y la de su hija de 3 años de edad. Además, afirmó que pese a que puso de presente en las solicitudes su condición de madre cabeza de familia no se le ha dado un trato favorable.
3. Pretensiones
En el escrito de tutela se formularon las siguientes:
“1) Tutelar mis derechos fundamentales, al Debido Proceso, Igualdad, Derecho al Trabajo, Libertad de Escogencia de Profes ión u Oficio, Dignidad Humana y EspecialRadicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
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4 Protección a la Mujer Madre Cabeza de Familia, consagrados en los artículos 01, 02, 13, 25, 26, 29, 43 y 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
- Como consecuencia de lo anterior, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a expedir resolución o acto administrativo dentro del cual se ordene Reconoce r la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al títul o de Abogada como
egresada de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - SEDE NEIVA.
- Ordenar a la empresa INGENIERÍA ELECTRÓNICA DEL HUILA S.A.S NIT:
egresada de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - SEDE NEIVA.
- Ordenar a la empresa INGENIERÍA ELECTRÓNICA DEL HUILA S.A.S NIT: 813008121-9, a realizar los pagos de sa larios y prestaciones omitidos según el contrato suscrito como JUDICANTE con fecha de inicio 03 de septiembre de 2020 y finalización 02 de junio de 2021, por un tota l de 9 meses, por realizar labores de naturaleza jurídica dentro de la empresa, tomando como base el SMLMV, así como realizar las cotizaciones al SGSSI, s alud y pensiones, según requerimiento realizado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
- Vincular a l a presente acción a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE NEIVA NIT 860.029.924-7, para que emita concepto y aporte los documentos que se requieran para aclarar los hechos según lo narrado en la presente acción.
- Amparar todos los demás derechos diferentes o cone xos con los anteriores, cuya vulneración resulte probada a mi favor dentro del presente trámite constitucional”.
4. Pruebas relevantes
Con el escrito de tutela la parte actora aportó los siguientes documentos:
- Contrato de judicatura ad honorem y acta de inicio de labores en la empresa INGELECGROUP S.A.S de 3 de septiembre de 2020. • Certificación suscrita por el representante legal de INGELECGROUP S.A.S. en la que se deja constancia que la señora Jenny Juliet Vidal Delgado prestó sus servicios como judicante ad honorem desde el 3 de septiembre de 2020 hasta el 2 de junio de 2021.
la que se deja constancia que la señora Jenny Juliet Vidal Delgado prestó sus servicios como judicante ad honorem desde el 3 de septiembre de 2020 hasta el 2 de junio de 2021. • Copia del Convenio de Prácticas celebrado entre la Universidad Cooperativa de Colombia y la empresa INGELECGROUP S.A.S suscrito el 3 de septiembre de 2020. • Captura de pantalla del correo electrónico de 16 de junio de 2021, mediante el cual l a actora remitió la primera solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica. • Copia del oficio de requerimiento No. 2555 de 7 de septiembre de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. • Copia de la Resolución No. 0481 de 2 de noviembre de 2021, a través de la cual la Subdirectora Regional de Apoyo Centro Sur efectúa la designación de la señora Jenny Juliet Vidal Delgado como judicante ad honorem en la Fiscalía Novena Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Neiva. • Copia del oficio de 10 de diciembre de 2021, en el que la Directora de la Unidad le informa que “los cargos, tiempos, modalidades y procedimiento para adelantar dicha práctica como requisito alterno para optar al título de Abogado, se encuentran reglamentadas en los Acuerdos Nos. PSAA10 -7017, PSAA107543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12 -9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales podrá consultar en la página www.ramajudicial.gov.co”.
7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12 -9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales podrá consultar en la página www.ramajudicial.gov.co”. • Copia del oficio de requerimiento No. 1118 de 14 de febrero de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
Demandante: Jenny Juliet Vidal Delgado
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5. Trámite procesal
Por auto de 25 de febrero d e 2022, el Consejo d e Estado, Sección Primera , admitió la acción de tutela y orde nó notificar al representante legal de la sociedad Ingeniería Electrónica del Huila S.A.S., al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, a la Directora de la Unidad de Registro Nacional d e Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de l Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que rindieran los informes correspondientes en cuanto a los hechos narrados por la actora en el escrito de tutela.
La Secretaría General de est a Corporación Judicial libró los oficios de notificación electrónica No. 25043 a 25046 de 1 de marzo de 2022, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en dicha providencia1.
6. Oposición
6.1. Respuesta de la Unidad de Registro Na cional de Abogados y Auxiliares de la Justicia A través de memorial de 2 de marzo de 2022 , la Directora de la Unidad de
6. Oposición
6.1. Respuesta de la Unidad de Registro Na cional de Abogados y Auxiliares de la Justicia A través de memorial de 2 de marzo de 2022 , la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que los derechos fundamentales invocados por la actora en el escrito de tutela no han sido vulnerados, pues la entidad se encuentra a la espera de qu e aporte la documentación faltante para continuar con e l trámite de expedición de la resolución que apruebe su práctica jurídica.
Señaló que la práctica jurídica se encuentra regulada por el Acuerdo No. PSAA107543 de 2010 modificado por el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedidos por dicha entidad.
Indicó que las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licen cias temporales se t ramitan por orden de llegada al correo institucional establec ido, a lo que agregó que la señora Jenny Juliet Vidal Delgado solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica donde adjuntó los documentos pertinentes.
Al momento de dar revisión y trámite a su solicitud se estableció que la accio nante no cumplió con la totalidad de los requisitos . P or tal motivo, se expidió el requerimiento No. 2555 de 7 de septiembre de 2021, en donde se le solicitó “(…)1. Acreditar 3 meses de servicio para completar el año de práctica jurídica exigido por el Dec reto 3200 de 1979, 2. Acreditación de pagos por el año de servicio de
Acreditar 3 meses de servicio para completar el año de práctica jurídica exigido por el Dec reto 3200 de 1979, 2. Acreditación de pagos por el año de servicio de conformidad con el Decreto 3200 de 1979, 3. Certificado de la Superintendencia que ejerce funciones de in spección, vigilanci a o control sobre INGELECGROUP S.A.S., la cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, 4. Certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica (…)”.
Sostuvo que mediante correo electrónico de 13 de septiembre de 2021, la accionante respondió en el sentido de informar que su judicatura no fue remunerada y que solo se le brindó auxilio de transporte por $100.000.
1 Las partes demandante y demand ada fueron noti ficadas a los siguientes correos electrónicos: solucioneslegalis@gmail.com jejuvd04@hotmail.com presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co contabilidad@ingelecgroup.com recursohumano@inqelecqroup.com mercadeo.nei@ucc.edu.co comunicaciones.nei@ucc.edu.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
Demandante: Jenny Juliet Vidal Delgado
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6 Manifestó que ese mismo día se le envió r espuesta a la actora, inform ándole que
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6 Manifestó que ese mismo día se le envió r espuesta a la actora, inform ándole que los cargos, tiempos, modalidades y procedimiento para adelantar la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado se encuentran reglamentadas en los Acuerdos Nos. PSAA10 -7017, PSAA10 -7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura . Además, se le explicó que el requerimiento se efectuó pues dando aplicación a lo e stablecido en el De creto 3200 de 1979, cuando se trate de entidades privadas “solamente es posible el desempeño de la práctica jurídica en la modalidad remunerada por el término de un año continuo o discontinuo con posterioridad a la fecha de terminación y aprobación del pla n de estudios y la entidad privada debe encontrarse bajo la in spección, vigilancia o control de una de las Superintendencias del país , debidamente certificada por el Jefe de Recursos Humanos de la Entidad o Representante legal, por el término de un (1) año, a partir del día siguiente de la terminación de materias”.
Ahora bien, aseveró que después de varias solicitudes la accionante el 11 de febrero de 2022, envió los documentos previamente aportados junto con el acta de nombramiento y po sesión como auxilia r ad honoren en la Fiscalía General de la Nación, la certifica ción de la práctica de tres (3) meses y el certificado de funciones jurídicas realizadas.
Afirmó que en virtud a ese último correo electrónico de 15 de febrero de 2022 , se
Nación, la certifica ción de la práctica de tres (3) meses y el certificado de funciones jurídicas realizadas.
Afirmó que en virtud a ese último correo electrónico de 15 de febrero de 2022 , se le remitió un nuevo requerimiento solicitándole a la accionante aportar “(…)1. Acreditación de pagos de los 9 meses de servicio de conformidad con el Decreto 3200 de 1979, de la práctica jurídica desempeñada en INGELECGROUP S.A.S., Certificado de la Superintendencia que ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre INGELECG ROUP S.A.S., la cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, Certificado que demuestre su vinculación a la segur idad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica con INGELECGROUP S.A.S. (Salud y Pensión, considerando que solamente allegó certificación de aportes a ARL)(…) “
Refirió que ese mismo día la señora Jenny Julieth Vidal Delgado remitió copia del certificado de la Superintendencia de Sociedades donde se eviden cia que la empresa INGELECGROUP S.A.S. se encuentra bajo su inspección. Sin embargo, no aportó los demás documentos que le habían sido requeridos , por lo que la Unidad no ha podido continuar con el trámite d e reconocimiento de la práctica jurídica.
6.2. Respuesta de la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Neiva
Mediante memorial de 3 de marzo de 2022 , la Directora del Campus solicitó la desvinculación del trámite de tutela , al considerar que se config uró la culpa
6.2. Respuesta de la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Neiva
Mediante memorial de 3 de marzo de 2022 , la Directora del Campus solicitó la desvinculación del trámite de tutela , al considerar que se config uró la culpa exclusiva de la accionante y porque carece de competencia para acceder a lo solicitado en el escrito de tutela, esto es, expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica.
Sostuvo que el oficio de 31 de ago sto de 2020, mediante el cual la d irectora del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliaci ón presentó a la accionante ante la sociedad INGELECGRO UP S.A.S para la realización de su judicatura, corresponde simplemente a un requisito formal que se expide a solicitud d e los egresados no graduados con terminación de materias.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
Demandante: Jenny Juliet Vidal Delgado
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7 En cualquier caso, aseguró que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 522 de 1999, el estudiante es libre de elegir cualquiera de las dos modalidades de grado: monografía jurídica o judicatura.
Como consecuencia de lo anterior, si el estudiante elige desarrollar la judicatura se debe asegurar que la entidad escogida cumpla con todos los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura , requiriendo un concepto previo a la entida d sobre la viabilidad de la misma. Además, manifestó que
debe asegurar que la entidad escogida cumpla con todos los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura , requiriendo un concepto previo a la entida d sobre la viabilidad de la misma. Además, manifestó que INGELECGROUP S.A.S “debió seguir el trámite legal de cualquier judicatura, aclarando que con esta respuesta ” no está emitiendo un juicio de valor pues desconoce la situación actual de la empresa.
Refirió que la afirmaci ón realizada por la accionante en donde expresa que la Universidad Cooperativa de Colombia la envió a realizar una judicatura sin remuneración alguna en una entidad privada y que no cumple con los requisitos exigidos por la norma para considerarse válida, resulta temeraria, injuriosa y calumniosa p orque no existe evidencia alguna que soporte dicha afirmación. Máxime si se tiene en cuenta que el oficio de presentación es una mera formalidad.
Finalmente, manifestó que los convenios de prácticas se realizan de buena fe bajo la premisa de que las entidades con las qu e se suscriben actúan conforme a la ley, así como los egresados , quienes por su formación en derecho están en la capacidad de conocer las normas vigentes en cuant o a la práctic a jurídica, no siendo de recibo que la actora alegue no conocer los requisitos d e la misma al momento de asumir su vinculación contractual con la empresa INGELECGROUP S.A.S.
6.3. Respuesta de INGELECGROUP S.A.S
Mediante escrito remitido po r correo elect rónico el 3 de marzo de 2022 , el representante legal de la sociedad solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que no cumple con el requisito de inmediatez.
Mediante escrito remitido po r correo elect rónico el 3 de marzo de 2022 , el representante legal de la sociedad solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que no cumple con el requisito de inmediatez.
En cuanto a los hechos narrados por la accionant e en el escrit o de tutela mencionó que es cierto que la empresa suscribió convenio de práctica s con la Universidad Cooperativa de Colombia , Sede Neiva , y que dicha institución la presentó como aspirante para realizar la judicatura.
Indicó que suscribió un contrato de j udicatura en donde se estipuló que la practicante no recibiría remuneración algu na, sin embargo, la compañía sí le reconoció el auxilio de transporte.
Aseguró que tal y como se le informó a la actora mediante oficio de 25 de octubre de 2021, no es posible acceder a reconocer la existencia de una relación laboral, civil o administrativa entre la empresa y los estudiantes que realicen sus prácticas, pues en el mismo contrato de vinculación se deja claro que las prácticas constituyen únicamente actividades de l proceso de enseñanz a o aprendizaje propio de la formación académica y , por tant o, no da origen a ningún pago de carácter salarial o prestacional.
Mencionó que no compart e la afirmación de la accionante en cuanto a que la empresa y la Unive rsidad Cooperativ a de Colombia “incumplieron [la] normativa legal con relación a la práctica jurídica e nviándome a realizar la Judicatura sin remuneración en una entidad privada”, pues considera que la actora no acreditó la
empresa y la Unive rsidad Cooperativ a de Colombia “incumplieron [la] normativa legal con relación a la práctica jurídica e nviándome a realizar la Judicatura sin remuneración en una entidad privada”, pues considera que la actora no acreditó la mala fe de la compañía. A lo que agregó q ue antes de que iniciara la práct icaRadicado: 11001-03-15-000-2022-01315-01
Demandante: Jenny Juliet Vidal Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 jurídica se le solicitó a la señora Jenny Juliet Vidal De lgado que elevara solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que certificara “si le serviría o no la pr áctica realizada en esta e mpresa, sin embargo la accionante omitió t al situación y ahora traslada su descuido a esta compañía a l a universidad y a las instituciones que no le avalan su descuido”.
Aseveró que la accionante s olo asistió media jornada para el cumplimiento de su práctica profesional “y su única función fue la de apoyo de revisión de documentos con la proyección de con tratos no más, ya que nuestra empresa no cuenta con procesos judiciales, pero aún más como lo acreditan los soportes de pago y consignación, esta compañía le reconoció y pagó de manera mensual du rante los nueve meses una suma superior a los trescientos mil pesos a título de auxilio de transporte, luego entonces sus afirmaciones carecen de fundamento y prueba”.
Manifestó que se opone a las pretensiones fo rmuladas por la demand ante en su
nueve meses una suma superior a los trescientos mil pesos a título de auxilio de transporte, luego entonces sus afirmaciones carecen de fundamento y prueba”.
Manifestó que se opone a las pretensiones fo rmuladas por la demand ante en su contra, en tanto (i) no existe prueba siquiera sumaria de que se haya n vulnerado los derechos fundamentales cuya protección reclama la accionante y menos por la empresa INGELECGROUP S.A.S., pues si bien afirma que la situac ión la es tá afectando, en realidad no acre ditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que justifique el amparo constitucional y (ii) no puede entenderse que existió un a relación laboral sobre la que se pueda ordenar el pago de salarios y prestaciones sociales pues es claro que el contrato susc rito con la accionante tuvo como fin el desarrollo de la prác tica académica por medio tiempo. Además, dicha determinación no es un asunto que corresponda al juez constitucional.
Indicó que el convenio celebrado co n l a Univ ersidad Coope rativa de Colombia estableció obligaciones claras en cabeza de la institución edu cativa, correspondiéndole asesorar, orientar y asistir al estudiante en sus prácticas, por lo que podría eventualmente tratarse de un caso de falta de co ntrol y v igilancia por parte de la institución.
Por último, as eguró que “este tipo de prácticas (judic atura) fue la primera y la única que realizó nuestra compañía, y esta se dio dentro de las posibilidades de la misma, en el sentido que nuestra razón soc ial y obj eto social so n las telecomunicaciones y obras civiles sin procesos judiciales o jurídicos”.
7. Sentencia de tutela impugnada
misma, en el sentido que nuestra razón soc ial y obj eto social so n las telecomunicaciones y obras civiles sin procesos judiciales o jurídicos”.
7. Sentencia de tutela impugnada
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