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CE - 110010315000202201321001SENTENCIA20220405145240

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201321001SENTENCIA20220405145240
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00

Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETOHecho superado.

Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Angie Isabel Certuche Zambrano en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- La señora Angie Isabel Certuche Zambrano interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados, al no contestar las solicitudes que elevó el 18 de noviembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional

fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados, al no contestar las solicitudes que elevó el 18 de noviembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

<< Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez constitucional de reparto otorgar a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para

1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00

Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

2

que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notif icación de la presente acción, proceda a expedir el número de tarjeta profesional y enviar el plástico por

Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

2

que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la notif icación de la presente acción, proceda a expedir el número de tarjeta profesional y enviar el plástico por correo a la nueva dirección donde resido la cual es Cra 3 # 3 -17 barrio San Fernando en el municipio de Páez teniendo encuentra que al ser este un tr amite meramente personal, debo ser yo quien la reciba y no otro pues en el lugar donde solía vivir era de arriendo y no con familia o amigos.>>2 (negrilla propia del texto)

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que:

3.1.- El 18 de noviembre de 2021, mediante la plataforma web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

3.2.- Al no obtener respuesta, el 11 de febrero de 2022, a través de la dirección de correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, pidió información acerca del estado de su trámite.

4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y debido proceso, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha expedido su tarjeta profesional de abogada ; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y, en consecuencia, obtener ingresos

proceso, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha expedido su tarjeta profesional de abogada ; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y, en consecuencia, obtener ingresos económicos para suplir sus necesidades básicas.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda

5.- Mediante auto del 4 de marzo de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3

6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Acta número 5838 del 10 de marzo de 2022, inscribió en el registro de abogados a la señora Angie Isabel Certuche Zambrano y le asignó el número de tarjeta profesional 379.567; la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico; indicó que una vez le sea entregado el mismo, éste será enviado, a través del servicio de correo

2 Expediente digital, folio 3 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00

Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

3

certificado 472, al domicilio registrado por la profesional en derecho para tales efectos.

6.1.- Informó que dicha decisión fue notificada al correo personal de la accionante angie.certuche00@usc.edu.co, el 10 de marzo de 2022, por lo que solicitó negar la solicitud de amparo, al no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. Análisis del caso concreto

7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta de Registro número 5838 del 10 de marzo de 2022 , inscri bió como abogada a la señora Angie Isabel Certuche Zambrano y le asignó la tarjeta profesional número 379.567. Decisión que fue notificada por medio de correo electrónico4.

7.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada inscribió en el Registro Nacional de Abog ados a la parte actora y le asignó su tarjeta profesional de abogado.

8.- Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala en esta oportunidad que la

Nacional de Abog ados a la parte actora y le asignó su tarjeta profesional de abogado.

8.- Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala en esta oportunidad que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido.

9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4 Expediente digital, documentos obrantes en 3 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01321-00

Demandante: Angie Isabel Certuche Zambrano Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

4

III.- F A L L A

PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado , de conformidad con las razones exp uestas en la parte motiva de la presente sentencia.

4

III.- F A L L A

PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado , de conformidad con las razones exp uestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema per mite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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