CE - 110010315000202201339001ACLARACIONDEV20220517113307
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201339001ACLARACIONDEV20220517113307
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01339-00
Accionante: Jorge Olarte Accionado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro
Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.
1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el a ctor señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y al trabajo) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configur ó en la decisión acusada (sustantivo). El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
2.- Considero que el amparo debió negarse por las mismas razones que formuló el tribunal accionado. En este caso, se configuró la caducidad, pues transcurrieron más de cuatro
causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
2.- Considero que el amparo debió negarse por las mismas razones que formuló el tribunal accionado. En este caso, se configuró la caducidad, pues transcurrieron más de cuatro meses entre la notificación del acto administrativo y la presentación de la demanda. Por lo tanto, la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales del accionante y no resulta necesaria la intervención del juez de tutela.
Fecha ut supra. Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado