CE - 110010315000202201318001AUTOQUEADMITE20220302111926
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201318001AUTOQUEADMITE20220302111926
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01318-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 1 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 2, se admite la acción de tutela presentada por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO , po r estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al haber proferido la providencia de 8 de noviembre de 2021, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 1999-01329-02.
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01318-00
Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01318-00
Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado . Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proce so, vincúlense y notifíquese a los señores LUZ MARINA PÉREZ BARRERA y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, parte demanda nte dentro del proceso que dio origen a la presente acción . Asimismo, a la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “C ”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que conoce del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Luz Marina Pérez Barrera y Miguel Ángel Pérez Suárez y a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “C” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que si a bien lo tienen rindan
Luz Marina Pérez Barrera y Miguel Ángel Pérez Suárez y a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “C” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01318-00
Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
d): Tiénese a la doctora CLAUDIA MARCELA MUÑOZ ARAQUE como apoderada especial de la parte actora , de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.
e): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a ordenar que se decrete la suspensión del proceso ejecutivo objeto de controversia, advierte el Despacho que en el presente caso la actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
f): Ofíciese al Sección Tercera -Subsección “C” - del Tribunal
irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
f): Ofíciese al Sección Tercera -Subsección “C” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 1999-01329-02, contentivo del proceso ejecutivo promovido por los señores MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ y LUZ MARINA PÉREZ BARRERA contra la actora, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera