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CE - 110010315000202201317001AUTOQUERECHAZ20220315095638

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201317001AUTOQUERECHAZ20220315095638
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202201317 00

Accionante: Luis Alberto Tirado Puentes Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Requerimiento

Mediante auto del 28 de febrero de 2022 se requirió al abogado Bernardo Enrique Gutiérrez García –quien dice actuar en calidad de apoderado de la parte actora – para que, en el término de 3 días, allegara el poder que le confirió el señor Luis Alberto Tirado Puentes para ejercer su representación judicial en la presente acción constitucional.

La anterior decisión se notificó el 2 de marzo de 202 2 a la direcci ón de correo electrónico señalada en la demanda, frente a lo cual se guardó silencio.

Pues bien, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos” (se destaca).

Asimismo, la Corte Constitucional señaló que, so pretexto de ejercer la acción de tutela, no puede asumirse de forma indeterminada o ilimitada la representación de otra persona, ni la informalidad propia de este mecanismo de protección

Asimismo, la Corte Constitucional señaló que, so pretexto de ejercer la acción de tutela, no puede asumirse de forma indeterminada o ilimitada la representación de otra persona, ni la informalidad propia de este mecanismo de protección constitucional supone que no existan requisitos mínimos de procedibilidad1.

De conformidad con lo anterior, dado que el mencionado profesional del derecho no allegó el poder que l o facultara para actuar en el presente asunto, el despacho rechazará la demanda de tutela.

1 Corte Constitucional, sentencia T-417 del 8 de julio de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicación: 110010315000202201317 00

Accionante: Luis Alberto Tirado Puentes

Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda –

Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admite

2 Por lo expuesto, se

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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