🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202201335001AUTOQUEADMITE20220315160816

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202201335001AUTOQUEADMITE20220315160816
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01335-00

Demandante: Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01335-00

Demandante: CONSTANZA JUDITH ALFONSINA TURBAY COTE

Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN AAUTO – ADMITE

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:

1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por la señora Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote contra el Consejo de Estado –Sección TerceraSubsección A.

2. Notificar el presente auto a la demandante, al demandado, al Tribunal

Judith Alfonsina Turbay Cote contra el Consejo de Estado –Sección TerceraSubsección A.

2. Notificar el presente auto a la demandante, al demandado, al Tribunal Administrativo del Caquetá, a la Nación –Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblicay el –Ministerio de Defensa Nacional-, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados .

3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.

4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo

secgeneral@consejodeestado.gov.co

5. Oficiar al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético , del proceso de reparación directa con radicado 18001-23-31-000-2004-00102-00, demandante: Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co

6. Requerir a la parte accionante para que allegue todas las piezas procesales

18001-23-31-000-2004-00102-00, demandante: Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co

6. Requerir a la parte accionante para que allegue todas las piezas procesales que sustenten su petición al correo: secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-01335-00

Demandante: Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2

7. Suspender los términos de la presente acción de tutela has ta que se allegue copia del expediente solicitado.

8. Reconocer personería a l abogado Didier Edwin Arias Gutiérrez, como apoderado de la actora, conforme al poder allegado.

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

Consultar sobre este documento ...